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Impuesto Al Consumo

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IMPUESTO AL CONSUMO

IMPUESTO AL CONSUMO

La reforma tributaria del año 2012 (Ley 1607) creó el impuesto


nacional al consumo, que comenzó a regir a partir del 1º de enero
del 2013, el cual es un tributo generado por la prestación o la
venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario
final, de los siguientes bienes y servicios:
 La prestación del servicio de telefonía móvil.
 La venta de algún bien corporal mueble de producción
doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos,
aviones).
 El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas.
IMPUESTO AL CONSUMO

El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador


un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor
valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos
descontables en IVA.

Se diferencia del impuesto departamental al consumo que


grava a los licores y tabaco tal como lo estableció el Artículo 61
de la Ley 14 de 1983.
¿CUÁNDO SE CAUSA?

Este impuesto se causará al momento de:


 La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de
registradora, factura o documento equivalente por parte del
responsable al consumidor final.
 La nacionalización del bien importado por el consumidor
final.
 La entrega material del bien, de la prestación del servicio.
ELEMENTOS

Sujeto activo. Es el Estado, a través de la Dian, quien tiene a su


cargo el cobro y la administración de este impuesto.

Sujeto pasivo. Se identifican dos tipos de sujetos pasivos: uno,


el contribuyente y consumidor final, a quien se le impone la
carga de asumir su costo; otro, el prestador, vendedor o
importador que es quien responde ante el Estado por el
recaudo y pago del impuesto.
ELEMENTOS
HECHO GENERADOR
Surge por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por
parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes (Art. 512-1 ET
modificado Ley 2010 de 2019):
 La prestación del servicio de telefonía móvil
 La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o
importado (vehículos automóviles, barcos, aviones)
 El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en
restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y
panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el
comprador o entregadas a domicilio, así como los servicios de
alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el
servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo
dentro de bares, tabernas y discotecas.
ELEMENTOS

Base gravable
Es el valor de venta del bien o del servicio, sin incluir el
impuesto a las ventas cuando este exista, como es el caso
de los servicios de telefonía móvil y datos.
En el caso de los vehículos, (art. 512-3), la base gravable del
impuesto al consumo «será el valor total del bien, incluidos
todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor
total pagado por el adquirente, sin Incluir el impuesto a las
ventas.»
ELEMENTOS
TARIFA
Tarifa del 16%.

 Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las


pick-up, cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea
igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
 Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás
aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones);
vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de
lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.
ELEMENTOS
TARIFA
Tarifa del 8%.
 Los vehículos automóviles de tipo familiar, Pick-up y camperos,
cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD
$30.000, con sus accesorios.
 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de
cilindrada superior a 200 c.c.
 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte;
barcas (botes) de remo y canoas.
 Servicio de restaurante, cafetería y demás.

Tarifa del 4%.


 Telefonía, datos, internet y navegación móvil.
EXCEPCIONES
 Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio
público clasificables por la partida arancelaria 87.03.
 Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido
el conductor, de la partida arancelaria 87.02.
 Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida
arancelaria 87.04.
 Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la
partida arancelaria 87.03.
 Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o
personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad
máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los
municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo
con el reglamento que expida para tal fin.
EXCEPCIONES
 Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de
servicio público.
 Las motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de
200 c.c.
 Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03
y 87.04.
 Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal
clasificables en la partida 89.03.
 Adicionalmente, el impuesto al consumo no aplica sobre
ningún vehículo usado que tenga más de 4 años, contados
desde la venta o la importación.
NO RESPONSABLES

 No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de


restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del
artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que
cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
 a) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos
totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT
($124.624.500);
 b) Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

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