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NOMENCLATURA

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1. ¿QUE LEY REGULA LA IMPORTANCIA DE PRECURSORES?

LEY N.º 913 DE 16 DE MARZO DE 2017

“LEY DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE

SUSTANCIAS,CONTROLADAS”

 ¿Cuál es el objeto de la Ley?


La norma establece mecanismos de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias
controladas en el ámbito preventivo integral e investigativo; de control y fiscalización de
las sustancias químicas controladas; el régimen de bienes secuestrados, incautados y
confiscados; así como la pérdida de dominio de bienes ilícitos a favor del Estado.

 ¿Cuál es su finalidad?
La Ley tiene entre sus finalidades: promover, proteger y garantizar el derecho a la vida, la
salud pública, la seguridad y soberanía del Estado en la lucha contra el tráfico ilícito de
sustancias controladas para el Vivir Bien, regular el régimen de bienes secuestrados,
incautados y confiscados, vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias
controladas y establecer la pérdida de dominio de bienes como instrumento jurídico de
carácter real, independiente de la responsabilidad personal para evitar la consolidación y
disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito vinculados a actividades de tráfico ilícito de
sustancias controladas.

 ¿Qué instrumentos de investigación penal incorpora la Ley?


La norma incorpora nuevos instrumentos en la investigación penal en delitos de
narcotráfico, entre los que esta: la Compensación Económica al Riesgo del Informante,
por la cual se determina que la persona que proporcione información útil y fidedigna en la
investigación debe recibir una remuneración económica, la “Colaboración Eficaz” por la
que un imputado, acusado o condenado por delitos de narcotráfico colabora con la
investigación identificando e individualizando a los autores y sus bienes, se hace
susceptible de ventajas dependiendo el estado de la investigación o proceso con la
imposición del mínimo legal de la sanción o la extinción de la acción penal y el fiscal podrá
solicitar al Juez la “Intervención de Telecomunicaciones”, con la finalidad de obtener
mayores elementos de convicción.
2. ¿QUE DECRETO SUPREMO EXONERA EL IVA?
El decreto supremo N° 4579
 Exención del impuesto al valor agregado a la importación

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 1391, está exenta del pago


del Impuesto al Valor Agregado - IVA, la importación de bienes de capital, plantas
industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los
sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria
pesada para el sector de la construcción y minería.

Las plantas industriales, nuevas o usadas con una antigüedad no mayor a diez (10) años,
serán consideradas como unidades funcionales incluidos sus sistemas periféricos que
formen parte integrante para el funcionamiento productivo de la planta, al momento de
realizar el despacho aduanero a consumo. La antigüedad de las plantas industriales
usadas será acreditada a través de una Declaración Jurada suscrita por el importador, de
acuerdo a formato establecido por La Aduana Nacional.

 Tasa cero del impuesto al valor agregado

En cumplimiento del Artículo 3 de la Ley N°1391, la venta en el mercado Interno de bienes


de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen tonelaje
destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y
maquinaria pesada para los sectores de la construcción y minería, que en Anexo forma
parte del presente Decreto Supremo, está sujeta a tasa cero del lVA.

 Antigüedad de mercancías.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°1391,la antigüedad para la


importación de:

a) Bienes de capital para los sectores industrial y agrícola, será menor o igual a
diez(10)años.
b) En el caso de los vehículos frigoríficos y de los vehículos de carga de alta
capacidad en volumen y tonelaje para los sectores industrial y agrícola, la
antigüedad será de cinco(5) años, de verificarse el cambio de las características
estructurales del vehículo frigorífico importado este perderá el beneficio debiendo
pagar los tributos de importación incluyéndolas multas y accesorios.
c) Maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, será menor o igual
a diez (10) años.

3. ¿QUE ES EL ICE Y A QUE MERCANCIAS AFECTA?

Es el Impuesto a los Consumos Específicos con el Artículo 79 de la Ley 843 (Texto


Ordenado Vigente), que se aplicará sobre:

a) Las ventas de bienes muebles, situados o colocados en el territorio del país, que se
indican en el anexo al presente artículo, efectuadas por sujetos definidos en el Artículo
81.
b) El reglamento establecerá las partidas arancelarias en función de la nomenclatura que
corresponda a los bienes incluidos en el anexo mencionado.
c) Las importaciones definitivas de bienes muebles que se indican en el anexo a que se
refiere el inciso precedente.
 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos:

a) Los fabricantes y/o las personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente


a estos, de acuerdo a la definición dada en el Artículo 83. A los fines de este
impuesto se entiende que es fabricante, toda persona natural o jurídica que
elabora el producto final detallado en el anexo al que se refiere el inciso a) del
Artículo 79.
b) Las personas naturales o jurídicas que realicen a nombre propio importaciones
definitivas.
 ¿Que grava el Impuesto a los Consumos Específicos?

La fabricación, importación y distribución de bebidas alcohólicas, alcoholes potables


cigarrillos y tabacos, artículos de cosmetología y perfumería, joyas y piedras preciosas,
automóviles, consumo de electricidad superior a 120 KW/mes.

 ¿Cada cuánto tiempo?


Mensualmente, hasta el 10 del mes siguiente al declarado, si la actividad es habitual, o en
el momento del despacho aduanero.

 Base de cálculo del Impuesto a los Consumos Específicos

El Artículo 50 del D.S. N° 24053 Reglamento del Impuesto a los Consumos Específicos
establece que, la base de cálculo estará constituida por:

Para productos gravados por tasas porcentuales:

a) En el caso de los sujetos pasivos señalados en el inciso a) del Artículo 81 de la


Ley 843 y para efecto de aplicación de las sanciones establecidos en el Código
Tributario, la base de cálculo estará constituida por el precio neto de venta.
b) Para las mercancías importadas la base del Impuesto a los Consumos Específicos
(ICE), se constituye de la siguiente manera: Valor CIF + Gravamen Arancelario
efectivamente pagado + Otras erogaciones no facturadas necesarias para efectuar
el Despacho Aduanero.

4. ¿QUE ES EL IEHD?

Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados

Es un impuesto que se aplica a personas naturales o jurídicas que importen o


comercialicen: Gasolina especial. Gasolina premium. Nace con el Artículo 3 de la Ley N°
1606, de 22 de diciembre de 1994, crea el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus
Derivados.

PRODUCTO PRECIO FINAL DIFERENCIAL PRECIO


INTERNACIONAL (BS/m3)

Gas Natural Vehicular 3,42 1,76


Internacional

 ¿QUIENES PAGAN?
Personas Naturales o Jurídicas que comercialicen internamente hidrocarburos o sus
derivados, producto de la importación o producción interna.

 Gasolina especial.  Gasolina de aviación.


 Gasolina premium.  Gasolina natural.

 Gasolina blanca.  Aceite automotriz industrial.


 Diésel oíl nacional.  Grasas lubricantes
 Diésel oíl importado.  Gas natural comprimid
 Diésel oíl de gas natural.

la siguiente alícuota del IEHD del Jet Fuel A-l Internacional y consiguientemente el precio
pre-Terminal y el precio Máximo final del Jet Fuel A-l Internacional:

a) La alícuota del IEHD del Jet Fuel A-l Internacional es de 5,87 Bs11 (Cinco 87/100
bolivianos por Litro).
b) El Precio Pre-Terminal del Jet Fuel A-l Internacional es de 8,02 Bs1 02/100
bolivianos por Litro).
c) El precio Final del Jet Fuel A-l Internacional es de 8,28 Bs11 (Ocho 28/100
bolivianos por Litro).

5. ¿QUE MERCANCIAS ESTAN AMPARADAS PARA SER DESPACHADAS

EN FRONTERA?
6. ¿QUE CERTIFICADOS EMITE SENASAG?

 Certificado fitosanitario

Un certificado fitosanitario es un documento oficial emitido por la autoridad competente de


un país, en este caso el SENASAG en Bolivia, que verifica y garantiza que los productos
vegetales o agrícolas cumplen con las regulaciones y medidas fitosanitarias necesarias
para prevenir la introducción y propagación de plagas y enfermedades en los cultivos y
ecosistemas.

El certificado fitosanitario es requerido principalmente para el comercio internacional de


productos agrícolas y vegetales. Su objetivo es asegurar que los productos cumplan con
los estándares de calidad fitosanitaria establecidos tanto por el país exportador como por
el país importador.

Para obtener un certificado fitosanitario, se deben cumplir una serie de requisitos. Esto
puede incluir:

1. Inspecciones de campo
2. Análisis de laboratorio
3. Tratamiento de plagas si es necesario
4. Cumplimiento de normativas específicas sobre embalaje, etiquetado y transporte.

El SENASAG se encarga de verificar el cumplimiento de estos requisitos mediante


inspecciones y controles rigurosos.

El certificado fitosanitario proporciona información detallada sobre el origen del producto,


las medidas tomadas para prevenir la presencia de plagas y enfermedades, así como
cualquier tratamiento aplicado. Esto brinda confianza a los importadores y protege la
agricultura local al evitar la introducción de plagas o enfermedades que podrían afectar
negativamente a los cultivos.
El certificado fitosanitario emitido por el SENASAG en Bolivia es un documento esencial
para el comercio internacional de productos agrícolas, ya que garantiza que se cumplan
las normativas fitosanitarias necesarias para proteger los cultivos y mantener la seguridad
alimentaria.

 Certificado zoosanitario

Un certificado zoosanitario emitido por el SENASAG en Bolivia es un documento oficial


que garantiza la salud y condiciones sanitarias de los productos o animales involucrados
en actividades agrícolas y ganaderas. Este certificado es necesario para el comercio
nacional e internacional, ya que demuestra que los productos o animales cumplen con los
requisitos sanitarios establecidos para prevenir la propagación de enfermedades y
garantizar la inocuidad alimentaria.

El proceso de obtención de un certificado zoosanitario implica que los productos o


animales sean sometidos a inspecciones, pruebas y controles por parte de autoridades
competentes del SENASAG. Estos controles verifican aspectos como:

1. Calidad sanitaria
2. La ausencia de enfermedades transmisibles
3. El cumplimiento de las normativas fitosanitarias y zoosanitarias, así como la
trazabilidad del origen y condiciones de producción.

El certificado zoosanitario puede ser requerido para diversos fines, como la exportación e
importación de productos agropecuarios, la movilización de animales entre regiones o
países, la participación en ferias y exposiciones agropecuarias, entre otros. Es un
instrumento fundamental para asegurar la protección de la salud animal, humana y el
medio ambiente, así como para promover el comercio seguro y responsable.

El certificado zoosanitario del SENASAG en Bolivia es un documento oficial que respalda


la calidad sanitaria y condiciones adecuadas de los productos y animales relacionados
con la agricultura y ganadería, garantizando su comercio seguro tanto a nivel nacional
como internacional.

 Certificado de inocuidad

Un certificado de inocuidad es un documento oficial que verifica y garantiza que los


productos alimentarios cumplen con los estándares de seguridad alimentaria establecidos.
Este certificado tiene como objetivo proteger la salud pública al garantizar que los
alimentos han sido producidos, procesados, almacenados y distribuidos siguiendo
prácticas higiénicas adecuadas y cumpliendo con las normas y regulaciones sanitarias
establecidas.

El proceso de obtención de un certificado de inocuidad implica que los establecimientos


alimentarios sean sometidos a inspecciones y evaluaciones por parte del SENASAG.
Durante estas inspecciones se verifican aspectos como:

1. La higiene del lugar


2. El manejo adecuado de alimentos
3. El control de plagas
4. La trazabilidad de los productos
5. Las prácticas de manipulación seguras, entre otros.
6. Además, se pueden realizar análisis de laboratorio para detectar la presencia de
microorganismos patógenos o contaminantes en los alimentos.

El certificado de inocuidad es requerido para el comercio nacional e internacional de


alimentos, ya que demuestra que los productos cumplen con los requisitos sanitarios
establecidos y son aptos para el consumo humano. Este certificado brinda confianza a los
consumidores y facilita el acceso a mercados nacionales e internacionales al cumplir con
los estándares internacionales de seguridad alimentaria.

El certificado de inocuidad del SENASAG en Bolivia es un documento oficial que garantiza


que los productos alimentarios cumplen con los estándares de seguridad alimentaria
establecidos, asegurando la protección de la salud pública y facilitando el comercio
seguro de alimentos.

7. ¿CUALES LA DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO Y AUTORIZACION

PREVIA?

 ¿Qué es exactamente el certificado de origen?

El certificado de origen consiste en un documento formal cuya función es determinar el


país en el cual ha sido fabricada la mercancía. No se debe confundir entre país de origen
con la procedencia o país desde donde ha sido enviada la mercancía.
El certificado de origen es un documento muy importante en todas las operaciones de
exportación a países terceros desde dentro de la Unión Europea. Los países que
pertenecen a la comunidad europea y realizan transacciones intracomunitarias, están
exentos de presentar esta documentación.

 ¿Cuál es el uso exacto de un certificado de origen?

Este certificado sirve para acreditar el origen de la mercancía que pretende entrar en un
país. Al tratarse de un documento que certifica el origen de la mercancía, debe estar
separado de otros documentos.

 ¿Cómo conseguir un certificado de origen?

El certificado de origen lo emiten las Cámaras de Comercio y tiene una vigencia


indefinida. No obstante, las autoridades aduaneras de destino pueden exigir la
reelaboración del certificado en caso que se retrase la expedición del certificado y de la
mercancía.

AUTORIZACIÓN PREVIA :

Es el documento que contiene la información requerida para el ingreso de mercancías al


territorio nacional posibilitando la operación de importación

 Mercancías que necesitan autorización previa

Las solicitudes de autorización previa se deberán efectuar ante las entidades que se
mencionan a continuación:

a) Del Ministerio de Defensa Nacional:


 Armas, municiones y material bélico.
 Pólvora y explosivos preparados incluidos en las Partidas Nos. 36.01 a 36.04 del
Arancel de Importaciones.
b) Del Ministerio de Gobierno:
 Productos químicos y sustancias controladas sujetas a la Ley No 1008 de 19 de
julio de 1988 sobre el Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y
disposiciones conexas.
c) Del Ministerio de Hacienda:
 Máquinas y aparatos para acuñar monedas.
 Monedas y Billetes.
 Sellos de correo (estampillas), formularios para valores fiscales, títulos de
acciones u obligaciones importados exclusivamente por entidades para su propio
uso.
d) Del Ministerio de Educación y Cultura y Deportes:
 Libros de lectura para enseñanza básica.
e) De la Superintendencia de Telecomunicaciones:
 Aparatos emisores y emisores receptores para el servicio de radio difusión o para
televisión social; aparatos de radiodetección y radio sondeo (radares) de las
Partidas Nos. 85.25 y 85.26 del Arancel de Importaciones.
f) Del Ministerio de Desarrollo Económico:
 Aeronaves: helicópteros, aviones
g) Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación:
 Substancias, productos o mercancías que causen o amenacen causar efectos
nocivos en la salud humana o medio ambiente o sustancias agotadoras de la capa
de ozono.
h) Del Ministerio de Salud y Previsión Social:
 Elementos químicos perhalogenados nocivos para la capa de ozono, partida 29.03
del Arancel de Importaciones.
 Estupefacientes, sicotrópicos, alcaloides en general y sus derivados farmacéuticos,
sólo para establecimientos autorizados y en las condiciones previstas por la Ley No
1008.
 Autorización (Certificado) de protección sanitaria de artículos de prendería usada.

La presentación de autorización previa será exigible del ejemplar válido para efecto del
despacho aduanero dentro del plazo de su vigencia, en ningún caso modificará los plazos
previstos para cada operación aduanera, excepto cuando existan razones justificadas
para ampliación del plazo por parte de la autoridad competente.
UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO
UPEA
CARRERA: COMERCIO INTERNACIONAL

AREA: CIENCIAS ECONOMICAS, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS


CARRERA: COMERCIO INTERNACIONAL
ASIGNATURA: NOMENCLATURA ARANCELARIA II

TRABAJO DE INVESTIGACION

GRUPO: “COMEX”
DOCENTE:
LIC. SAUL JAIME PLANTAROSA TERCEROS
UNIVERSITARIOS(AS):
1. Coaricona Alave Vladimir
2. Condori Corina Ariel
3. Cruz Huaricallo Jazmín Melani
4. Nelguardo Martínez Axel Rodrigo
5. Paye Andrés Cristian
6. Santos Alvarado Denis Ronald
7. Tapia Sánchez Jessica
8. Vargas Tola Yblin Paola
-

PARALELO: 3 “A”
EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA

2023

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