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AEROLINEAS ARGENTINAS SA C DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
AEROLINEAS ARGENTINAS SA C DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
AEROLINEAS ARGENTINAS SA C DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
© La Ley S.A.
Voces: CONSUMIDOR ~ DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ DERECHOS DEL
CONSUMIDOR ~ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ LINEAS AEREAS ~ MULTA
~ OFERTA AL PUBLICO ~ SANCION
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala
V(CNFedContenciosoadministrativo)(SalaV)
Fecha: 28/09/2005
Partes: Aerolíneas Argentina S.A. c. Dirección Nacional de Comercio Interior
Publicado en: La Ley Online
HECHOS: Se apela la resolución de la Dirección Nacional de Comercio Interior que impuso a
una empresa de líneas aéreas una multa por infracción a los arts. 7 de la ley 24.240 y 7 del
decreto 1798/94 por haber efectuado ofertas de viajes a diferentes destinos consignando la
existencia de un cupo limitado de plazas, pero sin especificar la cantidad de productos
disponibles para cada una de las ofertas. La Cámara confirma el pronunciamiento apelado.
SUMARIOS:
1. Cabe confirmar la multa aplicada por infracción a los arts. 7° de la ley 24.240 y 7° del decreto
reglamentario 1798/94 (Adla, LIII-D, 4125; LIV-D, 4525) a una línea aérea que ha efectuado
oferta de viajes a diferentes destinos consignando la existencia de un cupo limitado de plazas,
pero sin especificar la cantidad de productos disponibles para cada una de las ofertas, pues,
tratándose de una limitación cuantitativa de la oferta, deviene aplicable la obligación de informar
dicho límite — art. 7 del citado decreto— .
2. El decreto 1798/84 (Adla, LIV-D, 4525), al exigir frente a una oferta dirigida a consumidores
indeterminados el deber de informar cuál es la cantidad de plazas disponibles cuando se trata de
un cupo limitado de ofertas, no excede ni vulnera el espíritu de la norma que reglamenta, pues se
limita a detallar o explicar la forma en que debe realizarse la oferta cuando existe una un caso de
limitación — cuantitativa— referida por la ley, con el fin de evitar engaños y de que quede, por
el contrario, bien determinada que la oferta está sometida a limitaciones.
3. A los fines de la imposición de una multa por infracción a la ley de defensa del consumidor y
a su decreto reglamentario — en el caso, se sancionó a una línea aérea por infracción al art. 7 del
decreto 1798/84 (Adla, LIV-D, 4525)— , es irrelevante la ausencia de consumidores afectados o
defraudados, así como la falta del elemento subjetivo, por haber obrado la firma sin intención de
provocar daños o engaño, sino que sólo se requiere la posibilidad de existencia de tal daño.
JURISPRUDENCIA VINCULADA (*)
VER TAMBIEN
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala V,
"Banca Nazionale del Lavoro c. Dirección Nac. de Comercio Interior", 18/05/2005,
LA LEY 08/08/2005, 3; CContenciosoadministrativo y Trib. de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Sala II, "Bank Boston N.A. c. Ciudad de Buenos Aires",
2004/05/04, La Ley Online.
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