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SCAps Rancagua - Limfosan - Essbio
SCAps Rancagua - Limfosan - Essbio
SCAps Rancagua - Limfosan - Essbio
VISTOS:
Que, con fecha 26 de diciembre de 2019, comparece Limfosan
Limitada, representada por Angelly Parraguez Vásquez, deduciendo recurso
de protección en contra de Essbio S.A.
Funda su recurso en que con fecha uno de septiembre de 2008 firmó
el contrato Nº 4511 con la recurrida, el cual ha sido renovado anualmente
hasta el 2019, cuando Essbio le comunicó el término del contrato y le
informó que debía concurrir a firmar la renovación del mismo. Indica que
previo a su firma solicitó copia del contrato e informaci ón de las tarifas
pactadas con las otras empresas que realizan limpiezas de fosas en la regi ón.
Dichas solicitudes fueron reiteradas el 25, 27 y 28 de noviembre del 2019,
destacando que se le entregó información pero esta fue parcial y su contrato
vencía el 31 de diciembre del 2019.
Explica que la recurrida se adjudico a trav és de una licitaci ón con el
Estado la función sanitaria, siendo la recurrente colaboradora de dicha
función al dedicarse a la limpieza y tratamiento de residuos en aquellos
lugares en donde no existe alcantarillado. Explica que la empresa Essbio
impone sus condiciones de forma unilateral en la contratación, siendo ello
un verdadero contrato de adhesión, máxime si aquella es única en la Sexta,
Séptima y Octava regiónes, por lo que si la empresa colaboradora no acepta
sus condiciones, ésta le impide realizar su actividad económica. A ñade que
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los contratos duran un año y las condiciones son dadas a conocer a unos
pocos días del término de contrato vigente, entregando las tarifas sin que
exista un decreto tarifario que sea de público conocimiento, por lo que éstas
son aumentadas en forma arbitraria, sin que exista un contexto t écnico que
justifique dicha alza.
Acusa que la recurrida no transparenta la informaci ón de las
condiciones con las que trabaja con las distintas empresas limpia fosas de la
región y no ha presentado un criterio lógico comercial para el cobro de
tarifas de recepción de aguas servidas en su planta de tratamiento, el que
además pretende cambiar arbitrariamente e impide en forma impropia la
proyección de las empresas del rubro, pues establece contratos de un a ño de
duración quedando solo a su arbitrio las condiciones y tarifas.
Indica que con lo precedentemente expuesto se ha vulnerado su
garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 de la Constituci ón Pol ítica de
la República pues posee derecho de propiedad respecto del contrato que le
permite desarrollar una actividad económica lícita; la del art ículo 19 N º 21
del mismo cuerpo normativo, afectándose su libertad económica de no
aceptar las condiciones unilaterales del contrato y por ende verse
imposibilitado de realizar su labor económica. Adem ás, cita como infringida
la del artículo 19 Nº 26 de la Carta Fundamental.
Solicita se ordene a la recurrida cesar en la conducta lesiva,
entregando el texto final del contrato de autorizaci ón de descarga de aguas
servidas domésticas con un mínimo de 90 días; se reconozca el derecho de
propiedad sobre las condiciones del contrato que ha existido por m ás de 10
años; se impida el cambio unilateral de dicho contrato sin justificaci ón
técnica e informada conforme al decreto tarifario u otro mecanismo que
impone la ley a aquellas empresas que desarrollan actividades concesionadas
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arribado por la recurrida con otra empresa del rubro con fecha 2 de enero
de 2020 y que fue acompañado a este expediente, con las precisiones que se
dirán en lo resolutivo.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la
Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de
Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso
deducido con fecha 26 de diciembre de 2019, por Limfosan Limitada,
representada por Angelly Parraguez Vásquez, en contra de Essbio S.A., s ólo
en cuanto se ordena a esta útlima cumplir, una vez ejecutoriado el presente
fallo, lo siguiente:
1.- Essbio permitirá el ingreso y descarga de aguas servidas de los
camiones o fuentes móviles de Limfosan en las plantas que se se ñalaban en
el contrato expirado el 31 de diciembre de 2019.
2.- Por este servicio Essbio cobrará a Limfosan y éste pagar á, los
precios estipulados en el contrato expirado el 31 de diciembre de 2019, ello
mientras no se resuelva la investigación llevada a cabo por la Fiscal ía
Nacional Económica, por abuso de posición dominante y condiciones
tarifarias.
3.- En caso que la Fiscalía Nacional Económica desestime las
denuncias que motivan la investigación en curso contra Essbio, ésta última
podrá cobrar en su oportunidad, las diferencias en el precio de los servicios
generadas en el tiempo intermedio.
Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogado integrante
Sra. Latife quien en cambio fue de opini ón de rechazar el presente recurso
de protección por entender que el asunto planteado excede el ámbito de
aplicación de la acción de que se trata, la que no tiene como fin establecer
derechos sino amparar aquellos que se encuentran previamente
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Rancagua integrada por Ministro Presidente Jorge Fernandez S. y
Ministro Pedro Salvador Jesus Caro R. Rancagua, trece de mayo de dos mil veinte.
En Rancagua, a trece de mayo de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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