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Castaña2 1

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
CARRERA PROFESIONAL DE ECONOMÍA

TEMA:
EPORTACIÓN DE CASTAÑAS

ASIGNATURA: Comercio Exterior

DOCENTE: Vargas Castillo, Rubén Darío

INTEGRANTES: Chaparro Cox , Fiorella Patricia


Choquetinco Suarez, Astrid Arianna
Guerra Bizarreta, Medaliz Lisseth
Pozo Bornás, Gabriela Sthefany
Urrutia Guevara, Ana Paola

CUSCO-PERÚ
2018
Contenido
Introducción .................................................................................................................... 2
1. Producto ................................................................................................................... 3
1.1. Descripción del producto................................................................................. 3
1.1.1. Características generales ............................................................................ 3
1.1.2. Características especificas .......................................................................... 3
1.1.3. Características físicas.................................................................................. 3
1.1.4. Propiedades del producto (Valor nutricional) ............................................... 4
1.1.5. Partidas arancelarias ................................................................................... 5
1.1.6. Exportación de castañas en el Perú ............................................................ 5
1.1.7. Precio .......................................................................................................... 6
1.1.8. Marco legal .................................................................................................. 6
1.2. Volúmenes ........................................................................................................ 7
1.3. Almacén ............................................................................................................ 7
1.4. Envase y embalaje ............................................................................................ 8
1.5. Productores ...................................................................................................... 8
1.6. Destino .............................................................................................................. 8
1.6.1. Principales proveedores del producto de mercado de destino ..................... 9
2. Valor de exportaciones ..........................................................................................10
3. Requisitos de exportación .....................................................................................11
4. Licencias ................................................................... Error! Bookmark not defined.
5. Medios de pago.......................................................................................................13
6. Medio de transporte................................................................................................14
7. Seguros ...................................................................................................................14
8. TLC ..........................................................................................................................16
Conclusión ....................................................................... Error! Bookmark not defined.
Anexos.............................................................................. Error! Bookmark not defined.
Referencias ....................................................................................................................26

1
Introducción
En el presente trabajo se desarrolla el proceso de exportación de la castaña de Perú a
Alemania.

En todo el trabajo desarrollaremos los procesos que se necesita para poder realizar la
exportación, los medios de pago, las características del producto a exportar, y demás
lineamientos.

La exportación es el proceso por el cual se envían productos de un país a otro, esto


puede llegar a significar el crecimiento de un país macroeconómicamente, tanto, así
como puede significar el déficit de este mismo.

La exportación significa una forma de crecimiento y consolidación de cualquier


empresa, sobre todo si los mercados internos son extremadamente competitivos.

Se tiene la posibilidad de obtener precios más rentables debido a la mayor demanda


del producto y de los ingresos de la población en los mercados a los cuales se exporta.

Sabiendo la definición hemos procedido a realizar las investigaciones para poder


realizar la exportación de nuez de Brasil. Con este estudio hemos podido determinar
los diferentes procesos que se necesitan.

2
1. Producto
1.1. Descripción del producto
1.1.1. Características generales
1.1.1.1. Nombre comercial
Castaña, nuez de Brasil, nuez de la Amazonía, nuez del Pará,
almendra.

1.1.1.2. Nombre científico


Bertbolletia excelsa

1.1.1.3. Origen de la especie


Árbol originario de América del Sur, de la Amazonía de Brasil, Bolivia
y Perú, Colombia y Guayana

1.1.2. Características específicas


La castaña amazónica crece en árboles inmensos que pueden alcanzar
hasta 50 metros. Las nueces se encuentran dentro de un coco que puede
contener de 12 a 20 nueces. Después de su caída del árbol, el cual se
realiza de forma natural durante la época de enero – abril, el castañero, abre
los cocos y sacan las nueces con cáscara, llevándolos después a la planta
de procesamiento.

1.1.3. Características físicas


Las castañas serán vendidas en bolsas aluminizadas selladas al vacío.

Imagen 1 Castañas peladas en bolsa aluminizada al vacio


FUENTE: (CANDELA, s.f.)

3
CARACTERÍSTICAS

o Contiene Omega 6 y 9
o Con selenio y ß-sistosterol
o Fuente de fibra y polifenoles

INGREDIENTES

o Castañas amazónicas

FORMA DE CONSUMO

o Como snack o para elaborar algún postre o plato

PRESENTACION

o 250 g.

DIAS

o Castañas de 40 días hasta que llegue al importador en época de


producción de castañas.

1.1.4. Propiedades del producto (Valor nutricional)


Según (Perú.info, s.f.) las propiedades que tiene la castaña son:

- Por su alto contenido de carbohidratos, es considerado un alimento


energético.
- Mantiene los niveles de azúcar equilibrados y quita la sensación de
hambre.
- Ayuda a la síntesis de proteínas.
- Ayuda a controlar la hipertensión.

Asimismo, presenta el siguiente valor nutricional:

4
Imagen 2 Valor nutricional de la castaña
Fuente: (Perú.info, s.f.)

1.1.5. Partidas arancelarias


Se debe considerar la siguiente información:

Tabla 1. Partida arancelaria, sub partida y código armonizado de la castaña

Sub partida NUECES DEL BRASIL SIN CASCARA


FRESCAS O SECAS 0801.22.00.00
Partida arancelaria 0801220000 - NUECES DEL BRASIL SIN
CASCARA FRESCAS O SECAS
Código armonizado 080122 NUECES DEL BRASIL, FRESCAS
O SECAS, SIN CÁSCARA
FUENTE: (SUNAT, s.f.)

1.1.6. Exportación de castañas en el Perú


La producción de castañas en Perú se realiza en Madre de Dios, porque en
esta se encuentran arboles de castaña. En los últimos cinco años, “las
exportaciones de castañas crecieron establemente durante los meses de
enero a abril, según ComexPerú. Así, nuestro país pasó de exportar US$ 4

5
millones en 2013 a US$ 10 millones en 2017, lo que reflejó un crecimiento
promedio anual del 25%” (GESTION, 2018)

Podemos observar una laza de crecimiento del 2017 al 2018 pasando de un


25% a un 150% reflejando que estamos en un auge de producción de
castañas en el Perú.

Gráfico 1 Evolución de las exportaciones de castañas (enero-abril)


FUENTE: (COMEX, 2018)

1.1.7. Precio
En el primer trimestre del 2017 se exporta Nueces de Brasil sin Cáscara
Perú por U$ 4.5 millones a un precio de U$ 8.68 kilo promedio y su tendencia
es positiva debido a que actualmente se está incrementando la demandad
del producto.

1.1.8. Marco legal


Según (MINAM, 2014) el aprovechamiento de la castaña amazónica está
regulado por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308', y su
reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG, y por
algunas normas complementarias.

Protegida (ANP). Dentro de las Áreas Naturales Protegidas, existen


regulaciones especiales para su uso, pero en ambos casos, si incumplen
las obligaciones con el Estado, es causal de caducidad del contrato de la
concesión.

6
Un punto resaltante en las concesiones dentro de las ANP es que el contrato
obliga a no trasferir los derechos de aprovechamiento otorgados, a
diferencia de los contratos fuera de éstas, donde si es posible transferir,
gravar 0 ceder sus mejoras del derecho de la concesión.

MANEJO Y APROVECHAMIENRTO DE RECURSOS FORESTALES

El aprovechamiento de recursos forestales para otros productos del bosque


está sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye el
impuesto. Este pago se realiza en función al peso, volumen 0 tamaño, según
corresponda y se puede fijar por hectárea. Para el caso de la castaña el
valor del derecho de aprovechamiento es 5/· 0.030 por kilo en cáscara,
aprobado con RESOLUCIÓN SUPREMA N° O10-2003-AG el 27 de marzo
del 2002.

Anteriormente, los contribuyentes de la Amazonía que desarrollaban


actividades de transformación y procesamiento de productos nativos, como
la castaña, estuvieron exonerados del pago por impuesto a la renta (Ley
27037, Art. 12.3 del 30 de diciembre de 1998).

Las regiones amazónicas fueron luego excluidas de la exoneración del


impuesto a la renta (D.L. 978,15 de marzo de 2007).

1.2. Volúmenes
Los envases finales son de 250 gr y por volumen: paquetes de 20 kg

CAJAS POR CONTENEDOR: 88 cajas

TONELADAS: 24 con frecuencia anual

CAPACIDAD DE ENVIO: Contenedores cada 15 días según pedido

1.3. Almacén
Para la producción de castañas se tiene que tener en cuenta los periodos
estacionarios en los cuales determinan la abundancia de castañas, así como el
tiempo de cosecha para lo cual se tendrá dos formas de almacenaje, se dividirá la
producción: 1) lo que se exportará inmediatamente y 2) lo que se guardará en
periodos más largos de tiempo sirviendo de reserva para los periodos en los que
no haya abundancia de estas.

1) Se almacenarán congeladas al vacío en su propio jugo


2) Se almacenarán las castañas congelándolas

7
1.4. Envase y embalaje
El material usado para el envase debe ser nuevo, estar limpio, tal que evite daños
al producto.

El empacado del producto en bolsas aluminizadas al vacío y embaladas en cajas


de cartón corrugado con una capacidad para 20 kilos o 44 libras netas de producto,
tendrá las especificaciones comerciales, logo (etiquetados con tinta o pegamentos
no tóxicos)

Los materiales y artículos en contacto con los alimentos, incluidos los utilizados
para el envasado de alimentos, están controlados por una legislación armonizada
completa de la UE que se ha aplicado plenamente en Alemania

1.5. Productores
Las castañas serán producidas, procesadas, envasadas y encajonadas en
Tambopata, departamento de Madre de Dios, porque este producto tiene todas las
condiciones para ser producido en grandes cantidades, luego será transportada al
puerto del Callao.

1.6. Destino
Exportamos a Alemania por que se está convirtiendo en la forma de negocio
rentable para muchas empresas. Además Alemania se encuentra entre los
10 principales países para exportación con un 37.05%. La república federal
ha sabido adaptarse a las nuevas condiciones de la globalización y obtener
el mayor superávit de cuenta corriente del mundo, más de un 8 % de su PIB.
Además, el Deutsche Bank prevé que este se duplique en los próximos 20
años.

No es de extrañar, por tanto, que nuestro país haya puesto los ojos en la
economía alemana. Con casi 82 millones de habitantes, se ha convertido en
el segundo país más poblado de Europa y un punto de referencia
empresarial por la gran cantidad de ferias que tienen lugar.

La exportación de castañas Perú – Alemania llego a alcanzar los US$ 2,371


millones, mostrando un aumento de 37.3% con respecto a años anteriores.

Entre los principales atractivos para exportar a Alemania se pueden ver-.

8
 En términos generales, no suele haber conflictos con los exportadores
extranjeros. El marco legal para la exportación extranjera, se rige por
los principios de manera adecuada con forme a los requisitos
propuestos.
 La exportación en Alemania se concentra en los estados del Este de
Alemania. La gran variedad de incentivos existentes presenta como
inconveniente la dificultad para orientarse y encontrar los
instrumentos de apoyo más adecuados.
 Por último, cada región cuenta con un organismo propio de
asesoramiento y apoyo para exportar.

1.6.1. Principales proveedores del producto

Tabla 2 Principales 10 paises importadores

FUENTE: (SIICEX, 2018)

9
2. Valor de exportaciones
Tabla 3 Exportación de nueces de Brasil sin cascara (2017-2018)

FUENTE: (AGRODATA PERU, 2018)

Durante el periodo enero-septiembre del presente año, nuestro país exportó un total de
2.672.664 kilos de nueces de Brasil sin cáscara por un valor FOB de US$ 37.714.191.
Según el portal Agro data Perú, el principal destino de estas exportaciones fue Corea
del Sur, donde se lograron ventas por US$ 21.201.000. Le siguieron Estados
Unidos (US$ 9.012.000), Reino Unido (US$ 989.000), Australia (US$ 625.000)
y Alemania (US$ 181.000).

Gráfico 2 Exportación de nueces de Brasil sin cascara FOB US$ MILES


FUENTE: (AGRODATA PERU, 2018)

10
3. Requisitos de exportación
De acuerdo a (PROMPERU, s.f.) los requisitos para poder realizar la exportación de
castañas:

 Requisitos fitosanitarios:
o SENASA: Certificado fitosanitario
o DECLARACION ADICIONAL: Sin declaración adicional
o VUCE: SNS022 Solicitud para la obtención del certificado fitosanitario
para la exportación o Reexportación de plantas y productos vegetales y
Certificación de exportación para productos procesados e
industrializados (TUPA: CVE-01).
o Considerar: DATOS PARA LA INSPECCIÓN CONJUNTA SENASA –
SUNAT - A partir del 21/11/2016, con la vigencia del procedimiento
específico de "Revisión de Cargas Congeladas, Refrigeradas, Frescas,
con Cadena de Frío, durante las Acciones de Control" INTA-PE.02.04

 LMR (Limite Máximo de Residuos Plaguicidas)


o El marco general para la presencia de pesticidas en alimentos está dado
por el Reglamento (CE) n° 396/2005, el cual fija las cantidades máximas
autorizadas de residuos de plaguicidas que pueden encontrarse en los
productos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano o
animal.

 Requisitos sanitarios
o Aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos
Críticos de Control
o SENASA: Autorización Sanitaria de Establecimiento Procesador
Primario

 Etiquetado
o Se usa el Reglamento 1169/2011
o En la etiqueta se debe tener los siguientes datos:
 El nombre con el que se vende el producto; o la identificación
comercial: clase, tamaño (código), número de unidades, peso
neto; Nombre y dirección del productor; Lugar / país de origen

11
 La declaración adicional indicada en el punto 1 - Requisitos
Fitosanitarios y la coordinación con el SENASA respectivo.

 Envase y embalaje
o Los materiales y artículos en contacto con los alimentos, incluidos los
utilizados para el envasado de alimentos, están controlados por una
legislación armonizada completa de la UE que se ha aplicado
plenamente en Alemania.
o Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, que lleven
las especificaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o
etiquetados con tinta o pegamentos no tóxicos.

 Certificaciones voluntarias
o Agricultura ecológica de la UE Program ¬ SQF
o Global G.A.P. HACCP
o Fair Trade

 Requisito orgánico
o En el Perú, SENASA es autoridad competente en producción orgánica,
y mantiene un registro de los certificadores orgánicos autorizados en el
Perú, así como de los insumos agropecuarios autorizados para su
empleo en agricultura orgánica
o La certificación orgánica europea se basa en las Normas de producción
orgánica: EU 834/2007 - EU 889/2008, creadas por la Comunidad
Económica Europea.

 Requisitos arancelarios
o El Acuerdo de Libre Comercio con la UE le permite al Perú un acceso
preferencial para el 99,3% de los productos agrícolas, así como para el
100% y en lo que se refiere a los gravámenes interiores se tiene los
siguientes requisitos:

12
Tabla 4 Gravamenes interiores

FUENTE: (TRADE HELPDESK, 2018)

La exportación será directa bajo el incoterm CIF, según (MINCETUR, 2013) los
documentos necesarios son:

o Factura comercial o contrato de compraventa (Vease en el Anexo 1)


o Certificados sanitarios y fitosanitarios
o Declaración o certificado de origen
o Declaración aduanera de exportación definitiva
o Llenar la matriz del conocimiento de embarque
o Enviar la póliza de seguro al comprador. La póliza debe estar endosada o
que indique como beneficiario al comprador

4. Medios de pago
Para poder exportar existen diversos medios de pago, algunos que son más directos
que otros, como el pago por adelantado, así mismo también hay algunos que son más
confiables que otros.

Para poder exportar nuestro producto hemos decidido utilizar CARTA CRÉDITO.

Las Cartas de Crédito son instrumentos de pago utilizados tanto para importaciones
como para exportaciones, mediante ellas, el Banco realiza o recibe el pago de un
tercero contra la entrega de documentos de embarque o transporte de mercancías,
cumpliendo con todos los términos y condiciones pactados en la misma.

Razones por las que escogimos la Carta Crédito:

 Asegura el pago de un banco internacional una vez que los términos de la carta
de crédito se han cumplido.
 El vendedor puede decidir cuando el pago es satisfactorio y enviar la mercancía
según se acuerda.
 El banco asume la responsabilidad de supervisar.

13
 El vendedor no necesita abrir una cuenta y otorgar condiciones de pago al
comprador.
 Se reduce prácticamente el riesgo generado por retrasos de pagos.

Problemas a los que nos enfrentamos utilizando la carta de crédito

 Las cuotas cargadas por el banco del importador por la emisión de la carta de
crédito, y la posibilidad de que la carta de crédito reduca la línea de crédito para
pedir préstamos a su banco

5. Medio de transporte
El transporte será realizado por vía marítima, desde el Puerto del Callao (Perú) hasta
el puerto de Hamburgo (Alemania)

Imagen 3 Consideraciones del transporte marítimo de Callao a Hamburgo


FUENTE: (SIICEX, 2018)

6. Seguros
Para el transporte marítimo se tiene las siguientes tipas de pólizas que cubren los riesgos de
pérdida y daño de mercancías:

 Póliza ICC- A
 Póliza ICC- B
 Póliza ICC- C:

Para nuestra carga elegimos la aseguradora Mapfre con las siguientes condiciones:

14
 COBERTURAS
La presente póliza cubre al ASEGURADO contra las pérdidas y/o daños directos que
sufren los bienes y/o mercancías señaladas en las Condiciones Particulares durante su
transporte desde y hacia puertos internacionales y/o almacenes de proveedores y/o
del ASEGURADO y/o depósitos particulares de aduana y que sean a consecuencia de un
riesgo cuya causa inmediata o dominante se encuentre incluido en esta póliza.
Asimismo, es posible contratar coberturas adicionales

Para saber más de sobre el modelo de contrato revise el Anexo 2.

 EXCLUSIONES

LA COMPAÑÍA no será responsable, en ningún caso, y, por lo tanto, quedan excluidos


de la cobertura del seguro, los daños o pérdidas o gastos siguientes:

o Los que sean ocasionados por culpa inexcusable del ASEGURADO, en cuyo caso
LA COMPAÑÍA estará facultada además para resolver el contrato.
o Los que tengan como causa el vicio propio o la naturaleza intrínseca del objeto
asegurado o la demora del transporte, aunque ésta, a su vez, haya sido
ocasionada por un riesgo cubierto por el seguro.
o Los que resulten de la insuficiencia o mal acondicionamiento en el embalaje o
en la preparación del objeto asegurado para la expedición
o Los que resulten del estado de navegabilidad del buque o embarcación o de la
ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor para el
transporte seguro del objeto asegurado.
o Los que sean ocasionados por guerra, guerra civil, revolución, rebelión,
insurrección o lucha civil que provenga de ello o cualquier acto de hostilidad
por o contra un poder beligerante.
o Los que sean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o
detención del medio transportador y/o del objeto asegurado y sus
consecuencias o cualquier intento para ello.
o Los que sean ocasionados por minas, torpedos, bombas u otras armas de
guerra abandonadas.
o Los causados por huelguistas, obreros despedidos por cierre patronal (lock-
out) o personas tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos
populares.

15
o Los ocasionados como consecuencia de huelgas, cierres patronales (lock-out),
disturbios laborales, motines o tumultos populares.
o Los que sean causados por algún terrorista o persona que actúe por
motivaciones políticas.
o LA COMPAÑÍA tampoco será responsable en ningún caso, por: Filtraciones,
roturas, mermas o uso o desgaste, naturales y ordinarias, del objeto asegurado.

7. TLC
Perú-Alemania (Unión Europea) el cual entró en vigencia el 1° de marzo de 2013. Para la
exportación de Perú a Alemania se aplica el TLC de Perú - Unión Europea, el cual presenta
una lista de todos los productos originarios de Perú que si pueden ingresar en el cual
indican según el código de la mercancía, la tasa base así como la categoría para la
eliminación arancelaria según el artículo 22 (Eliminación de aranceles aduaneros) del Título
III (Comercio de mercancías) de este acuerdo.

Siendo las castañas peladas (Nuez del Brasil) con código 0801220000 pertenecientes a
las categoría 0 de eliminación arancelaria indica el acuerdo que las mercancías originarias
de Perú correspondientes a las líneas arancelarias de la categoría de desgravación «0»
en el Cronograma quedarán completamente eliminados, y estas mercancías quedarán
libres de todo arancel aduanero a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
acuerdo.

LISTA DE ARANCELES DE LA PARTE UE PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE


PERÚ

Fuente: Ministerio del Comercio Exterior y Turismo, Acuerdo Comercial entre Perú y la
Unión Europea

16
Conclusion

En conclusión, nuez de Brasil o más conocida aquí como “castaña”; es un fruto que se
realiza en Madre de Dios, porque en esta se encuentran arboles de castaña en mayor
cantidad, por el clima y nivel de altitud.

Podemos observar una un alza en la tasa de crecimiento del 2017 al 2018 pasando de un
25% a un 150% reflejando que estamos en un auge de producción de castañas en el Perú.
Además de ello, en el primer trimestre del 2017 se exporta Nueces de Brasil sin Cáscara
Perú por U$ 4.5 millones a un precio de U$ 8.68 kilo promedio y su tendencia es positiva
debido a que actualmente se está incrementando la demandad del producto.

Por lo cual, las expectativas para exportar castañas, nueces del Brasil sin cáscara o
castaña Amazónica hacia Alemania son muy buenas sobre todo en el segundo semestre
del año. Así mismo, La exportación de castañas Perú – Alemania llego a alcanzar los US$
2,371 millones, mostrando un aumento de 37.3% con respecto a años anteriores.

También tomamos en cuenta que Alemania se encuentra en una de los diez países con
mayor exportación y además se encuentra en el quinto en la exportación de castañas; por
lo cual es un beneficio para exportar y tener en cuenta que en el Perú cuenta con una
importante oferta nacional la cual puede ser más aprovechada. Sumado a que los envíos
hacia este mercado están en crecimiento; y a que en el marco del Acuerdo de Libre
Comercio con la UE le permite al Perú un acceso preferencial para el 99,3% de los
productos agrícolas, así como para el 100%, de igual manera del Acuerdo de Promoción
Comercial a Alemania nos ha consolidado en 7% el arancel y para la exportación de Perú
a Alemania se aplica el TLC de Perú - Unión Europea, el cual indican según el código de
la mercancía, la tasa base así como la categoría para la eliminación arancelaria según el
artículo 22 (Eliminación de aranceles aduaneros) del Título III (Comercio de mercancías)
de este acuerdo para este producto y , por lo cual se vislumbra una excelente oportunidad
de negocio para este producto.

17
Anexos
Anexo 1.
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de


mercaderías que suscriben de una parte: ……………………………………., empresa
constituida bajo las leyes de la República ……………….., debidamente representada por
su ……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su
Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará
EL VENDEDOR y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ……………….
Del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ………………….., debidamente
representado por su Gerente General don ………………………., identificado con DNI N°
………………. Y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ………..,
Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y departamento de
………………………., República del Perú, a quien en adelante se denominará EL
COMPRADOR, que acuerdan en los siguientes términos:

GENERALIDADES
CLAUSULA PRIMERA:

1.1. Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas


conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las
dos partes aquí nominadas.

En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y cualquier otra


condición Específica que se acuerde por las partes en el futuro, prevalecerán las
condiciones específicas.

1.2. Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o
implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por:
a) La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de
Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por
sus siglas en Ingles ) y,
b) En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la
ley del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.
1.3. Cualquier referencia que se haga a términos del comercio (Como FOB, CIF, EXW,
FCA, etc.) estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados por
la Cámara de Comercio Internacional.
1.4. Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio
Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la
conclusión del contrato.
1.5. Ninguna modificación hecha a este contrato se considerará valida sin el acuerdo
por escrito entre las Partes.

18
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
CLAUSULA SEGUNDA:
2.1. Es acordado por las Partes que EL VENDEDOR venderá los siguientes productos:
……………………….. , y EL COMPRADOR pagará el precio de dichos productos
de conformidad con el articulo ………………………

2.2. También es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos
anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán efectos
como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el contrato.

PLAZO DE ENTREGA
CLAUSULA TERECERA:
EL VENDEDOR se compromete a realizar la entrega de periodo de …………….. días luego
de recibidas las ordenes de compra debidamente firmadas por el comprador.

PRECIO
CLAUSULA CUARTA:
Las Partes acuerdan el precio de ………………….. por el envío de los productos de
conformidad con la carta oferta recibida por el comprador en …………………. (fecha).
A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen impuestos,
aranceles, costos de transporte o cualquier otro impuesto.
El precio ofrecido con mayor frecuencia es sobre la base del Incoterms FOB (“Free on
Board”) si el envío se hará por vía marítima, o FCA (“Free Carrier”, transportación principal
sin pagar) si se hará con otra modalidad de transporte.

CONDICIONES DE PAGO
CLAUSULA QUINTA:
Las Partes han acordado que el pago del precio o de cualquier otra suma adecuada por
EL COMPRADOR a El VENDEDOR deberá realizarse por pago adelantado equivalente
al CINCUENTA PORCIENTO (50 %) de la cantidad debitada precio al embarque de los
productos, y el restante CINCUENTA PORCIENTO (50 %) después de 15 días de recibidos
los productos por parte del comprador.
Las cantidades adeudadas serán acreditadas, salvo otra condición acordada, por medio de
transferencia electrónica a la cuenta del Banco del Vendedor en su país de origen, y EL
COMPRADOR considerara haber cumplido con sus obligaciones de pago cuando las
sumas adecuadas hayan sido recibidas por el Banco de EL VENDEDOR y este tenga
acceso inmediato a dichos fondos.

INTERES EN CASO DE PAGO RETRASADO

19
CLAUSULA SEXTA:
Si una de las Partes no paga las sumas de dinero en la fecha acordada, la otra Parte tendrá
derecho a intereses sobre la suma por el tiempo que debió ocurrir el pago y el tiempo en
que efectivamente se pague, equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) por cada día de
retraso, hasta un máximo por cargo de retraso de QUINCE PORCIENTO (15 %) del total
de este contrato.

RETENCION DE DOCUMENTOS
CLAUSULA SEPTIMA:
Las Partes han acordado que los productos deberán mantenerse como propiedad de EL
VENDEDOR hasta que se haya completado el pago del precio por parte de EL
COMPRADOR.

TERMINO CONTRACTUAL DE ENTREGA


CLAUSULA OCTAVA:
Las partes deberán incluir el tipo de INCOTERMS acordado.
Señalando con detalle algunos aspectos que se deba dejar claro, o que decida enfatizar.
Por ejemplo, si se opta por las condiciones de entrega en la fabrica, EXW, es conveniente
aclarar que el costo y la responsabilidad de cargar la mercancía al vehículo, corresponde
al comprador.
Hay que recordar que una operación adicional, involucra no solo costos, como el pago a
cargadores, si no también conlleva un riesgo intrínseco en caso de daño de la mercadería
durante el proceso de carga.
Aunque las condiciones de INCOTERMS son claras, es recomendable discutir y aclarar
estos detalles, ya que puede haber desconocimiento de una de las partes.

RETRASO DE ENVIOS
CLAUSULA NOVENA:
EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL VENDEDOR el pago de daños
equivalente al 0,5 % del precio de los productos por cada semana de retraso, a menos que
se comuniquen las causas de fuerza mayor por parte del EL VENDEDOR a EL
COMPRADOR.

INCONFORMIDAD CON LOS PRODUCTOS


CLAUSULA DECIMA:
EL COMPRADOR examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de
llegados a su destino y deberá notificar por escrito a EL VENDEDOR cualquier
inconformidad con los productos dentro de 15 días desde la fecha en que EL
20
COMPRADOR descubra dicha inconformidad y deberá probar a EL VENDEDOR que dicha
inconformidad con los productos es la sola responsabilidad de EL VENDEDOR.
En cualquier caso, EL COMPRADOR no recibirá ninguna compensación por dicha
inconformidad, si falla en comunicar al EL VENDEDOR dicha situación dentro de los 45
días contados desde el día de llegada de los productos al destino acordado.
Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias
menores que sean usuales en el comercio del producto en particular.
Si dicha inconformidad es notificada por EL COMPRADOR, EL VENDEDOR deberá tener
las siguientes opciones:
a). Reemplazar los productos por productos sin daños, sin ningún costo adicional para el
comparador; o.
b). Reintegrar a EL COMPRADOR el precio pagado por los productos sujetos a
inconformidad.

COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES


CLAUSULA DECIMO PRIMERA:
EL COMPRADOR deberá informar inmediatamente a EL VENDEDOR de cualquier
reclamo realizado contra EL COMPRADOR de parte de los clientes o de terceras partes
en relación con los productos enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual
relacionado con estos.
EL VENDEDOR deberá informar inmediatamente a EL COMPRADOR de cualquier
reclamo que pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte de EL
COMPRADOR.

CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA:


No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL VENDEDOR ni a EL COMPRADOR,
ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a
cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de
una de las partes.
La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte.

RESOLUCIÓN DE CONTROVERCIAS
CLAUSULA DECIMO TERCERA:
A menos que se estipule de otra forma por escrito, todas las disputas surgidas en conexión
con el presente contrato deberá ser finalmente resueltas por la ley de ………………………..
y serán competencia exclusiva de la jurisdicción de las cortes de ………………………., a

21
las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte deseara buscar un
procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de ………………… por
uno o más árbitros nombrados de conformidad con dichas reglas.

ENCABEZADOS
CLAUSULA DECIMO CUARTA:
Los encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no
deberán afectar la interpretación del mismo.

NOTIFICACIONES
CLAUSULA DECIMO QUINTA:
Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por
escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la
dirección de la otra parte mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la
parte haya, de igual forma, designado por escrito a la otra parte.

ACUERDO INTEGRAL
CLAUSULA DECIMO SEXTA:
Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes.
No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este
contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas Partes.
En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las
partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. Días del mes de
………. 2012.

………………………………… …………………………………………
EL VENDEDOR EL COMPRADOR

22
Anexo 2

RIESGOS CUBIERTOS
Artículo 1.°
La Sociedad toma a su cargo, con arreglo a las disposiciones generales del Código de
Comercio, en cuanto no sean modificadas o sustituidas por las condiciones generales,
particulares o especiales de esta póliza, los siguien-tes riesgos de mar, de ríos, de canales,
de embarque y desembarque en puertos marítimos o fluviales propia-mente dichos, y de
transbordo (en su caso) que acaecieren a las cosas aseguradas porteadas en las bodegas
del buque:
a) De pérdida total, contribución a la avería común y gastos de salvamento, debidos todos
estos casos a cualesquiera de los accidentes o riesgos denominados fortuna de mar,
piratería, abordaje, arribadas forzo-sas, cambios forzados de derrota, de itinerario o de
buques, escalas forzadas incluso las retrógradas, ex-plosiones de calderas o tuberías de
vapor, averías en las máquinas y aparato propulsor; de incendio a flote aunque proceda de
combustión espontánea del carbón o de cualquier mercancía cargada; de incendio en tierra
(con exclusión de todo otro caso fortuito o de fuerza mayor), sólo cuando se hayan alijado
las mer-cancías por orden de autoridad competente para reparar el buque o beneficiar el
cargamento, y en el caso de cuarentena, durante el período máximo de treinta días a contar
desde la llegada del buque porteador a Lazareto; de baratería de capitán solamente cuando
los riesgos recaigan en buques de vapor de hierro o acero o motonaves oficialmente
habilitados para el transporte de viajeros y cuando de ella no resulten cómplices el
Asegurado, cargador, receptor o cualquiera de sus Agentes; y, en fin, de todos aquellos
ries-gos fortuitos o de fuerza mayor a que puedan estar expuestos los objetos asegurados
durante sus trans-porte, con la sola excepción de los que se excluyan por el artículo 2°.
b) De avería simple o particular (cuando el buque porteador sea vapor o motonave),
únicamente cuando proceda de los siguientes casos: naufragio, incendio a flote o en tierra
(éste en los casos en que se cubre dicho riesgo en el apartado a), varada o abordaje.
RIESGOS EXCLUIDOS
Artículo 2.°
La Sociedad no responde de los siguientes riesgos ni de sus consecuencias:
a) De los excluidos por el Código de Comercio, en tanto no hayan sido cubiertos por el
artículo 1.° de esta póliza.
b) De apresamiento, comiso, secuestro o embargo judicial o por orden de Gobiernos
amigos o enemigos, reconocidos o no, ni de perjuicios que procedan de contrabando o de
incumplimiento de leyes y disposiciones fiscales, suntuarias o de puerto de cualquier país.
c) De los riesgos de guerra y sus consecuencias, tanto anteriores como posteriores a su
declaración; minas submarinas o flotantes u otros ingenios bélicos; conato o ruptura de
bloqueo; retención por orden de po-tencia extranjera; consecuencias de motines,
conmociones civiles, pronunciamientos militares, huelgas, sabotaje, lock-out y boicot.

23
d) De hurto, robo y falta de entrega total o parcial de bultos completos, a no ser que ésta
sea debida a al-gunos de los accidentes fortuitos de mar indicados en el artículo 1.°.
e) De pérdidas y gastos que resulten de:
1.- Excedente de flete en todos los casos.
2.- Faltas de peso y dispersión no debidos a los accidentes de mar cubiertos en el apartado
b) del artículo 1.°.
3.- Retraso en la expedición y llegada de las mercancías; diferencias de cambio y, en
general, de todo perjuicio o dificultad de orden comercial para el Asegurado, sea cualquiera
su causa.
LIMITACIÓN DE RIESGOS Y DE RESPONSABILIDAD
Artículo 3.°
En los seguros sobre los siguientes intereses la responsabilidad de la Sociedad quedara
limitada a los riesgos que a continuación se detallan:
a) A la pérdida total material absoluta por igual pérdida de buque y carga, en los equipajes
y prendas de uso personal, cambios marítimos y préstamos a la gruesa.
b) A la pérdida total material absoluta por igual pérdida de buque y carga y de contribución
a la avería co-mún, en los anticipos sobre fletes no reintegrables, efectivo de oro, plata y
demás metales preciosos, pie-dras y perlas finas, billetes de Banco, títulos al portador,
documentos, objetos antiguos o raros de conven-cional estima, cuadros y estatuas
artísticos y demás objetos de arte y animales vivos.
Articulo 4.°
Si por cualquier causa se rescindiese el contrato de fletamento correspondiente al viaje a
que el seguro se con-trae, terminará simultáneamente la responsabilidad de la Sociedad,
sin que pueda dirigírsele ninguna reclama-ción por averías, siniestros o gastos posteriores
al hecho o causa determinante de aquella rescisión si la mercan-cía asegurada se hallaba
en riesgo a tenor de la póliza.
CARGA SOBRE CUBIERTA
Artículo 5.º
Las mercancías cargadas en la cubierta o combés del buque sólo se entenderán
aseguradas cuando expresamen-te se declare en la póliza que se portean o puedan
portearse en la citada condición. Sin la declaración sobredicha no se considerarán
comprendidas en el seguro, que se entenderá nulo y sin efecto ni responsabilidad con
respec-to a las mismas. Caso de declaración especial por parte del Asegurado, y de
consentimiento expreso de la Socie-dad, ésta sólo responde de los siguientes riesgos:
a) De la pérdida total material de las mercancías debida a igual pérdida del buque por
accidente fortuito del mar.

b) De la prorrata de avería común, de conformidad con el apartado a) del artículo 1.° de la


póliza.
c) Del arrastre por las olas, únicamente en vapores de hierro o acero o motonaves,
indemnizando en este caso el excedente del 10 por 100 del valor asegurado en cubierta.

24
d) De la echazón deliberada para salvamento común, cuando por la clase de navegación
o por las reglas internacionales admitidas en el contrato de fletamento o conocimiento de
embarque no sea abonable en avería gruesa.
En este caso, la Sociedad indemnizará el excedente del 5 por 100 en vapores de hierro o
acero o motonaves y del 15 por 100 en otros vapores, veleros o moto-veleros.
Artículo 6.º
Cuando la Sociedad hubiese expresamente consentido el seguro de carga EN BODEGA
y EN CUBIERTA sin deter-minación de cantidad en una y otra forma, se entenderá que el
valor de la cubertada no podrá exceder del 25 por 100 del de la carga total o del
correspondiente a cada conocimiento de embarque. Del eventual exceso de este
porcentaje se entenderá propio asegurador el mismo Asegurado.
COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO
Articulo 7.°
Los riesgos a cargo de la sociedad comienzan al dejar tierra la mercancía en el puerto de
embarque marítimo o fluvial propiamente dicho, y cesan al ser puestas en tierra en el de
destino en tanto en este la descarga se efec-túe dentro de los quince días hábiles
después de hallarse el buque en libre plática. Pasado este plazo, cesa la res-ponsabilidad
de la Sociedad. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el seguro no se
haya con-tratado sobre buenas o malas noticias, la responsabilidad de la Sociedad no
comenzará hasta el momento de la expedición de la póliza, la cual se entenderá sin
efecto retroactivo en el caso de cualquier pérdida, siniestro o daño acaecidos antes de la
hora y día de la expedición citada.
Artículo 8.°
Los riesgos de barcazas u otras embarcaciones menores (excluyendo balsas) que se
utilicen, tanto para la carga del buque porteador como para su descarga en puerto
propiamente dicho, se entenderán cubiertos por la Socie-dad como accesorios de los
riesgos Principales y a las mismas condiciones que éstos, sin aumento de premios,
siempre y cuando dicha operación fuese necesaria, y en tanto el plazo de estancia en
aquellas embarcaciones, para las operaciones de carga y descarga, no exceda de tres
días. Si dicho término resultare excedido, la Socie-dad tendrá derecho, en caso de
pérdida o avería a su cargo, a una franquicia especial de 2 por 100 por cada día de
excedencia hasta el máximo de cinco, la cual será calculada sobre el valor asegurado de
la mercancía sinies-trada y deducida del importe indemnizable. Excedida dicha prórroga,
cesará la responsabilidad de la sociedad.
Artículo 9.°
Cuando la carga o descarga del buque porteador tuviera lugar en rada, playa o
fondeadero en mar abierto, salvo pacto especial en contrario, los riesgos de dichas
operaciones no serán a cargo de la Sociedad.
BUQUE INDETERMINADO Y TRANSBORDOS
Artículo 10.°
a) Si el Asegurado en el momento de contratar el seguro ignorase el nombre del vapor
o motonave (que sólo po-drán ser de hierro o acero) y valor exacto de las
mercancías a asegurar, deberá, no obstante, declarar provisio-nalmente a la
Sociedad el valor aproximado de las mercancías, librándole entonces aquélla un
resguardo provi-sional que deberá ser necesariamente canjeado por la póliza
definitiva dentro del plazo máximo de dos meses de su expedición, y siempre dentro
de los cuarenta y ocho horas (días festivos incluidos) de recibir el Asegurado no-
ticias completas del embarque de las mercancías provisionalmente aseguradas. El
valor provisional fijado por el Asegurado será la máxima cantidad que habrá de
servir de base para la expedición de la póliza definitiva, debien-do empero, aquella
cantidad reducirse a su justo valor, en caso de prematuro siniestro.

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Referencias
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