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TESIS
TESIS
TESIS
2007-2008
1
Al presentar esta tesis como uno de los requisitos previos para la obtención del
Estoy de acuerdo en que se realice cualquier copia de esta tesis dentro de las
Simón Bolívar la publicación de esta tesis, o de parte de ella, por una sola vez dentro de los
2
QUITO-ECUADOR
2007-2008
3
tiene como objetivo establecer, si la prisión preventiva, realmente cumple con su rol, esto
aplicación, llegando a determinar por tanto, que la prisión preventiva no debe constituir la
probado, esto sería una anticipación de la pena totalmente contraria a los principios
art. 167 del Código de Procedimiento Penal; los indicios y la evidencia. En el capítulo
flagrantes. En el Capítulo cuarto, se analiza tres causas penales, y se concluye con las
conclusiones y recomendaciones.
4
AGRADECIMIENTO
5
DEDICATORIA
por ello, dedico este trabajo a la memoria de mi amado padre, Guillermo Gonzalo Garzón
Loyola, hombre intelectual, que gracias a su infinito amor, comprensión y apoyo pude
continuar mis estudios de posgrado. A mi madre Lida Inés Miñaca Avila, mujer luchadora,
a quien le doy gracias a Dios, por existir, por permitirme compartir su amor, fuente de
ternura e inspiración y que ha constituido el puntal fundamental para mis logros y metas
alcanzadas.
6
INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO I
CAPITULO II
Internacionales……………………………………………………………………………..46
7
2.3. Los presupuestos contenidos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal…… 69
CAPITULO III
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………………………………108
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….111
8
INTRODUCCION
No.449 de 20 de octubre del 2008, nuevas connotaciones humanistas, han surgido, por ello,
un estado social de derecho; ya que esta nueva conceptualización, no sólo abarca lo social,
sino que establece el cúmulo de derechos establecidos en esta nueva constitución y en los
diversos tratados internacionales; frente a ello, lo que se aspira es que se respete en todas
previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales, plasmados en los
1
Constitución de la República del Ecuador, Legislación Codificada, Corporación de Estudios, y
Publicaciones, Quito-Ecuador, 2009, p.1.
9
de experiencias político-constitucionales aún por definir, es decir, cuando todas las fuerzas,
Procedimiento Penal, publicado en el R.O No. 555 de 24 de marzo del 2008, a la medida de
las esferas. Es por ello, que en el presente trabajo se aspira a analizar varios principios que
seres humanos.
es de todos modos posible afirmar que si un sistema jurídico se edifica a partir de la idea de
algo más que una retórica, seguramente dentro de tal sistema se reconocerá que el Estado
tiene el deber de respetar los derechos, es decir, que rige la prohibición de vulnerarlos o
violarlos.
2
Osvaldo Alfredo Gozaíni, Derecho Procesal Constitucional: El Debido Proceso, Buenos Aires, Argentina,
Ed. Rubinzal-Culzoni, 2006, p.14.
3
Santiago Ottaviano, Garantías Penales y Derechos Humanos, en Juan Cianciardo, La interpretación en la
era del neoconstitucionalismo, Buenos Aires, Ed. Abaco de Rodolfo Depalma, 2006, p.16
10
condena o sin sentencia, es ciertamente desmesurado, a tal punto que se afirma que es la
principal causa del hacinamiento de las cárceles ecuatorianas. Por ello, lo preocupante, es
cabe preguntar: ¿A quienes estamos encarcelando? ¿Qué es lo que está sucediendo con
inocencia.
proceso? ¿Qué consecuencias puede acarrear cuando, el acusado al final del proceso,
obtiene una sentencia absolutoria? ¿ Qué sucede con todo el tiempo que una persona estuvo
en el actual contexto del sistema penal ecuatoriano, pues, no solo está de por medio
inocencia y el de libertad.
Todos estos temas, de alguna manera han sido solventados, con este trabajo, a fin de
11
CAPITULO I
constitucionales.
sólo los principios desempeñan un papel propiamente constitucional, es decir constitutivo del orden
jurídico. Las reglas aunque estén escritas en la constitución, no son más que leyes reforzadas por su
forma especial. Las reglas, en efecto, se agotan en sí mismas, es decir, no tienen ninguna fuerza
constitucional, frente a esta esfera, a la vez que en nuestra Constitución y Código Procesal
4
Osvaldo A. Gozaíni, Derecho Procesal Constitucional: El Debido Proceso,…………p. 29
12
equilibradas, marcan el modelo de sistema de justicia penal al que aspira toda sociedad
democrática.
inocencia salvaguarda los derechos de las víctimas del delito y los de la sociedad en general
valla resultaría capaz de lograr que el estado sólo pudiera imponer castigo a los individuos
luego de realizar un juicio previo, frente a los ojos del público, con las debidas garantías,
tendiente a asegurar que no se impondría una sanción penal a menos que se hubiera
producido prueba suficiente para demostrar con certeza la culpabilidad del individuo
acusado penalmente.
expresar en su Corpus Juris civile, “ que nadie puede ser condenado por sospecha, porque
es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente” 6. Más
5
Armando Alfonzo Jiménez, Presunción de Inocencia: El régimen constitucional Mexicano frente al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, 20.03.09, en htpp://vlex.com/vid/presunción-inocencia-
constitucional mexicano-452376.
6
Juan Colombo Campbell, Garantías Constitucionales del Debido Proceso Penal. Presunción de Inocencia,
en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Uruguay, Ed. Konrad-Adenauer-Stiftung .e.v. 2007.
p. 347.
13
del Hombre y del Ciudadano de 1789, se repone su plena vigencia como una forma de
recuperar los derechos de las personas. En su Artículo 9, se establece, por primera vez, la
del principio, se impone una exigencia normativa que requiere que toda persona sea
Uno de los postulados básicos de nuestro sistema penal, es que nadie puede ser
considerado culpable, mientras una sentencia firme no lo declare tal. Es decir, que antes y
juicio previo se determinará si el imputado mantiene este estado de inocencia o si, por el
contrario, se lo declara culpable; “hasta ese momento para la ley es inocente, aunque en la
7
Alberto Bovino, El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos, programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, Argentina, Ed. del Puerto, 2006, p.429.
8
Alberto Bovino, El encarcelamiento…...p. 437.
9
Carlos Enrique Edwards, Garantías Constitucionales en materia penal, Buenos Aires, Ed. Astrea, 1996, pp.
123,124
14
forma extensa, ya no como presunción, la misma que indica que no lo es, sino como un
principio informador del procedimiento penal, dándole así una nueva perspectiva a partir de
dos presupuestos que son inherentes a todo sistema procesal: “El primero es el de la carga
o consideraciones tanto en lo que se refiere al establecimiento de los hechos por los medios
normas decisioria litis. Así, el establecimiento de los hechos, en esencia la existencia del
sentencia definitiva”.10
culpable hasta que una sentencia condenatoria así lo declare; sino que como advierte
César Martín Castro11 se crea un verdadero derecho subjetivo a ser considerado inocente
de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba suficiente para
Situación que es asumida con buena técnica legislativa por nuestro Código de
Procedimiento Penal, que en su Art. 4 dice: “Todo procesado es inocente, hasta que en
10
Juan Colombo Campell, Garantías constitucionales del debido proceso penal. Presunción de inocencia,….
p.349.
11
César San Marín Castro, Derecho procesal penal, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano,
Uruguay, Volumen I, Ed. Grijley, 2004, p.114.
15
de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante
está consagrado en el Art. 1 del Código de Procedimiento Penal. Lo que significa que
en nuestro país “el orden jurídico comienza a tratar a una persona como culpable desde
deviniente del ejercicio del derecho a la presunción de inocencia como del juicio previo,
sino también de la vigencia del derecho a la defensa. Existen quienes sostienen que la
prisión preventiva, no debería existir, así tenemos a Luigi Ferrajoli quien ha manifestado:
“El imputado debe comparecer libre ante sus jueces, no solo porque así se asegura la
dignidad del ciudadano presunto inocente, sino también-es decir sobre todo por
12
Código de Procedimiento Penal, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2009. p. 2.
13
Constitución Política del Ecuador, ………, p.26.
14
Julio BJ Maier, Derecho Procesal Penal, Tomo I, Buenos Aires, Ed. del Puerto, 1996, p.490
15
Alberto Bovino, Justicia Penal y Derechos Humanos, Buenos Aires, Ed. del Puerto, 2005, pp.94, 95.
16
Alberto Bovino, Justicia Penal y Derechos Humanos,………..., p.38
16
necesidades procesales: para que después del interrogatorio y antes del juicio pueda
organizar eficazmente sus defensas; para que el acusador no pueda hacer trampas,
toda persona un estado jurídico que exige el trato de inocente, sin importar, para ello de que
sea, realmente, culpable o inocente por el hecho de que se le atribuye. Los términos
18
“presumir inocente”, “reputar inocente” o “no considerar culpable” significan
principio que emerge de la exigencia de un “juicio previo” para infligir una pena a una
persona.
culpabilidad del imputado respectando las garantías del procedimiento que protegen su
de San José, establece, que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
principio construye una presunción a favor del acusado de un delito, según el cual éste es
17
una sentencia de condena y, “por ende la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada
en la certeza del Tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al
acusado”.21
Es así que frente al principio de inocencia, existe una institución procesal, muy
misma que es una medida cautelar de carácter personal, que debe adoptarse con criterio
restrictivo, cuando el juez observe que es indispensable esta medida dada la gravedad del
delito, para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, evitando que el
evitar que la detención sin sentencia sea usada como castigo y prevenir su aplicación en
21
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra la República Argentina, Caso
“Guillermo José Maqueda”, p.746, citado por Maier, Derecho Procesal Argentino, t. 1, p..257, y Alberto
Bovino, El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos, Op., cit.,p.438.
18
caso de infracciones leves, con base en meras sospechas o careciendo de indicios de que el
una pena antes de obtener una sentencia condenatoria firme (principio de inocencia). “El
trato de inocente que debe recibir el imputado durante su persecución penal impide
adelantarle una pena: por consiguiente, rige como principio, durante el transcurso del
cualquier forma de Detención o Prisión, en el párrafo 2 del principio 36, establece: “ Sólo
por la ley. Estará prohibido imponer a esa persona restricciones que no estén estrictamente
justificadas para los fines de la detención” y el principio 39, dice: “Excepto en casos
22
Daniel O´Donnel, Protección Internacional de los Derechos Humanos, Lima, Ed, Comisión Andina de
Juristas, , 2a. Edic., 1982, p.147.
23
Alberto Bovino. El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos,………. p.552.
24
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 02.03.09, en
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a-ccpr-sp.htm
19
libertad en espera del juicio con sujeción a las condiciones que se impongan conforme a
derecho”25.
La regla 6.1. de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no
como último recurso 6.1 ……… teniendo debidamente en cuenta la investigación del
un principio general que obliga, “en primer término, al poder legislativo, cuando
segundo lugar a los jueces y tribunales, en todos los casos en los cuales cumplen su tarea de
preventivo”.27
descrita en el Art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que
textualmente dice: “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no
debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren
25
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas
a cualquier forma de detención o prisión, 03.02.09, en
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h/_comp36_sp.htm
26
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad
(Reglas de Tokio), 04.02.09., en http://www.unchr.ch/spanish/htm/menu3/b/h/_comp46_sp.htm,
27
Alberto Bovino, El Encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos ……, p.455.
20
considerando que la prisión preventiva, no es la regla, se deben observar las otras medidas
alternativas para asegurar las finalidades procesales, tanto de la inmediación del procesado
procedibilidad, que trataremos adelante. Así mismo, como una ilustración de los efectos
indispensable destacar que la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede
aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter
democrática”.
28
Pacto internacional de Derechos civiles y Políticos 02-03-09, en
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm.
29
Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Daniel Tibi vs Ecuador, sentencia del 7 de
septiembre del 2004, párr. 106
30
Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Acosta Calderón vs. Ecuador, sentencia del 24 de
Junio del 2005, párr. 75.
21
inocencia, pues éste exige que los procesados reciban trato de inocentes o, como mínimo,
que no reciban un trato peor que los condenados. Se trata de impedir que la situación del
individuo aún inocente sea peor que la de la persona ya condenada, es decir, de prohibir que
Una realidad latente que vivían las personas, era, que en muchos casos quien
cumplía una prolongada y penosa prisión preventiva, al final del juicio era absuelto,
después de varios meses o años de estar privado de su libertad. Esta problemática que venía
prisión preventiva, seis meses para los delitos de prisión y un año para los de reclusión.
existir una proporción entre la pena en expectativa y el lapso de privación de libertad que
cumple el imputado como en el estado de inocencia, ya analizado, puesto que durante toda
la tramitación del proceso penal, el procesado, goza del estado o principio de inocencia,
motivo por el cual, la prisión preventiva que es un instituto de pura esencia procesal, no
puede convertirse en una pena anticipada, puesto que la pena se aplica únicamente al
sentenciado.
22
efectivo. Por lo demás, “en los casos que admiten la privación anticipada de libertad, ésta
culpable y se le condenara, la detención constituiría una grave violación a los derechos del
castigue”33.
Este antecedente reviste suma importancia, pues permite afirmar que, la vulneración
del principio de proporcionalidad será considerada una violación del principio de inocencia,
ya que la duración máxima de la prisión cautelar debe estar limitada por la duración
de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. De lo dispuesto en el
artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se deriva la obligación estatal
de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios, ya que la
31
Alberto Bovino, El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos …Op. Cit..p.457.
32
VIII Congreso de Naciones Unidas sobre protección de delito y tratamiento del delincuente, No.1 marzo
1991, en http://vlex.com/vid/viii-naciones-unidas-prevencion-delincuente-45040521.
33
Alberto Bovino, El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos …Op.Cit.,p. 458.
23
prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva. Este concepto está expresado en múltiples
instrumentos del derecho Internacional de los Derechos Humanos y, entre otros, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que la prisión preventiva de las personas
que vayan a ser juzgadas no debe ser la regla general (Art. 93). En caso contrario, se estaría
cometiendo una injusticia al privar de libertad, por un plazo desproporcionado respecto de la pena
que se castigan con penas poco severas, pues a menudo, en estos casos, “el tiempo que
transcurre hasta la realización del juicio resulta más prolongado que la propia pena prevista
para el delito”35. La aplicación efectiva del principio de proporcionalidad exige que el juez
realice una comparación entre la medida cautelar y la pena eventualmente aplicable al caso.
Por ende, la comparación no debe tener en cuenta la pena conminada en abstracto por el
tipo penal de que se trate, sino la especie y medida de la pena eventualmente aplicable,
Existen otros criterios para aplicar este principio de Proporcionalidad, conocido también
finalidad, se aplica una vez aceptada la idoneidad y necesidad de una medida. Consiste en
según las circunstancias del caso concreto que importa el sacrificio de los intereses
individuales para dar prioridad al interés estatal que se pretende salvaguardar. La finalidad
34
Osvaldo Alfredo Gozaíni, , Derecho Procesal Constitucional: El Debido Proceso, …….pp.547-548
35
Alberto, Bovino, El Encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos ……p.458.
24
otros bienes entre ellos la libertad del imputado, a través de la prisión preventiva.
persigue; por ello son provisorios. La permanencia de la medida está subordinada a otros
Cuando no existen otros medios lesivos idóneos para asegurar los fines del
gravedad del delito perseguido, la calidad de los autores, los elementos de la convicción, las
Este presupuesto hace alusión al periculum in mora, es decir cuando existen indicios o
imputado (reincidencia, líder, cabecilla de una banda, por ejemplo), la flagrancia, las altas
posibilidades de fuga, la gravedad del delito, entre otros. Es decir, se aplicará también,
una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá
utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados.
Para calificar el peligro de fuga el Juez tendrá en cuenta el arraigo en el país del
25
oculto, vínculos de carácter familiar y de negocios, grado de influencia que pueda ejercer
Predecir la gravedad de la pena a inicios del proceso es algo muy subjetivo, puesto que
las circunstancias valorativas que rodearon el proceso pueden variar en las etapas
intervenido en flagrancia y se cuente con los elementos de juico suficientes para formar un
juicio de esta naturaleza en la etapa preliminar del procedimiento. Por lo que los primeros
elementos que se recojan para adoptar la prisión preventiva, no son de ningún modo
subsisten todas y cada una de las circunstancias que fundaron la necesidad original de
prisión preventiva debe cesar. En este sentido, se señala que la “privación de libertad
durante el proceso deberá finalizar no bien cesen las causas que la justificaron. El imputado
haya asegurado la prueba cuya adquisición podría ser perturbada por él”.36
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, sobre las medidas no privativas de la
libertad (Reglas de Tokio), reconocen este principio en la regla 6.2: “Las medidas
36
Alberto, Bovino, El Encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos ……Op.Cit..p.464
26
deberá durar más del tiempo que sea necesario para el logro de los objetivos indicados en la
regla 6.1 y deberá ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano”.37
En el Art. 170 del código de Procedimiento Penal, contiene diversas disposiciones tendientes a
indica que cuando se hubieren desvanecido los indicios que la motivaron, se puede revocar esta
medida.
juez, las partes, lo que sería imposible sí no concurrieran al acto todas las partes,
pueden ser apreciados de otra manera y que no pueden reflejarse por sí mismos en un
oralidad uno de los medios instrumentales más importantes para el proceso penal. De
acuerdo a lo expuesto por Par Usen38, la inmediación implica dos aspectos importantes: 1°.
El contacto directo del juez con los elementos probatorios en que ha de basar su juicio y
decisión, y 2° El contacto directo de todos los sujetos procesales entre si, en el momento de
recibir esas pruebas. La inmediación implica que el juez debe de encontrarse en un estado
de relación directa con las partes y recibir personalmente las que se encuentran bajo su
acción inmediata, y para ello requiere del desarrollo de ciertas cualidades de observación,
37
Reglas de Tokio 02.03.09., en http://www.unhchr.ch/spanish/html/mlmenu3/b/h-comp46_sp.htm.
38
Reglas de Tokio en http://www.idpp.gob.gt/Modulos/Descarga/prisión%20preventiva%20Tomo%201.pdf
27
Dominicana, que dice: “Dentro de las causales que motiva la aplicación de la prisión
dicha causal es poco controvertida ya que la misma es aceptada por su compatibilidad con
estiman conforme a dicho principio, puesto que se encuentra en sintonía con los objetivos
del proceso, alegan que no es posible la aplicación de la ley penal sin la presencia del
imputado, indicando que no se puede condenar a un sujeto en ausencia, visto que es una
consecuencia del derecho de audiencia el cual se deriva a su vez del derecho de defensa.
Refieren estas doctrinas que resulta lógico que en caso de que el imputado se quiera fugar o
para con ello cumplir la realización del juicio oral y contradictorio” 39.
Por tanto, se necesita de la inmediación de las partes, en todas y cada una de las
etapas procesales penales, a fin de evitar que se suspendan los procedimientos o se declaren
nulidades, además que les permita tener el legítimo derecho de defensa que les asisten.
tenemos que referirnos al principio de legalidad, que establece que no hay pena, sin ley, no
hay proceso sin juez, no hay sentencia sin proceso; es decir, este principio se refiere tanto,
al delito como a la pena, en nuestra actual Constitución, el Art 76 numeral 3 señala que
“nadie podrá ser Juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
28
podrá juzgar a una persona ante un Juez o autoridad competente y con observancia del
Refiriéndonos a la pena o sanción, ésta debe cumplir varios requisitos así: 1.- debe
estar establecida en la ley, 2.- debe corresponder a un delito tipificado así por la ley, 3.-
debe haberse impuesto en una sentencia condenatoria y 4.- la sentencia debe haberse
pronunciado luego de un juicio penal. Es decir, la sanción penal debe reunir estos cuatro
caracteres para que exista. Por tanto, la medida cautelar, que más delante se analizará, no es
la medida bajo las reglas del principio acusatorio. Empero, la legitimidad sustancial de la
estatal, que se materializan a través de la condena, así como de realizar una actividad
probatoria que pueda reconstruir el hecho punible tal y como aconteció en realidad.
durar lo estrictamente necesario para alcanzar los fines propuestos en el proceso. Si esta
de total arbitrariedad del juzgador. La prisión preventiva, por ende debe determinar
29
una disposición legal abierta, que permitiría los abusos interpretativos de la misma. Por
ello, el legislador, dispone que la prisión preventiva no procede en los delitos, cuya pena,
no excede de un año, así como en los delitos de acción penal privada, y conforme al tiempo,
no puede durar más de seis meses en los delitos de prisión ni más de un año en los delitos
La finalidad de esta clase de prisión, de acuerdo con el Art. 167 del Código de
finalidades expuestas no existen otras que justifiquen su procedencia. Advirtiendo que estas
donde infiere que solo el Juez, como sujeto de garantía de la ley, es quien se halle
facultado a dictarle, sin que corresponda esto, a ninguno de los sujetos procesales.
Es la propia ley la que señala los requisitos para su procedencia, que han sido objeto
de análisis, en otro capítulo de este trabajo. También por el principio de legalidad, debe
medida cautelar, para su efectivización, por ello la ley señala que la solicitud de prisión
preventiva, será motivada y el fiscal deberá demostrar la necesidad de su aplicación, sin que
proceda sino se halla debidamente motivada, debiendo adoptarse en audiencia pública oral
y contradictoria.
30
cuatro casos en los cuales se produce lo antes mencionado y en el art. 171, Ibidem, se
expuesto, se concluye que por el principio de legalidad, la prisión preventiva debe hallarse
previamente establecida en la ley, situación que opera en nuestro sistema procesal penal.
El debido proceso tiene sus orígenes, en la Carta Magna Inglesa de 1215, en el que
se desarrolla derechos de los varones normados frente al rey “Juan sin tierra”. En el
capítulo 39 establecía: “ Ningún hombre libre deberá ser arrestado o detenido en prisión, o
enviaremos por él , salvo por el juzgamiento legal de sus pares y por la ley de la nación” 40.
La primera idea de estas garantías fue evitar el castigo arbitrario y las ilegales violaciones a
la libertad personal y de los derechos de propiedad. Al mismo tiempo orientó a los jueces
hacia un juicio justo y honesto. Creaba y protegía inmunidades que las personas nunca
habían disfrutado entonces, así como los derechos propios, atinentes a la persona o a sus
bienes, y también significa que su disfrute podía ser alterado por el rey por su propia
Con el tiempo, el debido proceso fue llevado al plano de la ley, sin tener mención
31
Art. 76 constan las garantías básicas del derecho al debido proceso, en el que se hallan la
aplicar las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas hasta la culminación
Con la aparición de los derechos humanos, el derecho a tener jueces, a ser oído y a
tener un proceso con todas las garantías, fomentó una evolución notable en el concepto del
debido proceso. De ser un proceso legal se pasó a estimar un “proceso constitucional, con
garantías procesales efectivas y certeras, no había posibilidad alguna para desarrollar los
derechos fundamentales”.41
Es evidente que los tratados sobre derechos humanos adquieren una dimensión
especial, criterio que se refleja a partir de mediados del siglo XX en las sucesivas reformas
país.
41
Osvaldo Alfredo Gozaíni, Derecho Procesal Constitucional: El Debido Proceso,…., p.25
32
sine lege, nulla poena sine lege y non bis in idem. Pero, al mismo tiempo, se amplía hacia
todo tipo de procesos, el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a ser
oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente,
CAPITULO II
Para Gimeno Sendra,43las medidas cautelares, son las resoluciones motivadas del
procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición
de sus bienes con el fin de garantizar los efectos penales y civiles, de la sentencia.
efectividad de las sentencias que puedan dictarse en el orden penal y el necesario respeto a
los derechos fundamentales, que debe primar respecto a una persona sometida a un juicio
42
Osvaldo Alfredo Gozaíni, Derecho Procesal Constitucional: El Debido Proceso,…p.61
43
Gimeno Sendra Vicente, Cortez Dominguez, Valentín y Moreno Catena, Victor,”Derecho procesal
penal”,Madrid, 1996,p.80, en Willian Herrera Añez, Las Medidas Cautelares del Nuevo sistema Procesal
penal, en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Editorial Kipus, p.390.
33
importancia, como la libertad. Por otro lado, las medidas cautelares en el proceso penal han
sufrido, reformas como las actuales, fruto de la intención del legislador de resolver
adecuadamente dicho conflicto. Así, se han dictado leyes reformando las medidas
humana brinda sustento a las medidas cautelares que adopte el tribunal, entre las cuales
cabe la restricción o privación de la libertad de una persona, que puede lesionar aquellos
derechos para amparar a la víctima o a otros potenciales lesionados, cuando existan, por
cierto, antecedentes que lo justifiquen y la decisión judicial sea susceptible de los recursos a
los que pueda acudirse para impugnarla” 44. Finalmente, el mejor argumento está contenido
en los propios códigos procesales penales que autorizan la detención, la prisión preventiva
De acuerdo con el profesor Fenech y la mayoría de la doctrina dice que, "los actos
procesales cautelares se pueden dividir en dos grandes grupos, según tiendan a limitar la
44
Juan Colombo Campebell, Garantías Constitucionales…., p.361.
34
les llamaremos actos cautelares personales, y a los segundos, actos cautelares reales." 45.
Los actos cautelares reales o patrimoniales pueden tener, a su vez, varias finalidades, según
tiendan a asegurar los medios de prueba; o a asegurar la condena al pago de una cantidad de
dinero, por las personas responsables criminalmente, o por los terceros responsables civiles.
24 de marzo del 2009, en el art. 159, establecía, que el juez podía ordenar medidas
cautelares de carácter personal o de carácter real, cuya aplicación debía ser restrictiva, a fin
de daños y perjuicios al ofendido y las costas procesales; el actual Art. 159 del Código de
Procedimiento Penal, señala que el juez puede ordenar una o varias medidas cautelares,
El segundo inciso de este artículo, establece que “en todas las etapas del proceso las
justicia”.46
establecidas en el actual art. 160 del Código de Procedimiento Penal, con las medidas
personales.
45
Francisco Peláez Sanz y Miguel Bernel Neto, Las medidas cautelares, Abril 1999, en
http:noticias.juridicas.com/artículos/65-Derecho%20Procesal%20penal/199904-eaj36_07.html
46
Código de Procedimiento Penal,…, p.34.
35
agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre
implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos. 7) Ordenar
procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad
caso de ser necesario nombrar a una persona, idónea siguiendo lo dispuesto en el Art. 197,
regla 6to del Código Civil y las disposiciones del código de la Niñez y de la adolescencia.
autoridad que éste designare. 11) El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o
embargo.
36
medidas cautelares de orden real. Ahora bien, en las 13 medidas cautelares personales, se
encuentran tres medidas privativas de libertad: el arresto domiciliario que puede ser con
tienen importantes diferencias; entre otras: la detención dura veinticuatro horas, mientras
tanto que en los delitos de prisión, ésta queda insubsistente con las formas que la ley ha
impuesto, como puede ser fianza, medida sustitutiva o alternativa, la detención puede
llevarla a efecto cualquier particular, autoridad o agente de la policía judicial, mientras que
Con estas reformas, nuestros legisladores, han previsto una amplia gama de medidas
alternativas a la prisión, que permiten una aplicación en la generalidad de los casos y que
también sirvan para garantizar los fines del proceso penal; y, cuando se haya agotado las 12
medidas cautelares de carácter personal, sólo en esos casos el juez podrá ordenar la prisión
libertad del imputado o procesado, sólo podrá ser aplicada en la extrema ratio, es decir,
cuando las otras medidas cautelares resulten inadecuadas e insuficientes para evitar que el
En este sentido, la CIDH, ha sido clara respecto a los límites que supone el ejercicio
37
Está más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su
propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a
su orden jurídico. Pero por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que
puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse
sin límite alguno o que el estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus
objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del estado puede fundarse
personal que afecta el derecho de libertad personal durante un tiempo, la cual sólo
procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los
cuando no existe otro método eficaz para evitar la fuga del acusado. Es la última opción y
se prefiere utilizar alguna medida cautelar de menor entidad como, por ejemplo, el arresto
de tratamiento del imputado durante el proceso penal, que obliga a reducir al mínimo
47
Alberto Bovino, El Encarcelamiento…....p.442, citado por la CIDH, Caso “ Velásquez Rodriguez”,
29/7/88, Serie C, No.4, párrafo 154.
48
Enciclopedia libre, la prisión preventiva, 10-03-09, en http://es.wikipedia.org/wiki/Prision_preventiva
38
cautelares.
se encuentra Luigi Ferrajoli quien ha dicho: “La perversión más grave del instituto…, ha
necesidad de impedir al imputado la ejecución de otros delitos. Es claro que tal argumento,
los mismos fines, además del mismo contenido aflictivo que la pena, le priva de esa especie
de hoja de parra que es el sofisma conforme al cual sería una medida ‘procesal’, o
‘cautelar’, y, en consecuencia, ‘no penal’, en lugar de una ilegítima pena sin juicio...”49. Así
mismo, se proclama que "...no sólo el abuso, sino ya antes el uso de este instituto es
desvanecimiento de todas las demás garantías penales y procesales..."50. Por lo que ante
esta dimensión real de la prisión preventiva el citado autor ha propuesto: "un proceso sin
prisión provisional"51.
[…ocupa un lugar privilegiado en la economía real del sistema penal. Ello quiere
decir, cuando menos, dos cosas. La primera, es que desborda funcionalmente los límites
49
Luigi, Ferrajoli, Derecho Y Razón…...p.553.
50
Luigi, Ferrajoli, Derecho Y Razón……p.555.
51
Luigi,Ferrajoli, Derecho Y Razón……p.559.
39
que le están asignados en tal caracterización formal, marcados en apariencia por las notas
de provisionalidad y accesoriedad, puesto que no sólo cumple fines procesales, sino que en
utilización -en general bastante generosa- del instrumento que nos ocupa…] 52
ella se priva de la libertad a una persona que según el derecho debe ser considerada
inocente."53
racionalización de su uso como medida cautelar durante el proceso penal. Así tenemos
“que toda prisión preventiva, es una resignación de los principios del Estado de
Derecho. No hay una prisión preventiva `buena`: siempre se trata de una resignación que se
hace por razones prácticas y debido a que se carece de otros medios capaces de asegurar las
finalidades del proceso…si bien es posible aplicar dentro del proceso la fuerza propia del
poder penal, como una resignación clara por razones prácticas de los principios del Estado
prisión preventiva, solo será legítima desde el punto de vista de la Constitución si es una
52
Perfecto, Andrés, Ibañez, presunción de inocencia y prisión sin condena, en revista de la Asociación de
Ciencias Penales de Costa Rica, año 10, No.13., 11-02-09, en http://www.ciencias penales.org/REVISTA %
2013/ ibanez13.htm
53
Wintried, Hassemer, Crítica al Derecho Penal de Hoy, Ad-Hoc,S.R.L, Buenos Aires, Argentina, Primera
Edición, 1995, p.105.
40
de la condena, si respeta los requisitos sustanciales – es decir si hay una mínima sospecha
que “es más barato y puede que en un momento circulemos todos con un chip en la calle”
manifestando que es un problema para las garantías que se va plantear en las próximas dos
décadas.55
preventiva en América, se plantea con fuerza la idea del “estado de libertad como regla”
constante y exagerado de esta medida cautelar de carácter personal tal como quedo
No escapa así mismo a nuestra observación, que mientras existen las tendencias
54
Alberto, Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, ad-Hoc, Buenos aires, Segunda Edición, mayo
2002, .pp.203-205.
55
Cfr. en http://comunicacionpatagonica.blogspot.com/2007_02_01archive.html, 20,02, 2007.
56
José, Nores, Cafferata, Cuestiones Actuales sobre el Proceso Penal, , Buenos Aires, Tercera Edición,
actualizada, Ediciones del Puerto, 2000 ,p. 266.
57
Elías Carranza, Luis Paulino Mora, Mario Huedy, Eugenio Raúl Zaffaroni, “El preso sin condena en
América Latina y el Caribe, San José, Costa Rica, Ilanud, ,1998, p.45.
41
sistema garantías del debido proceso que tarde o temprano emanarán su influjo al
anotarse que no se trata tampoco de una situación que no tiene sus adeptos en cuanto a la
reconocidos por el Estado: la aplicación eficaz de la persecución penal vs. los derechos
prisión preventiva. Según diferentes notas periodísticas, entre las que se destaca una
Quito, nos recuerda: “según estadísticas del 2004, el 37% de las instrucciones fiscales
terminó en dictámenes abstentivos. Hasta llegar a esa fase, los acusados permanecen
detenidos hasta por 90 días.” La nota así mismo indica que “un momento crítico en la
aplicación del esquema tiene que ver con el pedido de medidas cautelares. Por lo general, la
58
Jakkobs, G, con Cancio Melia, Derecho Penal del Enemigo, Ed. Thomson, Civitas, pp.21,22.
59
Jakkobs, G, con Cancio Melia, ………..p.43.
42
prisión preventiva (en Guayaquil y Quito, llega al 100%) es facultad exclusiva del fiscal,
sin que para ello medie una discusión previa con la defensa y la presencia de un juez. Eso le
Penal patrocinado por Fondo de Justicia y la Fundación Esquel, se señala que el abuso de
reforma en nuestro país ha dado una respuesta a un problema de fondo que sigue poniendo
son bajo prisión preventiva, esta información es la que se recoge Diario Hoy de fecha
20 de Mayo del 2007 que cita una estadística de 11. 300 presos sin sentencia,
Penitenciarios asciende a más de 16.000 recluidos. Por lo que ante estas circunstancias
ecuatorianas”62.
conocer un elevado índice de presos sin condena en nuestro país, “según los informes,
de un total de 14.000 personas encarceladas había entre 5.000 y 7.000 en espera de recibir
60
Noticias diario Hoy, 20.05.07, en http://www.hoy.com.ec/Suplemen/blanc447/negro2htm
61
Segunda Evaluación del Sistema procesal Penal-Fondo de Justicia y Sociedad. Fundación ESQUEL-
USAID. Ecuador, 2005.p.101.
62
Noticias diario Hoy, 20.05.07 en http://www.hoy.com.ec/NoticiaNue.asp?row_id=267454
43
sentencia”63 nos dice, esto, de acuerdo a su último informe 2007 sobre el estado de los
preventiva en la cual el Estado busca privar de su libertad a una persona para aplacar
la alarma social que genera la comisión del delito, transmitiendo de esta forma en los
Existen dos razones básicas, dice Gozaíni64, por las cuales las prisiones albergan tales
“En primer lugar, la mayoría de los procesados penales son encarcelados en lugar
de concederles libertad provisional mientras sus procesos están pendientes, lo que supone
una violación de las normas internacionales que exigen que se conceda generalmente la
libertad durante el juicio. En segundo lugar –debido a que el sistema de justicia es ineficaz,
está sobrecargado y politizado; o porque los procesos penales se llevan a cabo de acuerdo a
un código procesal anticuado; sin perjuicio de que muchos prisioneros carecen de acceso
63
Véase, Amnistía Internacional, Informe 2007, p.151.o en http:// www.intercodex.com AMNISTIA
INTERNACIONAL
64
Osvaldo, Alfredo Gozaíni, Derecho Procesal Constitucional, El debido Proceso,….pp.59-60
44
ante los tribunales- es típico que los casos penales se prolonguen durante años” En
particular, cuando los procesados están detenidos, este retraso indebido viola las normas
internacionales que exigen que el proceso penal sea completado en un tiempo razonado”.
encarcelamiento preventivo y exponen las desmedidas tasas de presos sin sentencia. Hasta
hace algunos años, en los países de América Latina con sistema jurídico europeo más del
preventivas. Es decir, que “cada cien individuos en prisión, más de 60 eran procesados y en
política procesal, para ingresar al ámbito de la política criminal, entre cuyos fines se
estos vicios que se le han otorgado a la prisión preventiva en el país son un claro
ejemplo de la actual “inflación del derecho penal” que como apunta el profesor Julio
B J. Maier significa “que cada tarea que el derecho penal propone al Derecho
65
Alberto Bovino, Garantías judiciales en materia penal, Editores del Puerto, Programa de las Naciones
Unidas para el desarrollo, Buenos Aires, Argentina, p.430.
66
Carlos Enrique, Edwars, Garantías Constitucionales en Materia Penal, Ed. Astrea, Argentina, 1996,p.29.
45
Actualmente, con fecha 23 de marzo del 2009, la Comisión del Sistema Procesal
racional de la prisión preventiva. Se ha indicado que en los informes del 2007, se ha podido
determinar que el 60% de las personas detenidas no tenían sentencia. El Dr. Ernesto
un abuso de la prisión preventiva, eso es evidente ya que más del 80% de las personas que
están privadas de su libertad, han salido libres y que solo un 15% han recibido sentencia
condenatoria, lo que demuestra para el Dr. Pazmiño, que “no hay calidad en la prisión
preventiva”. 68
cumplir el objetivo “cero presos sin sentencia” hasta agosto del presente año. Al momento,
de los 11.000 internos, 3.200 o el 28,5% están bajo la modalidad de prisión preventiva.
garantías básicas respecto a las personas que están sometidas a la privación de la libertad,
67
Julio, Mayer, ¿Es posible la realización del Proceso Penal en el marco de un Estado de Derecho?, en
AA:VV: Nuevas formulaciones en Cienas Penales, Homenaje al profesor Clauss Roxin, Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, Ed. La Lectura-Lemer,2001, , p.782.
68
Noticias en http://www.ecuadorinmediato.com/noticias/100530#top.
69
Noticias el Telégrafo en http://www.eltelegrafo.com.ec/actualidad/noticia/archive/actualidad/2009/03/25
46
pero, ¿qué son las garantías básicas?, German Birdat, establece que son “los
procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los
medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos”70, es decir, tienen que
será de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
es la de prevalecer por su contenido sobre cualquier otra norma que los menoscabe o sobre
Los criterios que llevan al juez a ordenar la prisión preventiva deben ser utilizados
todo que la supremacía normativa constitucional determina que las normas legales no
Se colige que la prisión preventiva no puede ser utilizada como medida coercitiva,
47
imputado a quienes cuya responsabilidad no ha sido todavía probado. Esta sería una
armonizarse en la mejor forma posible, para respetar los derechos humanos su objeto y fin,
protección que impiden el abuso del poder penal del Estado. La sanción penal sólo puede
ser impuesta luego de la sentencia condenatoria firme, pues hasta ese momento rige el
principio de inocencia, es decir que las personas no pueden ser privadas de su libertad
sin juicio, sin respeto ´por el trato de inocencia, sin acusación, sin prueba y sin defensa,
Los tratados principales, y que van a ser objeto de este trabajo, son aquellos que
72
Alberto Bovino, El Encarcelamiento……, p.441, con cita textual de Pástor, Escolios a la ley de limitación
temporal del encarcelamiento preventivo, ps.286 y siguiente.
48
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
Los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado
Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la
Es de notar, que esta filosofía que encierra estos tratados internacionales, tienen un
73
http://www.un.org/es/documents/udhr/
74
http://www.oas.org/Juridico/Spanish/Tratados/b-32.html
49
Los derechos humanos constituyen límites al poder del Estado. En nuestro ámbito
pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público75. Se trata de
esferas individuales, que el Estado no puede vulnerar o en las que sólo puede penetrar
recordará parte del postulado de que todos los hombres, por su condición de tales, tiene un
76
valor intrínseco. Cualquier excepción implica una derogación del principio” . Por
inmerso como objeto de la función represiva del sistema penal, tiende a que se respete su
75
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie A, N6, Opinión Consultiva OC-6/86 del 9/5/1986,
párr.21.
76
José Thompson, Derechos Humanos, Garantías Fundamentales y Administración de Justicia, Revista
IIDH, vol.10,p.72.
77
Constitución……..., pp.28,29.
50
pena, procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el
anteriormente, en la cual dispone además que los jueces pueden ordenar otras medidas
regla general, sino al contrario es la excepción. Actualmente con las reformas al Código de
anteriormente.
para asegurar el cumplimiento de una pena, es decir, que no haya el riego de fuga, es decir,
consagra tanto nuestra Constitución como los tratados internacionales, motivo por el cual
durante todo el desarrollo del proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad,
pudiendo restringirse sólo excepcionalmente esa libertad cuando se presuma que eludirá la
inmediación.
51
humana….”78
El Art. XXV, indica que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y
según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por
incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido
privado de su libertad tiene derecho a que el Juez verifique sin demora la legalidad de la
medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.
dice que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie
podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias, Nadie podrá ser privado de su libertad,
salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. 80.
Art. 9 numeral 3 ibidem, dice: “Toda persona detenida o presa a causa de una
infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario, autorizado por la
ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser
juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías
que aseguren la comparecencia del acusado o el acto del juicio, o en cualquier otro
78
http://www.un.org/es/documents/udhr/
79
http://www.un.org/es/documents/udhr/
80
http:///www.unhchr.ch/spanish/html/munu3/b/a_ccpr-sp.htm
52
Rica, que fuera suscrita el 22 de noviembre de 1969, declara en su preámbulo que los “
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado,
sino que tienen como fundamento, los atributos de la persona humana, razón por la cual
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2.- Nadie puede ser
privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano
por las constituciones políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a
El Ecuador es parte del llamado Pacto de San José o propiamente dicho Convención
obligaciones contenidas en esta, además el Estado debe adoptar las medidas legislativas
2.- Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una
orden escrita admitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante.
establecidos.
81
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32html
53
juez, para que proceda la prisión preventiva, ninguna otra autoridad puede ordenar tal
medida.
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Es decir, debe existir una orden de
autoridad competente, en el que se indique, las razones de la detención, y las firmas de las
personas o autoridades quienes ordenan. Esta norma está contemplada en nuestra actual
persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano. 2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo
Costa Rica): Art.5.- Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un
juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá
derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio
de que continúe el proceso. Su libertad podrá ser condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio.
en Prisión Preventiva: Art. 84.- 1.- A los efectos de las disposiciones siguientes es
denominado “acusado” toda persona arrestada o encarcelada por imputársele una infracción
54
a la ley penal, detenida en un local de policía o en prisión, pero que todavía no ha sido
libertad individual o de las que fingen el procedimiento que se deberá seguir respecto a los
acusados, estos últimos gozarán de un régimen especial cuyos puntos esenciales solamente
se determinarán en las reglas a continuación. Art. 85.1.- Los acusados serán mantenidos
separados de los reclusos condenados. 2.- Los acusados jóvenes serán mantenidos
prisiones, en las que se cumple el encierro cautelar procesal, son tan evidentes que ni
“El profundo deterioro de nuestros sistemas penitenciarios que es de tal magnitud que
puede ser percibido por cualquier observador que se limite a prestarle un mínimo de
atención”.83
población interna. Por lo común, en los recintos carcelarios no están separados los
82
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_compu_sp.htm
83
Alberto Bovino, Garantías……..….,p.431.
84
http://www.cidh.oas.org/pais.esp.htm
55
altísimas sumas de dinero para garantizar la seguridad y los privilegios, así como el tráfico
Watch, que las condiciones de las prisiones violan las leyes internas como las normas
encontradas por esta organización, lo cual se combina con la falta de agilidad procesal. Una
Nuestra Constitución, en su art. 77 numeral 12, indica que solamente las personas
persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los Centros de
rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad
Por tanto, se aspira, que los diversos Centros de Detención Provisional, reúnan todas
las condiciones necesarias, a fin de que albergue a las personas en un estado de respeto a
56
necesario que la persona que proceda a este acto, se identifique, y claramente indique los
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica):
Art. 7 N. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su
detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
cuando una persona es detenida en delito flagrante, la misma que dentro de las veinticuatro
designarlo por si mismo y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que
indique.
57
8 de los Principios Básicos sobre la función de los Abogados, relativo a las salvaguardias
especiales en asuntos penales, que fija los estándares pertinentes para el ejercicio adecuado
de la defensa en estos casos, establece que: “ A toda persona arrestada, detenida, o presa, se
Pacto de San José, señala que tiene derecho a una comunicación previa y detallada al
declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan acarrear su responsabilidad penal
5.- Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará
inhumanos o degradantes: Art. 6 No. 1. dice: “Todo estado parte en cuyo territorio se
encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que
hace referencia en el Art. 4, si tras examinar la información de que dispone, considera que
85
Osvaldo Alfredo Gozaíni…Derecho Procesal Constitucional El Debido proceso,……… p.75
58
tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la
presente artículo tendrá toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el
No. 4 ibidem, señala que cuando un Estado, en virtud del presente artículo, detenga a una
persona, notificará inmediatamente tal detención y las circunstancias que la justifican a los
Estados a que hace referencia en el párr..1 del Art. 5. El Estado que proceda a la
dilación sus resultados a los Estados antes mencionados e indicará si se propone ejercer su
jurisdicción87.
86
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_cat39_sp.htm
87
www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_cat39_sp.htm
59
numeral 7 del Art.76 Ibidem. En definitiva, todas y todos tenemos este derecho universal a
preventiva no podrá exceder los seis meses en las causas por delitos sancionados con
Esta norma es obligatoria, todos los jueces deben cumplir con los plazos
estipulados, por tanto, bajo ningún punto de vista, puede prolongarse más de este plazo.
preventivo deben tenerse en cuenta, por un lado, aquellos límites absolutos como el
excediendo el plazo de la pena privativa de libertad prevista para el delito, y, por otro,
límites relativos, constituidos por la complejidad e implicancias del caso, actividad de los
libertad personal de los procesados, cuando éstos fueron retenidos en prisión preventiva
88
Osvaldo Alfredo Gozaíni, Derecho Procesal Constitucional: El Debido Proceso,……p.556
89
Osvaldo Alfredo Gozaíni, Derecho Procesal Constitucional: El Debido Proceso, …..p..559
60
procedimientos respectivos
oportuna, de modo tal que las dificultades de sustanciación no son motivos para facilitar la
lentitud jurisdiccional. De todo ello surge que el respeto hacia el tiempo procesal justo, en
materia punitiva, comienza desde que una persona conoce de la acusación, lo cual puede ser
Rica): Art. 7 numeral 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora ante
un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá
derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio
de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar acondicionada a garantías que aseguren
su comparecencia en el juicio.
reconocidos”91.
90
Osvaldo Alfredo Gozaíni, Derecho Procesal Constitucional: El Debido Proceso,….p.561
91
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia caso Tibi vs. Ecuador, 7 de septiembre de 2004,
párrafo 180.
61
nunca puede entenderse como un anticipo de pena. Es necesario, por tanto, no afectar el
Es muy importante indicar, que bajo este precepto, los jueces tienen una gran
pendientes de estas detenciones y cuando haya fenecido el plazo de los 6 meses y del año
dependiendo del caso, los jueces inmediatamente deben darles la orden de excarcelación, ya
que esta medida queda sin efecto. De lo contrario si permanecen detenidos un día más, la
duración máxima de la detención preventiva será de dos años sin que el sindicado haya sido
condenado, y hasta de cuatro años en caso de algunos delitos, tales como los que atentan
contra la seguridad marítima y aérea y el tráfico de drogas. Tal como lo expresó Fairén
Guillén, “de nada sirve el principio de proporcionalidad de la pena si ha sido precedida esta
92
http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Europea_de_Derechos_Humanos
62
intereses individuales que comporta toda injerencia guarda una relación razonable o
cumpliendo una pena por llamarlo así, sin haber sido sentenciado, entonces esta
absolutoria, significa, que no han existido los suficientes elementos como para enjuiciarlo o
condenarle.
93
Aristides Royo, Las medidas cautelares personales en el derecho en derecho Positivo panameño y en el
Derecho Comparado, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. Uruguay, Editorial Konrad-
Adenauer-Stiftug A.C, 2002. p. 339.
63
En esta garantía, se habla de sanciones, las mismas que son emitidas al final de un
juicio, y en la que indica que deben prevalecer las sanciones alternativas a la privación de la
libertad; y también menciona a las medidas cautelares, alternativas que se deben aplicar,
del Art.77 de la Constitución, en la cual el juez puede ordenar una medida distinta a la
prisión preventiva.
como una de las alternativas para reducir el número de presos sin condena”, escrita por
“En los países de América Latina, la prisión preventiva, lejos de ser utilizada como
una medida de excepción, tiene un uso tan extendido que se hace evidente que funcione en
soltura del preso, dado el largo tiempo transcurrido o bien por habérsela absuelto en juicio
luego de haber cumplido su “ condena” o por haberse acordado en su favor algún beneficio
que lo desinstitucionaliza. Esto produce la paradoja de que, cuando la persona debe estar en
94
Aristides Royo, Las medidas cautelares……p.343.
64
durante el juicio, está detenida, y cuando debería restringirse su libertad por haberse
los miembros de la fiscalía, quienes tienen a su cargo la instrucción de los procesos, y otras
a los funcionarios del órgano judicial. Ambos sectores deben velar con cuidado para que, de
penitenciarios, la indemnización que debe recibir toda persona inocente que se haya visto
privada de su libertad, forman parte importante de una recta administración de justicia. “La
sana aplicación del Derecho constituye para la Nación un elemento fundamental, tan o más
República, se encuentran los derechos, que tienen las personas privadas de la libertad,
indica que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
95
Aristides Royo, Las medidas cautelares……p.343.
65
degradantes96. Con estos derechos, se trata de evitar, abusos de las autoridades, ya que no
hay que olvidar, capítulos terribles que pasaron muchas personas, en nuestro país, épocas
en las que existía por ejemplo, el SIC, en donde las personas eran sometidas a aislamientos,
de contar con la visitas de sus familiares y también con sus defensores. Iimplica las
incomunicado.
defensor; y el literal e) establece, que tiene el derecho irrenunciable de ser asistido por un
inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido
por la ley. 97
3.- Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la
privación de la libertad.
96
Carlos Enrique Edwards, Garantías…….p.183.
97
http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b‐32.html
66
Es necesario, que las personas detenidas comuniquen a las autoridades como al juez,
al fiscal, a su defensor, respecto del trato que haya recibido en su permanencia de detenido,
4.- Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud
establece, que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
alimenticias y recreativas.
internamente en los centros, etc; por tanto, se espera que el Estado, ayude a una persona
98
http://www.cidh.org/Basicos/Basicos1.htm
67
establece que toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño,
tiene derecho a protección cuidado y ayuda especiales99. A ello, es necesario indicar, que
una mujer embarazada puede acceder a la sustitución de la prisión preventiva, por el arresto
que existan lugares adecuados, para que las mujeres embarazadas o en época de lactancia,
sociedad.
cuando han estado privadas de la libertad, pese a que la Constitución, consagra derechos a
las personas adultas mayores, y grupos de atención prioritaria, determinados en los Arts.
35, 36,37, 38 numeral 7, que inclusive dice, que en caso de prisión preventiva se someterán
99
http//www.cidh.org/Basicos/Basicos1.htm
68
7.- Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con
No existe ningún informe o estudio oficial que permita conocer las medidas de
cárcel”100, que tiene como objetivo el rescate de los niños que viven en las cárceles y en
cuyo diagnóstico, ha indicado que los niños y adolescentes cuyos padres están privados de
la libertad, y que por diversas razones no tienen otra alternativa que vivir en los Centros,
están sometidos a condiciones de vida que a todas luces violan los derechos, establecidos
No se conoce cuáles fueron los resultados de este proyecto, pero en fin se espera
que cualquier tipo de estudio o programa que se haya impulsado, no desmaye, y que al
contrario, contribuya a todas las personas de estos grupos vulnerables, tengan una calidad
PROCEDIMIENTO PENAL.
Procedimiento Penal, y con las reformas del 24 de marzo del 2009, dice: “Cuando la jueza
100
http://www.vicepresidencia.gov.ec.gov.ec/docs/proyecto/ninoscarcel.pdf
69
año.
De la lectura del citado artículo anterior, se extrae que para proceder a dictar
imputado ha participado en él como autor o cómplice, como a la vez que el delito imputado
tenga una sanción superior a un año; así mismo que es necesario privar de la libertad para
asegurar su comparecencia al juicio y que las otras medidas no privativas de libertad son
contar con los indicios suficientes que fundamenten en primer lugar la existencia de un
Aquí juega papel preponderante ubicar al Juicio como la etapa central del
procedimiento penal ecuatoriano como en efecto lo es, entendiéndose que nuestro Código
de acuerdo a esta realidad procesal, tanto el trabajo del Fiscal, como del Juez penal,
prisión preventiva, para luego desestimar los cargos absteniéndose de acusar en el caso
del Fiscal, o dictar prisión preventiva, para luego dictar auto de sobreseimiento en el
caso del Juez, sinceramente no tiene sentido, ni en la lógica del juicio, peor aún desde la
“Más allá de que las palabras utilizadas pueden llegar a tener un contexto distinto,
es necesario entender su sentido y este nos indica que lo que se requiere es que el juez,
frente a la solicitud de medidas cautelares por parte del fiscal, verifique primero la seriedad
de los cargos. Que en una apreciación temprana, la información con que cuenta el fiscal
tenga los elementos necesarios que permitan fundamentar los cargos de un modo suficiente
101 Duce Mauricio y Riego Cristian, Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal, Chile, Volumen 1, Universidad Diego Portales, Escuela de Derecho, Alfabeto
Artes Graficas, 2002, Pág. 246.
102 Duce Mauricio y Riego Cristian, Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal ………t. p. 248
71
norma que para que se de por satisfecho el presupuesto material el sistema le exige
al Fiscal le indica al Juez cuales son los antecedentes que fundamentan los cargos
probatorios que le son entregados por el Fiscal, concluya que la Fiscalía cuenta con un
probabilidad de éxito.
El segundo presupuesto es el subjetivo que tiene que ver con una necesidad
sobre la necesidad de dictar esta medida cautelar personal en contra del imputado, en
aplicación de lo que dispone el Art. 167 del C. P. P. De esta manera, lo que se busca es
que el proceso no se paralice o quede suspendido por la ausencia del encausado y que
éste no fugue.
como un mal necesario en todos los ordenamientos jurídicos y representa hoy la más grave
intromisión que puede ejercer el poder estatal en la esfera de libertad del individuo sin que
103
Victor Moreno Catena, Derecho procesal Penal, Madrid, 1996, en William Herrera Añez, Las medidas
cautelares……p.404.
72
medie todavía una sentencia penal firme que la justifique. Esta medida consiste en privar al
ACCION PÚBLICA.
Con las actuales reformas del 24 de marzo del 2009, la acción penal es de dos
Para ello recordemos que los Arts. 42 y 43 del Código Penal, nos indican que
El Art. 42 del Código Penal, establece que se reputan autores, los que han
perpetrado la infracción sea de una manera directa o inmediata; los que han aconsejando o
instigando a otro para que la cometa; los que han impedido o procurado impedir que se
evite su ejecución; los que han determinado la perpetración del delito, valiéndose de otras
personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden; los que
han coadyuvado a la ejecución; y, los que con violencia física, abuso de autoridad, amenaza
73
El Art. 43, indica que son cómplices los que indirecta y secundariamente cooperan a
categoría de autor o cómplice, cuidando de analizar todos los actos cometidos para poder
clasificar, recordando que para los encubridores no se puede aplicar esta medida cautelar.
El Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, establece una prohibición al indicar
sancionan con una pena que no exceda de un año de prisión, independientemente de la pena
ha participado en él, si el delito imputado no tiene una pena mayor a un año, el Juez
está vedado a otorgar prisión preventiva en contra del imputado por mucho que existan
Penal.
74
JUICIO.
del procesado a juicio, es decir, evitar que evada la acción de justicia, fugue, se oculte, etc y
no tener un fin en sí misma. Es siempre un medio para asegurar el logro de otros fines: los
del proceso: las medidas que la integran no tienen naturaleza sancionadora ( no son penas)
sino instrumental y cautelar, se conciben en cuanto sean necesarias para neutralizar los
sustantiva.
garantizar la realización de los fines que persigue el proceso penal, y no para perseguir una
garantizar, con ella la realización de los fines del proceso ( y nada más que ellos). “Por
ende, resulta completamente ilegítimo detener preventivamente a una persona con fines
social del hecho o la necesidad de impedir que el imputado cometa nuevos delitos. Tales
75
detención preventiva”.105
Esta única finalidad procesal que justifica la detención cautelar no solamente surge
garantías que aseguren la comparecencia del acusado o en el acto del juicio, o en cualquier
otro momento de las diligencias procesales y, en su caso para la ejecución del fallo” [art.9,
n3], son claros al establecer un único propósito legítimo para el encarcelamiento cautelar.
abierto en su contra. Toda detención que persiga otros fines, por ende, se torna una
detención ilegítima. Esta exigencia impide, por ejemplo, el uso material del
encarcelamiento cautelar: “sea como fuere, las personas en régimen de prisión preventiva
105
Alberto Bovino, El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos…….p.443.
106
Alberto Bovino, El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos…….p.444.
76
La comisión subraya que la detención preventiva es una medida excepcional y que se aplica
solamente en los casos en que haya una sospecha razonable de que el acusado podrá evadir
evaluación de la conducta futura del inculpado no pueden privilegiarse criterios que miren
del imputado implicaba recurrir a circunstancias que no tenían relación alguna con el caso,
el concepto de rehabilitación.107
PROCESADO AL JUICIO.
insuficiencia de las otras medidas personales y reales, a fin de que el juez ordene la prisión
preventiva.
107
Alberto Bovino, El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos ….p.446.,
77
preventivo sólo se justifica cuando resulta imposible neutralizar el peligro procesal con
obliga a aplicar siempre la medida menos gravosa, incluso en aquellos casos en los cuales
preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su
libertad podrá ser subordinada a las garantías que aseguren la comparecencia del acusado
La regla 2.3. de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no
establecerá una amplia serie de medidas no privativas de libertad, desde la fase anterior al
la libertad disponibles deben estar determinados de manera tal que sea posible fijar de
108
Alberto Bovino, El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos …………..p.456.
109
http://www.unhchr.ch/spanish(html/menu3/b/a-ccpr-sp.htm
110
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp46_sp.htm
78
Se considera que las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no
privativas de la libertad ( Reglas de Tokio), interpretan el contenido del Art. 9 del Pacto
recomendando que sólo se recurra a la prisión preventiva cuando no puedan aplicarse las
PREVENTIVA.
1.- Cuando se han desvanecido los indicios que la motivaron; o sea los contenidos en el art.
2.- Cuando el procesado o acusado hubiere sido sobreseído; es decir, cuando el juez
considera que, no son suficientes los elementos en los que el fiscal ha sustentado la
provisional del proceso o del procesado, declarando que por el momento no puede
continuarse con la etapa del juicio, conforme al Art. 241 del C.P.P.; también cuando el juez
concluya que los hechos no constituyen delito o que los indicios existentes no conducen de
o, provisional del proceso y definitivo del procesado; o dictará el sobreseimiento por falta
111
Alberto Bovino, El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos …….p.456,
79
la prisión preventiva.
3.- Cuando el Juez considere la sustitución por otra medida alternativa, tanto de carácter
4.- Cuando la duración de la medida exceda los plazos del Art. 169, ya que opera la
caducidad de la prisión preventiva, a los 6 meses en los delitos reprimidos con prisión y 1
año en los delitos reprimidos con reclusión y en la reforma actual, establece que, vencido
los plazos previstos en el numeral 4, del Art. 170 del Código de Procedimiento Penal, no se
puede decretar nuevamente la orden de prisión preventiva, es decir, con este mandato no se
puede volver a solicitarla nuevamente, evitando con ello, una detención en firme que ya fue
Para que opere tanto la revocatoria como la sustitución de la prisión preventiva, el Juez
El Art. 171 del C.P.P., reformado, denominado revisión, establece que el Juez de
garantías penales puede sustituir o derogar una medida cautelar dispuesta con anterioridad o
que así lo justifiquen y b) cuando se obtenga evidencias nuevas que acrediten hechos antes
esta disposición, ya está contenido en el numeral 1 del Art. 170 del C.P.P., por el cual se
80
el inciso cuarto, del Art. 171 del C.P.P., ésta es posible, siempre y cuando, no se trate de
delitos: 1.- contra la administración pública, por ejemplo, peculado, cohecho, concusión,
enriquecimiento ilícito, etc. 2.- en los que resulte la muerte de una o más personas, es decir,
en los casos de homicidio, suicidio. 3.- de violación y 4.- de odio. Es decir, fuera de estos
persona es mayor de 60 años, o una mujer se encuentre embarazada y hasta 90 días después
podía sustituir, la prisión preventiva por el arresto domiciliario, en todos los delitos, para el
caso de persona mayor a 65 años y de una mujer embarazada hasta 90 días después de su
parto, en todos los casos, pero, casi esta sustitución no la ordenaban los jueces. Hoy en día,
y como los conceptos han variado, respecto de las garantías constitucionales, se espera que
También en esta norma, se encuentra previsto que el control del arresto domiciliario
esté a cargo del juez de garantías penales, y que el arrestado no será sometido
necesariamente a vigilancia policial interrumpida, sino que podrá ser reemplazada a una
vigilancia policial periódica. Sin duda alguna, este concepto, es muy humanista, además
hay que considerar que no tenemos muchos policías para que estén cuidando a los
procesados. El juez en caso de incumplimiento de esta sustitución puede dejarla sin efecto y
ordenar la prisión preventiva del procesado, y no procederá luego de esta revocatoria una
nueva medida de sustitución, con lo que se evitará el riesgo de fuga del procesado.
81
interrogante de si tiene algún derecho a una reparación que tendría por fuente el menoscabo
sufrido en uno de sus bienes jurídicos más preciados, como es su libertad personal.
del imputado o del acusado, más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar
acción de la justicia, debiendo constituir siempre la prisión preventiva una medida cautelar
la Constitución, que indica: “El estado será responsable por detención arbitraria, error
a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y reglas del debido
peligro de daño jurídico ante eventual sustracción del acusado del proceso y de la ejecución
de la sentencia114.
112
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Suárez Rosero, sentencia de 12 de noviembre de 1997,
Serie C No. 35, párrafo 77; Caso tibi vs. Ecuador, sentencia 7 de septiembre de 2004, Serie C No. 114,
párrafo 180.
113
Constitución, op., cit., p.5.
114
Jurisprudencia Especializada Constitucional. Corporación de estudios y Publicaciones. Tomo II. Quito.
2006. p.19.
82
libertad. En este sentido, el Pacto de San José, o al Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su art. 10 dispone: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme
a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”. El Pacto de
Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 5 dice: “Toda persona que haya sido ilegalmente
En el inciso primero del Art. 32 del mentado Código Orgánico, consta que: “ El
administración de justicia, violación del derecho a la tutela efectiva y por violaciones de los
principios y reglas del debido proceso”.116 En el caso que nos ocupa respecto a la prisión
El inciso sexto, de este artículo también dice. “ Cuando una sentencia condenatoria
115
http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html
116
Registro Oficial, No. 544 de lunes 9 de marzo del 2009, pág. 7.
83
sufrido prisión preventiva y luego haya sido sobreseído o absuelto mediante providencia
ejecutoriada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal
sentencia, en la forma que establece el Código de Procedimiento Penal, que incluirá el daño
moral”.117
Es decir, con esta reforma, es el Estado quien se encuentra obligado a reparar los
daños y perjuicios de una persona, que estuvo con prisión preventiva y fue sobreseída y
cuando haya tenido una sentencia condenatoria ésta ha sido revocada mediante el recurso
de revisión.
analizamos anteriormente, y por ende la medida cautelar de las prisiones preventivas se van
a reducir al máximo, ya que ningún Juez o Fiscal va a querer ser demandado por el Estado,
El art.33 ibidem, establece, que “…el Estado ejercerá en forma inmediata el derecho
de repetición contra las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las
quedarán solidariamente obligados, al reembolso del monto total pagado más los intereses
tales derechos son innumerables. Este cambio de perspectiva demuestra, que los derechos
117
Registro Oficial, No. 544…..p.7.
118
Karel Vasak, Los derechos humanos como realidad legal, Volumen I, Editor general karel basak, Serbal
Unesco, 1984. P.26
84
las personas que han sufrido detenciones injustas, así se indica que el hecho de que la
prisión preventiva se haya previsto que dure lo necesario e indispensable para asegurar la
garantiza que siempre sea una medida justa, proporcionada y que responda a sus fines
procesales, así Karel Basak, respecto al Código de Procedimiento Penal Español dice: “El
Nuevo Código Procesal, sin embargo ha creado el Fondo de Indemnizaciones para reparar a
las víctimas de error judicial, precepto aplicable al detenido preventivo que hubiera sido
garantizar los derechos en ella reconocidos. Para la Corte Interamericana “la sanción penal
libertad durante varios años, tiempo en el que, aparte de haber perdido el bien más
preciado, su vida de relación en sociedad, entre otros, se los compense, aunque sólo sea
pecuniariamente, por los daños inferidos, una vez que han sido declarados como no
119
William Herrera Añez, Las medidas cautelares……p.410.
120
Santiago Ottaviano, Garantías Penales……..p.430.
85
Recordemos que el Art. 167 del C.P.P. establece que para dictar la medida cautelar
acción pública e indicios claros y precisos de que el imputado es autor o cómplice del
delito122.
Por tanto, es necesario comprender que son los indicios, y sus elementos
característicos, que tienen que ver 1º. Un hecho conocido, comprobado, llamado también
indicador o hecho indicante o de causa. 2º. Un hecho desconocido que es el que se busca
juicio de razonamiento, según el cual partiendo del hecho conocido deducimos con
posibilidad con probabilidad o con certeza, cual es el hecho desconocido, a fin de poder
comprender, la capacidad jurídica que deben tener tanto los jueces como fiscales al
momento de decidir sobre la tipicidad del delito y si se reúne los requisitos establecidos, en
121
Aristides Rayo, Las medidas cautelares personales en el Derecho Positivo Panameño y en el Derecho
comparado, en Anuario de Derecho constitucional Latinoamericano, 2002. pp. 340,341
122
Código de Procedimiento Penal, …….cit., p.37
86
conocer algo, mostrar, hacer saber. Con un criterio dinámico, preferimos pensar que indicio
proceso estarán basadas en indicios probados, graves, precisos y concordantes y para que
de los indicios se pueda presumir el nexo causal entre la infracción y sus responsables, es
necesario:
presunción se funde en hechos reales y probados y nunca en otras presunciones y 3.- que
los indicios que sirvan de premisa a la presunción sean: varios, relacionados, tanto con el
asunto materia del proceso como con los otros indicios, esto es, que sean concordantes
entre si, unívocos, es decir, que todos conduzcan necesariamente a una sola conclusión; y,
Hay dos corrientes sobre el indicio: una que sostiene que no son medios de prueba y la de
Eugenio Florian124 sostiene: “En el fondo el indicio se reduce a una operación lógica
123
Jairo, Parra Quijano, Tratado de la Prueba Judicial Indicios y Presunciones. Tomo IV, Quinta Edición,
Librería Ediciones del Profesional Ltda., Bogotá Colombia, 2005, p. 3.
124
Eugenio Florian, De las pruebas penales. Tomo I, Bogotá, Editorial Temis, 1968, p.60.
87
una operación mental, de una inducción lógica y psicológica lo que desemboca en una
sus modos.
indicios, la primera tiene por objeto afirmaciones sobre hechos de los que directamente
segunda se refiere a otros hechos extraños a la tipicidad, que solo deben justificar la
Para Jairo Parra Quijano,126 casi toda la doctrina en general considera que los indicios
son medio de prueba. Para una mejor comprensión, el lector debe imaginar que hubiese
necesidad de probar la existencia del testigo (sería objeto de prueba) y una vez probado éste
125
Leo Rosenberg, Tratado de derecho procesal civil. Buenos Aires,Tomo II. Cap. IV, Ediciones Jurídicas
Europa-América, 1955, ps.202-203.
126
Jairo Parra Quijano, Tratado de la prueba…..p.12.
88
(testigo) empezará a contarnos los hechos que interesan al proceso. Exactamente igual
sucede con la prueba de indicios: debemos probar el hecho (el testigo), para que éste nos
muestre ( el testigo nos narra) indicándonos otro. Sostener que el indicio sólo es objeto de
prueba es quedarse en la mitad del camino. Leo Rosenberg dice: “ Estos hechos, en caso de
traen al proceso ( mostrándolas) por medio de los indicios. Los mismos razonamientos del
autor citado nos permiten concluir que efectivamente los indicios son medios de prueba,
sólo que nos son representativos, ni muestran directamente el hecho, sino que lo indican ( el
indicio en el proceso mental, ya que este proceso se realiza con todos los medios
hecho cualquiera sino un hecho que tiene la propiedad, por así decirlo, de salirse de si para
Respecto a los indicios que determina el art. 167, podemos manifestar que en la
investigación el Fiscal, para solicitar al juez la prisión preventiva, debe cumplir con los
cinco requisitos, anteriormente analizados. Han existido casos, en los cuales, por la premura
perjuicio causado en la libertad individual del imputado o acusado, sino también el riesgo
de que al llegar el momento del juicio, dicha persona no sea finalmente hallada culpable,
con el consiguiente descrédito que supone para el sistema penal el que un inocente se haya
89
visto privado de su libertad. En este orden de ideas no debe bastar con la existencia de
meros indicios, sino que es necesario que a la vista de tales indicios pueda sostenerse la
existencia de una elevada probabilidad de condena cuando llegue el momento del juicio.
Para llegar a determinar los indicios de que el imputado es autor o cómplice del delito,
LA EVIDENCIA.
No se puede confundir los indicios con las evidencias, por tanto, ahora explicaremos
que es la evidencia y manifestaremos que es cualquier objeto perceptible por los sentidos
que puede ser usado para probar la existencia de un hecho o su inexistencia. En materia
legal la evidencia consiste en aquellas cosas que ayudan a probar la existencia de una
agente u oficial de la ley o por un testigo. En casos más complicados puede surgir la
objeto, fotografía, huellas, marcas o registros que ayuden a probar que la infracción ha
90
evidencia, sin demora. Mientras más pronto se la obtenga, hay menos posibilidades de su
cometido la infracción.
inmediaciones cercanas al sitio de la infracción son el lugar donde se empezará porque allí
posible que la evidencia haya sido diseminada por el área circundante por actividad humana
o de animales o por otros factores. Muchas veces la evidencia es escondida por el infractor
en el lugar donde cometió la infracción. Hay que poner atención en los lugares que facilitan
necesitará buscar evidencia en cualquier lugar donde se encuentre. Puede ser en residencias,
evidencia.
defecto, absuelto por un Tribunal Penal. Si no se cuenta con buena evidencia no se probará
91
Nuestra Policía Judicial, cuenta con la cadena de custodia, para realizar este
procedimiento de manera efectivo, sin que pueda alterarse las evidencias recolectadas o
CAPITULO III
PREVENTIVA.
del cambio al sistema acusatorio: éste, en total contradicción con el anterior, desconcentra
las funciones procesales y atribuye la acusación a un órgano neto y pre constituido que
independiente que controvierte, prueba y defiende; ambos ante un tercero que escucha,
conoce, valora y juzga: acusador, acusado y juez. Se compone con notas distintivas afines
concentración, de audiencias, instancia única, tribunal colegiado, igualdad ante la ley, sana
92
proceso, debe ser pronunciado en un lapso de tiempo compatible con la naturaleza y las
garantía a la seguridad jurídica que deben tener las partes en el conflicto judicial. Lo que no
hay que hacer es vincular celeridad con demoras incorrectas, para deducir de ello la
responsabilidad del órgano jurisdiccional; ya que pueden existir procesos rápidos con
lentitudes provocadas por el mismo sistema. Debe quedar en claro que la rapidez no supone
establecer una finitud perentoria, vencida la cual el proceso quedaría anulado. Solamente es
un marco referencial que significa distribuir en cada etapa del procedimiento la mayor parte
de actos de impulso y desarrollo, de modo tal que se permita, en el menor número de ellos,
El Código de Procedimiento Penal, en el Art. 5.3., establece que en todas las etapas
las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten los derechos de los intervinientes se
adoptarán en audiencias donde la información se produzca por las partes de manera oral.129
Es decir, a través de este principio, se tienen que desarrollar estas audiencias, cuidando el
principio contradictorio.
se presencia, pues ello permite que el juez tenga presente las impresiones, recuerdos
128
Osvaldo Alfredo Gozaíni, , Derecho Procesal Constitucional: El Debido Proceso ….p.541
129
Código de Procedimiento Penal…….p.2
93
contradicción del principio acusatorio. Los mismos exigen la presencia directa del juez en
las diligencias y permiten su presencia activa y directa en relación al hecho y la persona que
juez en la primera declaración del procesado, evita que se deforme o se altere la realidad,
pues le permite obtener información desde su fuente originaria. Pero lo más importante que
cabe mencionar en cuanto a este aspecto, es que luego de la primera declaración del
procesado ante el Juez, éste debe inmediatamente resolver la situación jurídica de quien se
le presenta, siendo fundamental para ello, oír sus pedimentos sobre el particular.130
una o más personas (se encuentra en el lugar de los hechos), o cuando se lo descubre
temporalidad). En las reformas actuales, en el art. 162 del C.P.P., se aclara que la
inmediatez, se produce siempre que haya existido una persecución ininterrumpida, desde el
130
http://www.idpp.gob.gt/Modulos/Descarga/Prisión%preentiva%20Tomo%201.pdf.
94
nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos por
el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante , en cuyo caso
tampoco podrá mantenérsele sin fórmula de juicio por más de 24 horas; conforme al Art.
18, Ibidem, que establecía que los derechos y garantías son directa e inmediatamente
aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad y no podrá alegarse falta de ley
Constitución.
Optaron entonces, por emitir una resolución, en la cual dentro de las 24 horas se
realizaría una audiencia de formulación de cargos por parte del fiscal, en presencia del juez,
del denunciante, de los policías que han cooperado con la aprehensión y en fin con todas las
personas que conocieren del cometimiento del ilícito, a fin de cumplir con el principio de
inmediación y decidir por la situación jurídica del detenido, conforme al Art. 76 numeral 7
literal c), de la actual Constitución, que indica el derecho de una persona a ser escuchado en
audiencia, señalando los derechos y garantías a que hubiere lugar. Este aspecto, es muy
importante, ya que la persona que se halla detenida va a escuchar todos los derechos y
131
Código de Procedimiento Pena, op. Cit., p.35
95
Policía, en el que se hallarán expuestos todas las circunstancias de la detención, al igual que
todas las evidencias encontradas en poder del sospechoso, a fin de poder realizar una
imputación que justifique el inicio de instrucción fiscal, de conformidad con el Art. 217 del
Así también, el fiscal es quien debe solicitar al juez las medidas cautelares de
evitar que el procesado, tenga demoras y dilataciones sin sentido. Recordemos, que La
expresión “proceso sin dilaciones indebidas” es tributaria del Pacto Internacional de Derechos
ejecución por el órgano judicial de las obligaciones que están bajo su responsabilidad.
Cuando las demoras son producto de la acción de las partes, la dilación compromete el
132
Ibidem
96
Picó i Junoy dice que: “ debe diferenciarse la tutela judicial efectiva que promete el
artículo 24.1 de la Constitución Española, respecto del derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas, aunque entre ellas existe una relación instrumental innegable. Así el Tribunal
tiempo como exigencia objetiva de la justicia, sino que, además ha reconocido como
respecto al derecho a la tutela efectiva, aunque ello no significa negar la conexión entre
ambos derechos” ( sentencia 1-12-94)134. Procedimiento sencillo también puede ser aquel
que resume las actuaciones procesales en etapas bien delimitadas en sus posibilidades de
FLAGRANTES.
133
Osvaldo Alfredo Gozaíni, Derecho Procesal Constitucional: El Debido Proceso ….p.547
134
Osvaldo Alfredo Gozaíni, Derecho Procesal Constitucional: El Debido Proceso ….p.542
97
sentencia.
audiencias de formulación de cargos para dar inicio a la Instrucción Fiscal, en los delitos no
procedimiento a seguir para dictar la prisión preventiva. En primer término, indica que
audiencia oral, pública y contradictoria, salvo las excepciones. Para ello, el juez de
Luego, el Juez escucha al Fiscal, recordemos que es este funcionario, quien debe
conforme a los Arts. 159, 160 y 167 del Código de Procedimiento Penal; luego, el Juez
manera oral.
Sin duda, con este procedimiento, además de garantizar el derecho de defensa del
135
Código de Procedimiento Penal, op., cit., p.135
98
descargo, entre Fiscal y la Defensa, se garantiza la imparcialidad del Juzgador, así como la
responsable del delito que se le atribuye, es decir, debemos contar con el 100% de
privarles de su libertad para luego investigar, hechos o actos que debieron ser investigados
en la indagación previa.
preventiva es válida, pero como figura de excepción, y se la debe aplicar cuando existen
todos los elementos coordinados que ameriten que esa persona sobre la cual no existe una
Es de recordar también que antes de estas reformas, una persona era privada de la
libertad, sin que hayan tenido la oportunidad de haber sido informado de las acciones
es que estos procedimientos son constitucionales y sirven para evitar alguna nulidad
procesal.
136
http://www.ecuadorinmediato.com/noticias/100530#top
99
CAPITULO IV
falsos, dicta su resolución de inicio de la etapa de la instrucción fiscal contra NN, por
considerarlo el presunto autor del delito antes señalado. En la etapa de Instrucción por estar
contenidos los requisitos del artículo 167 del código de Procedimiento Penal, el Juez
ordenó la prisión preventiva; pero antes de emitir el dictamen correspondiente, el señor NN,
emite dictamen acusatorio, por ser el presunto autor del delito tipificado y sancionado por
el Art. 341 del Código Penal, por considerar que de los resultados obtenidos durante la
existencia del delito y sobre la participación del imputado.- Posteriormente, el Juez, emite
fiscal se desprenden graves y fundadas presunciones sobre la existencia del delito como de
la participación del imputado en el mismo, para que responda en calidad de presunto autor
del delito de uso doloso de documentos falsos, tipificado y sancionado en los Arts. 341 y
Dispuso el Juez la medida cautelar de orden personal, esto es, la prisión preventiva
100
que procedan a su inmediata localización y captura sin que hasta este momento haya
ocurrido.
Hay que recordar, que los objetivos de las medidas cautelares son precisamente la
prisión preventiva, sin lugar para ello, ya que en ningún momento se desvanecieron los
indicios, no fue sobreseido, no se excedieron los plazos previstos en el art. 169, así como
capturado, para que continúe la causa. Este es un ejemplo de los miles de casos, que se
diciembre del 2004, por ser el presunto autor del delito de violación; luego con fecha 21 de
junio del 2005, el Juez Segundo de lo Penal de Pichincha dicta el auto de llamamiento a
Es decir, permaneció tres años, dos meses, en prisión preventiva, desde el mes de
diciembre del 2004 hasta el mes de febrero del 2008. Son dos situaciones que hay que
sentencia de 16 años de reclusión, y por ende el tiempo que estuvo en prisión fue
101
observa que la caducidad de la prisión preventiva, que en el presente caso era de un año, ya
expiró.
Cabe preguntarse, si se violaron los derechos del acusado, al permanecer sin una
siente que el acusado, está ya cumpliendo una pena, por los hechos cometidos?. Sin duda
serán polémicas las respuestas, pero siempre va a estar vigente la norma constitucional y en
el presente caso, sin duda se violó la Constitución de la República, y con ello el derecho a
Constitución, se lo hizo bajo el entendido de que en tales plazos debería estar ya concluido
el juicio penal que se lleva adelante contra aquellos a quienes se ha apresado en forma
cautelar, y por tanto, el rechazo a la situación de personas privadas de la libertad sin límite
137
Aristides Royo, Las medidas cautelares personales en el Derecho positivo panameño y en el Derecho
Comparado, en Anuario de Derecho constitucional Latinoamericano. Ediciones Konrad Adenauer Stiftung,
2002, p. 339.
102
anteriormente, que rechazan por cierto todos los convenios internacionales de derechos
contrario mediante sentencia condenatoria, la prisión preventiva es una medida grave por
establece un plazo de caducidad (6 meses y 1 año según la gravedad del delito) con el fin de
buscar la aceleración del juzgamiento del individuo y así evitar cometer una injusticia tan
prisión preventiva es una medida cautelar necesaria pero altamente delicada. Los plazos
actuales de caducidad, deberían ser más que suficientes para culminar un proceso de
derecho penal debe ser la última alternativa para sancionar conductas peligrosas en la
sociedad, pero en el Ecuador se ha recurrido a él para todo tipo de medidas. Así, existen
actividades es notoria. El resultado es que los juzgados del país están atiborrados de
procesos, algunos por delitos sin víctima y otros por actividades que no deberían ser
Si bien es cierto que los reos utilizan argucias para evitar audiencias y conseguir la
103
número de hacinamiento en los centros de reclusión, pero sin embargo todavía existen
muchos de los reclusos que no tienen sentencia, como la persona del presente caso.
de delitos que afectan la libertad de las personas sin sancionar una conducta que atente
contra legítimos derechos de los demás. Sólo eliminando la tendencia a criminalizar este
los procesos es una medida acertada de la reforma, que podría incentivar a aumentar su
responsabilidad.
Qué hacer, entonces, para corregir los problemas que la caducidad puede ocasionar?
En primer lugar, los jueces y fiscales deben cumplir los plazos que la ley establece para los
distintos actos procesales. Y, en segundo lugar, cortar una corruptela que lamentablemente
incidentes.
justicia, debe respetar las normas del debido proceso contempladas en nuestra Constitución
y aplicarlas para todos los ciudadanos sin discriminación de ningún tipo, ya que en un
104
PICHINCHA, (Anexo 3)
Mar del Plata, sala II , 138 estableció que la duración razonable del proceso está incluida
por las disposiciones contenidas en los Artículos 7.5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y Artículo 9.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que gozan de
dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el
proceso.
preventiva para convertirla en una verdadera pena anticipada. Por tanto, la prisión por más
de tres años y medio, sin sentencia, constituye una violación de la garantía a ser juzgado
dentro de un plazo razonable. Allí también se dijo que el cese de la prisión preventiva se
diferencia de la excarcelación, razón por la cual debe considerarse cancelada la fianza real
oportunamente fijada, pudiendo imponerse aquellas garantías que se aplican a los casos de
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Osvaldo Alfredo Gozaíni , Derecho Procesal Constitucional: El Debido Proceso ….p.554
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Toda persona que se encuentra privada de libertad tiene derecho a que su caso sea
analizado con prioridad, y que se imprima una diligencia especial en su tramitación. De esta
forma, el poder del Estado para detener a una persona en cualquier momento del
En el caso que nos ocupa, el acusado no fue juzgado dentro el plazo razonable, es
decir dentro del año, al contrario permaneció injustamente detenido, ya que al final se
emitió una sentencia absolutoria en su favor. Es por ello, que ahora, con el fin de evitar
Constitución, es el juez el responsable directo de que se cumplan los plazos, además de las
nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable.
este principio. Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no
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Osvaldo Alfredo Gozaíni, Derecho Procesal Constitucional: El Debido Proceso ….p.558
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Alberto Bovino, El encarcelamiento preventivo en los Tratados de Derechos Humanos, …..P.439.
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mandato constitucional, pero de otro lado, se espera que estas personas que son
beneficiadas con la caducidad, se presenten a la fecha dispuesta, a fin de que tenga lugar las
Actualmente, se tiene conocimiento que se han creado cinco Tribunales Penales, y que
próximamente entrarán en funciones, con estas creaciones, se espera que haya celeridad y
se evacuen de manera ágil y oportuna las causas, a fin de evitar las caducidades y que las
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CONCLUSIONES:
acudir como último recurso, de acuerdo con la norma que la regula y la doctrina
jurisprudencial.
debe justificar, la insuficiencia de las doce medidas cautelares personales y las tres
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ecuatoriano.
RECOMENDACIONES
1.- Que haya capacitación permanente tanto a jueces, fiscales como defensores, respecto
2.- Los fiscales, deben aplicar el Art. 65 del Código de Procedimiento Penal,
3.- Los Jueces, fiscales deben ponderar sus decisiones respecto de la aplicación de las
de la prisión preventiva.
4.- La prisión preventiva es una medida excepcional, considerada una medida de última
ratio, que debe practicarse en el ámbito del proceso penal. La inseguridad jurídica que
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se vive en nuestro país, permite que esta medida sea frecuentemente recurrible, hecho
que con la aplicación del nuevo modelo procesal debe convertirse en una medida
excepcional y que obligará a los fiscales a solicitar cuando no haya otra medida cautelar
5.- Es una medida de ultima ratio, que solo debe aplicarse ante circunstancias
plenamente justificadas, que deben condecirse con un estado de cosas que revele graves
indicios de criminalidad.
110
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