Vacaciones, Descansos Remunerados y Gratificaciones
Vacaciones, Descansos Remunerados y Gratificaciones
Vacaciones, Descansos Remunerados y Gratificaciones
MARCO LEGAL.-
- Todos los descansos remunerados traen consigo la suspensión imperfecta de la relación laboral
- Los descansos remunerados no son compensables Por ejemplo, los descanso decretados por
el Gobierno (los famosos “puentes”).
FERIADOS.- Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados
señalados en la ley, así como los que se determinan en dispositivo legal específico Los feriados
nacionales se celebran en la fecha respectiva.
DÍAS FERIADOS NACIONALES.- De acuerdo al Artículo 6 de la ley.- Son días feriados los
siguientes:
DEL DESCANSO EN DIAS FERIADOS.- Los trabajadores tienen derecho a percibir por el feriado,
la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo El trabajo realizado en el feriados
no laborables, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución correspondiente
por labor efectuada, con una sobretasa del 100% (Art. 9º de la ley).
II. VACACIONES.-
CONCEPTO: El descanso vacacional es un derecho constitucional que tiene todo trabajador a fin
de suspender la prestación de sus servicios por 30 días calendario por cada año completo de
labores sin la pérdida de la remuneración habitual para restaurar sus fuerzas y dedicarse a la
recreación. Dicho derecho está condicionado al cumplimiento del récord establecido por ley.
No es un beneficio económico.
RECORD VACACIONAL De acuerdo al Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta días
calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, está condicionado,
además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:
COMPUTO DEL AÑO Y RÉCORD VACACIONAL.- El año de labor exigido se computará desde la
fecha en que el trabajador ingresó a laborar (Art. 11º) Para efectos del récord vacacional se
considera como días efectivos de trabajo los siguientes: (Art. 12º)
OPORTUNIDAD DEL DESCANSO.- La oportunidad del descanso vacacional deberá ser fijada por
las partes de común acuerdo, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los intereses
del trabajador. Dirime el empleador. La remuneración vacacional será abonada al trabajador
antes del inicio del descanso. La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador
hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando
ACUERDO DE DOS DESCANSOS CONTINUOS El trabajador puede convenir por escrito con su
empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de
servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. Tratándose de
trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de
períodos vacacionales por dos o más años.
Artículo 20.- El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas,
la fecha del descanso vacacional.
TRABAJO DISCONTINUO.- En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duración
fuera inferior a un año y no menor a un mes, el trabajador percibirá un doceavo de la
remuneración vacacional, por cada mes completo de labor efectiva.
SOBRE EL CESE DEL TRABAJADOR.- La ley infiere que los trabajadores que cesen después de
cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso,
tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. El récord trunco será
compensado a razón de tanto dozavo y treintavos de la remuneración como meses y días
computables hubiere laborado, respectivamente.
03) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso
(en la práctica se abonan dos remuneraciones pues la remuneración por haber laborado en
vacaciones se pagó oportunamente).
VACACIONES TRUNCAS.- Se presentan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con
el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a
vacaciones, también con aquellos trabajadores que cesen después de haber transcurrido un año
de servicios, pero sin cumplir con los requisitos para el abono de la última remuneración
vacacional. En estos casos, se les abonará como vacaciones truncas tanto dozavo de la
remuneración vacacional como meses efectivos hayan laborado, las fracciones de mes (días) se
calcularán por treintavos.
Para que proceda el abono del récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar por lo
menos un mes de servicios a su empleador.
VACACIONES COMPLETAS
Datos:
Básico : S/ 3,200.00
Total S/ 3,785.00
Remuneración Vacacional
S/ 3,292.95
MARCO LEGAL.-
ANTECEDENTES.-
- Costumbre laboral.
NORMATIVIDAD ACTUAL.-
TIPOS DE GRATIFICACIONES.-
o LEGALES: Son las que se originan por mandato legal y tienen carácter
remunerativo.
o ORDINARIAS: Son las nacidas por convenio o decisión del empleador, que
voluntariamente o por su reiteración adquieren carácter obligatorio.
o EXTRAORDINARIAS: Las que el empleador da de manera excepcional,
esporádica y, por tanto, a título de liberalidad. Estas gratificaciones no son
consideradas remuneración para ningún efecto legal. (Art.19 - D.S.001-97-TR).
NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS
Es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o
diferente denominación se reconozca al trabajador en normas legales especiales, convenios
colectivos o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable al trabajador.
GRATIFICACION LEGAL MONTO: Se calcula en base a los períodos enero a junio y julio a
diciembre. Las Gratificaciones equivalen a una remuneración íntegra, si el trabajador ha
laborado durante todo el respectivo semestre. Si ha laborado menos de un semestre, las
gratificaciones se reducen en forma proporcional. El tiempo de servicios se calcula por cada mes
calendario completo efectivamente laborado en el período correspondiente.
BASE DE CÁLCULO.- Remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el
trabajador sea en dinero o en especie, siempre y cuando sea de su libre disposición.
- Descanso vacacional.
- Los descansos o licencias establecidos por la Seguridad Social y que originan pago de
subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado por subsidios de la Seguridad Social.
- Aquellos considerados por ley como laborados para todo efecto legal.
GRATIFICACION TRUNCA ORIGEN: Al momento del cese del trabajador, siempre que tenga
cuando menos un mes íntegro de servicios.
IMPORTE Y GRATIFICACIÓN TRUNCA Para determinar el monto hay que tener en cuenta:
1. La remuneración computable y
2. El tiempo de servicios
La gratificación trunca se paga cuando no hay vínculo laboral vigente en la fecha que
corresponde el beneficio, y el trabajador hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre
respectivo.
- Enero - Junio
- Julio – Diciembre
EJEMPLO
Caso 1:
- Trabajador ingresado en Diciembre 2016, sigue laborando hoy, en Julio 2017 le tocara
gratificación de Fiestas Patrias completa
Caso 2:
- Trabajador ingresó el 01 de febrero 2017, sigue trabajando hoy, le tocó 3/6 de su remuneración
como Gratificación proporcional de Fiestas Patrias de 2017.
Caso 3: - Trabajador que ingreso en diciembre 2016 pero cesa hoy (10.05.17), le toca 4/6 de
gratificación (trunca) por Fiestas Patrias de 2017.
GRATIFICACION DE TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL.-
En caso de no cumplir un mes percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los
quintos de cada una de las gratificaciones como días haya trabajado.