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Auxiliar Juridico Modulo 2

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AUXILIAR JURÍDICO

DICO

MÓDULO II

DERECHO Y PODER JUDICIAL

• El Derecho y la Justicia. Concepto. Ramas del derecho: Público y Privado.


• Noción de las Fuentes del derecho. Proceso de formación de las leyes. Ley
general y ley particular. Doctrinas y jurisprudencia. La costumbre.
Importancia. Organización Política Argentina. La Constitución de la Nación
Argentina. El Estado Federal y los Estados Provinciales. Poderes del Estado.
El Poder Judicial.
• El sistema jurídico argentino. Declaraciones, Derechos y Garantías en la
Constitución Nacional. Pactos y Tratados Internacionales.
• Organización del Poder Judicial. Corte Suprema. Tribunales Ordinarios.
Clasificación de los Juzgados. Competencia Federal. Juzgados Provinciales.
Competencia originaria. Organigrama judicial y funciones de cada uno.
Competencia y jurisdicción.
• Fueros: Civil, Comercial, Laboral, Penal, Administrativo y Familia.
Diferencias en la práctica.
• Justicia de Paz. Funciones
• Registro de la Propiedad Inmueble. Registro Nacional de las Personas. Registro
del Automotor. Registro Nacional de Reincidencia. Colegios Profesionales.
Colegio de Abogados. Colegio de Procuradores. Colegio de Escribanos.
Sistema Previsional Cajas de Previsión para Profesionales. AFIP-DGI y Rentas
provinciales.
El DERECHO Y LA JUSTICIA

Cada uno de esos conceptos merecerían solos una larga exposición. Sin embargo
lo abordaremos a modo conceptual al solo fin que el Auxiliar forme un criterio
básico que le sirva para el desempeño de su labor.

Derecho: Sin constituir una definición puede ser entendido como un sistema de
reglas públicas que regula las relaciones de hombres entre si y cuya fuerza se
encuentra en el poder coactivo del Estado, a quien le corresponde en este sentido
el monopolio mediante las instituciones encargadas de mantener el orden social. O
sea que son las reglas dadas a nosotros los habitantes para mantener nuestras
relaciones con armonía y evitar conflictos u otros problemas comunes por la misma
naturaleza de los seres humanos.
El Derecho es una ciencia, ya que cumple con el requisito de poseer y seguir un
método sistematizado cuya finalidad es la búsqueda de la verdad. Todo su sistema
es racional, exacto y verificable. Pero no se constituye como una ciencia exacta
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sino que en la clasificación tradicional de ciencias se encuentra dentro de las


ciencias sociales.
Mediante el derecho se regulan las complejas relaciones humanas a las que la
naturaleza social y gregaria natural del ser humano tiende en búsqueda de una
buena y armónica convivencia social. Pero este ideal de forma de relacionarse, lo
sabemos sobradamente, en la práctica plantea numerosos conflictos. Con el fin de
resolver esos conflictos y permitir que impere la paz social se aplicará el derecho.
Tomemos desde ya tres acepciones distintas del DERECHO

1ª Como ciencia, el estudio del hecho jurídico a través del tiempo


2ª El derecho objetivo, el conjunto de leyes que regulan y dirigen. la conducta de
la sociedad
3ª El derecho subjetivo, el poder que tiene alguien para poder exigir algo de
acuerdo a las leyes y al orden jurídico que lo protege. Son facultades concedidas
por el derecho objetivo.
En el segundo de los sentidos, se identifica con la ley. Si bien el tema será
desarrollado párrafos adelante rescatemos desde ya que la Ley debe cumplir
algunas condiciones.
Estas son: RACIONALIDAD – IGUALDAD – UNIVERSALIDAD -
COACTIVIDAD

JUSTICIA: Es el fin al cual debe tender el derecho. Es el valor que debe tratar de
realizarse mediante la aplicación del derecho. Conviene desde ya introducir el
concepto que la equidad es la justicia aplicada en el caso particular.
La justicia introduce la dimensión de la discusión sobre los valores dentro del
derecho y lo relativo a su naturaleza, a aquello que lo hace ser lo que es, en
definitiva, su esencia de tal modo que si no hay justicia el derecho se diluye, deja
de existir La filosofía del derecho abordará el tema en su plenitud. Nosotros solo
diremos brevemente que existen dos tendencias filosóficas.
Iusnaturalismo (*): Sostiene que el derecho debe su naturaleza y finalidad a que se
encuentra sostenido sobre principios universales. Sin ellos no existe el derecho sino
la arbitrariedad Parte de la una consideración de un estado originario del hombre,
un estado de naturaleza anterior a la organización social (estado mítico no
histórico) De este “estado natural” surgen unos derechos inalienables, originarios,
irremplazables de
todos y cada uno de los hombres en tanto son tales dueños de una humanidad única,
inmutable e igual para todos Son estos los derechos que se deben expresar y
resguardar a riesgo de dejar de constituirse como tal es decir, de perder su
naturaleza y su finalidad
Hobbes consideraba el estado de naturales como un estado de guerra perpetua
como resultado del derecho de todos sobre todo En cambio para Rousseau el estado
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de naturaleza es una condición puramente animal, donde no existe forma alguna


de asociación y de relación interhumana
A pesar de las diversas variantes los derechos humanos quedan en última instancia
fundados en la teoría de los derechos naturales y por tanto no obstante su evolución
remiten a estos fundamentos filosóficos.-
(*) ius es derecho en latín.-
Positivismo Surgió como reacción al iusnaturalismo intentando introducir un
relativismo y pluralismo axiológico contra la verdad absoluta y la justificación
única del Derecho Natural.
En su tesis el Derecho positivo es el único existente, ya que solamente existen
normas que regulan hechos y solo existe una lógica jurídica basada en
proposiciones fácticas.
Alaba la separación entre la ética y el Derecho, entre los hechos y valores. El
moderno positivismo jurídico, inspirados por el positivismo lógico del circulo de
Viena, niega los dictámenes de valor acerca de lo bueno y lo malo. La Ciencia y la
lógica jurídica son discursos, sin ideologías o filosofías y neutrales respecto a la
ética, los valores y la justicia.
Rescatamos dos conceptos de JUSTICIA
1ª Como institución social; conjunto de órganos que constituyen el poder
jurisdiccional del Estado, y cuya función consiste en aplicar las normas de derecho,
ya para declarar y proteger los derechos subjetivos cuando son desconocidos, ya
para sancionar la violación de las mismas. Su actividad constituye la
administración de la justo. Es por eso que en el lenguaje habitual se escucha hablar
de la “administración de justicia” de “ir a la justicia” o de “palacio de justicia” en
referencia a los lugares donde funcionan los juzgados. -
2ª Como virtud moral; hacer lo que es correcto y decir lo que es de cada uno por
méritos o necesidades.
En conclusión: Si bien los conceptos que venimos desarrollando se usan como
sinónimos ya hemos aprendido que no lo son. Una crítica más profunda que excede
el límite de este encuadre permitirá la discusión acerca de las relaciones entre
derecho y justicia en general y en particular con algunas instituciones jurídicas.-
I

Ramas del derecho positivo.


Por la gran variedad y multiplicidad de normas que existen simultáneamente en un
país, es imprescindible agrupar las diversas disciplinas en lo que se llama ramas
del derecho.
Estas ramas no son derechos distintos, sino que integran el concepto único de
derecho, como ordenamiento jurídico de una sociedad. Las ramas son la
agrupación de las diferentes disciplinas que regula el Derecho.
Derecho público y privado:
Son las dos grandes ramas del derecho positivo.
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El derecho público regula bienes públicos o el bien general. Reglamenta


relaciones que afectan a la sociedad en general. Los sujetos intervinientes son el
Estado Nacional o los Estados provinciales o los organismos autárquicos (no
dependen económicamente del Estado). Tiene como sujetos de la relación jurídica
al Estado, el otro sujeto puede ser otro Estado o una persona particular (física)
El derecho privado rige los bienes individuales o particulares. Las relaciones que
rige afectan a los particulares vinculados a ellas. Los sujetos contemplados son la
persona física o jurídica privadas
Derecho público internacional
Se ocupa de las relaciones entre los diversos Estados soberanos por medio de
tratados internacionales. Según el art. 33 de la CN, los tratados con potencias
extranjeras tienen la misma fuerza legal que una ley nacional. El tratado debe ser
celebrado según los principios que establece la CN. Desde la última reforma a la
Constitución Nacional los
Tratados Internacionales pasan a formar parte de las normas que son de aplicación
al Estado Argentino. -
DERECHO PÚBLICO ECLESIÁSTICO
Es el que regula las relaciones entre el Estado y la Santa Sede como Estado del
Vaticano, con quien firma tratados que reciben el nombre de concordatos.
DERECHO PÚBLICO INTERNO
Es el conjunto de normas que regulan las actividades de los sujetos y bienes
públicos que quedan dentro de los límites jurisdiccionales de un Estado:

• Derecho constitucional:
Establece normas que rigen la organización del Estado, su forma, su gobierno, la
división de poderes, etc.
Regula los derechos fundamentales del hombre estableciendo las garantías
necesarias para su protección. Se ocupa de regular el sistema electoral, la
formación de leyes, la ciudadanía, la administración de justicia y la relación de la
Nación con las provincias. Los instrumentos legales básicos son: la CN y
provinciales. La CN es la ley suprema a la cual debe subordinarse el resto del
ordenamiento vigente.

• DERECHO ADMINISTRATIVO
Establece las normas aplicables a la actuación del gobierno como ente
administrador, y la regulación de las relaciones entre los entes públicos y los
privados.
Organiza la actividad desarrollada por el Estado con la finalidad de proveer a las
necesidades comunes de la población, organizando los servicios públicos.
Reglamenta los procedimientos a seguir por los particulares para reclamar ante la
administración pública.

• DERECHO PENAL
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Se refiere a los delitos y penas tipificando qué actos son considerados como delitos
y determinando cuál será la sanción o pena.

• DERECHO PROCESAL
Estudia las normas de procedimiento y la organización del poder judicial, nacional
o provincial. Fija la jurisdicción y competencia de los distintos tribunales.
Establece normas a que deben ajustarse las partes en juicio para obtener una
sentencia. Se encarga de disponer el proceso a seguir frente al poder judicial.

• DERECHO PROVINCIAL Y MUNICIPAL


Estudia las relaciones entre la Nación y las provincias y entre éstas y las
municipalidades, fundamentándose en la CN y las provinciales que cada provincia
dicta.

• DERECHO AERONÁUTICO
Estudia todo lo concerniente al espacio aéreo en nuestro territorio y el mar
territorial, respecto al tráfico de aeronaves.

• DERECHO MINERO

Establece las normas aplicables a la explotación, exploración y demás


aspectos relativos al aprovechamiento de las sustancias minerales.

Derecho ambiental

Es un conjunto de reglas que resuelven problemas relacionados con la


conservación y protección del medio ambiente y de la lucha contra la
contaminación.

Derecho tributario
También llamado derecho fiscal, es una rama del Derecho Público que
estudia las normas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en aras de la consecución del bien común.

Derecho financiero: es una rama del Derecho Público que se ocupa de


ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto
general del Estado.

DERECHO PRIVADO

DERECHO INTERNACIONAL CANÓNICO


Estudia las relaciones entre la Iglesia Católica y los fieles que la componen.
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DERECHO PRIVADO INTERNO


Regula y agrupa las diversas disciplinas que rigen las relaciones entre particulares
sin tomar en cuenta ni sujetos ni bienes públicos, y cuyos efectos quedan
contenidos en el interior del Estado.

• DERECHO CIVIL
Rige la capacidad de las personas, su nombre y domicilio, la organización de la
familia. Se refiere al patrimonio y a las formas de transmitir los bienes que lo
componen. Regula los actos jurídicos y los derechos y obligaciones que surgen de
una relación jurídica privada y todo lo relativo a los contratos en que se
instrumentan, siempre que no tenga una regulación específica en otra rama del
derecho. Es la madre del derecho.

• DERECHO COMERCIAL
Es el conjunto de normas que regulan la actividad mercantil. Se encuentra
constituida por todos los actos que la ley declara como actos de comercio. Regula
el estatuto personal del comerciante, los agentes auxiliares del comercio.

• DERECHO LABORAL
Regula las relaciones que surgen de la actividad personal en relación de
dependencia y subordinación, es decir, los aspectos que rodean al contrato de
trabajo tanto en forma individual como colectivamente.

• DERECHO AGROPECUARIO O RURAL


Regula la explotación y comercialización de los recursos naturales de carácter
orgánico.

Las Fuentes del Derecho

Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de
dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.

La Ley

Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las
debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente
promulgada.

La potestad de elaborar y aprobar las leyes le corresponde al Poder Legislativo.


Las normas de fondo son facultad exclusiva de la Legislatura Nacional Las
Legislaturas
Provinciales también dictan leyes que se enmarcan en las potestades que le son
propias. La competencia de cada uno surge de la Constitución Nacional.-
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Las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimilada a un


estado provincial, poseen también facultad de dictar disposiciones legales en el
sentido amplio de ley. Este concepto quedará ampliado párrafos adelante.-

Se distingue entre Ley General que es la norma cuyas características son las ya
enunciadas de las Leyes particulares que son las dictadas para un caso. Si bien
ambas formalmente son leyes ya que han seguido el proceso de sanción y
promulgación solo la primera lo es en sentido estricto.-

La Costumbre

Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta


nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria
por la comunidad.
La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria
a la moral, al orden público y que resulte probada.

La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los
tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.

Los Principios generales del Derecho

Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del
ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Poseen un carácter
que es formador del ordenamiento jurídico. -

Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado,
actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto
entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y
sentido de la realidad y de la justicia.
La Jurisprudencia

Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiestan los


Tribunales interpretando la ley la costumbre y los principios generales. -

En sentido amplio es jurisprudencia toda sentencia dictada por los jueces, pero en
sentido estricto, para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia
sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por los
Tribunales. Cuando el pronunciamiento es de la Corte Suprema de Justicia este
criterio es el que sienta el definitivo sobre alguna cuestión. No es obligatorio su
acatamiento por los Tribunales inferiores ya que los Jueces poseen independencia,
sin embargo es sabido que si no se siguiera la línea indicada por la Corte, en última
instancia y por la vía recursiva llegara el momento en que será este el que se
imponga.-

Los Tratados internacionales


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Los Tratados son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre
La Argentina y otro u otros Estados, o con un organismo u organismos
internacionales; también se pueden denominar Convenios, Acuerdos,
Convenciones, Protocolos, etc.

Los Tratados dentro de Argentina tienen rango de ley y quedan sometidos a la


Constitución; la aprobación de cualquier Tratado que contenga estipulaciones
contrarias a la Constitución exigirá la previa modificación constitucional.

La Doctrina

Son los aportes que realizan los estudiosos del derecho en distintas ramas. Se trata
de análisis, razonamientos, fundamentos, exégesis que sirven en la formación de
los abogados y también para dar fundamento a fallos judiciales.-

FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES

Cámara de Origen Cámara Revisora Resultado


Ref. Art. 78 de la Constitución Nacional:
Proyecto aprobado por mayoría Aprueba por mayoría absoluta Sanción del proyecto
absoluta (aprobación por ambas
cámaras). Pasa al Poder
Ejecutivo

Cámara de Origen Cámara Revisora Resultado


Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional:
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Proyecto desechado No puede repetirse en las


(rechazado en su totalidad) sesiones de ese año.

Cámara de Origen Cámara Revisora Resultado


Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional:
Proyecto aprobado por Es desechado totalmente No puede repetirse en las
mayoría absoluta sesiones de ese año.

Cámara de Origen Cámara Revisora Resultado


Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional:

Proyecto aprobado por Adicionado o corregido (es Vuelve a la Cámara de


mayoría absoluta. decir: modificado) por Origen
mayoría absoluta.- Debe
indicarse el resultado de la
votación.

No puede desechar el proyecto


ni introducir nuevas adiciones
o correcciones:

a) Acepta las adiciones y Sanción del texto aprobado en


correcciones la Cámara Revisora. Pasa al
Poder Ejecutivo

b) Insiste en la redacción Sanción del texto aprobado en


originaria, para lo que se la Cámara de Origen. Pasa al
requiere mayoría absoluta. Poder Ejecutivo

c) No logra la mayoría Sanción del texto aprobado en


absoluta para insistir en la la Cámara Revisora. Pasa al
redacción originaria. Poder Ejecutivo

Cámara de Origen Cámara Revisora Resultado


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Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional:

Proyecto aprobado por Adicionado o corregido por Vuelve a la Cámara de


mayoría absoluta. los 2/3 de votos. Debe Origen.-
indicarse el resultado de la
votación.-

No puede desechar el
proyecto ni introducir nuevas
adiciones o correcciones:

a) Acepta las adiciones y Se sanciona el texto aprobado


correcciones en la Cámara Revisora. Pasa
al Poder Ejecutivo.

b) Insiste en la redacción Se sanciona el texto aprobado


originaria, para lo que se en la Cámara de Origen. Pasa
requiere los 2/3 de votos. al Poder Ejecutivo.

c) No logra los 2/3 de los Se sanciona el texto aprobado


votos para insistir en la en la Cámara Revisora. Pasa
redacción originaria. al Poder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO - Promulgación o veto


Ref. Art. Art. 80 de la Constitución Nacional

Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) y publica,
u observa (veta) el proyecto, total o parcialmente.
Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el término de diez días útiles
(hábiles).- (Se la llama promulgación tácita. En cambio la sanción que hagan las cámaras
legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la Constitución Nacional, prohíbe la
sanción tácita o ficta.-)
Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante, a
menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere el
espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto, (el de
observación parcial y promulgación parcial) será de aplicación el procedimiento previsto
para los decretos de necesidad y urgencia.-
(Volver al inicio del cuadro)

INSISTENCIA DE LAS CAMARAS


Ref Art. 83 de la Constitución Nacional:
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Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retorna con sus objeciones a la Cámara
de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de
votos confirman la sanción originaria, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe
promulgarlo como tal. Las votaciones deben ser nominales, por si o por no, y tanto los
nombres como los fundamentos de los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo,
se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones,
el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

DELEGACION EN LAS COMISIONES: TRATAMIENTO EN PARTICULAR DE


UN PROYECTO:
Ref. Art. 79 de la Constitución Nacional

Cada Cámara, una vez de aprobado en general un proyecto, puede delegar en las
Comisiones, que correspondan por la materia, el tratamiento en particular de ese proyecto
(artículo por artículo), por el voto de la mayoría absoluta del total de legisladores. Igual
mayoría se requerirá: a) para dejar la delegación sin efecto, y b) en las Comisiones, para
decidir cada votación en particular, luego de las cuales se seguirá el trámite ordinario.-

GLOSARIO

Mayoría absoluta: Voto de más de la mitad de los miembros presentes, observando el


requisito de quórum. En casos específicos, tanto la Constitución como los reglamentos de
las Cámaras, determinan distintos tipos de mayoría.
Cámara de Origen: En principio, el Senado o la Cámara de Diputados pueden ser
indistintamente "Cámara de Origen". (Art. 77 de la Constitución Nacional), estando
explicitadas las excepciones en la propia Constitución o en las leyes.-

REFERENCIAS:

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA: Capítulo Quinto - De La


Formación Y Sanción De Las Leyes

Artículo 77. - Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso,
por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las
excepciones que establece esta Constitución.
Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser
aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras
Artículo 78. - Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su
discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación
para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

Artículo 79. - Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar
en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría
absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar
sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión
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requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el
proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.

Artículo 80. - Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el
término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser
aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán
ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el
espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de
aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

Artículo 81. - Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá
repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente
un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o
enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o
correcciones por la Cámara revisora, deber indicarse el resultado de la votación a fin de
establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los
presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por
mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones
introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones
las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso,
el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara
revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de
las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas
adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.

Artículo 82. - La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en


todos los casos, la sanción tácita o ficta.

Artículo 83. - Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve
con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma
por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas
Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para
su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí
o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del
Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren
sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Artículo 84. - En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza
de ley.

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Declaraciones:

Son enunciados de los principios fundamentales de la Constitución. Están enunciados en los


artículos 1 a 13, 15, 23 a 27, 29 a 31, 34 y 35.
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Se refieren a la forma de organización del gobierno, los alcances de los poderes nacionales
y provinciales, qué hacer en caso de conmoción interna o externa, el nombre oficial del
país, etcétera.

Derechos:

Son facultades que tienen los habitantes y asociaciones. Los derechos no son absolutos
sino relativos. Son universales (son para todos), inalienables (no se pueden enajenar o
renunciar a ellos) e imprescriptibles (no se pierden por no usarlos).

Clasificación de los Derechos:

• Enumerados o explícitos: son los que figuran en la Constitución.

• No enumerados o implícitos: son los que no menciona específicamente la Constitución


pero surgen de los principios republicanos de gobierno.

Otra clasificación:

• Primera Generación o individuales: surgieron a fines del siglo XVIII, luego de la


Revolución
Francesa. Corresponden a los derechos de los individuos. Incluyen los derechos civiles
(corresponden a todos los habitantes) y los políticos (ejercidos sólo por los
ciudadanos). En nuestra constitución existen desde 1853. Corresponden a los artículos
14 a 20 de la C.N. Segunda Generación o sociales: surgen en la segunda mitad del
siglo XX, después de la 2º
guerra mundial para mejorar la calidad de vida de los trabajadores. En Argentina se
hicieron presente en la Constitución de 1949 (derogada en 1955) y luego en la reforma
constitucional de 1957 se incorporaron como artículo 14 bis.

• Tercera Generación o difusos: En el último cuarto del siglo XX surge la necesidad de


ampliar las facultades de los habitantes para detener las consecuencias del consumismo y
de todo aquello que perjudicara la calidad de vida de grupos de habitantes. Se llaman
difusos o colectivos porque su ejercicio corresponde a grupos indefinidos de personas que
pueden verse afectados. En nuestra constitución fueron incorporados con la Reforma
Constitucional de 1994.
Corresponden a los nuevos derechos enunciados en los artículos 39, 41 y 42 de la C.N.

Garantías Constitucionales:

Son las seguridades que ofrece la Constitución Nacional para el respeto de los derechos y
las posibilidades de acción en caso de que estos sean violados.
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Las principales garantías constitucionales están enunciadas en el artículo 18 de la


Constitución. Entre ellas se pueden mencionar: las referidas al debido proceso, la
inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, abolición de la pena de muerte, cárceles
sanas y limpias. También incluyen el recurso de hábeas corpus y recurso de amparo
(artículo 43 de la C.N.) El debido proceso:

Es el conjunto de garantías procesales que tiene por objeto asistir a las personas durante
el proceso judicial protegiéndolos de abusos de las autoridades y permitiendo la
defensa de sus derechos. El proceso puede ser penal (tiene como objeto aplicar un
castigo) o civil ( persigue fines económicos, tenencia de bienes o menores etcétera). En
el debido proceso se consagran los siguientes principios: o Juicio previo: ( “ningún
habitante puede ser penado sin juicio previo” ). El juicio es
obligatorio y en él se presentan las pruebas en contra y se ejerce la defensa. Sólo con estos
elementos el juez puede absolver o condenar al procesado.
o Intervención del juez natural: (“ningún habitante puede ser juzgado por comisiones
especiales ... de la causa”) Sólo pueden intervenir los juzgados o tribunales creados por
ley anterior al proceso.
o Ley anterior: (Ningún habitante ... puede ser penado ... ley anterior al proceso”) Esto
implica la irretroactividad de la ley.
o Inviolabilidad de la defensa en juicio: (“Es inviolable la defensa... y sus derechos”). La
persona puede hacer en el juicio todo aquello que considere necesario para demostrar
su inocencia y no puede renunciar al derecho de tener un abogado (si no lo puede costear
lo proporciona el estado “de oficio”). o Declaración contra sí mismo: (“Nadie puede
ser obligado .... tormentos y azotes”). No se pueden obtener declaraciones con apremios
ilegales. o Sentencia justa, imparcial y fundada.
• Inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados:

Esta garantía se refiere a la intimidad de la persona que no puede ser violada sino por
orden escrita debidamente fundada y manifiesta de juez competente. Esta garantía incluye
también a la historia clínica, el diario personal.

• Recurso de Hábeas Corpus:

Es una garantía que protege la libertad física, corporal o de locomoción a través de un


procedimiento judicial sumario por el cual la persona que está detenida o presa tiene
derecho a comparecer inmediatamente y públicamente ante el juez natural de la causa.
Se tramita independientemente de la cuestión de fondo y el juez debe resolverlo de manera
inmediata ya que se aplica durante el estado de sitio.

Este recurso puede ser:

o clásico o reparador (pone fin a una detención ilegal), o preventivo (ante amenaza
real de privación de la libertad) o correctivo ( para corregir condiciones de
detención legal) o restringido (para cesar molestias en la locomoción sin que se
llegue a la privación de la libertad física).
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Recurso de Amparo:

Es la acción que protege las cuestiones relacionadas con la libertad patrimonial. El amparo
puede ser:

o individual: acción judicial interpuesta por el particular damnificado ante actos de


particulares o del estado que restrinjan, amenacen, o alteren los derechos y garantías
patrimoniales. o Colectivos: Interpuesto por un particular, el Defensor del Pueblo o alguna
ONG ante cualquier acto de discriminación que afecten el medio ambiente, la
competencia, al usuario o al consumidor. de los temas desarrollados. Supresión de las
Garantías Constitucionales:

En situaciones de guerra o de desórdenes sociales el mantenimiento de las garantías


constitucionales se vuelve imposible. Nuestra constitución establece los límites de esa
emergencia y esto se llama Estado de Sitio. Esto está previsto en los artículos 75 inciso
29 y artículo 99 inciso 16.

Para que se declare el estado de sitio es necesario que estén en peligro el ejercicio de la
constitución y las autoridades creadas por ella.

Debe declararse en la zona afectada por la emergencia; puede tener alcance territorial restringido
(una o varias provincias) o la totalidad del territorio.

Durante el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales; sin embargo en este
período extraordinario el presidente no puede aplicar penas ni condenas; sólo puede
arrestar o trasladar personas. Las personas tienen la opción de salir del territorio.

El estado de sitio no suprime la constitución sino que es un mecanismo de defensa de la misma.

Como es una medida extrema y extraordinaria, ni bien desaparecen las causas debe levantarse
el estado de sitio.

La medida es declarada por el poder legislativo en caso de conmoción interior y por el


presidente en caso de ataque exterior. Si el Parlamento está en receso, lo hace el presidente
pero el Congreso debe confirmarlo o levantarlo en cuanto se reúna.
Sistema de gobierno

El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana


y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus
representantes.

La forma representativa
La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en
la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que
duran en sus mandatos.
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En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio
de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza
armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione
a nombre de este, comete delito de sedición".

Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia


semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:

Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de


iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y
cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la
cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.

Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados,


podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la
primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la
ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el
pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la
segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio,
puede ser convocado también por el presidente de la Nación y la decisión
ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).

La forma republicana

El vocablo “república” deriva del latín res publica, que significa "cosa del pueblo".
La
república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y
temporarios.

La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes


y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios
que la inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los
funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios,
publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.

La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los


funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno
facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.

La forma federal
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos
locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).

La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre


las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de
su descentralización.

En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano,


cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales,
autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales,
cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.

Gobierno nacional (Fuente: Presidencia de la Nación)

Poder Ejecutivo

Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia


de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y
el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años
en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse
recíprocamente por un solo período consecutivo.

Las atribuciones del presidente de la Nación son:

• Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político


de la administración general del país.

• Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la


ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con
excepciones reglamentarias.

• Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las


promulga y las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter
legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir
los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de
las leyes,

y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o


el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de
necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete


de ministros.

• Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y


a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una
propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo
del Senado.

• Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal,


previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de
acusación por la Cámara de Diputados.

• Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes


de la Nación.

• Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y


encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y
remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del
despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los
empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta
Constitución.

• Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas


Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las
reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su
consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.

• Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones


extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo
requiera.

• Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros


respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión,
con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.

• Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas


para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones
internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite
a sus cónsules.

• Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.


AUXILIAR JURÍDICO
DICO

• Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la


concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas
armadas; y por sí solo en el campo de batalla.

• Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las


necesidades de la Nación.

• Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del


Congreso.

• Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de


ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.

• Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y


departamentos de la administración los informes que crea convenientes, y
ellos están obligados a darlos.

• Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso.


En el receso de este, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones
justificadas de servicio público.

• Llena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y
que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión
que expirarán al fin de la próxima Legislatura.

• Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos


Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente
para su tratamiento.

(Constitución Nacional / 2ª Sección – Del Poder Ejecutivo).


Poder Legislativo

Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los


derechos de sus habitantes.

Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la


Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

• Cámara de Diputados: está compuesta por representantes elegidos


directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos
Aires –o de la Capital en caso de traslado– que se consideran a este fin
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de


sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres
mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.

• Cámara de Senadores: la componen tres senadores por cada provincia y


tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta,
correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor
número de votos y la restante al partido político que le siga en número de
votos. Cada senador tiene un voto.

Poder Judicial

La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto


funcionamiento.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas
instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de
la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.

Sus principales componentes son:

• Corte Suprema de Justicia: está formada por nueve jueces. El tribunal –


como cabeza del Poder Judicial de la Nación– es la instancia jurídica final
tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria como en
aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.

• Jurado de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del juzgamiento de los


jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está
integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres
legisladores y tres abogados de la matrícula federal.

• Consejo de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los


candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el
Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros
(Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos
representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante
del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico.

• Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia


federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados
en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En las
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos


federales. Además, cada una de las provincias posee una organización
judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.

Ministerio Público
Es un órgano independiente que tiene por función promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en
coordinación con las demás autoridades de la República.

Se relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad


y Derechos Humanos, y con el Poder Legislativo a través de una Comisión
Bicameral.

En cuanto a su estructura, está dividido en dos grandes ramas:

• Ministerio Público Fiscal: sus órganos actúan en los procesos penales y


civiles en las materias comercial, contencioso administrativa y laboral.

• Ministerio Público de la Defensa: vela por los derechos y bienes de los


menores e incapaces y los pobres y ausentes. Tiene a su cargo el
asesoramiento y la representación judicial de estas personas.
• El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres poderes de la República
Argentina y se encuentra conformado por la Corte Suprema de Justicia,
y por los demás tribunales inferiores, tanto a nivel federal como a nivel
provincial. Está regulado en la sección tercera de la segunda parte de la
Constitución de la Nación Argentina.
• La designación de los jueces la realiza el Presidente de la Nación con
acuerdo del Senado, sobre la base de una terna integrada por candidatos
seleccionados en concurso público por el Consejo de la Magistratura,
órgano de composición multisectorial, a quien corresponde el control
directo de los jueces y la administración del Poder Judicial.
• Los jueces permanecen en sus cargos “mientras dure su buena conducta”
y solo pueden ser removidos en caso de infracciones graves, por un Jurado
de Enjuiciamiento, integrado por legisladores, magistrados y abogados.
• La Constitución creó un doble orden judicial
• Existen en el país, por un lado una Justicia Nacional que ejerce sus atribuciones
en todo el territorio de la república, con respecto a los asuntos mencionados en
el artículo 116 de la Constitución Nacional (competencia federal), y sin esa
limitación en los lugares sometidos a la potestad del gobierno nacional; y por el
otro lado, una Justicia ordinaria y común que ejerce sus funciones a través de los
órganos judiciales que cada provincia debe crear y organizar con prescindencia
del gobierno central (artículos 5, 121, 123 de la Constitución Nacional) y cuya
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

competencia abarca el conocimiento de todos los puntos regidos por el derecho


común y local, con las limitaciones establecidas en el artículo 75 inc. 12 de la
Carta Magna Nacional (naturalización, nacionalidad, bancarrotas, falsificación
de moneda corriente y documentos públicos del Estado y las materias que
requieran el establecimiento del juicio por jurados).
• Justicia Federal
• De acuerdo a lo establecido por el artículo 116 de la Constitución, corresponde
a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y
decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución
y por las leyes nacionales, salvo los casos que corresponden a la justicia
provincial; y por los tratados internacionales; de las causas concernientes a
embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de
almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte;
de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y
los vecinos de otra: entre los vecinos de diferentes provincias: y entre una
provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. Corte
Suprema de Justicia de la Nación
• La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de justicia
del país. La Corte tiene competencia originaria sobre determinadas
materias que se encuentran reguladas en el artículo 117 de la Constitución.
• También es última instancia decisoria por vía de apelación, si el caso
suscitare una cuestión federal, que traiga aparejada la necesidad de decidir
en un conflicto suscitado entre dos leyes de igual o diferente rango o
respecto de tratados internacionales.
• Consejo de la Magistratura
• Está regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros de cada Cámara del Congreso, tiene a cargo la selección en concurso
público de los candidatos a jueces y la conformación de ternas, de las cuales, el
Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, elige al nuevo juez. Administra
también el Poder Judicial, supervisa a los jueces y pone en marcha el mecanismo para
su remoción por un Jurado de Enjuiciamiento.
• Justicia Provincial
• Cada una de las provincias de Argentina, en base a la autonomía
otorgada por la Constitución Nacional en su artículo 5, establece la
administración y organización de la justicia ordinaria dentro de su
territorio. Además, cada una de las provincias posee una
organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.
• Es por ello que en Argentina hay una organización judicial distinta
en cada una de las provincias de acuerdo a sus constituciones
provinciales.

COMPETENCIA
Competencia: Es el conjunto de facultades y atribuciones a los fines del ejercicio
del poder jurisdiccional. Es también un límite ya que mas allá de ese conjunto de
atributos no puede ser ejercida legítimamente
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

SE clasifica y determina en razón de la materia (civil, penal, laboral etc) del grado
(primera instancia, cámaras, corte) en razón de la cuantía (valor económico del
litigio) y del territorio (nación, provincias, dentro de las provincias distintos
centros judiciales)
Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber y el derecho que
tiene el juez de administrar justicia en un proceso específico.
Desde un punto de vista objetivo: la competencia es la enunciación de las reglas
dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos.

COMPETENCIA FEDERAL - COMPETENCIA ORDINARIA


CN: art 121: las provincias conservan todo el poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por
pactos especiales al tiempo de su incorporación. A su vez las provincias no ejercen
el poder delegado a la Nación y, en consecuencia, no pueden realizar los actos
enunciados en el articulo 126. en cuanto a su propia organización jurídica, deben
ajustarse a lo dispuesto en el articulo 5: dictar una Constitución “ bajo el sistema
representativo republicano de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías
de la CN ; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la
educación primaria” .
A quedado organizada, por delegación, en el territorio de las provincias una
jurisdicción nacional o federal, que es la encargada de entender en aquellas
cuestiones que determinan los arts. 116 y 117 de la CN, y que resulta paralela e
independiente de la organización judicial que cada provincia hace para si; es decir,
en los Estados provinciales, existen jueces nacionales o federales que entienden en
los asuntos que las provincias han delegado a la Nación, y jueces provinciales que
entienden en todos los litigios referidos a cuestiones no delegadas por las
provincias al Estado Nacional.

Las Provincias:
• tienen la facultad de dictar sus propios códigos de procedimientos (reserva
hecha)
• Aplican los llamados códigos de fondo ( civil-penal-comercio-etc.)por el
art. 75, inciso 12, de la CN. La aplicación de estos códigos en ultimo
termino la realizan los tribunales federales o provinciales, “ según que las
cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”. Quiere
decir que los jueces
federales aplicaran dichos códigos solo cuando deban resolver cuestiones
relativas a los poderes que taxativamente han delegado las provincias a la
Nación y que se encuentran enunciados en la propia Constitución; en los
demás casos serán aplicados por los jueces y tribunales provinciales.
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

COMPETENCIA FEDERAL O COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES


FEDERALES:
Comprende a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los Tribunales
Federales.
Art. 116 CN: `corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la
Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos
regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en
el inc. 12 del art. 75; y por los tratados con las Naciones Extranjera; de las causas
concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las
causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación
sea parte; de las causas que se susciten entre dos o mas provincias; entre una
provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre
una provincia y sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero'.
“las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, con la
reserva hecha en el inc. 12 del art. 75” : significa que la aplicación de las
llamadas
leyes federales es resorte exclusivo de los jueces federales, y esas leyes federales
son las que dicta el Congreso de la Nación con exclusión de los códigos a que
se refiere el art. 75, inc. 12, que , seran aplicados por los tribunales federales
o provinciales, según lo que corresponda.
Los asuntos no comprendidos en el art. 116 CN , seran tramitados ante los jueces
ordinarios de las respectivas provincias.

CARACTERES DE LA COMPETENCIA FEDERAL:


a.- DE EXCEPCION: la justicia federal entenderá solo en las cuestiones en que
haya mediado delegación de poderes; por lo tanto posee competencia en los
asuntos regidos y mencionados en el art. 116 CN. Todos los demás casos
corresponden a la justicia ordinaria.
b.- RESTRICTIVA: con criterio restrictivo se interpretan las normas sobre
competencia federal. Si existe duda deberá entender la justicia ordinaria.
c.- PRIVATIVA: No puede ser ejercida por los Tribunales Provinciales
d.- IMPRORROGABLE: las partes no pueden pactar la jurisdicción federal. Esto
se llama “prórroga de la jurisdicción
LEYES FEDERALES: son aquellas que dicta el Congreso de la Nación, con
exclusión de los códigos mencionados en el art. 75 inciso 12 CN.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN: tiene competencia originaria y exclusiva en los asuntos
concernientes a embajadores, ministros, consules extranjeros y en los que alguna
provincia fuese parte. (art 117 CN- LEY 48- DECRETO 1285/58)
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

• En los casos de los artículos 116 y 117 CN y de las leyes reglamentarias:


corresponde a los jueces federales.
• Si no comprende los artículos 116 y 117 CN y de las leyes reglamentarias:
corresponde a los jueces ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Capital Federal), o de las distintas provincias.
COMPETENCIA:
• En razón del territorio
• En razón de la materia
• En razón del grado
• En razón del valor
• En razón del territorio: la competencia en razón del territorio es la
atribuida por los Códigos Procesales y por las leyes especificas. Significa
el conocimiento de una causa o proceso a un juez que ejerce su jurisdicción
en el ámbito de una circunscripción judicial determinada. Arts. 5 y 6
CPCCN indican quien es el juez competente según lo siguiente: la clase
de proceso a iniciar.
• El lugar donde se encuentra situada la cosa litigiosa, donde sucedieron los
hechos o
donde se celebro o debe cumplirse el contrato, según el
caso. El domicilio del demandado.
• En razón de la materia: las leyes de organización de los tribunales
contemplan los casos que deberá entender cada juez en razón de la materia
del juicio, por ello encontramos jueces de distintos fueros, ya sea civil,
comercial, penal, laboral, etc en una misma circunscripción judicial.
• En razón del grado: se refiere a la doble instancia, ya que generalmente
todo proceso tiene una primera instancia, y puede tener una segunda
instancia ante la cámara. Algunas veces y dentro del fuero federal, existe
una tercera instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en
las Provincias ante los Tribunales Superiores.
• En razón del valor: se refiere a la cuantía del monto reclamado en la
demanda. Se deberían crear juzgados especiales con procedimientos
simples, para los asuntos de menor cuantía a fin de alivianar la tarea
cotidiana en los juzgados.
PRORROGA DE LA COMPETENCIA: alude al permiso que la ley confiere a
las
partes para alterar las reglas de competencia, que puede ser una prorroga expresa
de la competencia (mediante un convenio especial), o una prorroga tacita de la
competencia. La prorroga admitida por la ley es la prórroga de la competencia
territorial solo en asuntos de contenido patrimonial.
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

• Prorroga expresa: (domicilio especial y convenciones hechas en los


contratos. 101 y 1197 del Código Civil
• Prorroga tacita: es la renuncia implícita de las partes de someter el litigio
a la decisión del juez al que le correspondería haber intervenido según la
ley o según lo convenido en un pacto anterior.
La prórroga tacita se produce:
Para el actor si entabla la demanda ante un juez distinto.
Para el demandado, cuando no opone la excepción de incompetencia.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL ARGENTINA.


Provincias: conviven la justicia federal y la justicia provincial
Capital: conviven la justicia nacional ordinaria y la justicia federal.
JUSTICIA DE LA CAPITAL FEDERAL
los tribunales ordinarios y federales se integran del siguiente modo.

• Cámara Nacional de Casación Penal

• Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal:


 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal
 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
administrativo Federal.
 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal.
 Cámara Nacional de Apelaciones Federal de la Seguridad
Social.
 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional
 Cámara Nacional Electoral
 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico

• Tribunales Orales
 Tribunal Oral en lo Criminal
 Tribunal Oral en lo Penal Económico
 Tribunal Oral de Menores
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

 Tribunal Oral en lo Criminal Federal


• Jueces Nacionales de Primera Instancia
 Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Federal.
 Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso
administrativo Federal.
 Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional Federal.
 Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Civil
 Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial
 Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de
Instrucción.
 Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Correccional
Jueces Nacionales de Primera Instancia de Menores.
 Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Penal
Económico
 Jueces Nacionales de Primera Instancia del Trabajo
 Jueces Nacionales de Primera Instancia de Ejecución Penal
 Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Penal de
Rogatorias.

COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL (ORDINARIA DE


LA CAPITAL FEDERAL):
En principio conoce en todas las cuestiones regidas por las leyes civiles, cuyo
conocimiento no haya sido atribuido expresamente a otro fuero. Algunos supuestos
son:
• Asuntos de familia y capacidad de las personas
• Causas especiales de competencia civil (ley 23,637).
o Asuntos en que sea parte la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As.
(salvo penal)
o los juicios por daños y perjuicios provocados por hechos ilícitos o
causas relativas a las relaciones contractuales entre los
profesionales y sus clientes, o la responsabilidad civil de aquellos.
• Conflictos de competencia entre los fueros civil y comercial: existen
algunas reglas a saber:
o En caso de duda prevalece la competencia civil
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

o Para determinar la competencia, se debe tener presente la naturaleza


de las pretensiones deducidas en la demanda y no las defensas
opuestas por el demandado.

COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LO COMERCIAL:


• Todas las cuestiones mercantiles regidas por las leyes mercantiles cuyo
conocimiento no hay sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero
• De las ejecuciones prendarias
• De los contratos cuando una de las partes sea un comerciante matriculado
o una sociedad mercantil.
o Actos objetivamente comerciales: comprende a
 la compraventa de bienes muebles
 la actividad empresarial rural, forestal, minera,
periodística, publicitaria.
 Operaciones de banco, de corretaje o remate aunque
se trate de operaciones sobre inmuebles
 Seguros
 Sociedades anónimas
o Actos de comercio por conexión: comprende a
 Las negociaciones sobre papeles de
comercio y cualquier genero de papel
endosable y al portador.
 Los concursos y quiebras.

COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO:


 Causas contenciosas en conflictos
individuales de derecho,
cualesquiera fuesen las partes.
Incluso la Nación, sus reparticiones
autárquicas, la Municipalidad de la
Ciudad de Bs. As. y cualquier ente
público.
 Por demandas o reconvenciones
fundadas en los contratos de trabajo,
laudos con eficacia de convenciones
colectivas o disposiciones legales o
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

reglamentarias del derecho del


trabajo
 Causas entre trabajadores y
empleadores relativas a un contrato
de trabajo, aunque se funden en
disposiciones del derecho común
aplicables a aquel.
 Causas que tiendan a obtener una
sentencia meramente declarativa. Art
322 CPCCN.
 Demandas de desalojo por
restitución de inmuebles o parte de
ellos concedidos a los trabajadores
en virtud o como accesorio de los
contratos de trabajo
 Demandas de tercería en los juicios
de competencia del fuero
 Ejecuciones de créditos laborales
 Juicios por cobro de aportes,
contribuciones y multas fundadas en
disposiciones legales o
reglamentarias del derecho del
trabajo.
La competencia de la justicia nacional del trabajo, incluso la competencia territorial
es improrrogable.

COMPETENCIA DE LA JUSTICIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


FEDERAL.
• Entienden especialmente en las causas que versen sobre contribuciones
nacionales y sus infracciones
• y en los recursos contra las resoluciones administrativas de organismos
federales.
COMPETENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
• entiende en los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones de
la Comisión Nacional de Previsión Social, de las Cajas Nacionales de
Subsidios Familiares y del Instituto Municipal de Previsión Social.
• Las resoluciones de la Administración de Seguridad Social podrán ser
impugnadas ante los juzgados federales en lo contencioso administrativo
de la Capital Federal y ante los juzgados con asiento en las provincias,
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

mediante demanda de conocimiento pleno cuyas sentencias serán apelables


ante la Cámara Federal de la Seguridad Social;
• Conflictos que se susciten entre organismos de previsión social
• y en los recursos de queja por apelación denegada y pedidos de pronto
despacho.
La sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social será apelable ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es conveniente que el AUXILIAR conozca la organización de los Tribunales en la
Jurisdicción donde fuera a desempeñarse. En la presente solo se incluye la Justicia
Federal Argentina y la Ordinaria. -
Para acceder a estos conocimientos es necesaria la consulta a la Ley Orgánica de
Tribunales y Códigos de Procedimiento de cada Provincia. -

JUSTICIA DE PAZ

El juzgado de paz es el órgano de la Administración de justicia que se encuentra


en todos aquellos territorios donde no existe un juzgado. El Juzgado de Paz presta
al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la compleja Administración de
Justicia.

Dentro de los juzgados de Paz, la persona que representa la Administración de


justicia es el Juez de Paz. Cada jurisdicción tiene establecidos los requisitos para
acceder a estos cargos como asimismo las condiciones de permanencia.-

Tiene las siguientes funciones: deberá tramitar, celebrar y dictar sentencias en


juicios de faltas por hechos de pequeña gravedad (insultos, vejaciones, coacciones)
que hayan ocurrido en su pueblo.

Lo mismo, si se reclaman cantidades de dinero o bienes equivalentes de poca


cuantía También debe atender el Registro Civil, lo que hará que celebre bodas,
inscriba nacimientos, y otros hechos de esta materia.
.Todos los Juzgados de Paz (pequeños y grandes) tienen una oficina judicial, que
está formada por los funcionarios que prestan sus servicios y atienden al ciudadano
directamente.

Servicios:
Registro Civil. Cualquier cuestión relativa al Registro Civil es atendida en los
Juzgados de Paz para los vecinos empadronados en el municipio donde existe este
órgano judicial. Unas veces se resolverán directamente (inscripciones de
nacimiento de hijos matrimoniales), otras se remitirán al Encargado del Registro
que deba resolver, pero tanto unas como otras son atendidas en el Registro Civil
de su localidad. Con carácter orientativo podemos decir que realizan:
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

• .Expedientes de matrimonio civil.


• .Inscripciones de nacimiento
• .Inscripciones de matrimonio celebrado dentro de la jurisdicción.
• .Inscripciones de defunciones ocurridas en la jurisdicción.
• Expedición de certificaciones en extracto y literales de nacimientos,
matrimonios, defunciones -

Materia Civil. En cuanto a las demandas civiles. Solamente se pueden atender


aquellas que se refieren a poco monto. Se encentra determinado por cada
jurisdicción.-

Materia Penal. En denuncias penales, el ciudadano puede acudir para poner una
denuncia sobre cualquier hecho, como también puede hacerlo en cualquiera de las
Comisarías de Policía

Cooperación judicial con otros Juzgados. Por último, el/la ciudadano/a, puede
ser citado por su Juzgado de Paz para realizar algún acto de comunicación o alguna
diligencia que haya solicitado otro Juzgado. Estas diligencias son muy importantes
para que el juicio se agilice, por lo que, siempre que no se pueda acudir, debe
comunicarlo a su Juzgado de Paz.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE

Este Registro que responde a distintos nombres de acuerdo a la jurisdicción en


donde se encuentre (Registro Inmobiliario, Registro de la Propiedad, Registro de
Inmuebles) responde a la necesidad de dar publicidad a los actos jurídicos con
trascendencia real, es decir a aquellos que se refieren a inmuebles o derechos reales
en general ( por ejemplo compra-venta, permuta, hipoteca, usufructo, embargos,
bien de familia, etc.) y su función es la de posibilitar a quienes tengan interés
legitimo (por ejemplo la persona que quiera comprar un inmueble), el
conocimiento de la situación jurídica del mismo y su disponibilidad jurídica.
La publicidad es la razón de ser y el objetivo primordial de los Registros
Inmobiliarios, dado que estos nacieron para combatir la clandestinidad.
Posteriormente en su evolución han incorporado otros efectos, como la
oponibilidad a terceros, reserva directa e indirecta de prioridad, etc.

La publicidad es la actividad dirigida a hacer notorio un hecho, una situación o una


relación jurídica. En cuanto a los derechos reales, es la actividad dirigida a hacer
cognoscible una situación jurídica real, y persigue como finalidad principal la
seguridad del trafico jurídico inmobiliario.

En ellos se pueden realizar distintos trámites

1 CONSULTA DIRECTA: para ello se debe acreditar en general la condición de


AUXILIAR JURÍDICO
DICO

• Dueño del inmueble o quien lo represente.


• Profesionales abogados, escribanos, procurador, ingenieros, martilleros,
agrimensores. Empleados y gestores de los mencionados profesionales, en
ambos casos con la respectiva autorización. Los representantes de las
instituciones crediticias oficiales, poderes públicos y sus organismos.

2. EXPEDICION DE FOTOCOPIAS: de las constancias que existen en el Registro

3.- EXPEDICION DE INFORME:

4.- EXPEDICION DE CERTIFICADO:

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) es el organismo nacional que


tiene por cometido realizar el registro e identificación de todas las personas físicas
que se domicilien en el territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todos
los argentinos cualquiera sea el lugar de su domicilio, llevando un registro
permanente y actualizado de los antecedentes de mayor importancia, desde su
nacimiento y a través de las distintas etapas de su vida, protegiendo el derecho a la
identidad.

Expide, con carácter exclusivo, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y


todos aquellos informes, certificados o testimonios de conformidad a la Ley
17.671, otorgados en base a la identificación dactiloscópica.

Es un organismo autárquico y descentralizado, con dependencia del Ministerio del


Interior y Transporte, a través de la Secretaría del Interior. A los efectos del
cumplimiento de su misión, el Registro Nacional de las Personas ejerce
jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Son los registros de las propiedades de automotores, moto vehículo o maquinarias.
En ellos se realizan numerosos trámites entre los que se destacan:
Inscripción Inicial: cuando el vehículo sale de fábrica
Transferencias: Al producirse un cambio de titularidad
Denuncias de venta: Este trámite reviste importancia ya que mientras no se
transfiere la titularidad es el dueño registral (o sea el que aparece como tal en el
registro) es el responsable civilmente. -

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA


Brindar la certificación de antecedentes penales que los ciudadanos o toda persona
puede requerir, ejerciendo su derecho de HABEAS DATA (*)
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

De existir alguna información, se le brinda la respectiva copia de los datos


emanados del Poder Judicial; de lo contrario se le otorga un Certificado que
acredita dicha ausencia.

El trámite es personal o por intermedio de mandatario o representante legal.

(*) es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos
de entidades públicas y privadas.

COLEGIOS PROFESIONALES

Son entes públicos no estatales creados por ley que poseen distintas funciones
siendo la principal la delegación del estado en el control de la matrícula de los
profesionales. Esto les permite ejercer legalmente la profesión o sea los habilita al
ejercicio. Se encargan también de velar por el desempeño ético de la profesión. -

Entre sus funciones destacamos

• Ejercer el gobierno de la matricula.


• Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación
y ejercicio profesional.
• Velar por el cumplimiento de toda la normativa.
• Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión,
arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la
defensa de la profesión o de sus colegiados.
• Controlar todo lo relacionado al ejercicio profesional.
• Ejercer un poder disciplinario a los matriculados y aplicar sanciones.
• Dictar el Código de Ética Profesional y el Reglamento Interno.
• Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas
oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio
de la profesión.
• Asesorar al Poder Judicial acerca de la regulación de los honorarios
profesionales, por la actuación en peritajes judiciales o extrajudiciales.
• Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de
estudio, estructuración de la Carrera y, en general, en todo lo relativo a la
delimitación de los alcances del título profesional.
• Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales, o entre estos últimos,
como también contestar toda consulta que se le formule.
• Ejercer la defensa y protección de los profesionales en cuestiones
relacionadas con la profesión y su ejercicio.
• Integrar organismos profesionales, provinciales y nacionales, como así
mantener vinculación con Instituciones del país o del Extranjero, en
especial con aquellas de carácter profesional o universitaria.
AUXILIAR JURÍDICO
DICO

• Asumir la representación de los profesionales: ante las autoridades y


entidades públicas y privadas.
• Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la
actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los
profesionales, como así la defensa y el prestigio profesional de los mismos.
• Promover y participar con delegados o representación, en reuniones,
conferencias o congresos.
• Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los
colegiados.
• Fundar y mantener bibliotecas y editar publicaciones de utilidad
profesional. Realizar toda otra actividad relacionada con la profesión.

El Auxiliar debe saber que el profesional se encuentra obligado al pago de la


matrícula y su renovación con la periodicidad indicada por cada uno de ellos.
Constituye parte de sus tares como ya se dijo el ser un colaborador tato en la
realización del trámite como en el mismo recordatorio. -

CAJAS DE PREVISION

También son entes públicos no estatales encargados de administrar un Sistema de


Previsión y Seguridad Social, fundado en los principios de solidaridad profesional,
la equidad en el esfuerzo y la responsabilidad individual de sus afiliados. Al ser un
ente autárquico, con autonomía económica, financiera y normativa será ella quien
determine el monto y la forma de pago de los aportes.

AFIP – DGI

Se menciona exclusivamente aquello referido a la materia en comentario, esto es


su vinculación con la actividad del profesional ya que el desarrollo completo
excede en mucho este trabajo. -
Todo profesional, tanto los matriculados como los que no necesitan hacerlo,
deberán realizar la inscripción ante la AFIP, la cual es un organismo que regula las
obligaciones y derechos de los contribuyentes a
nivel nacional. En dicho momento deberán optar por uno de los regímenes
vigentes: Responsable Monotributo o Responsable Inscripto en el Valor Agregado.

RENTAS PROVINCIALES

El profesional una vez inscripto en la AFIP debe proceder a inscribirse en la


Dirección Provincial de Ingresos Brutos, la cual se encarga de regir todas las
obligaciones y deberes que tiene el contribuyente frente al Estado Provincial.
Uno de los puntos a tener en cuenta al momento de la inscripción es saber en que
jurisdicción o jurisdicciones van a desarrollar la actividad profesional, es decir, si
trabajarán sólo en la Pcia. de Bs. As. o también en Capital o en otras provincias. Esto es
importante dado que, de trabajar solo en la Pcia de Buenos Aires, el profesional estará
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DICO

incluido dentro del régimen de contribuyente descentralizado bimestral, pero, si es en dos


o más, el régimen por el cual regirá su actividad será el de convenio multilateral.

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