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Auxiliar Juridico Modulo 2
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DICO
MÓDULO II
Cada uno de esos conceptos merecerían solos una larga exposición. Sin embargo
lo abordaremos a modo conceptual al solo fin que el Auxiliar forme un criterio
básico que le sirva para el desempeño de su labor.
Derecho: Sin constituir una definición puede ser entendido como un sistema de
reglas públicas que regula las relaciones de hombres entre si y cuya fuerza se
encuentra en el poder coactivo del Estado, a quien le corresponde en este sentido
el monopolio mediante las instituciones encargadas de mantener el orden social. O
sea que son las reglas dadas a nosotros los habitantes para mantener nuestras
relaciones con armonía y evitar conflictos u otros problemas comunes por la misma
naturaleza de los seres humanos.
El Derecho es una ciencia, ya que cumple con el requisito de poseer y seguir un
método sistematizado cuya finalidad es la búsqueda de la verdad. Todo su sistema
es racional, exacto y verificable. Pero no se constituye como una ciencia exacta
AUXILIAR JURÍDICO
DICO
JUSTICIA: Es el fin al cual debe tender el derecho. Es el valor que debe tratar de
realizarse mediante la aplicación del derecho. Conviene desde ya introducir el
concepto que la equidad es la justicia aplicada en el caso particular.
La justicia introduce la dimensión de la discusión sobre los valores dentro del
derecho y lo relativo a su naturaleza, a aquello que lo hace ser lo que es, en
definitiva, su esencia de tal modo que si no hay justicia el derecho se diluye, deja
de existir La filosofía del derecho abordará el tema en su plenitud. Nosotros solo
diremos brevemente que existen dos tendencias filosóficas.
Iusnaturalismo (*): Sostiene que el derecho debe su naturaleza y finalidad a que se
encuentra sostenido sobre principios universales. Sin ellos no existe el derecho sino
la arbitrariedad Parte de la una consideración de un estado originario del hombre,
un estado de naturaleza anterior a la organización social (estado mítico no
histórico) De este “estado natural” surgen unos derechos inalienables, originarios,
irremplazables de
todos y cada uno de los hombres en tanto son tales dueños de una humanidad única,
inmutable e igual para todos Son estos los derechos que se deben expresar y
resguardar a riesgo de dejar de constituirse como tal es decir, de perder su
naturaleza y su finalidad
Hobbes consideraba el estado de naturales como un estado de guerra perpetua
como resultado del derecho de todos sobre todo En cambio para Rousseau el estado
AUXILIAR JURÍDICO
DICO
• Derecho constitucional:
Establece normas que rigen la organización del Estado, su forma, su gobierno, la
división de poderes, etc.
Regula los derechos fundamentales del hombre estableciendo las garantías
necesarias para su protección. Se ocupa de regular el sistema electoral, la
formación de leyes, la ciudadanía, la administración de justicia y la relación de la
Nación con las provincias. Los instrumentos legales básicos son: la CN y
provinciales. La CN es la ley suprema a la cual debe subordinarse el resto del
ordenamiento vigente.
• DERECHO ADMINISTRATIVO
Establece las normas aplicables a la actuación del gobierno como ente
administrador, y la regulación de las relaciones entre los entes públicos y los
privados.
Organiza la actividad desarrollada por el Estado con la finalidad de proveer a las
necesidades comunes de la población, organizando los servicios públicos.
Reglamenta los procedimientos a seguir por los particulares para reclamar ante la
administración pública.
• DERECHO PENAL
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DICO
Se refiere a los delitos y penas tipificando qué actos son considerados como delitos
y determinando cuál será la sanción o pena.
• DERECHO PROCESAL
Estudia las normas de procedimiento y la organización del poder judicial, nacional
o provincial. Fija la jurisdicción y competencia de los distintos tribunales.
Establece normas a que deben ajustarse las partes en juicio para obtener una
sentencia. Se encarga de disponer el proceso a seguir frente al poder judicial.
• DERECHO AERONÁUTICO
Estudia todo lo concerniente al espacio aéreo en nuestro territorio y el mar
territorial, respecto al tráfico de aeronaves.
• DERECHO MINERO
Derecho ambiental
Derecho tributario
También llamado derecho fiscal, es una rama del Derecho Público que
estudia las normas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en aras de la consecución del bien común.
DERECHO PRIVADO
• DERECHO CIVIL
Rige la capacidad de las personas, su nombre y domicilio, la organización de la
familia. Se refiere al patrimonio y a las formas de transmitir los bienes que lo
componen. Regula los actos jurídicos y los derechos y obligaciones que surgen de
una relación jurídica privada y todo lo relativo a los contratos en que se
instrumentan, siempre que no tenga una regulación específica en otra rama del
derecho. Es la madre del derecho.
• DERECHO COMERCIAL
Es el conjunto de normas que regulan la actividad mercantil. Se encuentra
constituida por todos los actos que la ley declara como actos de comercio. Regula
el estatuto personal del comerciante, los agentes auxiliares del comercio.
• DERECHO LABORAL
Regula las relaciones que surgen de la actividad personal en relación de
dependencia y subordinación, es decir, los aspectos que rodean al contrato de
trabajo tanto en forma individual como colectivamente.
Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de
dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho.
La Ley
Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las
debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente
promulgada.
Se distingue entre Ley General que es la norma cuyas características son las ya
enunciadas de las Leyes particulares que son las dictadas para un caso. Si bien
ambas formalmente son leyes ya que han seguido el proceso de sanción y
promulgación solo la primera lo es en sentido estricto.-
La Costumbre
La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los
tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.
Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del
ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Poseen un carácter
que es formador del ordenamiento jurídico. -
Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado,
actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto
entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y
sentido de la realidad y de la justicia.
La Jurisprudencia
En sentido amplio es jurisprudencia toda sentencia dictada por los jueces, pero en
sentido estricto, para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia
sino que son necesarias reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por los
Tribunales. Cuando el pronunciamiento es de la Corte Suprema de Justicia este
criterio es el que sienta el definitivo sobre alguna cuestión. No es obligatorio su
acatamiento por los Tribunales inferiores ya que los Jueces poseen independencia,
sin embargo es sabido que si no se siguiera la línea indicada por la Corte, en última
instancia y por la vía recursiva llegara el momento en que será este el que se
imponga.-
Los Tratados son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre
La Argentina y otro u otros Estados, o con un organismo u organismos
internacionales; también se pueden denominar Convenios, Acuerdos,
Convenciones, Protocolos, etc.
La Doctrina
Son los aportes que realizan los estudiosos del derecho en distintas ramas. Se trata
de análisis, razonamientos, fundamentos, exégesis que sirven en la formación de
los abogados y también para dar fundamento a fallos judiciales.-
No puede desechar el
proyecto ni introducir nuevas
adiciones o correcciones:
Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) y publica,
u observa (veta) el proyecto, total o parcialmente.
Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el término de diez días útiles
(hábiles).- (Se la llama promulgación tácita. En cambio la sanción que hagan las cámaras
legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la Constitución Nacional, prohíbe la
sanción tácita o ficta.-)
Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante, a
menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere el
espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto, (el de
observación parcial y promulgación parcial) será de aplicación el procedimiento previsto
para los decretos de necesidad y urgencia.-
(Volver al inicio del cuadro)
Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retorna con sus objeciones a la Cámara
de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de
votos confirman la sanción originaria, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe
promulgarlo como tal. Las votaciones deben ser nominales, por si o por no, y tanto los
nombres como los fundamentos de los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo,
se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones,
el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Cada Cámara, una vez de aprobado en general un proyecto, puede delegar en las
Comisiones, que correspondan por la materia, el tratamiento en particular de ese proyecto
(artículo por artículo), por el voto de la mayoría absoluta del total de legisladores. Igual
mayoría se requerirá: a) para dejar la delegación sin efecto, y b) en las Comisiones, para
decidir cada votación en particular, luego de las cuales se seguirá el trámite ordinario.-
GLOSARIO
REFERENCIAS:
Artículo 77. - Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso,
por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las
excepciones que establece esta Constitución.
Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser
aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras
Artículo 78. - Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su
discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación
para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
Artículo 79. - Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar
en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría
absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar
sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión
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requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el
proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.
Artículo 80. - Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el
término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser
aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán
ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el
espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de
aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.
Artículo 81. - Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá
repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente
un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o
enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o
correcciones por la Cámara revisora, deber indicarse el resultado de la votación a fin de
establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los
presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por
mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones
introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones
las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso,
el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara
revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de
las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas
adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
Artículo 83. - Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve
con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma
por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas
Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para
su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí
o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del
Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren
sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Artículo 84. - En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza
de ley.
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Declaraciones:
Se refieren a la forma de organización del gobierno, los alcances de los poderes nacionales
y provinciales, qué hacer en caso de conmoción interna o externa, el nombre oficial del
país, etcétera.
Derechos:
Son facultades que tienen los habitantes y asociaciones. Los derechos no son absolutos
sino relativos. Son universales (son para todos), inalienables (no se pueden enajenar o
renunciar a ellos) e imprescriptibles (no se pierden por no usarlos).
Otra clasificación:
Garantías Constitucionales:
Son las seguridades que ofrece la Constitución Nacional para el respeto de los derechos y
las posibilidades de acción en caso de que estos sean violados.
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DICO
Es el conjunto de garantías procesales que tiene por objeto asistir a las personas durante
el proceso judicial protegiéndolos de abusos de las autoridades y permitiendo la
defensa de sus derechos. El proceso puede ser penal (tiene como objeto aplicar un
castigo) o civil ( persigue fines económicos, tenencia de bienes o menores etcétera). En
el debido proceso se consagran los siguientes principios: o Juicio previo: ( “ningún
habitante puede ser penado sin juicio previo” ). El juicio es
obligatorio y en él se presentan las pruebas en contra y se ejerce la defensa. Sólo con estos
elementos el juez puede absolver o condenar al procesado.
o Intervención del juez natural: (“ningún habitante puede ser juzgado por comisiones
especiales ... de la causa”) Sólo pueden intervenir los juzgados o tribunales creados por
ley anterior al proceso.
o Ley anterior: (Ningún habitante ... puede ser penado ... ley anterior al proceso”) Esto
implica la irretroactividad de la ley.
o Inviolabilidad de la defensa en juicio: (“Es inviolable la defensa... y sus derechos”). La
persona puede hacer en el juicio todo aquello que considere necesario para demostrar
su inocencia y no puede renunciar al derecho de tener un abogado (si no lo puede costear
lo proporciona el estado “de oficio”). o Declaración contra sí mismo: (“Nadie puede
ser obligado .... tormentos y azotes”). No se pueden obtener declaraciones con apremios
ilegales. o Sentencia justa, imparcial y fundada.
• Inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados:
Esta garantía se refiere a la intimidad de la persona que no puede ser violada sino por
orden escrita debidamente fundada y manifiesta de juez competente. Esta garantía incluye
también a la historia clínica, el diario personal.
o clásico o reparador (pone fin a una detención ilegal), o preventivo (ante amenaza
real de privación de la libertad) o correctivo ( para corregir condiciones de
detención legal) o restringido (para cesar molestias en la locomoción sin que se
llegue a la privación de la libertad física).
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Recurso de Amparo:
Es la acción que protege las cuestiones relacionadas con la libertad patrimonial. El amparo
puede ser:
Para que se declare el estado de sitio es necesario que estén en peligro el ejercicio de la
constitución y las autoridades creadas por ella.
Debe declararse en la zona afectada por la emergencia; puede tener alcance territorial restringido
(una o varias provincias) o la totalidad del territorio.
Durante el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales; sin embargo en este
período extraordinario el presidente no puede aplicar penas ni condenas; sólo puede
arrestar o trasladar personas. Las personas tienen la opción de salir del territorio.
Como es una medida extrema y extraordinaria, ni bien desaparecen las causas debe levantarse
el estado de sitio.
La forma representativa
La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en
la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que
duran en sus mandatos.
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DICO
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio
de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza
armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione
a nombre de este, comete delito de sedición".
La forma republicana
El vocablo “república” deriva del latín res publica, que significa "cosa del pueblo".
La
república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y
temporarios.
La forma federal
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DICO
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos
locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).
Poder Ejecutivo
• Llena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y
que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión
que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
Poder Judicial
Ministerio Público
Es un órgano independiente que tiene por función promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en
coordinación con las demás autoridades de la República.
COMPETENCIA
Competencia: Es el conjunto de facultades y atribuciones a los fines del ejercicio
del poder jurisdiccional. Es también un límite ya que mas allá de ese conjunto de
atributos no puede ser ejercida legítimamente
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SE clasifica y determina en razón de la materia (civil, penal, laboral etc) del grado
(primera instancia, cámaras, corte) en razón de la cuantía (valor económico del
litigio) y del territorio (nación, provincias, dentro de las provincias distintos
centros judiciales)
Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber y el derecho que
tiene el juez de administrar justicia en un proceso específico.
Desde un punto de vista objetivo: la competencia es la enunciación de las reglas
dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos.
Las Provincias:
• tienen la facultad de dictar sus propios códigos de procedimientos (reserva
hecha)
• Aplican los llamados códigos de fondo ( civil-penal-comercio-etc.)por el
art. 75, inciso 12, de la CN. La aplicación de estos códigos en ultimo
termino la realizan los tribunales federales o provinciales, “ según que las
cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”. Quiere
decir que los jueces
federales aplicaran dichos códigos solo cuando deban resolver cuestiones
relativas a los poderes que taxativamente han delegado las provincias a la
Nación y que se encuentran enunciados en la propia Constitución; en los
demás casos serán aplicados por los jueces y tribunales provinciales.
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• Tribunales Orales
Tribunal Oral en lo Criminal
Tribunal Oral en lo Penal Económico
Tribunal Oral de Menores
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JUSTICIA DE PAZ
Servicios:
Registro Civil. Cualquier cuestión relativa al Registro Civil es atendida en los
Juzgados de Paz para los vecinos empadronados en el municipio donde existe este
órgano judicial. Unas veces se resolverán directamente (inscripciones de
nacimiento de hijos matrimoniales), otras se remitirán al Encargado del Registro
que deba resolver, pero tanto unas como otras son atendidas en el Registro Civil
de su localidad. Con carácter orientativo podemos decir que realizan:
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Materia Penal. En denuncias penales, el ciudadano puede acudir para poner una
denuncia sobre cualquier hecho, como también puede hacerlo en cualquiera de las
Comisarías de Policía
Cooperación judicial con otros Juzgados. Por último, el/la ciudadano/a, puede
ser citado por su Juzgado de Paz para realizar algún acto de comunicación o alguna
diligencia que haya solicitado otro Juzgado. Estas diligencias son muy importantes
para que el juicio se agilice, por lo que, siempre que no se pueda acudir, debe
comunicarlo a su Juzgado de Paz.
(*) es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos
de entidades públicas y privadas.
COLEGIOS PROFESIONALES
Son entes públicos no estatales creados por ley que poseen distintas funciones
siendo la principal la delegación del estado en el control de la matrícula de los
profesionales. Esto les permite ejercer legalmente la profesión o sea los habilita al
ejercicio. Se encargan también de velar por el desempeño ético de la profesión. -
CAJAS DE PREVISION
AFIP – DGI
RENTAS PROVINCIALES