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Derecho y Sociedad

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DERECHO Y SOCIEDAD

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora

Contaduría Pública

Introducción al Derecho

Haidde Del R. Aponte T.

Mayo 2021
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Derecho y Sociedad

Cuando hablamos de la Sociedad de cualquier parte del mundo, nos debemos referir también al

Derecho, pues ambas están intrínsecamente relacionadas siendo este último, necesario para la

convivencia humana en sociedad, ya que dicta las normas, reglas y límites necesarios para que el

hombre pueda convivir en paz con sus semejantes. Es decir, regula la conducta humana, ya que cuanto

más complejas sean las relaciones sociales, van apareciendo nuevas situaciones jurídicas que requerirán

de mejores mecanismos de regulación y de solución de conflictos. El Derecho está omnipresente en la

vida social, afectándonos profundamente, determinando en gran medida nuestras vidas desde las

circunstancias del nacimiento hasta las de la muerte y a casi todas entre estos extremos. Los efectos del

Derecho son complejos y frecuentemente contradictorios; a veces nos procura seguridad e Igualdad

sosteniendo nuestro bienestar e igual participación en la vida social, pero es cierto que a veces el

Derecho y los procesos legales complican y distorsionan nuestra vida, creándonos sufrimiento y

ansiedad. En la última década del siglo veinte el Derecho impacta todas las formas del comportamiento

social. Todo ello implica el que las relaciones entre Derecho y Sociedad deban ser estudiadas muy

cuidadosamente para poder entender sus consecuencias en nuestras Vidas. Hemos de idear y fomentar

una aproximación crítica al estudio del Derecho y La Sociedad. Hemos de preguntarnos qué es la

Sociología, qué es el Derecho y qué Implica una perspectiva sociológica del Derecho.
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Orígenes
del
Derecho

El
Derecho
comienza
con
la
Ley
del
Talión
(ojo
por
ojo,
diente
por
diente),
que


supera
la violencia
 a
 través
 de
 la
 cual
 los
 pueblos
 primitivos
 resolvían
 sus
 conflictos.


De
 aquí
 se
 pasa
 a
 una
compensación
 económica,
 y
 más
 tarde
 se
 van
 imponiendo
 las


normas
 por
 los
 pontífices
 en
relación
con
los
Dioses.
 Particular
 relevancia
 merece
 el


Derecho Romano donde
nace
el
Derecho
laico
y
que
tanto ha influido en el derecho vigente

(piénsese
fundamentalmente
en
el
Derecho
material:
Derecho Civil
contrato, propiedad,


herencia, etc.‐
 y
 en
 el
 Derecho
 Penal
 dolo, delito,
 etc.‐;
también en el Derecho Procesal).


GARCÍA
GARRIDO, 
MANUEL, (2019)
Catedrático
de
Derecho
Romano
de
la
UNED,


habla que
el
Derecho
Romano
constituye
el
“alfabeto
jurídico”. Finalmente, tampoco debe

desmerecerse 
la
 relevancia
del
Derecho
Canónico
y
la
influencia
que
también ha ejercido den

nuestro derecho vigente

Derecho

Existen
 definiciones
 diversas, la
 definición
 teórica
 romana, decía
 que
 el
 Derecho

aspira
 a
 ser
 “el arte de
 lo
 bueno
 y
 de lo justo”.
 El
 Profesor
 Fernández
 de Buján, (2020)

se
 refiere
 al
 concepto
 “nuclear” del
 Derecho, que
 para
 los juristas clásicos
 es, efectivamente, lo

“justo”
 en tanto para
 los
 juristas
 posclásicos, lo
 “recto”. Una
 idea
 más
 reciente, de carácter

práctico, de
 lo
 que es
 el
 Derecho aludiría a que es: “lo
 que
 mandan
 los
 jueces”. Pero en

definitiva, intentando aglutinar todas esas definiciones del Derecho objetivo, podríamos afirmar que

es
 un cuerpo normativo (conjunto de normas) de carácter
 imperativo
 (Obligatorio),
 que
 rige
 las
4

conductas
 en
 las
 relaciones
 humana externas
 (tiene
 proyección externa, no regulando el fuero

regulando
 interno,regido
 por
 las
 normas
 morales,
 y
 al
 fin
 y
 al
 cabo
 se
 dice
 que
 “el


pensamiento
 no
 delinque”)
 de
 una
 persona
 con
 otra
 (actos de “alteridad”)

orientada
 a
 la
 realización
 de
 la
 justicia
 (lo
 justo,
 como
 tendencia),
 y
 presentando


dos
 aspectos
 fundamentales:
 positivo
 (creador
 de
 facultades)
 y
 negativo
 (sancionador).

Posee dos acepciones fundamentales: como Derecho objetivo se refiere al conjunto de normas que

rigen la vida del hombre en sociedad y sus relaciones con los demás miembros de la misma, y

como derecho subjetivo hace alusión a las facultades concretas que el ordenamiento reconoce a los

individuos dentro del marco del Derecho objetivo.

Derecho objetivo: conjunto de las normas que rigen la vida en sociedad, sancionadas por el poder

público.

Derecho subjetivo: prerrogativa atribuida en su interés a un individuo, que le permite gozar de algo

o de un valor, o exigir de otro una prestación.

Etimológicamente, la palabra “derecho” deriva de la voz latina “directus”, que significa lo

derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para mencionar la realidad que nosotros llamamos derecho,

los romanos empleaban la voz «ius».

Norma Jurídica

Una norma jurídica es un mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de

la sociedad. En concreto, la norma jurídica confiere derechos e impone deberes a los individuos de la

sociedad. Toda norma jurídica debe respetarse por los individuos, ya que, si se incumple puede suponer

una sanción. Componen como ley que son el ordenamiento jurídico de un territorio. Por tanto, puede

ser una obligación o una prohibición. La norma jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o
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supuesto de hecho, y una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas

circunstancias determina la aplicación del mandato establecido por la ley.

Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o precepto que

forma parte del Derecho objetivo. La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados

comportamientos o señalando determinados efectos a los actos humanos. Las normas jurídicas, en

cuanto son impuestas desde fuera del individuo sometido a ellas, son heterónomas. Toda vez que las

normas o reglas jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación con otra u otras personas,

se dice que se caracterizan por su bilateralidad. Y en tanto la aplicación de las normas está garantizada

por la actuación del Estado, se dice que aquéllas se caracterizan también por su coercitividad.

Según Kelsen, las normas son el objeto de la interpretación -"una norma jurídica tiene dos o

más significados" pero también su producto: "mediante una interpretación auténtica una norma

jurídica puede ser reemplazada por otra norma de contenido completamente diferente".

La ley

Es la norma o regla que se aprueba a través de procedimientos específicos por la autoridad de

un Estado y que contiene regulación determinada de ciertos ámbitos de la vida de las personas.

La ley debe cumplir con dos aspectos: Formal: La ley debe cumplir con el correspondiente

procedimiento establecido por la Constitución para que se entienda una ley válida. Material: La ley

debe cumplir con las características establecidas para su contenido que veremos a continuación.

Características

Las características principales de las leyes son:


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Impersonales: Las leyes no son nominales, es decir, no van dirigidas a personas en concreto,

sino que se dirigen a la sociedad en conjunto.

Obligatorias: Las leyes tienen carácter vinculante. Es decir, tienen fuerza obligatoria para con

los ciudadanos. Es obligatorio respetar y cumplir con la ley.

Abstractas: Las leyes no recogen supuestos concretos, sino que hablan de un supuesto general

donde se pueden entender dentro los demás casos concretos y sus particularidades.

Generales: Las leyes son dictadas para que sean cumplidas por toda la población a la que hace

referencia dicha ley en su regulación.

Públicas: Las leyes deben ser publicadas para que sean de posible conocimiento por toda la

población, sin la cual no se podría exigir su obligado cumplimiento.

Procedimiento para la creación de la Ley

La constitución de las normas jurídicas corresponde al Congreso, cuya primera función es la

legislativa, esto es, la aprobación de las leyes. Fases para su constitución:

1. Iniciativa legislativa

La Constitución reconoce la iniciativa legislativa, o derecho de iniciar el

Procedimiento conducente a la aprobación de las leyes, al Gobierno, al Congreso de los

Diputados, al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y a no menos de 500.000

ciudadanos, mediante firmas acreditadas, con sujeción a lo establecido en una ley orgánica.

La iniciativa se ejerce ante el Congreso de los Diputados, que de esta forma es la primera

Cámara en conocer los proyectos y proposiciones de ley. La única excepción es la iniciativa del
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Senado, donde también cabe la formulación de proposiciones de ley, si bien, tras la toma en

consideración, deben remitirse al Congreso, donde se inicia la tramitación propiamente dicha. El

Gobierno es, de hecho, quien de todos estos sujetos presenta más iniciativas. Tiene, además, reconocida

una iniciativa exclusiva en el caso de los Presupuestos Generales del Estado.

2. Publicación y toma en consideración

Tras la presentación se produce la publicación oficial del proyecto o proposición de ley de que

se trate. Cuando la iniciativa se deba a los Diputados, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas

o a los ciudadanos, debe remitirse el texto al Gobierno a efectos de que manifieste su criterio respecto a

la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los

créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Si el Gobierno no da respuesta razonada en el

plazo de treinta días, la proposición de ley podrá incluirse en el orden del día que corresponda para su

toma en consideración. Las proposiciones de ley formuladas por los Diputados, por las Comunidades

Autónomas y por los ciudadanos, están sujetas al trámite de toma en consideración que consiste

en un debate y votación sobre su oportunidad y principios. Se trata de+ un filtro preliminar para

eliminar todas aquellas iniciativas que no resulten procedentes, en sus líneas básicas, para la mayoría

de la Cámara. De este trámite están excluidos los proyectos del Gobierno y las proposiciones de ley

que se reciban del Senado.

3. Presentación de enmiendas

Al tiempo que se publica un proyecto de ley presentado por el Gobierno, o tras su toma en

consideración, en el caso de las proposiciones de ley, se abre un plazo de quince días para presentar

enmiendas, que pueden ser a la totalidad o parciales al articulado. Las primeras sólo pueden formularse

por los Grupos Parlamentarios.

4. Debate de totalidad en el Pleno


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Terminado el plazo de presentación de enmiendas, puede producirse un primer debate en sesión

plenaria si se presentan enmiendas a la totalidad del proyecto o proposición de ley. De esta forma, este

debate tiene un carácter eventual, pues sólo se realiza cuando se formula una de estas enmiendas. Si se

aprueba una enmienda a la totalidad, el proyecto se entiende rechazado. Si se desestima, que es lo más

normal, se remite el proyecto o proposición de ley a la comisión competente para que se prosiga su

tramitación.

5. Deliberación en Comisión

Tras la presentación de enmiendas o el eventual debate sobre la totalidad, la Comisión

competente designa a la ponencia, órgano reducido de composición plural, que se reúne a puerta

cerrada para estudiar las distintas enmiendas formuladas y emitir un informe sobre las mismas, dirigido

a la Comisión. Esta fase tiene particular importancia, ya que es donde los Diputados y Grupos realizan

una consideración más detenida del proyecto o proposición de ley. Concluido el informe de la

ponencia, comienza el debate en Comisión. Las reuniones de las Comisiones no son públicas, pero a las

mismas asisten los medios de comunicación social debidamente acreditados. Terminado el debate, la

Comisión emite un dictamen con el texto que propone. Los grupos parlamentarios cuyas enmiendas no

hubieren sido aceptadas pueden mantenerlas para su discusión y votación en el Pleno.

6. Debate y votación en sesión plenaria

Tras la intervención de la Comisión y una vez incluido en el orden del día del pleno, se abre una

discusión sobre el proyecto o proposición de ley y las enmiendas mantenidas al mismo. El debate suele

comenzar con la presentación del texto por un miembro del Gobierno (si corresponde a la iniciativa de

éste) y con la que del dictamen hace un Diputado de la Comisión. Una vez hecha la presentación, el

debate se rige por lo que disponga el Presidente del Congreso, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces.

Esta fase plenaria se omite en numerosos casos, merced a la aplicación del procedimiento especial de
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competencia legislativa plena de Comisión, que determina que tras su aprobación por la Comisión el

proyecto de ley pase directamente al Senado.

7. Debate votación sobre los votos y enmiendas del Senado

El Senado puede aprobar, en relación con los textos legislativos remitido por el Congreso, vetos

(suerte de enmiendas a la totalidad) o enmiendas al articulado.

Unos y otras deben someterse a una aprobación ulterior del Congreso de los Diputados, que

decide así sobre el texto definitivo. En el caso del veto, se somete a ratificación el texto originario

aprobado por el Congreso, necesitándose a este efecto el voto de la mayoría absoluta de Diputados

dentro de los dos primeros meses, o la mayoría simple una vez transcurrido este plazo. Las enmiendas

del Senado al articulado sólo necesitan la mayoría simple para su aceptación por la Cámara y su

consiguiente incorporación al texto definitivo.

8. Sanción y publicación oficial de las leyes

Una vez que el Congreso se ha manifestado sobre las enmiendas o vetos del Senado, la ley

queda aprobada, haciéndose definitivo su texto. Lo mismo ocurre cuando la Cámara alta aprueba un

proyecto sin introducir modificaciones. La ley debe someterse acto seguido a los trámites de sanción y

promulgación por el Rey y a su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La costumbre

Es la fuente del derecho más antigua que proviene de roma Para Pina Vara, (2000) la

costumbre es una “norma de conducta creada en forma espontánea por una colectividad o grupo social

y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas

relaciones (familiares, contractuales, etc.)” La actividad según costumbre representa, frente a una

situación de hecho o a una relación social, la reiteración de comportamiento observado por los
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miembros de una colectividad o grupo social ante hechos o relaciones idénticos a aquellos ante los que

se encuentren.

La costumbre, en realidad sólo es, además de regla de conducta, regla jurídica (derecho)

cuando el legislador le reconoce expresamente esta calidad. Es “el modelo de conducta observado

reiteradamente en una comunidad que, de acuerdo con el ambiente social en el que nace y se

desenvuelve, obliga a los miembros de dicha comunidad a cumplirla.

Para que la costumbre tenga el carácter de fuente del Derecho es necesario que no sea contraria

a la moral o al orden público y, que sea probada; es decir, quien invoca la existencia de una costumbre

jurídica está obligado a demostrar su existencia, con los requisitos propios de las mismas.

Se habla, por tanto, de la existencia de un elemento material (la reiteración en el

comportamiento) y un elemento espiritual (la elevación de ese comportamiento a modelo de conducta,

de observancia preceptiva), distinguiéndose la costumbre jurídica de los usos sociales.

Tipos de costumbre

Costumbre secundum legem, que regula una materia que ha sido objeto de una Ley, pero

ampliándola o dándole una interpretación peculiar. Por ejemplo, respetar la vida de otras

personas y no atentar contra la misma, la obligación de los padres de velar por la salud física y

mental de sus hijos, no conducir vehículos en estado de embriaguez o percibir un salario

correcto y adecuado a la costumbre social por realizar un trabajo.

Costumbre praeter legem, que regula una materia que no ha sido regulada por la Ley. Por

ejemplo, suministro por parte de sus progenitores menores de edad, de bebidas alcohólicas o

tabaco o abonar las deudas de cualquier tipo no formales aunque no estén reguladas por la ley

(en este caso, costumbre favorable).


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Costumbre contra legem, regula una materia de forma distinta a como aparece regulada en la

Ley, es por ello inaplicada en la mayor parte del Estado. Algunos ejemplos son:

 Aparcar en zonas prohibidas de la red vial, costumbre bastante extendida pero penada por la

regulación vial.

 No pagar impuestos que correspondan a cada individuo.

 Participar u organizar peleas de perros.

 Las conocidas como mordidas o sobornos a los componentes de las fuerzas del orden o

funcionarios públicos.

Diferencia entre costumbre y ley

La Costumbre es una forma en que las personas se comportan normal o habitualmente en

situaciones especificas, comúnmente por la tradición, las costumbres reflejan los valores en una forma

concreta. Las costumbres se refieren a prácticas, acciones y estilos tradicionales, que las personas

utilizan o adoptan en sus vidas cotidianas. Las costumbres no tienen la fuerza de la ley o las

sanciones obligatorias por violarlas. Sirven como medios informales de control social. Ejemplo:

romper una costumbre puede resultar en habladurías, burlas y la exclusión del grupo como formas

informales de control social. No involucra procesos legales.

Las leyes son reglas formalizadas, establecidas y aplicadas por el gobierno. Prohíben obligan o

regulan ciertas conductas o acciones. Las violaciones de la ley conducen a sanciones claramente

descritas y el gobierno las hace cumplir. Las leyes de deben aplicar a todos por igual.

La diferencia fundamental entre la costumbre y la ley, consiste en que la segunda se crea por un

acto consciente de un órgano del Estado al cual le está atribuida la función de crearla, en tanto que la

primera resulta de la conducta instintiva e inconsciente de la comunidad.


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Jurisprudencia

El término jurisprudencia deriva del vocablo latino juris “derecho“, prudentia “sabiduría“.

Se trata de un conjunto de decisiones que, en materia determinada, se encuentran consagradas por las

decisiones de los tribunales. Su función principal es la de completar e integrar el ordenamiento jurídico.

A pesar de que normalmente la jurisprudencia no es una fuente del Derecho, desde un punto de

vista práctico sí debe ser considerada como tal. En sentido más preciso y más

moderno, solución sugerida por un conjunto de decisiones suficientemente concordantes, emitidas por

las jurisdicciones acerca de una cuestión de derecho.

Doctrina

Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el

sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como

fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influy en a

menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.

La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del

derecho, respecto a las distintas normas. Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para

ejercer el derecho. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque desempeña un papel fundamental en la

elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus

obras, a través de la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces.

Muchas reformas legislativas se deben a la doctrina, ya que ella ejerce como fuerza generadora

de juicios jurídicos, incide en la conciencia de los legisladores para que entiendan las necesidades de
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reformas o la elaboración de una determinada ley. Su autoridad depende de la fuerza de convicción de

que están dotadas. El juez acude voluntariamente a la doctrina y acoge o rechaza sus postulados y

planteamientos de conformidad con su propio criterio.

La principal diferencia estriba en que la jurisprudencia son decisiones emanadas por un tribunal

superior que sirven como base para un caso similar, mientras que la doctrina son las opiniones y

medios que utilizan los juristas en sus argumentos (como libros, la Constitución, las leyes, etc.). Eso sí,

ambas tienen por función velar por la correcta interpretación de las leyes.
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Referencias Bibliográficas

Fernández
de Buján, (2020)

Rafael de Pina Vara, Juan Pablo de Pina García. Diccionario de Derecho Editorial Porrúa, 2000

- 525 páginas.

Sánchez, C. (13 de junio de 2019). Introducción. Normas APA (7ma edición). https://normas-

apa.org/estructura/introduccion/

Elena Trujillo (07 de mayo, 2020). Ley. Economipedia.com

Enciclopedia jurídica 2020 http://www.enciclopedia-juridica.com

https://www.conceptosjuridicos.com/norma-juridica/

https://celtibericabogados.com/la-costumbre-fuente-del-derecho/

https://tareasjuridicas.com/2017/02/26/que-es-la-costumbre/

https://confilegal.com/20180813-la-diferencia-jurisprudencia-doctrina/

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