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Derecho y Sociedad
Derecho y Sociedad
Derecho y Sociedad
DERECHO Y SOCIEDAD
Contaduría Pública
Introducción al Derecho
Mayo 2021
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Derecho y Sociedad
Cuando hablamos de la Sociedad de cualquier parte del mundo, nos debemos referir también al
Derecho, pues ambas están intrínsecamente relacionadas siendo este último, necesario para la
convivencia humana en sociedad, ya que dicta las normas, reglas y límites necesarios para que el
hombre pueda convivir en paz con sus semejantes. Es decir, regula la conducta humana, ya que cuanto
más complejas sean las relaciones sociales, van apareciendo nuevas situaciones jurídicas que requerirán
vida social, afectándonos profundamente, determinando en gran medida nuestras vidas desde las
circunstancias del nacimiento hasta las de la muerte y a casi todas entre estos extremos. Los efectos del
Derecho son complejos y frecuentemente contradictorios; a veces nos procura seguridad e Igualdad
sosteniendo nuestro bienestar e igual participación en la vida social, pero es cierto que a veces el
Derecho y los procesos legales complican y distorsionan nuestra vida, creándonos sufrimiento y
ansiedad. En la última década del siglo veinte el Derecho impacta todas las formas del comportamiento
social. Todo ello implica el que las relaciones entre Derecho y Sociedad deban ser estudiadas muy
cuidadosamente para poder entender sus consecuencias en nuestras Vidas. Hemos de idear y fomentar
una aproximación crítica al estudio del Derecho y La Sociedad. Hemos de preguntarnos qué es la
Sociología, qué es el Derecho y qué Implica una perspectiva sociológica del Derecho.
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Orígenes del Derecho
El Derecho comienza con la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), que
supera la violencia a través de la cual los pueblos primitivos resolvían sus conflictos.
De aquí se pasa a una compensación económica, y más tarde se van imponiendo las
herencia, etc.‐ y en el Derecho Penal dolo, delito, etc.‐; también en el Derecho Procesal).
Derecho
Existen definiciones diversas, la definición teórica romana, decía que el Derecho
aspira a ser “el arte de lo bueno y de lo justo”. El Profesor Fernández de Buján, (2020)
se refiere al concepto “nuclear” del Derecho, que para los juristas clásicos es, efectivamente, lo
“justo” en tanto para los juristas posclásicos, lo “recto”. Una idea más reciente, de carácter
práctico, de lo que es el Derecho aludiría a que es: “lo que mandan los jueces”. Pero en
definitiva, intentando aglutinar todas esas definiciones del Derecho objetivo, podríamos afirmar que
es
un cuerpo normativo (conjunto de normas) de carácter
imperativo
(Obligatorio),
que
rige
las
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conductas en las relaciones humana externas (tiene proyección externa, no regulando el fuero
regulando interno,regido por las normas morales, y al fin y al cabo se dice que “el
pensamiento no delinque”) de una persona con otra (actos de “alteridad”)
orientada a la realización de la justicia (lo justo, como tendencia), y presentando
Posee dos acepciones fundamentales: como Derecho objetivo se refiere al conjunto de normas que
rigen la vida del hombre en sociedad y sus relaciones con los demás miembros de la misma, y
como derecho subjetivo hace alusión a las facultades concretas que el ordenamiento reconoce a los
Derecho objetivo: conjunto de las normas que rigen la vida en sociedad, sancionadas por el poder
público.
Derecho subjetivo: prerrogativa atribuida en su interés a un individuo, que le permite gozar de algo
derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para mencionar la realidad que nosotros llamamos derecho,
Norma Jurídica
Una norma jurídica es un mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de
la sociedad. En concreto, la norma jurídica confiere derechos e impone deberes a los individuos de la
sociedad. Toda norma jurídica debe respetarse por los individuos, ya que, si se incumple puede suponer
una sanción. Componen como ley que son el ordenamiento jurídico de un territorio. Por tanto, puede
ser una obligación o una prohibición. La norma jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o
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Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o precepto que
forma parte del Derecho objetivo. La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados
comportamientos o señalando determinados efectos a los actos humanos. Las normas jurídicas, en
cuanto son impuestas desde fuera del individuo sometido a ellas, son heterónomas. Toda vez que las
normas o reglas jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación con otra u otras personas,
se dice que se caracterizan por su bilateralidad. Y en tanto la aplicación de las normas está garantizada
por la actuación del Estado, se dice que aquéllas se caracterizan también por su coercitividad.
Según Kelsen, las normas son el objeto de la interpretación -"una norma jurídica tiene dos o
más significados" pero también su producto: "mediante una interpretación auténtica una norma
jurídica puede ser reemplazada por otra norma de contenido completamente diferente".
La ley
un Estado y que contiene regulación determinada de ciertos ámbitos de la vida de las personas.
La ley debe cumplir con dos aspectos: Formal: La ley debe cumplir con el correspondiente
procedimiento establecido por la Constitución para que se entienda una ley válida. Material: La ley
debe cumplir con las características establecidas para su contenido que veremos a continuación.
Características
Impersonales: Las leyes no son nominales, es decir, no van dirigidas a personas en concreto,
Obligatorias: Las leyes tienen carácter vinculante. Es decir, tienen fuerza obligatoria para con
Abstractas: Las leyes no recogen supuestos concretos, sino que hablan de un supuesto general
donde se pueden entender dentro los demás casos concretos y sus particularidades.
Generales: Las leyes son dictadas para que sean cumplidas por toda la población a la que hace
Públicas: Las leyes deben ser publicadas para que sean de posible conocimiento por toda la
1. Iniciativa legislativa
ciudadanos, mediante firmas acreditadas, con sujeción a lo establecido en una ley orgánica.
La iniciativa se ejerce ante el Congreso de los Diputados, que de esta forma es la primera
Cámara en conocer los proyectos y proposiciones de ley. La única excepción es la iniciativa del
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Senado, donde también cabe la formulación de proposiciones de ley, si bien, tras la toma en
Gobierno es, de hecho, quien de todos estos sujetos presenta más iniciativas. Tiene, además, reconocida
Tras la presentación se produce la publicación oficial del proyecto o proposición de ley de que
se trate. Cuando la iniciativa se deba a los Diputados, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas
o a los ciudadanos, debe remitirse el texto al Gobierno a efectos de que manifieste su criterio respecto a
plazo de treinta días, la proposición de ley podrá incluirse en el orden del día que corresponda para su
toma en consideración. Las proposiciones de ley formuladas por los Diputados, por las Comunidades
Autónomas y por los ciudadanos, están sujetas al trámite de toma en consideración que consiste
en un debate y votación sobre su oportunidad y principios. Se trata de+ un filtro preliminar para
eliminar todas aquellas iniciativas que no resulten procedentes, en sus líneas básicas, para la mayoría
de la Cámara. De este trámite están excluidos los proyectos del Gobierno y las proposiciones de ley
3. Presentación de enmiendas
Al tiempo que se publica un proyecto de ley presentado por el Gobierno, o tras su toma en
consideración, en el caso de las proposiciones de ley, se abre un plazo de quince días para presentar
enmiendas, que pueden ser a la totalidad o parciales al articulado. Las primeras sólo pueden formularse
plenaria si se presentan enmiendas a la totalidad del proyecto o proposición de ley. De esta forma, este
debate tiene un carácter eventual, pues sólo se realiza cuando se formula una de estas enmiendas. Si se
aprueba una enmienda a la totalidad, el proyecto se entiende rechazado. Si se desestima, que es lo más
normal, se remite el proyecto o proposición de ley a la comisión competente para que se prosiga su
tramitación.
5. Deliberación en Comisión
competente designa a la ponencia, órgano reducido de composición plural, que se reúne a puerta
cerrada para estudiar las distintas enmiendas formuladas y emitir un informe sobre las mismas, dirigido
a la Comisión. Esta fase tiene particular importancia, ya que es donde los Diputados y Grupos realizan
una consideración más detenida del proyecto o proposición de ley. Concluido el informe de la
ponencia, comienza el debate en Comisión. Las reuniones de las Comisiones no son públicas, pero a las
mismas asisten los medios de comunicación social debidamente acreditados. Terminado el debate, la
Comisión emite un dictamen con el texto que propone. Los grupos parlamentarios cuyas enmiendas no
Tras la intervención de la Comisión y una vez incluido en el orden del día del pleno, se abre una
discusión sobre el proyecto o proposición de ley y las enmiendas mantenidas al mismo. El debate suele
comenzar con la presentación del texto por un miembro del Gobierno (si corresponde a la iniciativa de
éste) y con la que del dictamen hace un Diputado de la Comisión. Una vez hecha la presentación, el
debate se rige por lo que disponga el Presidente del Congreso, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces.
Esta fase plenaria se omite en numerosos casos, merced a la aplicación del procedimiento especial de
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competencia legislativa plena de Comisión, que determina que tras su aprobación por la Comisión el
El Senado puede aprobar, en relación con los textos legislativos remitido por el Congreso, vetos
Unos y otras deben someterse a una aprobación ulterior del Congreso de los Diputados, que
decide así sobre el texto definitivo. En el caso del veto, se somete a ratificación el texto originario
aprobado por el Congreso, necesitándose a este efecto el voto de la mayoría absoluta de Diputados
dentro de los dos primeros meses, o la mayoría simple una vez transcurrido este plazo. Las enmiendas
del Senado al articulado sólo necesitan la mayoría simple para su aceptación por la Cámara y su
Una vez que el Congreso se ha manifestado sobre las enmiendas o vetos del Senado, la ley
queda aprobada, haciéndose definitivo su texto. Lo mismo ocurre cuando la Cámara alta aprueba un
proyecto sin introducir modificaciones. La ley debe someterse acto seguido a los trámites de sanción y
La costumbre
Es la fuente del derecho más antigua que proviene de roma Para Pina Vara, (2000) la
costumbre es una “norma de conducta creada en forma espontánea por una colectividad o grupo social
y aceptada voluntariamente por los individuos que la constituyen como rectora de determinadas
relaciones (familiares, contractuales, etc.)” La actividad según costumbre representa, frente a una
situación de hecho o a una relación social, la reiteración de comportamiento observado por los
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miembros de una colectividad o grupo social ante hechos o relaciones idénticos a aquellos ante los que
se encuentren.
La costumbre, en realidad sólo es, además de regla de conducta, regla jurídica (derecho)
cuando el legislador le reconoce expresamente esta calidad. Es “el modelo de conducta observado
reiteradamente en una comunidad que, de acuerdo con el ambiente social en el que nace y se
Para que la costumbre tenga el carácter de fuente del Derecho es necesario que no sea contraria
a la moral o al orden público y, que sea probada; es decir, quien invoca la existencia de una costumbre
jurídica está obligado a demostrar su existencia, con los requisitos propios de las mismas.
Tipos de costumbre
Costumbre secundum legem, que regula una materia que ha sido objeto de una Ley, pero
ampliándola o dándole una interpretación peculiar. Por ejemplo, respetar la vida de otras
personas y no atentar contra la misma, la obligación de los padres de velar por la salud física y
Costumbre praeter legem, que regula una materia que no ha sido regulada por la Ley. Por
ejemplo, suministro por parte de sus progenitores menores de edad, de bebidas alcohólicas o
tabaco o abonar las deudas de cualquier tipo no formales aunque no estén reguladas por la ley
Costumbre contra legem, regula una materia de forma distinta a como aparece regulada en la
Ley, es por ello inaplicada en la mayor parte del Estado. Algunos ejemplos son:
Aparcar en zonas prohibidas de la red vial, costumbre bastante extendida pero penada por la
regulación vial.
Las conocidas como mordidas o sobornos a los componentes de las fuerzas del orden o
funcionarios públicos.
situaciones especificas, comúnmente por la tradición, las costumbres reflejan los valores en una forma
concreta. Las costumbres se refieren a prácticas, acciones y estilos tradicionales, que las personas
utilizan o adoptan en sus vidas cotidianas. Las costumbres no tienen la fuerza de la ley o las
sanciones obligatorias por violarlas. Sirven como medios informales de control social. Ejemplo:
romper una costumbre puede resultar en habladurías, burlas y la exclusión del grupo como formas
Las leyes son reglas formalizadas, establecidas y aplicadas por el gobierno. Prohíben obligan o
regulan ciertas conductas o acciones. Las violaciones de la ley conducen a sanciones claramente
descritas y el gobierno las hace cumplir. Las leyes de deben aplicar a todos por igual.
La diferencia fundamental entre la costumbre y la ley, consiste en que la segunda se crea por un
acto consciente de un órgano del Estado al cual le está atribuida la función de crearla, en tanto que la
Jurisprudencia
El término jurisprudencia deriva del vocablo latino juris “derecho“, prudentia “sabiduría“.
Se trata de un conjunto de decisiones que, en materia determinada, se encuentran consagradas por las
A pesar de que normalmente la jurisprudencia no es una fuente del Derecho, desde un punto de
vista práctico sí debe ser considerada como tal. En sentido más preciso y más
moderno, solución sugerida por un conjunto de decisiones suficientemente concordantes, emitidas por
Doctrina
Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el
sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas. Tiene importancia como
fuente mediata del Derecho, ya que el prestigio y la autoridad de los destacados juristas influy en a
menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes.
La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del
derecho, respecto a las distintas normas. Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para
ejercer el derecho. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque desempeña un papel fundamental en la
elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus
obras, a través de la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces.
Muchas reformas legislativas se deben a la doctrina, ya que ella ejerce como fuerza generadora
de juicios jurídicos, incide en la conciencia de los legisladores para que entiendan las necesidades de
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que están dotadas. El juez acude voluntariamente a la doctrina y acoge o rechaza sus postulados y
La principal diferencia estriba en que la jurisprudencia son decisiones emanadas por un tribunal
superior que sirven como base para un caso similar, mientras que la doctrina son las opiniones y
medios que utilizan los juristas en sus argumentos (como libros, la Constitución, las leyes, etc.). Eso sí,
ambas tienen por función velar por la correcta interpretación de las leyes.
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Referencias Bibliográficas
Rafael de Pina Vara, Juan Pablo de Pina García. Diccionario de Derecho Editorial Porrúa, 2000
- 525 páginas.
Sánchez, C. (13 de junio de 2019). Introducción. Normas APA (7ma edición). https://normas-
apa.org/estructura/introduccion/
https://www.conceptosjuridicos.com/norma-juridica/
https://celtibericabogados.com/la-costumbre-fuente-del-derecho/
https://tareasjuridicas.com/2017/02/26/que-es-la-costumbre/
https://confilegal.com/20180813-la-diferencia-jurisprudencia-doctrina/