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Introducción Al Derecho

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Abg.

Marvin Espinal
Máster en Derecho Empresarial y Corporativo
 La cultura es un producto social constituido por todos los
conocimientos que se transmiten de generación en generación; un
aprendizaje continúo que se produce en el interior de cada grupo. Las
diferencias culturales dan lugar a la diversidad de normas jurídicas; no
obstante, puede hablarse de grupos sociales integrados a las grandes
culturas de nuestros tiempo y de ahí que los sistemas jurídicos
derivados de esos grandes grupos tengan en común principios básicos
que se reflejan en sus propios derechos.
 El derecho constituye un orden de paz, en el que debe respetarse en
todo momento la libertad de la persona para que pueda realizarse
como tal de acuerdo con sus expectativas, intereses y objetivos, y que
al hacerlo esa persona impulse el desarrollo de la sociedad en que vive.
 La distinción entre derecho público y privado se ha pretendido
explicar a partir de la naturaleza de las relaciones establecidas por
sus normas. El derecho público según la definición de Patrick
Courbe es "el conjunto de normas que regulan la organización del
Estado y los procedimientos entre éste y los particulares". Mientras
que el derecho privado, es definido como el conjunto de normas
que regulan las relaciones entre particulares; ya sea de forma
individual o colectiva.
 La distinción entre derecho público y privado se ha
pretendido explicar a partir de la naturaleza de las relaciones
establecidas por sus normas.
 El derecho público según la definición de Patrick Courbe es
"el conjunto de normas que regulan la organización del
Estado y los procedimientos entre éste y los particulares".
 Mientras que el derecho privado, es definido como el
conjunto de normas que regulan las relaciones entre
particulares; ya sea de forma individual o colectiva.
 Público Privado otros tipos
 Constitucional civil agrario
 Administrativo mercantil del trabajo
 Procesal bancario aéreo
 Penal económico
militar
canónico
marítimo
 Conjunto de normas que regulan la organización del Estado y
los procedimientos de entre éste y los particulares. Este está
conformado por:
 Derecho Constitucional: regula la organización del Estado y el
funcionamiento de sus poderes, y las relaciones que el poder
mantiene con los ciudadanos.
 Derecho administrativo: es el conjunto de normas jurídicas
que regulan el funcionamiento del Poder Ejecutivo y sus
relaciones con los gobernados, así como las reglas a las que
están sujetos los servidores públicos.
 Derecho penal: normas jurídicas en las que se definen las
conductas que dañan o pueden dañar y que por tanto, deben
tener una sanción.
 Derecho procesal: reglamenta el funcionamiento de los
juicios o procesos ante los tribunales judiciales.
SU FUNCION:
◦ Investigar
◦ Identificar
◦ Sancionar
ANTECEDENTES:
◦ Instrucción: Es la primera parte del proceso, se
recogen y coordinan pruebas, se prepara el material
indispensable para la apertura del juicio
◦ Conclusiones: Es cuando se declara cerrada la
instrucción.
◦ Sentencia: Si Absuelve o o condena al acusado
imponiendo la pena correspondiente.
Se estructura en torno a 3 conceptos básicos:

 La Jurisdicción : es la función que los tribunales tienen de conocer,


sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos sometidos a su
decisión.

 La Acción: Compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela


jurídica ante el Estado (otorga justa y efectiva tutela)

 El Proceso: Es el medio de resolución de conflictos, en el que el órgano


jurisdiccional entra a resolver la controversia jurídica existente entre 2
partes procesales
Ramas del Derecho Procesal :

 Derecho Procesal Civil Derecho Procesal Penal


 Derecho Procesal Administ Derecho Procesal Laboral
 Derecho Procesal Constitucional
 Derecho Procesal Canónico
 Derecho Procesal Minero
Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de
Derecho público y de Derecho privado. No obstante esta división
ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta
fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico
en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son
tan evidentes. Aunque generalmente el Derecho público hace
referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos
públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.

Asimismo, habitualmente se suele definir el Derecho público por


contraposición al Derecho privado. Sin embargo, se ha estimado
que la clasificación o distinción entre Derecho público y privado
debe ser tomada con prudencia, al considerársele poco atractiva
desde el punto de vista científico.
 Conjunto de normas que regulan las relaciones
entre particulares.
 Derecho Civil: se define como el conjunto de
normas que rigen las relaciones entre
particulares entre sí y de éstos con el Estado,
actuando este último con carácter privado, es
decir dejando a un lado su posición de soberano.
Entre las áreas más importantes de regulación
del derecho civil se encuentran: familia, bienes,
sucesiones, obligaciones y contratos.
 Derecho Mercantil: conjunto de normas que
regulan las actividades de los comerciantes, la
ceración de los actos de comercio y de las
relaciones derivadas de estos actos.
 Mientras que en el Derecho público predominaría la
heterónoma y las normas de corte imperativo u obligatorio,
en el Derecho privado se haría prevalecer la autocomposición
de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo
(normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o
disposición contractual previa entre las partes implicadas).

 Las partes en el Derecho privado se suponen relacionadas en


posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de
Derecho público, en cambio, estaría marcada por una
desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con
que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes
públicos) que en ella interviene.
 Elementos:
a) Nacionalidad.
b) Ciudadanía.

 Diferencias:
a) Teoría del interés.
b) Teoría del fin.
c) Teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad
 Propuesta por George Jellinek a comienzos de siglo, sostiene que una norma es de
derecho publico cuando los sujetos implicados en la relación jurídica se sitúan en un
plano de desigualdad, y de derecho privado cuando los sujetos implicados en al
relación jurídica se sitúan en un plano de igualdad.
 Cuando hay desigualdad hay subordinación de un sujeto respecto del otro, y cuando
hay igualdad hay una relación de coordinación entre ellos. Jellinek formuló esta teoría
pensando que en la relación del estado con los ciudadanos hay una relación de
desigualdad, subordinación, en cambio cuando entablan relaciones propias del derecho
privado se sitúan en un plano de igualdad.
 Se le critica que es insuficiente, puesto que existen relaciones que se dan en un plano
de igualdad que no pertenecen al ámbito privado como por ejemplo las relaciones entre
estados y que hay relaciones típicas del derecho privado que se dan en un plano de
desigualdad como es la relación acreedor - deudor o padre - hijo, por ejemplo.
 Teoría de Adolfo Posada.
 La teoría de este autor se encuentra dentro de las llamadas monistas, que niegan la
distinción entre derecho público y privado. Los argumentos de posada en orden a
negar las distinción son:
 1. Por una razón histórica. Posada nos dice que los romanos no hicieron la distinción,
que distinguieron lo político de los privado más bien en el campo sociológico,
diferenciación que no coincide con el campo de derecho publico y derecho privado así
como se entiende en la actualidad. Posada pasa por alto lo consignado en el digesto, la
distinción de Ulpiano. El texto que si bien no es muy largo, contiene elementos
suficientes para sostener que muchos juristas romanos clásicos distinguen entre
derecho publico y derecho privado.
 2. Nos dice que es erróneo considerar que le derecho público se refiere
únicamente al estado y que el derecho privado regula sólo las actividades de los
particulares. Afirma que el derecho regula todas las actividades humanas así
expresa" los publico y lo privado no expresan dos esferas jurídicas definidas y
sustancialmente distintas. Así el individuo y la familia tienen vida pública y son
componentes del estado político nacional y por ello son sujetos de relaciones
jurídicas de carácter público. Por s parte el estado tiene vida privada que se revela
en muchos campos, pero de manera más ostensible en el derecho administrativo".
 3. Señala que la distinción tiene su origen en el error de cree que todo derecho
tiene su origen en el estado, lo e no es así pues en opinión de posada el derecho
surge de las relaciones subjetivas de los individuos particulares, anteriores da
cualquier intervención del estado, el que solo se limita a ordenarlas.
 4. La distinción opone al estado con el individuo, cuando esto no ocurre así sino
que mas bien hay una complementariedad.
 5. Posada nos dice que la distinción entre derecho público y privado no tiene
utilidad, puesto que no sirve de base para una clasificación de las instituciones
jurídicas. Por ejemplo, en la institución de la propiedad está presente en ambos
ámbitos.
 6. Por ultimo añade que no responde a exigencias universales y permanentes, ni
constituye un criterio adaptable a todas las circunstancias. El derecho ingles, por
ejemplo ha podido prescindir de ella casi sin problemas.
 Ninguna de las teorías elaboradas para distinguir el
derecho privado y el derecho público de las cuales
únicamente se han expuesto las más conocidas,
resuelven satisfactoriamente el punto. En última
instancia todas ellas hacen depender de la voluntad
estatal la determinación del carácter de cada norma o
conjuntos de normas si se acepta que el criterio valido
es el del interés en juego, la división se deja al arbitrio
del legislador o del juez según los casos; en cambio se
admite la teoría, reconoce implícitamente que la
determinación de la índole, privada o pública, de un
precepto de derecho, depende también de la autoridad
del estado pero hay que aceptar que la distinción carece
de fundamentos desde el punto de vista teórico y solo
posee importancia practica, primordialmente política

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