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Solicitud de Titulo Supletorio Emira Maria Hernandez Salazar

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CIUDADANO JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES


Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Su Despacho

Yo, JERSON ENRIQUE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero,


civilmente hábil, de ocupación comerciante y de este domicilio titular de la cédula
de identidad N° V- 8.380.346. Asistido en este acto por los ciudadanos
GREGORIO JOSE VILLARROEL PINO, venezolano, abogado en ejercicio, titular
de la Cédula de Identidad N°. V-9.427.826, e inscritos en el I.P.S.A. con el N°
213.825 y YANIDA MERCEDES AGUILAR HERNANDEZ, venezolana, abogada
en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V- 6.927.340 IPSA 221.474 con
domicilio profesional en: El Centro Comercial Jumbo, Nivel Paseo, local 09, Av. 4
de mayo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta ante su competente autoridad
ocurro para exponer:

DE LOS HECHOS

Primero: Sobre un Terreno el cual forma parte de mayor extensión, ubicado


frente a la calle N° 03, terraza N° 5, Urbanización Villas de San Antonio, Municipio
Garcia, Estado de Nueva Esparta y que tiene una superficie aproximada de
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (248.00 Mt2)
cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: En treinta y un metros
(31,00mts) Con Casa y terreno propiedad de GILBERTO RODRIGUEZ Y
RODOLFO ALCALA; SUR: En treinta y un metros lineales (31,00mts) Con casa
y Terreno de LIBRADA CARMEN TERESA SUBERO y RENE ALCALA, ESTE:
en ocho metros lineales (08.00 Mts.) con Casa y terreno de CARLOS MORAO y
OESTE: en ocho metros lineales (08.00 Mts.) Con Calle Martínez. En el cual
habito por más de treinta y ocho (38) años ininterrumpidos. Hice construir una
bienhechuría a mis únicas expensas y con dinero de mi propio peculio. Segundo:
La Bienhechuría que construí poseen un área de construcción de DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (248,00 Mt2) Tercero: La
bienhechurías está distribuida de la siguiente manera: Una Planta Consistente de
paredes de bloques sin frisar, pisos de cemento, techo de acerolit, sala comedor,
una (01) cocina, Dos (02) habitaciones, un (01) baño, (01) un deposito.
Bienhechuría estas aún en construcción. Habiendo invertido en dicha construcción
la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.S
300.000000,00).

DEL DERECHO
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 82 que
expresa: “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda,
higiénica, con servicios básicos esenciales, que incluyan un hábitat que humanice
las relaciones familiares, vecinales y comunitarias”

Código Civil: Articulo 771: La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de


un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que
detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los


procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las
Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:

Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y
diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del
interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que
se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al
solicitante sin decreto alguno.

Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral


de la Tenencia de la Tierra, de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos

Artículo 2. Asentamiento Urbano Popular es un área geográfica determinada,


habitada por la comunidad, conformada por viviendas que ocupan terrenos
públicos o privados, identificado de forma integral e indivisible a partir de sus
rasgos históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres, aspectos
económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, así
como el que no encontrándose en las condiciones antes descritas ameriten un
tratamiento especial, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha
reconocido su derecho a la propiedad. Utilidad pública e interés social,
Así cómo en sus Capítulos V artículos 34,35 y 36 y en el Capítulo VII artículos
50,51, 56 respectivamente.

DOCUMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:


1) Marcado con la letra “A” CERTIFICADO DE POSESION Y OCUPACION,
emitido por el ISTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (I.N.T.U). 2)
Marcada “B” Plano de terreno con sus correspondientes Coordenadas UTM. 3)
Marcada “C” Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Pozo Nuevo”
4) Marcada “D” copia simple de mi cédula.

TESTIMONIALES

Solicito ciudadano Juez se sirva Usted interrogar a los testigos que oportunamente
presentaré sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde
hace mucho tiempo y si conocen la construcción y bienhechurías a que antes me
he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como
todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas
construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio
TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienhechuría invertí la cantidad
de 50 MILLONES BOLIVARES (Bs.S 50.
000.000,00).

DEL PETITUM

Ciudadano Juez, el caso es que no tengo título que me acredite los derechos de
propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, es la
razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida
el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las
descritas bienhechurías, de conformidad con el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy
respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente
Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo
de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las
actuaciones, con sus resultas a efectos de fines legales consiguienes. En la
Ciudad de Porlamar a la fecha de su presentación.

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