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Titulo Supletorio Por Mejoras2

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CIUDADANO:

JUEZ DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY


DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.
Nosotros, HERNANDO OBREGON PLATA Y MARIA DEL CARMEN
TORRES DE OBREGON, venezolanos, mayores de edad, hábiles
civilmente, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
14.103.736 y V-10.819.557, respectivamente, y de este domicilio, ante su
competente autoridad, respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar:
En una extensión de terreno propiedad Municipal, la cual posee un Área de
Terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS. (292.72MTS2),
hemos construido unas mejoras que miden una superficie de construcción
de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS. (464.82MTS2), ubicadas en la
Parroquia los Tacariguas, Barrio San Vicente, Tercera Calle, Casa Nº 28,
jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el
Código Catastral Nº 01-05-03-08-U01-006-007-028-000-000-000, según se
evidencia en Constancia emanada por el Director de Catastro de la
Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 30 de
Septiembre de 2015, el presente Inmueble nos pertenece según consta en
Documento Notariado Bajo el Nº 64, Tomo 300, por ante la Notaria Pública
Primera de Maracay del Estado Aragua, en fecha 28 de Agosto de 2006, y
están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con
Familia Bolívar. SUR: Con Tercera Calle que es su frente; ESTE: Con Dilia
Pacheco. OESTE: Con Manuel Pereira Jardín. Las referidas mejoras, están
constituidas por una Casa, construida en paredes de bloques frisados,
techo de platabanda, en tabelones y tejas, piso de granito, puertas de
maderas, ventanas basculantes, en hierro de primera calidad, constante de
Tres (03) habitaciones, Una (01) Cocina empotrada, Una (01) Sala-
comedor, Un (01) Porche, Tres (03) Baños, con todas las instalaciones
sanitarias, Un (01) Garaje, Un (01) Portón, Un (01) Jardín, Una (01) Sala
Biblioteca, Dos (02) Tanques para almacenar aguas blancas, toda la
construcción esta hecha en bases, vigas de arrastre y vigas de corona, en
concreto y cabillas de primera calidad, cuenta además con sus
instalaciones de aguas blancas y negras, sus instalaciones de servicios
eléctricos, son empotradas, además tiene el servicio telefónico
incorporado. Un anexo en la parte superior, construido en paredes de
bloques frisados, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido,
puertas de hierro, ventanas de vidrio, constante de Tres (03) habitaciones,
Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Porche, Dos (02) Baños, con
todas las instalaciones sanitarias, Un (01) Pasillo lateral enrejado, Un (01)
Lavadero, Dos (02) Tanques para almacenar aguas blancas, la
construcción esta hecha en bases, vigas de arrastre y vigas de corona, en
concreto y cabillas de primera calidad, cuenta además con sus
instalaciones de aguas blancas y negras, sus instalaciones de servicios
eléctricos son empotradas. Y para tal fin invertimos la cantidad de
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00), de
nuestro propio peculio y nuestros ahorros personales, la cual hemos
poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietarios
desde hace varios años, hasta la presente fecha. Ahora bien ciudadano
Juez, por cuanto no poseemos título que nos acredite la propiedad sobre
las mejoras descritas efectuadas por nosotros, es por lo que ocurrimos
ante usted, y pedimos se sirva tomar la declaración a los testigos que
oportunamente presentaremos para que previo cumplimiento de las
formalidades de la ley, declaren sobre los particulares: PRIMERO: Si nos
conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios
años y si por ese mismo conocimiento que de nosotros dicen tener saben y
les constan que hemos levantado a nuestras solas y únicas expensas las
descritas bienhechurías y que las misma son de las características ya
señaladas. SEGUNDO: Si saben y les consta, que las mismas las hemos
venido poseyendo en forma pacifica, sin interrupción de ninguna
naturaleza, y con ánimo de sus únicos y exclusivos propietarios, no
equivoca. TERCERO: Si de igual manera saben y les consta, que hemos
invertido tanto en la compra de materiales de construcción, como en el
pago de la mano de obra la suma de: CUATROCIENTOS OCHENTA MIL
BOLÍVARES (Bs. 480.000,00). Evacuada como sean las presentes
actuaciones, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad
con lo pautado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Titulo
Supletorio, suficiente a nuestro favor, para asegurarnos la propiedad y
posesión que sobre las misma tenemos y devolvernos originales con sus
correspondientes resultas, para fines legales pertinentes, que nos
interesan. Es justicia que esperamos en la Ciudad de Maracay Estado
Aragua. A la fecha de su presentación…………………………………….

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