Taller Final Derecho Laboral Nov 2015
Taller Final Derecho Laboral Nov 2015
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TÉCNICA Y TECNOLÓGICA
UAO-TEC
DERECHO LABORAL
Fuentes
Constitución política
Código sustantivo de trabajo
Doctrina
Elementos
Materia prima
Respeto a sus creencias y sentimientos
Jornada de trabajo
17. Diga dos causales para dar por terminado el contrato de trabajo con
justa causa
Auxilio Cesantía
Intereses Sobre Las Cesantías
Prima De Servicios
Vacaciones
Salud
Pensión
BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES:
Son beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales:
a) El (la) afiliado/a, y
b) Los dependientes señalados a continuación, en caso de
pensión de sobre vivencia:
c) La (el) esposa/o del afiliado/a y del pensionado/a o, a falta de
éste/a la compañera/o de vida con quien haya mantenido una
vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o
haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan
impedimento legal para el matrimonio
d) Los hijas/os menores de 18 años del afiliado/a
e) Los hijos menores de 21 años del afiliado/a que sean
estudiantes
f) Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que
dependan del afiliado/a o del pensionado/a.
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El código sustantivo del trabajo, define a la huelga así: Art. 429.- Definición
de huelga. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y
pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o
empresa con fines y económicos y profesionales propuestos a sus patronos
y previos los trámites establecidos en el presente título. Nota: La huelga
esta considerada como uno de los más valiosos derechos con que cuentan
los trabajadores para dar solución a sus conflictos y diferencias laborales.
El derecho de huelga con el cumplimiento de los preceptos legales que lo
reglamentan, se hace efectivo por los trabajadores y las organizaciones
sindicales defendiendo sus intereses económicos y laborales encaminados
a obtener un mejoramiento de las condiciones de trabajo, es un medio
efectivo para la solución de los conflictos en las relaciones entre
trabajadores y empresarios. La huelga, como mecanismo destinado a
dirimir los diferendos laborales, y a partir de la Constitución política de 1991
adquiere un estatus especial, razón por la cual el desarrollo de la misma
debe ser garantizado por las autoridades en todas las actividades que se
desarrollen dentro del territorio nacional, salvo en los servicios públicos
esenciales definidos por el Legislador. El derecho de huelga constituye un
medio legítimo de acción directa de los trabajadores. El derecho de huelga
está condicionado o limitado de dos formas primero porque se encuentra
prohibido su ejercicio en los servicios públicos esenciales determinados por
el orden legal, y segundo su ejecución debe ajustarse a la legislación
atinente al mismo. La huelga, no pueden ser desarrolladas de manera
arbitraria; de lo contrario, el derecho de huelga dejaría de ser un verdadero
derecho. Por lo anterior y con relación a su caso en particular, lo invitamos
a que acceda a una cita previa con el director del área de Derecho Laboral
de Nuestro Consultorio Jurídico.
LEGALIDAD E ILEGALIDAD
2. Su objeto.
3. Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
35. .Explique el proceso que se debe seguir para que se realice un cese de
actividades por parte de los trabajadores de una empresa