Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Apuntes DDHH Ok

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 22

1/04/24

CORTE O COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

En general la corte esta vista internacionalmente de buena manera. No obstante, en


América no tiene buena recepción por que no llega a todos los casos, son muchos los
que se plantean, son pocos los casos que se resuelven y pocos lo que llegan a una
sentencia Interamericana.

En Bolivia quisiéramos que existiese un sistema de ¿fundación? de casos para que el


Tribunal Costitucional no se vea frente a tantas demandas, mas o menos la corte de
admisión actua con un filtro de demandas.

Una vez que nosotros acabamos con la legislación nacional hay la posibilidad de llegar
a nivel internacional.

Si como abogado tenemos un caso de la vulneración de un derecho humano podría


llegar a la corte interamericana. Siendo así su objetivo final.

LA COMISIÓN INTERAMETICANA

tiene una base en 1959 fue promovida por la Organización de Estados Americanos
(OEA) la importancia de la OEA en la defensa de los derechos humanos no es relevante
si no la corte. La oea es como el organio ejecutivo que se encargara de filtrar quien
accede a la corte

La comisión nace a través de los conflictos y por la defensa de los derechos humanos.
Previniendo se creó este órgano de defensa de derechos humanos.

Bases legislativas

- La declaración americana de los derechos y deberes del hombre de 1978


- La declaración universal de derechos humanos de 1948

La comisión es un órgano muy amplio

Estructura

Compuesta por comisionados

¿Qué son los comisionados? Son 7 personas, miembros, personas de alta autoridad
moral y con experiencia en la defensa de derechos humanos, los cuales son la cabeza
de la comisión interamericana de derechos humanos.

Elegidos por la OEA, están por un periodo de 4 años, elegidos por una sola vez, cada
comisionado representa a un estado miembro de la OEA

Cada uno es independiente de su estado, los comisionados serán los que elijan a su
presidente y vicepresidente por el periodo de un año.

Funciones de la comisión:
1. Promover la observancia y defensa de los derechos humanos en el continente
americano → Es el primer filtro para el tema de los derechos humanos para
defenderlos.
2. Investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos en los estados
miembros de la OEA → porque cuando uno lleva a una denuncia la comisión tiene
la obligación de investigar la denuncia para ver si a existido o no tal vulneración, Si
la comisión requiere que se mueva al lugar lo puede hacer.
3. “in citu” a la situación por los derechos humanos → si la comisión ve que en Haití se
está vulnerando los derechos humanos podrá moverse al lugar. La OEA no tiene
competencia sobre la jurisdicción, son órganos aparte, los jueces no tienen ninguna
responsabilidad con los estados por lo que el comisionado deberá actuar de
manera independiente aun tratándose de su estado.
4. Elaborar informes y recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos
en los países miembros → por que la comisión decidirá autónomamente que se está
vulnerándose los derechos y recomendar que se pare la vulneración de los
derechos humanos.
Únicamente relacionado con los derechos humanos ningún aspecto de política
5. Brindar asistencia técnica y capacitación en materia de los derechos humanos en
los estados miembros → el estado deberá llamar por ej. Por capacitaciones a los
jueces de parte de la comisión de acuerdo

Procedimientos y mecanismos de la comisión.

1. La comisión recibe denuncias individuales y presuntas denuncias de vulneraciones


de los derechos humanos
2. Examina la admisibilidad y denuncia y puede solicitar a cada estado información
sobre los hechos involucrados
3. Investigaciones sobre el terreno
4. Cerrar audiencias públicas para escuchar a las partes involucradas
5. Emitir informes sobre la violación de derechos humanos y recomendaciones a los
estados para su protección
6. Tiene un sistema de medidas cautelares para grupos o personas en situación de
riesgo inminente.

La corte europea de derechos humanos tiene un total de 12 comisionados

la comisión y los casos que analiza son muy fundamentados que generan doctrina. y si
en un futuro se presenta alguna demanda y se basa en la jurisprudencia de la corte
interamericana adquiere mucha fuerza.

¿Cuál es la relación de la corte interamericana y la comisión interamericana?

Ambos son órganos complementarios del sistema interamericano de protección de los


derechos humanos, son el instrumento para que se pueda realizar esta protección

DIFERENCIACION
La comisión actúa como un órgano investigador y promotor de los derechos humanos,
mientras que la corte interamericana tiene competencia para conocer casos
contenciosos y emitir sentencias vinculantes sobre violaciones de derechos humanos
en la región.

Composición de la corte Interamericana

- La cabeza son los comisionados


- son 7
- Elegidos por la OEA
- Asignados a titulo personal
- por 4 años
- elegidos 1 vez
- no tiene ninguna vinculación con su país
- presidente y vicepresidente
- elegidos entre estos 7 miembros de los comisionados
- se empeñan en funciones administrativas y representativas de la comisión
- mandato de 1 año
- elegidos por 1 vez
- secretarios
- es la parte administrativa de la comisión conformado por el secretario
ejecutivo´
- responsable de coordinar las actividades diarias de la comisión
- asignado técnico y administrativo a los comisionados

Si se postula a un becario, se llegara a una UNIDAD TECNICA


conformación de la unidad técnica.

- Son áreas específicas de los derechos humanos → derechos de la mujer, derecho


de los niños, derechos de las personas lgbtiq, derechos económicos, derechos
sociales y derechos de los pueblos indígenas. etc.
- No hay un número definido de cuantos trabajan
- Están encargados de investigar
- Si se quiere que el caso se tome en cuenta se deberá pasar este primer filtro, deberá
estar muy muy bien planteada porque de esta unidad dependerá que el caso
llegue a la corte

… Especiales

- No tiene transcendencia como las otras


- Se encargar de monitorear derechos humanos específicos
- No dependen de las unidades técnicas
- tienen acción directa con los comisionados.

Las ELECCIONES

COMISIONADOS → propuestos estados miembros de la OEA, no hay un número


indefinido de propuestas, generalmente de 3 a 7 candidatos. Por lo general la parte más
complicada es a inspección de cada comisionado. No son jueces, pero de ellos
dependerá de que la demanda pase a la Corte interamericana.

Las elecciones serán por la mayoría de votos de los presentes.

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE → Son uno de sus miembros de los comisionados, la


elección se hace internamente de forma secreta, el mandato es de un año y
prolongado por un año más, tendrá que tener la mayoría de los votos ósea 4 sobre 3.

PLANTEL EJECUTIVO → designado por los comisionados, su proceso se llega a cabo


observando la experiencia de la persona justamente con el daño, no será parte de los
comisionados si no independiente a ellos.

UNIDADES TECNICAS → designado por los comisionados viendo la experticia para que
sean elegidos y pasara lo mismo las … ESPECIALES

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La corte pasara los casos a la COMISION

Está en Costa Rica, porque en su momento seguridad

Fue creada en 1979 con la entrada de la Comisión Interamericana de los derechos


humanos, es el órgano judicial de sistema interamericano de defensa de los derechos
humanos.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHO HUMANOS → IDH


COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS → CIDH

Estructura

- SEDE EN COSTA RICA


- Compuesta por 7 jueces de la OEA
- Elegidos a título personal
- Su importancia está en su conocimiento como jueces
- Los Jueces son elegidos por la asamblea de la OEA, elegidos por 7 años con una
probabilidad de relección

Funciones de la Corte

1. Competencias para conocer casos contenciosos sobre presuntas violaciones de


derechos humanos en los estados partes de la Convención Americana de los
Derechos Humanos (casos contrarios uno contra otro)
2. Conocer casos interpuestos por los estados partes por la tuición interamericana de
los derechos humanos y algunos casos excepcionales por parte de organizaciones
e individuos (casos interpuestos por estados miembros – entre estados) Ej. Fronteras,
guerras
3. Emitir sentencias vinculantes sobre los casos contenciosos que conozca en las que
determina si ha habido violaciones de derechos humanos y ordena medidas de
reparación a las victimas (competencia esencial)
4. Emite opiniones resolutivas sobre la implementación de la Convención Americana y
otros tratados razonados con los derechos humanos en la región.

Dinamismo de la corte y como se lleva con la COMISION.

Cuando vas a la comisión esta llama a las partes, estado y persona lo que menos quiere
la comisión es que el caso pase a la corte

La comisión sabe que también los estados tienen mucho poder por lo que nunca se
pondrá a favor del estado

Tratará de firmar compromisos y querrá que se cumpla estos compromisos

Gemelamente se pedirá resarcimiento de daños, restauración del derecho en caso de


detenciones preventivas.

La comisión y corte tiene la función de hacer informes, ambos son independientes la


comisión es el primer filtro y la corte es el segundo.

Procedimientos y mecanismos de la corte interamericana

1. Ayuda a examinar los casos contenciosos para celebrar audiencias para escuchar
las partes involucradas, aquellas son publicas
2. Investigaciones exhaustivas sobre los hechos de cada caso
3. Incluyen medidas de reparación, indemnización, rehabilitación y garantías
4. Supervisar que las sentencias realmente se cumplan
18.03.24

EL HABEAS CORPUS

Habeas Corpus la motivación por la que se introdujo fue contar con una acción que pudiese precautelar el
derecho a la libertad de la locomoción no olvidemos que en la Constitución la Constitución boliviana, es
una constitución que va evolucionando que va progresivamente y progresivamente se va reconociendo
derechos, pero más que derechos se van reconociendo lo que son acciones para que las personas puedan
desarrollar estos derechos. Ahí es donde nace en los años 20 un poco la tendencia es decir necesitamos más
acciones constitucionales que precautelen nuestros derechos en general.

La acción de libertad, es una acción que no tiene ningún requisito de forma, entonces lo típico caso que
se habla en general, es que se puede presentar una acción de libertad hasta en un papel higiénico, el motivo
de ello que puede que una persona que se esté, o sea que esté ahora mismo privada libertad, sea en la cárcel,
ya sea en algún lugar tiene que tener la oportunidad de alguna forma expresarse y demostrar, que él está
privado de libertad. Por eso es que la formalidad en este caso es mínima y no se requiere por los jueces en
estas ocasiones.

Cuál es el único obice que se le podría poner procesamiento hablando? Es que al ser una acción tan
sumadísima o permte a la otra parte poder defenderse. porque en el sentido de que si tú tienes 24 horas para
que piense que te presentas la acción de libertad hasta que se tiene que llevar a cabo la audiencia no pueden
transcurrir más de 24 horas evidentemente citar a la otra parte puede conllevar también un tiempo por qué?
Porque también los tribunales tienen una carga procesal. Entonces puede que se cite, por ejemplo a un
policía a las 10 de la noche y la audiencia sea el día siguiente a las 11 o 10 de la mañana. Entonces, eso
también imposibilita de alguna forma lo que es que la persona pueda defenderse de una forma correcta es
decir, un derecho a una defensa elaborada.

Esta es una acción realmente distinta a la de los al resto, por qué? Porque involucra un carácter excepcional,
pero también involucra que la persona se encuentre privada de ese derecho fundamental, enemos por un
lado la vida la libertad y en este caso, la dignidad de la persona, entonces se involucran esos derechos en
que justamente no se puede privar de libertad a una persona sin haber tenido un debido proceso y sin haberse
llevado a cabo todos los los requerimientos que deberían llevarse a cabo.

La acción de libertad representa casi el 50% del trabajo de el Tribunal Constitucional el 50% son
muchísimas sobre todo si hablamos de más o menos 18 sentencias que tiene que meter el Tribunal
Constitucional al día.18 sentencias que involucran que la casi la mitad son de acciones de libertad casi la
otra mitad son acciones de amparo y el resto que sería el más o menos el 5% representan las otras acciones
que en este caso son la acción popular acción de incumplimiento y la acción de inconstitucionalidad, ese
número es bastante alto enormemente alto pero eso es por el sistema constitucional que tenemos que es un
sistema constitucional en el cual, el tribunal tiene que revisar todas las sentencias de las salas
constitucionales o de los tribunales ordinarios que he recibido alguna acción constitucional constitucional
para que revise

Pregunta en clase: Les parece bien a ustedes que el Tribunal Constitucional tenga que revisar todas las
sentencias de todas las de todos los acciones de cumplimiento acciones de libertad de acciones de amparo,
les parece bien que el tribunal haga esto o no, por qué? Porque no lo podría decir si me parece genial que
el tribunal revise todo, porque si es una garantía más por un lado podría servirse por ese lado no de decir
garantiza un poco más mis derechos porque es el tribunal que va a realizar cada caso, puede ser una posición.
Podría ser otra posición diciendo, no, no, o sea, el tribunal realmente se ha convertido en una cuarta instancia
porque está revisando todos los amparos todas las acciones de libertad y la verdad es que 18 al día o 17 o
16 dependiendo del año al día me parece mucho y me parece que no en realidad emite tanta sentencias,
puede perjudicar a las partes porque no tienen un sustento realmente fuerte. Que la gente si no está tan bien
elaborada, por qué? Porque tienen que emitir muchísimas al día por lo tanto teniendo nosotros nueve
magistrados, casi el doble de letrados realmente se cumpliría con esto o no? Están a favor en contra y por
qué estarían a favor de que el Tribunal revise todas las sentencias o en contra porque serán en contra aquí,
ya les lanzó el debate.

Respuesta: esta bien para una parte, porque todos tenemos derecho a que se nos escuche si tenemos algún
reclamo, pero a la vez debería haber algún filtro más para admitir los casos que no sean tantos. Porque al
tener tantos casos que estas personas tienen que resolver por día no los analizan bien o que al final las
resoluciones son no son tan efectivas para cada caso.

Por un lado porque porque si el tribunal emite 18 sentidos al día hablamos de días naturales, no hablamos
de días laborales 18 al día. Es decir que los letrados y los asistentes de los letrados tienen que trabajar
muchísimo para evitar el día y qué es lo que en realidad provoca en este caso Vamos a ver de dos efectos
negativos sobre ello:

• por un lado, hay un prejuicio a nivel general cuando no se prejuicio del general hablamos de la
doctrina jurisprudencial de la jurisprudencia, que lo que sucede con la prudencia que si se emiten
tantas sentencias al día al final esto es como tener muchas ramas, evidentemente la sentencia se
dividen tienen varias divisiones, pero el problema está que nosotros hemos dividido tanto la
jurisprudencia constitucional, que no sabemos qué sentencia realmente puede ayudarnos en nuestro
caso. Entonces hablamos de un efecto ya para dos personas para personas que se dedican al derecho
y que quieren aplicar la justicia constitucional la sentencia del Tribunal vale como sentencias, pero
por otro lado también el efecto para las personas maestros para un abogado y para un juez es muy
difícil estar totalmente actualizado de todas las sentencias constitucionales sabiendo que se emiten
tantas al día, entonces es muy difícil para el juez y para los abogados tener el seguimiento de todas
las empresas día a día.
• por otro lado ya si hablamos sobre la propia materia de del Tribunal vamos a ver si tienen que meter
tantas sentencias al día tienen que ellos no solamente leer y conocer los casos tienen que emitir una
resolución de los mismos, cuál es el problema, y qué es lo que dijo la Corte Interamericana derechos
humanos al respecto: dice que tiene que haber un plazo razonable para emitir una sentencia. Pero
sobre todo la Corte habla de un plazo razonable, cuando se enfoca en que digamos el juez se ha
tomado demasiado tiempo en resolver un caso.

Este es el caso boliviano, en el cual él el juez tiene un plazo tan breve de digamos de emitir una sentencia
que muchas veces puede existir problemas y una vulneración a otro derecho fundamental en este caso a
otro derecho humano que es el derecho a por un lado a una defensa correcta en realidad han debido proceso.

La acción de libertad, hablamos únicamente del derecho a la libertad de locomoción y sobre todo hablamos
del artículo 125 de la que se refiere a la acción de libertad, habla de que toda persona que considere que su
vida está en peligro la palabra clave en este punto es considera.
¿Qué opinan del de la palabra considere?

La Constitución en este caso hablan de una forma muy vaga, sobre términos jurídicos que deberían ser
específicos. Esa consideración mía puede que no sea la consideración de otras personas.

la acción la acción de libertad, no tiene muchas dificultades de hecho es una acción que he sido planteada,
es una acción que planteaprecautelar por la vida de las personas por la vida, en y porque tampoco sean
indebidamente procesadas en su momento.

Hablando desde un punto de vista procesal y constitucional y del derechos humanos, qué opinan sobre
este caso que también se han planteado acciones de libertad? Sobre el caso de Yanine Añez con el
tema de acciones de libertad. Se llama el proceso de manera adecuada inadecuada?

Con la acción de libertad, lo que tenemos que entender en Bolivia es que más de un 60% de las cárceles en
Bolivia están digamos colmadas o que la mayor parte de esta gente está por detención preventiva, casi el
70%. Que el 70% de las cárceles de la población carcelaria en Bolivia sea por detención preventiva nos
tiene que ser llamar la atención.

Por qué? Porque por un lado los abogados creen que el derecho penal lo es todo, Y creen que el derecho
penal lo va a solucionar todo y creen que la mejor solución es, llevar a alguien a la cárcel.

Acción de amparo.

Cuando hablamos de amparo, hablamos de la acción que se ejerce cuando uno de nuestros derechos que
está reconocidos por la Constitución y las leyes es vulnerado. El problema del amparo es que no tiene fin,
no hay un número concreto de derechos precautelados por el amparo.Consideren que el artículo 128 de la
Constitución te habla justamente te ponen derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Cuando se formule una acción de amparo coloquen los derechos vulnerados y los artículos de la ley y de la
Constitución que ustedes creen vulnerados, lo mejor es el bastante específico, si decir qué derechos se me
han vulnerado.

Que es que también es un proceso sumario. Evidentemente uno tiene que haber agotado a las vías previas
esta acción se puede presentar hasta un máximo de los seis meses a contar desde la última vulneración

En este caso cuando hablamos de que el plazo en la que se tiene que llevar a cabo la audiencia de amparo,
es de 48 horas es complicado. Pero esta actuación no se lleva a cabo de esta forma y ahí viene un problema,
que ya hay una derivación entre lo que te dice la Constitución y lo que realmente se hace.

En el artículo 129 inciso 3 de la Constitución habla de que la autoridad o persona demandara demandada
será citada la forma prevista en el plazo máximo de 48 horas desde la presentación de la acción. Por un lado
está estableciendo que cuando se cita la persona en qué momento se cita a la autoridad o a la persona. Por
otro lado está de que en esas 48 horas . Y tiene el plazo un plazo mínimo para defenderse.Y yo desde que
recibe la demanda, tengo en teoría 48 horas para resolver el caso.
La otra parte desde que es citada tiene que acumular todas las pruebas necesarias para hacer el descargo
dentro de esas 48 horas. Ese plazo es bastante corto. Se demora más de 48 horas sobre todo si primero tengo
que analizar el caso ver por qué se me está atribuyendo la vulneración de un derecho,

Se ha visto involucrado el derecho a la defensa y el derecho a contar con esa defensa adecuada en un tiempo
mínimo.

La acción de amparo en Bolivia se introduce en 1967.

Casi 10 años después del 67 casi 10 años después el 76, lo que se hace es Bolivia decide regular la acción
de amparo, darle un reglamento. Antes de que existiese el Tribunal Constitucional de Bolivia quien se
hacía cargo de los amparos era la Corte Suprema

¿Cuándo se instaló el Tribunal Constitucional en Bolivia cuando se comenzó?

El 99, Se instala un Tribunal Constitucional entonces el 99 comienza con sus funciones. Desde que el
tribunal comienza a funcionar que en una primera época el tribunal estaba fantástico porque emitía un
número razonable de sentencias, sentencias que realmente estaban fundamentadas en derecho.

La acción de protección de privacidad.

La protección de los datos personales.

En Bolivia le falta más desarrollo le falta un poco más de impulso porque hay mucho que decir sobre este
derecho.

A nivel general tiene el mismo procedimiento que el amparo

“Toda persona individual colectiva que se crea estar indebida de conocer objetar u obtener la eliminación
o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico electrónico magnético o informático,
estos datos que pueden estar en archivos o bancos de datos públicos o privados".

Deben afectar su derecho fundamental a la intimidad a la privacidad personal o familiar, a su propia


imagen honra, reputación, podrá interponer esta acción.

Hay dos elementos fundamentales en esta acción:

por un lado derechos que son derechos humanos que son objetivos y derechos humanos que son subjetivos.
Derechos humanos objetivos hablamos de los que están en una primera instancia en el artículo dice derechos
fundamentales a intimidad, privacidad o de propia imagen esos son los objetivos. Por qué porque realmente
digamos se puede demostrar de una forma más fehaciente una forma documental o con mayores pruebas
que se han vulnerado sus derechos

Los otros dos que son derechos humanos subjetivos, está la honra y la reputación. Porque es mucho más
difícil probar que se te ha vulnerado un derecho a la honra y a tu reputación.

El problema de esta acción no está muy bien aplicada en Bolivia como decíamos el tema de la protección
de datos, le falta bastante mayor desarrollo jurisprudencial pero también doctrinal.
15/04/24
Amparo debe estar resuelto en 24hrs
La reforma del 2009 no se discute que si las reformas constitucionales son lógicas.
48 horas para el amparo, esto es teóricamente pero eN la práctica es diferente

Artículo 8. Garantías Judiciales


1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos
y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas: a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) Comunicación previa y detallada
al inculpado de la acusación formulada; c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados
para la preparación de su defensa; d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido
por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) Derecho
irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo
establecido por la ley; f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de
obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) Derecho de recurrir
del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Derecho dentro de las garantías judiciales

 Debe contar con un defensor del estado, el estado da un abogado de forma gratuita
 Derecho a la presencia de testigos, peritos en su juicio
 Derecho a no declarar en contra él mismo
 Recurrir a los fallos de un juez un tribunal superior
 A no ser sometido a un juicio por los mismos hechos que ha sido sometido anteriormente
 El derecho penal tiene que ser una audiencia pública y solamente en casos excepcionales, puede ser
una audiencia privada Art8 Convención Interamericana
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se
puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con
posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se
beneficiará de ello.
Artículo 10. Derecho a Indemnización Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley
en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
Prevé que si no hay una sentencia condenatoria donde se fue afectado y después se comprueba la inocencia
hay una responsabilidad del estado pecuniaria
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su
honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en
su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques.
Se protege lo que es la parte privada de uno (coche), y la vida privada en familia
Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de
cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias,
individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas
restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de
religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta
únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden,
la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores,
tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
Puede haber límites legales si el estado lo considera, por ejemplo, el caso de Francia que vetaron lo que es
el burkini. Por seguridad del estado se pueden limitar o también suspender pero no pueden eliminarlos o
suspenderlos indefinidamente. Limitaciones prescritas por la ley. Tambien se encuentra la seguridad pública.
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso
precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación
de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por
la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la
infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda
propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan
incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas,
por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Libertad a difundir, conocer y expresar tu opinión. Pero la libertad de expresión no es tan amplia, tiene
límites. Por ejemplo, el promover al odio.
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas
o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se
dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o
respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán
de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra
y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una
persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Derecho a no estar sujeto a una censurar sino está fijada por la ley, el estado no puede censurar artículos si
no hay previamente una ley.
Artículo 15. Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de
tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines
ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra
índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean
necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden
públicos o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto
en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho
de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Artículo 17. Protección a la Familia
Artículo 18. Derecho al Nombre Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus
padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante
nombres supuestos, si fuere necesario. Artículo 19. Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las
medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del
Estado.
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. Toda persona
tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se
privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Iu salis; tienes derecho por nacer en el lugar (EEUU)
Ius Solis:
Tiene que quedar claro en las constituciones, hay excepciones
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.
La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes,
excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en
los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de
explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia 1. Toda persona que se halle legalmente en el
territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones
legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El
ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida
indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad
nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los
demás. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley,
en zonas determinadas, por razones de interés público. 5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado
del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo. 6. El extranjero que se halle
legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en
cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. 7. Toda persona tiene el derecho de buscar y
recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los
políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado o los convenios internacionales. 8. En ningún caso
el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a
la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de
sus opiniones políticas. 9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.
Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior,
exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental,
o condena, por juez competente, en proceso penal.
Participar directamente de asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos.
Todo lo que sea regulado tiene que ser regulado previamente. Se apic a cualquier cargo electo que tenga un
límite
Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes
se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de
recurso judicial, y c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en
que se haya estimado procedente el recurso.
Debido proceso
07/03/24

RESOLUCION DEL EXAMEN

Primera parte

1. Los derechos humanos son universales y no pueden ser restringidos por nadie
V
Por qué los derechos humanos no pueden ser restringidos, si pueden suspender
por un tiempo limitado
2. El principio de subsidiariedad establece que los estados tienen una
responsabilidad exclusiva para proteger los derechos de los ciudadanos sin
intervención extranjera.
F
Por qué el principio de subsidiariedad establece que, si un nivel de gobierno no
puede asumir adecuadamente una responsabilidad, esta debe ser asumida por
un nivel superior o más amplio de protección que el gobierno, en este caso
hablamos de la protección de internacional de derechos humanos. Ej: Corte
Interamericana de derechos humanos o la corte europea de derechos humanos.
3. El principio de universalidad implica que los derechos humanos son aplicables
únicamente solo a los ciudadanos de un país en específico sin considerar su
nacionalidad o estatus migratorio.
F
El principio de universalidad aplica que los derechos humanos son aplicables a
todas las personas independientemente de su nacionalidad, lugar de su
residencia, genero u origen étnico.
4. Los derechos de autodeterminación de los pueblos es un derecho absoluto e
inalienable que no puede ser limitado por algún otro principio o norma de
derecho internacional.
F
Caso Cataluña. España antes estaba conquistada por musulmanes, después
se da la reconquista se da con el reino de las turias, reino de castilla y
posteriormente la reina Isabel la Católica se casa con Fernando de Aragón.
Luego se da el reino de castilla y Aragón
Los catalanes históricamente eran un reino independiente de Aragón, pero en
realidad era un condado para evitar las invasiones de olas musulmanas.
Los catalanes dicen que se les debe la independencia porque además tienen
una historia distinta, una lengua distinta por lo que se merecen su
independencia. España se opone completamente a esto sosteniendo que
Cataluña siempre fue parte del reino de Aragón.
Por lo que nos vamos a que un requisito para reclamar tu independencia es
que algún momento la hayas tenido.
El derecho de los pueblos solo se aplicaría si en algún momento el pueblo tuvo
esa independencia del Estado.
Caso Yugoslavia. Cuando muere Tito (dictador de Yugoslavia) se decide quien
va suceder al poder con lo que se desata la guerra de los Balcanes, en la
guerra el conflicto es que hay tres religiones que conviven juntas (cristina,
musulmana y ortodoxa)
Cuando se empiezan a dividir los territorios uno quiere ser independiente ya que
todos los estados se están independizando por lo que reclama su derecho de
Kosovo, pero Serbia también reclama el derecho sobre Kosovo. Aun en dia el
conflicto sigue vivo.
Otros países con similar conflicto son:
- Bélgica: entre Flandes y la parte francesa
- Francia problema con la Bretaña (parte noroeste de Francia)
- Alemania con el Sur lo que es la región de babaría
Hay muchos conflictos de regiones que quieren ser independientes pero no por
ellos se le concede por los derechos de los pueblos
El derecho de autodeterminación de los pueblos está sujeto a ciertas limitaciones,
especialmente cuando se trata de preservar la libertad territorial de los estados.

Segunda parte

5. Cuál es la importancia de los mecanismos de protección de los derechos


humanos a nivel internacional. Ej.
R. …
Los mecanismos internacionales que tenemos son: Consejo de seguridad de los
derechos humanos o la ONU en general y La corte Internacional de derechos
humanos. Serían los dos principales para ser efectivos los derechos humanos, para
una apreciación más legal a nivel internacional.

Tercera Parte

6. Cuál de los derechos no está explícitamente mencionados en la declaración


Universal de Derechos Humanos
R. Alimentación y propiedad
En la carta de los derechos humanos dice expresamente que el derecho a la
propiedad no es un derecho que se va a garantizar en el momento, se lo
establece como un objetivo, principio.
Se tendrá que diferenciar entre principio y los derechos que pretende aprobar.
Todos los derechos tienen una relación entre todos, todo directamente se
dirigirán a tres puntos:
- La dignidad de la persona
- La vida
- Igualdad
Son estos tres fundamentales donde se apoyan los demás.
No siempre se tratara de un derecho sino que también puede referirse a un
principio

7. Cuál de los siguientes derechos humanos es considerado como un derecho de


tercera generación.
R. La paz
8. Cuál de los siguientes derechos es considerado como un derecho de segunda
generación.
R. Propiedad

Caso practico

R…

Los derechos limitados:

- Libertad de expresión
- Libertad
- Derecho a un juicio justo porque se arrestó a las personas arbitrariamente sin
embargo debe haber una justificación/un juicio justo
- Integridad física ya que cuando hay violencia se atenta contra tu integridad física

Se tocó los principios de:

- Legalidad, la nueva ley que atenta contra el estado


- Proporcionalidad en cuestión de las represiones a las personas

Las acciones legales que se pudieron haber ejercido:

- Como protestante se podía impugnar ante el tribunal constitucional, para


proteger los derechos humanos como
- Políticamente se podía optar por una negociación de los protestantes y el
gobierno
- Campañas de sensibilización sobre la normativa

TEMA: DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

Repaso.

Fuentes de los derechos humanos

1. Tratados internacionales y convenios → a nivel internacional son los más


importantes porque son vinculantes entre estado porque hay una obligación de
respetar y reconocer los derechos humanos. Siendo los más importantes los
siguientes:
- La declaración universal de derechos humanos
- Los pactos internacionales de derechos humanos
- La convención contra la tortura y otros tratados contra penas crueles
inhumanas y degradantes
2. La costumbre internacional → se trata de prácticas generalizadas y aceptadas
por los estados, acompañadas por una convicción de que la práctica es
obligatoria.
Los temas que más se sobre el tema de la costumbre es la tortura y esclavitud por
que los estados van reconociendo que no se las puede practicar, pero también
hay excepciones
Caso Guantánamo. Es una cárcel para prisioneros de terrorismo, perteneciente
a estados unidos pero ubicada en la isla de Cuba.
En la cárcel se han presentado más de 4000 casos de habeas corpus de
personas que han sido detenidas ilegalmente sobre todo de personas que
vinieron de medio oriente
Cuba no tiene jurisdicción sobre Guantánamo por un acuerdo con Estados
Unidos.
A nivel de derechos humanos no se puede permitir la existencia de estos actos
porque la cárcel no tiene jurisdicción en teoría, pero hay una base
norteamericana.
Muchos prisiones llegan y son detenidos, sin derecho a un juicio previo, con
torturas diarias que se las hace a los prisioneros por parte de guardias de
seguridad o militares.
Esta cárcel es una vulneración fragante contra el derecho internacional por los
tratados internacionales y costumbre internacional.
3. Las constituciones nacionales y las leyes internas → Garantiza los derechos
humanos a nivel nacional de sus ciudadanos y extranjeros. La normativa no hace
ningún tipo de discriminación.
4. La jurisprudencia internacional y nacional:
- La corte internacional de justicia (internacional)
- Corte interamericana de derechos humanos (nacional)
5. Las escuelas de pensamiento (Doctrina)
6. Los principios generales del derecho → los derechos humanos están relacionados
con:
- Igualdad
- Dignidad humana
- Debido proceso

Deben estar respetados en todas las jurisdicciones a nivel general.

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

No es vinculante pero moralmente obligatoria, los estados se comprometen a


respetarla, pero no consideran una obligación ejercerla.

Se decidió de esa manera por el tema de la cultura, la concepción cultural nuestra por
ejemplo sobre el valor de la mujer no es la misma en Tanzania.

Por lo que no son obligatorios, no se respetan en el tema de las guerras.

La declaración de los derechos humanos.

Los principios de derechos garantizados se dividen en dos vertientes:

 Los derechos civiles y políticos


- El derecho a la vida, libertad y seguridad personal esta establecidos en el art 3.
Es una protección de la vida, libertad personal y derecho a no ser sometido a
prisión o encarcelamientos arbitrarios.
-En el art 7 menciona el derecho de la igualdad ante la ley y la no discriminación
cuando son por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política,
origen nacional o social, nacimiento o condición
- El art 18 señala el derecho a pensamiento, conciencia y religión, hablamos de
libertad de creencia, del derecho a cambiar de religión o creencia y participar
de una religión propia sin interferencias.
- Art 10 es el derecho a un juicio justo, a un tribunal imparcial e independiente. El
derecho a ser considerado inocente hasta que no se demuestre lo contrario.
- El art 19 se trata del derecho de opinión y expresión se trata de la libertad a buscar
y difundir ideas por cualquier medio de forma expresa, artística.
 Los derechos económicos sociales y culturales
- El art 23. Es el derecho a trabajo y condiciones laborales justas, se refiere a que el
estado debe tener una protección contra el desempleo.
- Art 26 derecho a la educación, debería ser gratuita y obligatoria a menso en
enseñanza elemental dentro de la educación técnica profesional y una
educación superior
- El derecho a nivel de vida adecuado se encuentra en el art 25 preservara un nivel
adecuado a la salud, bienestar, atención médica, servicios sociales incluye
también la alimentación el vestido y la vivienda.

Todo esto hace una referencia por sobre las guerras a que ellos no vuelva a pasar, trata
de poner un límite porque antes a nivel constitucional existía un abuso de poder de parte
del estado, esclavitud, discriminación, desigualdad.

Previo a 1800 nos encontramos en un nivel desprotegido.

Si bien las personas somos diferentes, pero debemos contar con un nivel de protección

La edad media es un tiempo oscuro para los derechos humanos. Entonces se marca
una línea y se empieza a hacer ese cambio por los Estados.

Los derechos humanos son una construcción social que se van ampliando y mejorando,
pero casi nunca se llega al nivel de protección que se quisiera.

¿Hay o no democracia a nivel jurídico? ¿hay protección a los derechos fundamentales


en Bolivia? ¿hay un pueblo boliviano, para que haya una democracia?

Para que haya una democracia debe haber un pueblo, Si hay democracia se puede
tener una regulación, democracia, etc.

Europa tiene un parlamento europeo el cual representa a todas las nacionalidades,


pero no hay un pueblo europeo lo cual es criticado por que no hay una unión cultural.
Involucra la gobernabilidad, si hay democracia, hay gobernabilidad

¿qué es la gobernabilidad? Es la facilidad de un estado para poder ejercer la


democracia, crear normativa y hacerla respetar y suspender en caso de excepción,
estado de crítico. Pero la gobernabilidad se garantiza teniendo una democracia
OBJETIVO DE LA CLASE. Conocer los derechos para poder demandarlos, ej. Derecho de
vivir libremente y tranquilidad.

Los bolivianos no estamos acostumbrados a exigir cosas, se debe aprender a levantar


la voz para exigir nuestros derechos y ante quienes los vamos a exigir.
CLASE 11.3.24

Hablaremos de los recursos constitucionales que tenemos, especialmente sobre algunos


artículos que son los mas importantes para establecer cuáles son los derechos que puedo
tomar y probar, y lo mas importante que tan efectivos son en la constitución.

¿Qué es lo mas importante en la CPE desde la perspectiva de los DDHH?

Podemos ver que en la CPE no hay un limite para los DDHH, no hay un número especifico de
DDHH, hay una visión muy abierta de los DDHH.

CPE ARTS 109-124

Artículo 109.

I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y


gozan de iguales garantías para su protección.

II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.

Artículo 112.

Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y
causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

Artículo 124.

I. Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los


siguientes hechos:

1. Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros


participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra
Bolivia.

2. Que viole el régimen constitucional de recursos naturales.

3. Que atente contra la unidad del país.

II. Este delito merecerá la máxima sanción penal.

Hablas sobre las garantías jurisdiccionales y las acciones constitucionales.

109. I. todos los derechos que están en la constitución están son directamente aplicables.

II. por otro lado tenemos lo que son las garantías constitucionales.

Se puede ver que tan abierta es la CPE, y como se tiene a las garantías constitucionales para
protegerlas.

Esta parte de la constitución nos da los recursos y mecanismos par aplicar a los DDHH, que
es el primer paso para la protección de los DDHH.

¿sería correcto poner todo en estos arts o tal vez ni están relacionados con los DDHH?
Como por ejemplo, el art 124 no tiene nada que ver com los DDHH porque habla de la traición
a la patria, y esto no está vinculado a ningún DDHH. ¿Por qué la asamblea pondría este artículo
en esta parte?

O que tiene que ver el art 112?

Es mas que nada para prevenir la violación de cualquier derecho humano, para esto hay que
ver desde una panorama mucho mas grande. Ej.: yo como estado, decido hacer una carretera
que conecta la paz con apolo, y esta comunidad tiene solo un camino para comunicarse con
la paz y no es un buen camino. I como estado decido realizar este proyecto que va a ser una
muy buena construcción con materiales de buena calidad y eficiente. ¿pero cuál podría ser el
problema? Que el ministro o el viceministro o cualquiera que es parte del proyecto, puede
mentir sobre el precio total de la construcción, lo que incurre en corrupción y esto es una
violación no solo a los derechos de la comunidad de apolo porque: 1) estas personas toman
una ventaja sobre los impuestos y de alguna manera estos contribuyen al “proyecto”. Además
que, si la construcción de esta carretera no vela por la naturaleza, si es una construcción que
va a dañar al medio ambiente, es tambien una violación de los DDHH.

¿Qué pasa con el art. 124?

Usualmente se pone porque se trata de casos criminales y en este caso tiene que ser la
jurisdicción ordinaria la que tiene que se va a encargar de juzgar esto, no la constitucional.

En algunos casos se puede relacionar con arts de DDHH ej.: en su parágrafo I.2. “Que viole el
régimen constitucional de recursos naturales”. En este caso podemos hacer una conexión
entre el art 124 y el art 112, pero no es una conexión clara. ¿Por qué, cuantos casis de traición
se conocen en Bolivia?

Ej.: Julian Assange.

En el caso de Bolivia, antes este art se aplicaba especialmente si había alguna dictadura, así
que no es un art tan importante como lo son los demás.

UNO DE ESTOS ARTS VA A ESTAR EN EL EXAMEN (según el audio)

ACCIONES CONSTITUCIONALES

- Acción de amparo
- Acción de libertad
- Acción de constitucionalidad
- Acción de privacidad
- Acción popular
- Acción de cumplimiento

La CPE habla primero de la acción de libertad (habeas corpus), luego del amparo (recurso de
amparo), y luego de la privacidad (habeas data)

La importancia de estas acciones es que estas son los recursos que se tienen para proteger
los DDHH, ese es el objetivo.
Hay dos razones por las que las acciones cambian de nombre:

- una es por una perspectiva política: porque cuando reformaron la CPE, querían que
todo se renovara, que se notara el cambio, como un antes y un despues.
- y otra es por una perspectiva de ley. Porque el cambio del nombre no significaba un
cambio en el objetivo o en el trasfondo.

CLASE 14.3.24

CASO PRACTICO

ELECCIONES JUDICIALES

También podría gustarte