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Trabajo Final Derecho Internacional Privada

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INTRODUCCIÓN .............................................................................................

2
NACIONALIDAD .............................................................................................. 3
Concepto de nacionalidad ............................................................................ 3
Derecho de opción ....................................................................................... 3
Adquisición de la nacionalidad ...................................................................... 3
Pérdida de la nacionalidad ............................................................................ 4
Articulo 3 de la ley de migracion .................................................................... 5
La nacionalidad mexicana ............................................................................ 8
CONCLUSIÓN ............................................................................................... 10
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 11
GLOSARIO .................................................................................................... 12
ANEXO FOTOGRÁFICO .................................................................................. 14
INTRODUCCIÓN
Del estudio del derecho internacional privado se incluye a la figura jurídica de la
nacionalidad, la cual es un atributo que tienen las personas físicas Y Morales el
cual les otorga por el estado siempre que cumplan los requisitos que establece
la ley.
Una misma persona puede tener derecho a múltiples nacionalidades, en el
derecho internacional solo se aceptan el ejercer dos nacionalidades
simultáneamente, Y cuando esto sucede esta frente a la figura de doble
nacionalidad.
En el presente ensayo analizaremos cómo esta regula la nacionalidad del
derecho mexicano, así como la adquisición, la pérdida Y la renuncia de esta.
Además, también ser objeto de este ensayo los conceptos de doble nacionalidad
Y el derecho opción.
NACIONALIDAD
Concepto de nacionalidad
La Nacionalidad es el derecho humano fundamental que establece el vínculo
jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es
miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el Derecho
Interno y el Derecho Internacional. La Nacionalidad constituye un elemento
fundamental para la seguridad del Individuo, además de conferir a la persona un
cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga el derecho a disfrutar de la
protección del Estado y le aporta un fundamento legal para el ejercicio de
diversos derechos civiles y políticos.
La nacionalidad es entonces un lazo jurídico que une al individuo con un estado
determinado a varios fines; es un vínculo establecido por el derecho interno, en
otros términos, corresponde a cada Estado legislar sobre la adquisición, la
pérdida y la readquisición de la nacionalidad.

Derecho de opción
Figura jurídica por la que una persona a la cual dos estados le otorgan la
nacionalidad, al cumplir la mayoría de edad renuncia a una y se queda con otra
que, en este caso, sería la nacionalidad mexicana. Es un derecho que solamente
se puede ejercer una vez. Si se llegara a renunciar a la nacionalidad mexicana,
no se pierde, pero queda restringida de por vida. El certificado de nacionalidad
mexicana es un documento, expedido por la secretaria de Relaciones Exteriores,
que se utiliza para acreditar que se ha ejercido el derecho de opción y se ha
renunciado a la otra nacionalidad para ejercer solo la mexicana.
Artículo 16.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado
considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de
nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún
cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y
que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades
correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de
dicho certificado. Si durante el cargo o función adquieren otra
nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones.

Adquisición de la nacionalidad
La nacionalidad mexicana por nacimiento
El apartado A) del citado Artículo establece que son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la
nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre
mexicana o de padre mexicano.
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por
naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre
mexicana por naturalización.
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean
de guerra o mercantes.
La nacionalidad mexicana por naturalización

El apartado B) del Artículo 30 Constitucional establece que son mexicanos por


naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de


naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o
con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del
territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale
la ley.

Doble nacionalidad

La doble nacionalidad es una figura jurídica por la que una persona a la que dos
o más estados le otorgan la nacionalidad y, al cumplir la mayoría de edad, ejerce
ambos. La figura de la doble nacionalidad solo se da cuando las leyes de ambos
países a los cuales la persona tiene derecho a la nacionalidad permiten la figura
de la doble nacionalidad. No está regulada por el derecho mexicano, por lo que,
se le atribuyen las mismas reglas y restricciones que a los mexicanos
naturalizados. Entre las restricciones que tienen las personas que ejercen la
nacionalidad mexicana y una nacionalidad extranjera simultáneamente están
que no podrán ejercer cargos o funciones que requieran ser mexicano por
nacimiento y no tener otra nacionalidad; y no podrán servir en el ejército, ni en
las fuerzas de policía o seguridad pública, así como en la Fuerza Armada o en
la Fuerza Aérea.

Pérdida de la nacionalidad

La pérdida de la nacionalidad esta reglamentada por el art. 37 de la Constitución


Política y por los arts. Del 27 al 32 de la Ley de Nacionalidad.

Artículo 29.- La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización


exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución
respectiva.

La Constitución establece que no se puede perder la nacionalidad por


nacimiento, si se puede ser privado o privada de la nacionalidad por
naturalización. Cuando se adquiera una nacionalidad extranjera por
naturalización, no se perderá la mexicana, solo quedará en estado pasivo, es
decir, no se podrá ejercer hasta que pierda o renuncie a la nacionalidad
extranjera.

La nacionalidad mexicana por naturalización se puede perder por adquisición


voluntaria de una nacionalidad extranjera, hacerse pasar en cualquier
instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, por
aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un estado extranjero,
o por residir durante cinco años continuos en el extranjero. Cuando el extranjero
o extranjera incurra en alguno de los supuestos mencionados anteriormente, la
secretaria de Relaciones Exteriores, previa audiencia del interesado deberá
revocar la carta de naturalización.

Articulo 3 de la ley de migracion


I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal
expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de
autoridad en materia migratoria;
II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina
autorizar la internación al país de un extranjero deportado con
anterioridad;
III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de
la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;
IV. Apátrida: toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún
Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las
personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.
V. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de
cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y
adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones
públicas, privadas y asociaciones;
VI. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del
Instituto Nacional de Migración;
VII. Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un
extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos,
en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención
a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.
VIII. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. Cuota: al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país
ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.
X. Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la
sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la
protección o realización de los derechos humanos, libertades
fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o
internacional.
XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para
alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación
migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;
XII. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme
a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución.
XIII. Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al
tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la
internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos
Mexicanos.
XIV. Instituto: al Instituto Nacional de Migración.
XV. Ley: a la presente Ley.
XVI. Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico
fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro;
XVII. Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el
artículo 30 de la Constitución.
XVIII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado
distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
XIX. Niña, niño o adolescente migrante: cualquier persona migrante, nacional
o extranjera, menor de dieciocho años de edad. Son niñas y niños los
menores de doce años, y adolescentes las personas entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho
años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda
de si se trata de una persona mayor o menor a doce años, se presumirá́
que es niña o niño;
XX. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: cualquier persona
migrante menor de dieciocho años de edad que no se encuentra
acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, que la
tenga bajo su guarda y custodia, por su tutor o persona adulta bajo cuyos
cuidados se encuentre habitualmente por costumbre;
XXI. Niña, niño o adolescente migrante acompañado: cualquier persona
migrante menor de dieciocho años de edad que se encuentra
acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, la tenga
bajo su guarda y custodia o por su tutor;
XXII. Niña, niño o adolescente migrante separado: cualquier persona migrante
menor de dieciocho años de edad que se encuentra acompañada de una
persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentra habitualmente por
costumbre y no en virtud de ley;
XXIII. Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el
gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las
siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su
circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas,
culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a
mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano y su Reglamento;
XXIV. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se
acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su
situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia
para el retorno.
XXV. Procuradurías de Protección: la Procuraduría Federal de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas,
niños y adolescentes de cada entidad federativa;
XXVI. Protección complementaria: a la protección que la secretaria otorga al
extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no
devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada
o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes;
XXVII. Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que
sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes,
conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el
Estado Mexicano y a la legislación vigente; abandonar el territorio
nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia
habitual;
XXVIII. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio
personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional
independiente.
XXIX. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley.
XXX. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de
Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero,
remitiéndolo su país de origen residencia habitual;
XXXI. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio
personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional
independiente;
XXXII. Secretaria: a la secretaria de Gobernación.
XXXIII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la
igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de
los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto.
XXXIV. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero
en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones
migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el
extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas
disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya
incumplido con las mismas;
XXXV. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los
extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia
temporal o permanente;
XXXVI. Tramite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que
formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para
cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter
migratorio a fin de que se emita una resolución, así́ como cualquier otro
documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no
comprendiéndose aquella documentación o información que solo tenga
que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y
XXXVII. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia
la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia
en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime,
adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se
puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose
denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para
presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y
solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los
demás requisitos para el ingreso.

La nacionalidad mexicana
Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana,
cualquiera de los siguientes:
I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las
disposiciones aplicables.
II. El certificado de nacionalidad mexicana, que se expedirá a petición de
parte, solo a efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley.
III. La carta de naturalización.
IV. El pasaporte.
V. La cédula de identidad ciudadana.
VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de
seguridad:
• Fotografía digitalizada.
• Banda magnética.
• Identificación holográfica
VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones
anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que,
de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se
cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

Nacionalidad en personas morales y de las cosas.


Se entiende por persona moral, un ente creado en el derecho al que se le dota
de personalidad jurídica y patrimonio propio. El art. 25 del Código Civil Federal
establece a las personas morales, entre ellas la nación, los estados y los
municipios; las sociedades mercantiles o civiles, etc.
Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que
sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Las personas morales, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un


mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de
estos entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas.
La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce
como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende
atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo
serían considerados como nacionales.
Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se
constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su
domicilio legal.

Las cosas:
Se da el carácter de mexicanas a las embarcaciones o aeronaves, sean de
guerra o mercantes. No se establece una vinculación jurídica entre el Estado
mexicano y las expresadas cosas. La vinculación jurídica se produce entre el
Estado mexicano, por una parte y, por la otra, la persona física nacida a bordo.
Es una relación jurídica entre personas, en función de cosas, tal y como lo
dejamos establecido al definir la nacionalidad de las cosas.
CONCLUSIÓN
La nacionalidad es un vínculo que une a una persona con un estado, este vínculo
se caracteriza por ser jurídico y político. El derecho les otorga nacionalidad tanto
a las personas físicas como a las personas morales. Según el tipo de persona,
serán diferentes las formas de adquirir la nacionalidad. Las personas físicas
pueden adquirir la nacionalidad por nacimiento o por naturalización. La
nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento por nacer en territorio
nacional, sin importar la nacionalidad de los padres, o por ser hijo de padres,
padre o madre mexicanos, sin importar cómo hayan conseguido la nacionalidad
mexicana.
Finalmente, solo se requerirá un año de residencia en los casos de adopción o
menores que queden a patria potestad de sus abuelos mexicanos. Estos criterios
se encuentran en el art. 20 de la Ley de Nacionalidad. La ley establece que solo
se puede perder la nacionalidad mexicana por naturalización, a diferencia de la
nacionalidad mexicana por nacimiento, de la cual ninguna persona podrá ser
privada.
En cuanto a las personas morales, adquirirán la nacionalidad de las leyes según
las cuales se constituyeron, así como del país en el que se encuentre su domicilio
legal.
BIBLIOGRAFÍA
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley de Nacionalidad.
• Ley de migración
• Jurídico unam
• Código civil federal.
GLOSARIO
Nacionalidad: Vínculo Jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye
la condición de ciudadano de ese Estado según el lugar en que ha nacido, de la
nacionalidad de sus padres o de que se le conceda la naturalización.
Carta de naturalización: Instrumento jurídico que acredita el otorgamiento de la
nacionalidad mexicana a los extranjeros.
Nacionalidad extranjera adquisición por mexicano: Se presume que un
mexicano ha adquirido una nacionalidad extranjera cuando haya realizado un
acto jurídico para obtenerla o conservarla o bien, cuando se ostente como un
extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público.
Derecho Internacional Privado: Instrumento que regula las relaciones entre las
sociedades, facilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y
servicios, fomentando la integración y combatiendo las actividades
transfronterizas ilícitas.
Persona moral: Es una personalidad jurídica conformada por personas físicas
o morales que se unen para la realización de un fin colectivo. Son entes creados
por el derecho, no tienen una realidad material o corporal, sin embargo, la ley les
otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
ANEXO FOTOGRÁFICO

El 21 de junio de 1993 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación La Ley de


Nacionalidad.

Desde 1998 la Ley de Nacionalidad de México permite que las personas mexicanas
cuenten con otra nacionalidad además de la mexicana.

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