Trabajo Final Derecho Internacional Privada
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NACIONALIDAD .............................................................................................. 3
Concepto de nacionalidad ............................................................................ 3
Derecho de opción ....................................................................................... 3
Adquisición de la nacionalidad ...................................................................... 3
Pérdida de la nacionalidad ............................................................................ 4
Articulo 3 de la ley de migracion .................................................................... 5
La nacionalidad mexicana ............................................................................ 8
CONCLUSIÓN ............................................................................................... 10
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 11
GLOSARIO .................................................................................................... 12
ANEXO FOTOGRÁFICO .................................................................................. 14
INTRODUCCIÓN
Del estudio del derecho internacional privado se incluye a la figura jurídica de la
nacionalidad, la cual es un atributo que tienen las personas físicas Y Morales el
cual les otorga por el estado siempre que cumplan los requisitos que establece
la ley.
Una misma persona puede tener derecho a múltiples nacionalidades, en el
derecho internacional solo se aceptan el ejercer dos nacionalidades
simultáneamente, Y cuando esto sucede esta frente a la figura de doble
nacionalidad.
En el presente ensayo analizaremos cómo esta regula la nacionalidad del
derecho mexicano, así como la adquisición, la pérdida Y la renuncia de esta.
Además, también ser objeto de este ensayo los conceptos de doble nacionalidad
Y el derecho opción.
NACIONALIDAD
Concepto de nacionalidad
La Nacionalidad es el derecho humano fundamental que establece el vínculo
jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es
miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el Derecho
Interno y el Derecho Internacional. La Nacionalidad constituye un elemento
fundamental para la seguridad del Individuo, además de conferir a la persona un
cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga el derecho a disfrutar de la
protección del Estado y le aporta un fundamento legal para el ejercicio de
diversos derechos civiles y políticos.
La nacionalidad es entonces un lazo jurídico que une al individuo con un estado
determinado a varios fines; es un vínculo establecido por el derecho interno, en
otros términos, corresponde a cada Estado legislar sobre la adquisición, la
pérdida y la readquisición de la nacionalidad.
Derecho de opción
Figura jurídica por la que una persona a la cual dos estados le otorgan la
nacionalidad, al cumplir la mayoría de edad renuncia a una y se queda con otra
que, en este caso, sería la nacionalidad mexicana. Es un derecho que solamente
se puede ejercer una vez. Si se llegara a renunciar a la nacionalidad mexicana,
no se pierde, pero queda restringida de por vida. El certificado de nacionalidad
mexicana es un documento, expedido por la secretaria de Relaciones Exteriores,
que se utiliza para acreditar que se ha ejercido el derecho de opción y se ha
renunciado a la otra nacionalidad para ejercer solo la mexicana.
Artículo 16.- Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado
considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de
nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún
cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y
que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades
correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de
dicho certificado. Si durante el cargo o función adquieren otra
nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones.
Adquisición de la nacionalidad
La nacionalidad mexicana por nacimiento
El apartado A) del citado Artículo establece que son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la
nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre
mexicana o de padre mexicano.
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por
naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre
mexicana por naturalización.
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean
de guerra o mercantes.
La nacionalidad mexicana por naturalización
Doble nacionalidad
La doble nacionalidad es una figura jurídica por la que una persona a la que dos
o más estados le otorgan la nacionalidad y, al cumplir la mayoría de edad, ejerce
ambos. La figura de la doble nacionalidad solo se da cuando las leyes de ambos
países a los cuales la persona tiene derecho a la nacionalidad permiten la figura
de la doble nacionalidad. No está regulada por el derecho mexicano, por lo que,
se le atribuyen las mismas reglas y restricciones que a los mexicanos
naturalizados. Entre las restricciones que tienen las personas que ejercen la
nacionalidad mexicana y una nacionalidad extranjera simultáneamente están
que no podrán ejercer cargos o funciones que requieran ser mexicano por
nacimiento y no tener otra nacionalidad; y no podrán servir en el ejército, ni en
las fuerzas de policía o seguridad pública, así como en la Fuerza Armada o en
la Fuerza Aérea.
Pérdida de la nacionalidad
La nacionalidad mexicana
Artículo 3o.- Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana,
cualquiera de los siguientes:
I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las
disposiciones aplicables.
II. El certificado de nacionalidad mexicana, que se expedirá a petición de
parte, solo a efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley.
III. La carta de naturalización.
IV. El pasaporte.
V. La cédula de identidad ciudadana.
VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de
seguridad:
• Fotografía digitalizada.
• Banda magnética.
• Identificación holográfica
VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones
anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que,
de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se
cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
Las cosas:
Se da el carácter de mexicanas a las embarcaciones o aeronaves, sean de
guerra o mercantes. No se establece una vinculación jurídica entre el Estado
mexicano y las expresadas cosas. La vinculación jurídica se produce entre el
Estado mexicano, por una parte y, por la otra, la persona física nacida a bordo.
Es una relación jurídica entre personas, en función de cosas, tal y como lo
dejamos establecido al definir la nacionalidad de las cosas.
CONCLUSIÓN
La nacionalidad es un vínculo que une a una persona con un estado, este vínculo
se caracteriza por ser jurídico y político. El derecho les otorga nacionalidad tanto
a las personas físicas como a las personas morales. Según el tipo de persona,
serán diferentes las formas de adquirir la nacionalidad. Las personas físicas
pueden adquirir la nacionalidad por nacimiento o por naturalización. La
nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento por nacer en territorio
nacional, sin importar la nacionalidad de los padres, o por ser hijo de padres,
padre o madre mexicanos, sin importar cómo hayan conseguido la nacionalidad
mexicana.
Finalmente, solo se requerirá un año de residencia en los casos de adopción o
menores que queden a patria potestad de sus abuelos mexicanos. Estos criterios
se encuentran en el art. 20 de la Ley de Nacionalidad. La ley establece que solo
se puede perder la nacionalidad mexicana por naturalización, a diferencia de la
nacionalidad mexicana por nacimiento, de la cual ninguna persona podrá ser
privada.
En cuanto a las personas morales, adquirirán la nacionalidad de las leyes según
las cuales se constituyeron, así como del país en el que se encuentre su domicilio
legal.
BIBLIOGRAFÍA
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley de Nacionalidad.
• Ley de migración
• Jurídico unam
• Código civil federal.
GLOSARIO
Nacionalidad: Vínculo Jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye
la condición de ciudadano de ese Estado según el lugar en que ha nacido, de la
nacionalidad de sus padres o de que se le conceda la naturalización.
Carta de naturalización: Instrumento jurídico que acredita el otorgamiento de la
nacionalidad mexicana a los extranjeros.
Nacionalidad extranjera adquisición por mexicano: Se presume que un
mexicano ha adquirido una nacionalidad extranjera cuando haya realizado un
acto jurídico para obtenerla o conservarla o bien, cuando se ostente como un
extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público.
Derecho Internacional Privado: Instrumento que regula las relaciones entre las
sociedades, facilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y
servicios, fomentando la integración y combatiendo las actividades
transfronterizas ilícitas.
Persona moral: Es una personalidad jurídica conformada por personas físicas
o morales que se unen para la realización de un fin colectivo. Son entes creados
por el derecho, no tienen una realidad material o corporal, sin embargo, la ley les
otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
ANEXO FOTOGRÁFICO
Desde 1998 la Ley de Nacionalidad de México permite que las personas mexicanas
cuenten con otra nacionalidad además de la mexicana.