Legal forms y poblacion">
Población Del Estado Mexicano
Población Del Estado Mexicano
Población Del Estado Mexicano
La Nacin precede al Estado como elemento humano del que ste surge a travs
de la organizacin jurdico-poltica que aquella adopta. La Nacin es una
colectividad humana real, en tanto que el Estado es la persona moral suprema en
que la propia colectividad se estructura jurdica y polticamente.
Estado, cuya constitucin fija los criterios para recuperar a los individuos que
componen
su
poblacincomo
nacionales
extranjeros,
importantes
Criterios de atribucin
II.
III.
III. Probar que sabe hablar espaol, conoce la historia del pas y est integrado
a la cultura nacional; y
IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda
conforme al artculo 20 de esta Ley.
solicitud
cuando
el
interesado:
b)
Tenga
hijos
mexicanos
por
nacimiento;
que
beneficien
la
Nacin.
refiere
esta
fraccin.
II. La mujer o el varn extranjeros que contraigan matrimonio con varn o mujer
mexicanos, debern acreditar que han residido y vivido de consuno en el
domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos aos
inmediatamente
anteriores
la
fecha
de
la
solicitud.
del
Gobierno
Mexicano.
que
exige
esta
fraccin,
la
patria
potestad
de
mexicanos.
la
solicitud
excedan
en
total
seis
meses.
La residencia a que se refiere la fraccin III del artculo anterior, deber ser
ininterrumpida.
al
naturalizado.
la
opinin
dela
Secretara
de
Gobernacin.
I.
No
en
cumplir
cualquiera
con
los
de
requisitos
los
que
siguientes
establece
supuestos:
esta
Ley;
II. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en
Mxico
en
el
extranjero,
motivar
su
decisin.
los
requisitos
con
violacin
esta
Ley.
vigencia
de
DERECHO
la
carta
favor
de
OBLIGACIONES
terceros
DE
LOS
de
buena
fe.
NACIONALES
Artculo
31.
Son
obligaciones
de
los
mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o privadas,
para obtener la educacin preescolar, primaria, secundaria, mediasuperior y
reciban
la
militar,
en
los
trminos
que
establezca
la
ley.
II. Asistir en los das y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que
residan, para recibir instruccin cvica y militar que los mantenga aptos en el
ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y
conocedores
de
la
disciplina
militar.
IV. Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa
que
dispongan
las
leyes.
As mismo puede tambin decirse, que los derechos que goza un nacional son
los contenidos a lo largo de la Carta Fundamental y principalmente las
garantas individuales y sociales en las cuales puede resumirse la lucha por la
dignidad
humana.
LA DOBLE NACIONALIDAD
La nacionalidad mltiple o ciudadana mltiple es el estatus jurdico que disfrutan
ciertos individuos al ser reconocidos como ciudadanos simultneamente por varios
Estados; es la condicin de ser ciudadano de dos naciones, tambin es llamada
doble nacionalidad. Cada da es ms comn y aceptado que un individuo tenga
ms de una nacionalidad; y aunque anexisten pases que la prohben y que
incluso le quitan su nacionalidad a quienes voluntariamente adquieran otra
extranjera, no se puede negar que es un fenmeno que ha ido ganando campo y
de
les
conoce
como
conflicto
de
nacionalidades.
para
evitar
conflictos
por
doble
nacionalidad.
Unin.
toda
clase
de
Con cesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que
no
La
sea
no
indispensable
prdida
de
la
la
nacionalidad
calidad
mexicana
de
por
ciudadano.
nacimiento.
Artculo
37.
PERDIDA
DE
LA
NACIONALIDAD
POR
NATURALIZACIN.
Artculo
37
constitucional
inciso
en
sus
fracciones
Artculo
II:
37.
II.
Por
residir
durante
cinco
aos
continuos
en
el
extranjero.
de
la
Constitucin
Poltica
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos.
de
la
Constitucin
Poltica
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos.
Dicho aviso deber realizarse dentro de los cuarenta das hbiles siguientes,
contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos
mencionados.
20
fraccin
III
de
esta
Ley.
la
CIUDADANIA
Introduccin.
Las personas pueden ser nacionales (ciudadanas), extranjeras legales (personas
extranjeras que se hallan legalmente dentro del Estado conforme a sus leyes de
inmigracin),
extranjeras
ilegales,
aptridas
(personas
que
carecen
de
las
personas
que
son
nacionales/ciudadanas.
su
Estado.
los
La
miembros
titulares
de
una
primitiva
comunidad.
ciudadana.
Para los romanos, cada pueblo poda y deba establecer un Derecho propio que
constituira un Derecho particular de la ciudad y de los ciudadanos, puesto que
ellos entendan que el mbito urbano era el marco de toda organizacin jurdica.
Por ello, ese Derecho eraconsiderado como un ius civile, que en el caso concreto
de Roma se identificaba como ius civile romanorum y abarcaba un conjunto de
normas, en principio de carcter esencialmente consuetudinario, mediante las
cuales se regulaba por entero la vida de los ciudadanos de Roma, con la
particularidad de que, por su naturaleza personalista, deba acompaar y extender
su proteccin a ellos donde quiera que se encontraran. Las facultades que la
condicin de ciudadano romano atribua a quien gozaban de ella se resuman en
poder ejercer el derecho de voto en las asambleas (ius suffraggi), desempear
cargos pblicos (ius honorum), realizar negocios de contenido patrimonial (ius
commerccii), contraer matrimonio romano y constituir una familia con las
facultades inherentes a la misma y protegida por el Derecho de Roma (ius
connubii)
actuar
judicialmente
(ius
actionis).
hasta controlar las costas del Mediterrneo desde Hispania al Asia Menor, unas
veces mediante alianzas y otras por la fuerza de las armas, lo que supuso que las
facultades expresadas, reservadas en principio para ser ejercidas slo en la
"Urbe", tericamente al menos pudieron observarse en otras latitudes donde se
asentaron
los
ciudadanos
romanos.
Concepto.
La ciudadana se define como El derecho y la disposicin de participar en una
comunidad, a travs de la accin autorregulada, inclusiva, pacfica y responsable,
con el objetivo de optimizar el bienestar pblico.Ciudadana es la condicin de
una persona libre, con derechos sociales, econmica y poltica (votar y ser votado)
en
los
procesos
democrticos
de
un
estado.
Partiendo de estos trminos se puede definir al ciudadano que es: La persona que
es sujeto de derechos polticos, es decir, que el ciudadano interviene en la vida
poltica de su comunidad al ejercer dichos derechos. La ciudadana tambin
implica
una
serie
Antecedentes
de
deberes
del
obligaciones.
trmino.
En la antigedad, la ciudad era la unidad poltica ms importante. Por eso hoy, con
el Estado como unidad poltica principal, se sigue nombrando a los sujetos de
derechos
polticos
como
ciudadanos.
Este uso del concepto trasciende, en definitiva, el hecho de vivir en una ciudad.
Una persona que vive en una poblacin rural ser ciudadana en tanto cuente con
derechos polticos. En el sentido inverso, un habitante de una zona urbana con
dichos derechos vulnerados no puede considerarse como un ciudadano pleno.
La nocin de ser ciudadano contribuye al desarrollo de la identidad y al sentido de
pertenencia a una comunidad. La persona debe ejercer su ciudadana con
responsabilidad, exigiendo respeto por sus derechos y, a la vez, cumpliendo con
sus obligaciones. De este modo se construye una sociedad democrtica y ms
justa.
Ciudadana.
La ciudadana de los mexicanos se encuentra salvaguardada en el artculo 34 de
nuestra Constitucin que dice: Son ciudadanos de la Repblica los varones y
mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, renan, adems lossiguientes
requisitos: I. Haber cumplido 18 aos, y II. Tener un modo honesto de vivir.
Como ya se menciono antes en el presente trabajo, los ciudadanos tienen tanto
derechos,
como
Derechos
obligaciones.
de
los
ciudadanos.
Votar
la
cual establece
en
las
los
siguientes derechos:
elecciones
populares.
II. Poder ser votado para todos los cargos de eleccin popular, y nombrado para
cualquier otro empleo o comisin, teniendo las calidades que establezca la ley.
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacfica en los
asuntos
polticos
del
pas.
Ejercer
en
toda
clase
Obligaciones
de
negocios
de
el
derecho
los
de
peticin.
ciudadanos.
las
siguientes
obligaciones.
las
Alistarse
en
la
leyes.
guardia
nacional.
III. Votar en las elecciones populares en los trminos que seale la ley.
en
ningn
caso
sern
gratuitos,
y;
V. Desempear los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones
electorales
Perdida
las
del
de
jurado.
la
ciudadana.
Por
aceptar
usar
ttulos
nobiliarios
de
gobiernos
extranjeros;
del
Congreso
Federal
de
su
Comisin
Permanente;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso
Federal
de
su
Comisin
Permanente;
IV. Por admitir del Gobierno de otro pas ttulos o funciones sin previa licencia del
Congreso Federal o de su Comisin Permanente, exceptuando los ttulos
literarios,
cientficos
humanitarios
que
pueden
aceptarse
libremente;
sola
Suspensin
presentacin
de
de
la
solicitud
la
del
interesado.
ciudadana.
suspenden:
contar
III.
desde
la
Durante
fecha
la
del
auto
extincin
de
de
formal
una
prisin;
pena
corporal;
las
leyes;
que
prescriba
la
accin
penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensin. La ley fijara
los casos en que se pierden, y los dems en que se suspenden los derechos de
ciudadano,
Derecho
la
manera
activo
de
hacer
la
pasivo
rehabilitacin.
del
voto.
Este derecho habla sobre la facultad que tienen todos los ciudadanos a votar y ser
votados, es decir, votar por sus candidatos (Sufragio Activo) o ellos postularse
como
candidatos
para
ser
votados
(Sufragio
Pasivo).
El derecho pasivo del voto, viene restringido, segn las distintas legislaciones, en
funcin de la edad, los cargos pblicos que se desempeen (quedan
habitualmente excluidos militares, magistrados y jueces, miembros de los rganos
electorales, etc.), las resoluciones judiciales que como pena accesoria les priven
de
este
derecho,
presentarsepor
la
nacionalidad
segunda
ms
ocasionalmente
veces
al
mismo
la
prohibicin
cargo
de
elegir.
clases
de
circunstancias:
incapacidad).
Conclusiones.
La ciudadana es la facultad que todas las personas adquieren al cumplir 18 aos.
Con la adquisicin de la ciudadana, se obtiene tambin el derecho del voto, tanto
pasivo
como
activo.
ciudadana
se
te
confiere
derechos,
pero
tambin
obligaciones.
Para obtener la ciudadana debes cumplir con dos requisitos: Haber cumplido los
18
aos
tener
un
modo
honesto
de
vivir.