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Nombre: Jaime Moliner Cocotl
Nombre: Jaime Moliner Cocotl
Nombre: Jaime Moliner Cocotl
Matricula: ES1801129391
Actividad
Profesor:
GERARDO ESTRADA ALVARADO
Introducción
¿Qué es la Nacionalidad?
La nacionalidad es el estado al que pertenece una persona que ha nacido en una nación
determinada o ha sido naturalizada. Es también la condición y carácter peculiar de los pueblos y
ciudadanos de una nación. En España se utiliza este término también para referirse a algunas
comunidades autónomas que poseen algunas características propias como una lengua, cultura e
instituciones públicas de gobierno.
Se puede obtener la nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización tal y como
establece el artículo 30 de la Constitución. En el primer caso, se incluye a todas las personas
nacidas en territorio mexicano, barcos o aviones mexicanos. Naciendo en el extranjero también se
incluye en esta categoría a las personas con uno o ambos padres sean mexicanos (ya sean por
nacimiento o por naturalización). Poseen la nacionalidad mexicana por naturalización los
extranjeros que tienen la carta de naturalización (mediante matrimonio con una persona mexicana
o por residir en territorio mexicanos siguiendo los requisitos que establece la ley).
Aspectos Que componen la Nacionalidad
Elementos Los 3 elementos esenciales de la nacionalidad,
que son:
I. “El Estado” Elemento Activo, que otorga la
nacionalidad
II. “El individuo” Elemento Pasivo, que la recibe
III. Nexo o vínculo.
I. Elemento Activo: Se le denomina elemento
activo porque es este el que unilateralmente otorga la nacionalidad cuando se trata de
nacionalidad originaria en los demás casos es necesaria la aceptación tácita o expresa del
individuo.
En el plano del derecho internacional en materia de otorgamiento de la nacionalidad esta
competencia se puede limitar por medio de tratados internacionales.
Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese
Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de
habérsele concedido la naturalización.
La ciudadanía por definición es una condición de una persona por la que esta es validada como
miembro de un territorio, nación y país.
Cualidad y condición que por las leyes corresponden al extranjero residente en un país, mientras
no está naturalizado en él.
¿Cuáles son los requisitos que exige nuestra legislación vigente para considerarse como
ciudadano mexicano?
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Actividad
Profesor:
GERARDO ESTRADA ALVARADO
Adquisición de la nacionalidad
b. Por naturalización: procedimiento por medio del cual una persona adquiere una nacionalidad
distinta al país del que nació.
c. Sumisión: cuando una persona se somete a las leyes de un país prometiendo honrar a la patria.
El apartado A) del citado Artículo establece que son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de
padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre
mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
“Los Consulados Honorarios de México no tienen funciones para llevar a cabo actos de registro
civil, y por ende no pueden inscribir el nacimiento o defunción de un mexicano, así como tampoco
pueden registrar el matrimonio de mexicanos”.
El apartado B) del Artículo 30 Constitucional establece que son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos,
que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás
requisitos que al efecto señale la ley.
IV. El pasaporte.
VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
a. Fotografía digitalizada;
b. Banda magnética, y
c. Identificación holográfica.
VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá
acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la
autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad
mexicana.
Los mexicanos independientemente de que posean otra nacionalidad deberán ostentarse como
mexicanos ante autoridades mexicanas.
El artículo 12 de la Ley de Nacionalidad establece que los mexicanos por nacimiento que salgan del
territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales,
aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.
El artículo 13 de la Ley de Nacionalidad establece que se entenderá que los mexicanos por
nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales respecto a:
I. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado
Mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional.
II. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los
cuales:
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Nacionalidad establece que las infracciones administrativas
previstas en la presente ley se sancionarán con lo siguiente:
El artículo 36 de la Ley de Migración establece que los mexicanos no podrán ser privados del
derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además
de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
I. Pasaporte.
V. Carta de Naturalización.
En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad
electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus
funciones.
A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos
de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier
otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los
supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.
En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de
autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la
nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después
de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso
excederá de 4 horas.
De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y
los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades
competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos
para su ingreso y salida del territorio nacional.
Perdida de la nacionalidad
Artículo 37 CPEUM
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier
instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar
títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin
permiso del Ejecutivo Federal.
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal; El presidente
de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras.
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo
Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse
libremente.
Artículo 27.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado se
pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 28.- Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría
aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre
en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes,
contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.
Artículo 31.- En todos los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la
Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 32.- Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría,
previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.
establece la nacionalidad gracias al vínculo de sangre, aquí no se tiene conciencia alguna para
adquirirla, sino que es un efecto hereditario.
la combinación o aplicación de estos dos principios se configura la doble nacionalidad y que para
resolver este problema se determina la nacionalidad del individuo, es decir, el ius optandi, que
establece la facultad en caso de tener más de una nacionalidad, a optar por una de ellas.
Bibliografía
Arellano, C. (2001). Segundo curso de Derecho Internacional. México: Porrúa.
Contreras, F. J. (2012). Derecho Internacional Privado, Parte general (5ª ed.). México: Oxford.
Matricula: ES1801129391
Actividad
Profesor:
GERARDO ESTRADA ALVARADO
CASO DE ESTUDIO SESIÓN 3
El señor Hans Jurgen, de nacionalidad alemana, contrajo matrimonio en Calí, Colombia, con la
señora Rosario Castillo, de nacionalidad mexicana, quien estaba en Colombia realizando sus
estudios de Maestría.
Espacio de aguas Internacionales . Si las leyes de un país aplican el criterio jurídico delus soli
(derecho de suelo) y un bebé nace en su espacio aéreo, obtiene automáticamente
esa nacionalidad. Por ejemplo, si la madre da a luz mientras el avión pasa por Estados Unidos, el
niño será ciudadano estadounidense.
Existe otro criterio jurídico que puede aplicar el país donde sucede el parto:lus sanguinis(derecho
de sangre). Según éste, la nacionalidad del bebé no se determina por el lugar donde nace, sino por
la nacionalidad de la madre o el padre.
2. ¿El matrimonio, como acto jurídico, es válido en nuestro país? En caso contrario como
pueden hacer válido su matrimonio en los Estados Unidos Mexicanos.
El (la) interesado (a) debe ponerse en contacto con la oficina del registro civil de la entidad
federativa donde piense establecer su domicilio en México, para que le informen los requisitos
que se deben cumplir para el registro (inscripción) de un matrimonio celebrado en el extranjero.
Cabe señalar que para que un documento público extranjero pueda surtir efectos en México se
requiere su apostilla o legalización, según corresponda. En el caso de España, los documentos
expedidos por sus autoridades deben ser apostillados. Por lo que se sugiere que apostille su acta
de matrimonio.
Los mexicanos que contraen matrimonio en el extranjero ante autoridad de otro país dentro de los
tres meses de su llegada a la República Mexicana tienen que inscribir su acta de matrimonio en el
Registro Civil del lugar donde se domicilien (artículo 161 Código Civil Federal), para que su
matrimonio sea reconocido por la ley mexicana desde la fecha de celebración.
Si la transcripción del acta de matrimonio se hace dentro de los tres meses de la llegada a México
de los cónyuges, sus efectos civiles serán retroactivos a la fecha en que se celebró el matrimonio;
si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la inscripción.
Es una Empresa de inversión Extranjera dada su constitución legal en otro país , Por regla general
no. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Inversión Extrajera, las personas físicas o morales
extranjeras podrán participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades
mexicanas, siempre que dichas sociedades no realicen las actividades reservadas para sociedades
mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. En caso de actividades con regulación
específica, deberán sujetarse a los límites establecidos o, en su caso obtener resolución favorable
de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
4. ¿Qué deben hacer para que la empresa pueda iniciar operaciones en nuestro país?
Por regla general, no. Sólo se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras cuando se invierta en más del 49 por ciento en una sociedad que realice las actividades
con regulación específica a las que se refiere el artículo 8 y a las circunstancias a las que se refiere
el artículo 9, ambos de la Ley de Inversión Extranjera.
5. Dado que ambos son dueños de la empresa, como deben considerarse la propiedad y
las ganancias de la empresa, con relación al régimen matrimonial, pues se encuentran
casados por separación de bienes.
Además, en el régimen de separación de bienes son propios de cada uno de los esposos, los
salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtengan por servicios personales, por el
desempeño de un empleo, por el ejercicio de su profesión, comercio o industria.
La separación de bienes puede comprender no sólo los bienes de que son dueños los contrayentes
al celebrar el matrimonio, sino los que adquieran después de su celebración
Bibliografía
Arellano, C. (2001). Segundo curso de Derecho Internacional. México: Porrúa.
Contreras, F. J. (2012). Derecho Internacional Privado, Parte general (5ª ed.). México: Oxford.