M15 U2 S3 A2
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Adquisición
y pérdida de la nacionalidad.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio
nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana
nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización,
de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con
mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio
nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
[ CITATION CPE17 \l 2058 ]
II. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional,
mediante los cuales:
III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a
la cultura nacional; y
IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda
conforme al artículo 20 de esta Ley. Para el correcto cumplimiento de los requisitos
a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta
Ley.
Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha
residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos
anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud cuando el interesado:
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer
mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio
conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud.
De acuerdo a la CPUM:
Artículo 37.
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; II. Por prestar
voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin
permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo
Federal.
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del
Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que
pueden aceptarse libremente;
De acuerdo a la LN:
Artículo 27.- La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado,
se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37, apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a
partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.
Artículo 29.- La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente
afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.