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Demanda Aumento de Pension de Alimentos

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Expediente : 01262-2022

Especialista : Marita Emperatriz Teran Guevara

Sumilla : INTERPONGO DEMANDA DE


AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO (FAMILIA) DE


CAJAMARCA

ELENA ISABEL CONTRERAS CABEZAS,


identificada con DNI Nº 45579619, con domicilio
procesal en Av Luis Rebaza Neyra 609, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

La presente acción la dirijo contra el Señor JUAN CARLOS MISME TASILLA, a


quien se le deberá notificar en su domicilio real que se ubica en Jr. Niño de
Jesús cuadra 4 – Altura de cuadra 26 de la paz Barrio Mollepampa - Cajamarca

II.- PETITORIO:

Que, al amparo de la tutela jurisdiccional efectiva y haciendo uso de mi


ineludible derecho de acción y petición consagrados en el Art. 139º inciso 3 y 14
de la Constitución Política del Perú acudo a su digna Judicatura con la finalidad
de INTERPONER DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS,
la misma que deberá ser declarada fundada en todos sus extremos, pretensión
que la dirijo contra el Juan Carlos Misme Tasilla a favor de mi hija HANNA
VALENTINA MISME CONTRERAS, debiéndose fijar una pensión de S/.500.00
soles mensuales y adelantada; en atención a las consideraciones fácticas y
jurídicas que a continuación detallo:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO. -

1. Que, resulta Señor Juez que en el año 2010 la recurrente interpuso


demanda de pensión de alimentos a favor de mi menor hija Hanna Valentina
Misme Contreras, quien ahora cuenta con 14 años de edad; pretensión que
se fijó en la suma de S/.350.00 soles, recaída en la sentencia del Expediente

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01262-2022 ante el SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO (FAMILIA) DE
CAJAMARCA con fecha 22 de noviembre del 2022.
2. Que, dicha pensión fijada para la manutención de mi menor hija resulta
diminuta e insuficiente, teniendo en cuenta que el costo de vida ha
aumentado y a pesar de los múltiples requerimientos que le hago al
demandado hace caso omiso pese a que en la actualidad es un próspero
comerciante y sus ingresos han incrementado notoriamente.
3. Debo expresar también que a la fecha de la interposición de la demanda el
menor contaba con 09 meses de edad y actualmente cuenta con 14 años,
es decir desde la fijación de la pensión a la fecha han transcurrido 13 años
aproximadamente y por ende con el pasar del tiempo las necesidades del la
menor han ido en aumento considerablemente y los gastos propios que
genera su edad mas aún teniendo en cuenta lo señalado en el Art. 482º del
Código Civil que tipifica Reajuste de la pensión alimenticia: “La pensión
alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución
que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades
del que debe prestarlas”.
4. Que así mismo en la actualidad el menor cursa el 3er. Año de secundaria en
el Colegio San Miguel que se ubica en la Av. San Martín (Referencia Cuartel
Almirante Miguel Grau) y a diferencia de la fecha cuando se solicitó la
pensión de alimentos mi menor hijo no contaba con dicha necesidad, lo cual
implica que tengo que solventar la mayoría de los gastos diarios como
pasajes, material necesario para los trabajos encomendados, talleres y
múltiples actividades; además de los gastos adicionales de uniformes, buzo
escolar, zapatos, zapatillas.
5. Que, otro problema que se me ha suscitado es el estado de salud de mi
menor hijo y como lo vuelvo a reiterar la pensión fijada me resulta
insuficiente para cubrir los gastos médicos, pues a la actualidad está que
sigue un tratamiento por problemas de celulitis en el miembro inferior
izquierdo (muslo), tal como lo demuestro con la radiografia y las boletas de
la compra de medicina que le han prescrito para su rehabilitación y como
verá Señor Juez dichos pagos han sido realizados por el aporte de la
suscrita, adicionales a los que debo de participar para su bienestar social y
general para un crecimiento como una persona de bien ante la sociedad.

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6. Por todas estas consideraciones solicito a usted Señor Juez se fije el
aumento de pensión de alimentos del menor en el monto que he precisado
en mi petitorio.

IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PETITORIO.-

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.- Art. 2º inciso 1 “Derecho a la vida a


su identidad a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar”.

CÓDIGO CIVIL.- Art. 472.- Alimentos “Se entiende por alimentos lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y
capacitación para l trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación según
la situación …” Art. 483.- Reajuste de la pensión alimenticia.- “La pensión
alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que
experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe
prestarlas”.

CÓDIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.- Ley 27337.- Art. 92º.-


Alimentos “Se considera lo necesario para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y
psicológica y recreación del niño o del adolescente”. Art. 96º.- Competencia.-
“El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los
procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos…”

CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- Art. 424º y 425º.- que corresponde a los


Requisitos y Anexos de la demanda. Art. 675º.- que precisa la Asignación
Anticipada de Alimentos; debiendo el Juez consignar el monto al obligado por
mensualidades adelantadas”.

V.- MONTO DEL PETITORO SOLICITADO

S/. 500.00 soles

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL.-

El presente proceso deberá tramitarse en la vía del proceso único.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS.-

1.- Copia de DNI de la recurrente.

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2.- Copia de DNI de mi hija HANNA VALENTINA MISME CONTRERAS

3.- Copia de recibos de la I.E. San Miguel para acreditar que mi menor hijo
cursa estudios secundarios en dicha Institución.

4.- Copia de Boletas que acreditan la compra de uniforme de física

5.- Copia de Ecografía e Informe Ecográfico que se ha realizado al menor por


el Médico Radiólogo Juan Carlos Camizan Quezada.

6.- Copias de Recibos de Ingresos de Clínica Especializada Carita Feliz para


acreditar el tratamiento ambulatorio por problemas de celulitis en el
miembro inferior izquierdo (muslo).

7.- Copia de las Boletas de medicina que se le vienen aplicando al menor para
la recuperación y tratamiento.

8.- Copia de la Sentencia que fijó la pensión de S/.150.00 soles a mi menor


hijo.

9.- Del oficio que su Despacho cursará al Quinto Juzgado de Paz Letrado para
que remita el Expediente 3371-2010 que se siguiera contra ALEX
GUSTAVO TULLUME RAMIREZ.

VIII.- ANEXOS.-

1.A- Copia de DNI de la recurrente.

2.A- Copia de DNI de mi hijo HANNA VALENTINA MISME CONTRERAS

3.A- Copia de recibos de la I.E. San Miguel para acreditar que mi menor hijo
cursa estudios secundarios en dicha Institución.

4.A-Copia de Boletas que acreditan la compra de uniforme de física

5.A-Copia de Ecografía e Informe Ecográfico que se ha realizado al menor por


el Médico Radiólogo Juan Carlos Camizan Quezada.

6.A-Copias de Recibos de Ingresos de Clínica Especializada Carita Feliz para


acreditar el tratamiento ambulatorio por problemas de celulitis en el
miembro inferior izquierdo (muslo).

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7.A-Copia de las Boletas de medicina que se le vienen aplicando al menor para
la recuperación y tratamiento.

8.A. Copia de la Sentencia recaída en el Expediente 3371-2010 que fijó la


pensión de S/.150.00 soles a mi menor hijo.

9.A. Copia del Certificado de Habilidad del Letrado que autoriza la presente.

PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con el Art. 80º concordante con el Art. 74º
del Código Procesal Civil otorgo facultades generales de representación al letrado
que suscribe la presente y declaro que me encuentro instruida en la representación
que otorgo.

POR LO EXPUESTO:

A Usted pido señor Juez acceda a mi petición y en


su oportunidad declárela fundada la demanda en todos sus extremos.

Cajamarca, 27 de junio del 2024.

____________________________
DIANA MELVA VEGA HUANCAS
DNI Nº 42290962

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