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Demanda de Alimentos

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EXPEDIENTE:

ESPECIALISTA:
ESCRITO: 01
CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE
ALIMENTOS PARA HIJO MAYOR DE EDAD

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CUSCO

Yo, GONZALO MEDINA PACHECO,


identificado con DNI N° 75788168, con domicilio
real en Av. Santa rosa N° 546 Distrito de
Mariano Melgar - Cusco, con dirección procesal
en Calle Colón N° 222, del Cercado de Cusco,
con casilla electrónica N° 56768, ante usted
me presento y digo:

I.- DEL DEMANDADO

La presente demanda se interpone en contra de ARMANDO MEDINA CRUZ,


identificado con DNI N° 76788277, a quien se le deberá de notificar en Av. San
Jacinto N° 423 de la ciudad de TACNA.

II.- PETITORIO

Interpongo demanda de alimentos, en contra de ARMANDO MEDINA CRUZ, a


efecto de que se le pague una pensión de manera mensual y adelantada, por la
suma de S/. 2, 480.00 (Dos mil cuatrocientos ochenta con 00/100 nuevos soles),
ello en atención de la presentación de los fundamentos de hecho y de derecho.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Quien suscribe, GONZALO MEDINA PACHECO, identificado con N° de DNI


76788277 con veintiún años de edad, estado civil soltero, presentando
demanda en contra de ARMANDO MEDINA CRUZ.
2. Desde que tengo uso de razón siempre he vivido con mi madre, quien se ha
hecho cargo de mi persona, incluyendo todo esto, vivienda, alimentación,
vestimenta, cuidados, etc.
3. Asimismo, actualmente, vengo cursando estudios exitosos en
Universidad Andina del Cusco, cursando el cuarto año de la carrera de
psicología.
4. Es del caso que mis estudios los sigo exitosamente, necesitando del

apoyo económico respectivo para velar por mi subsistencia.


5. Pese a recurrir a mi padre, él mismo me ha negado su ayuda, debido a

que tiene tres hijos de 12, 10 y 5 años por parte de su segundo


compromiso que tuvo con FRANCESCA ADAMS, razón por la cual me
veo en la necesidad de recurrir a su despacho.

Conforme a estos hechos, es posible establecer lo siguiente

1. Existe vínculo entre el obligado y el alimentista, como se verifica del Acta


de Nacimiento del demandante, apreciándose el vínculo familiar que existe
entre el demandado y el alimentista, terminándose el deber y obligación
alimentaria de parte del demandado.

2. Necesidades del alimentista, las necesidades a ser cubiertas son las


siguientes, por concepto de pensión de alimentos mensual la suma de S/.
900.00 (Novecientos nuevos soles con 00/100), el cual incluye desayuno,
almuerzo y cena en el restaurante denominado Doña Peta ubicado en Av. De
La Cultura N° 567, Cusco.
Sobre la vivienda el demandante aún vive en la casa de su madre, la cual corre
con los gastos de habitación y servicios básicos, tales como internet, agua y
energía eléctrica.

Sobre la vestimenta, la suma mensual de S/. 1200.00 ( Mil doscientos nuevos


soles con 00/100) que consta en, dos mudas de ropa para asistir diariamente
a clases en su centro de estudios, dos mudas de ropa propios de profesión,
uniformes e interiores, ello será prorrateado por la suma de S/. 100.00 (Cien
nuevos soles con 00/100).

Sobre la educación, la suma de S/. 1000.00 ( Mil nuevos soles con 00/100),
que es para cubrir los pagos de pensión universitaria y dos matrículas al año,
ya que el periodo de estudio del demandante es semestral.

Sobre la asistencia médica, el demandante cuenta con SIS, otorgado por el


estado.

3. Capacidad económica del demandado, ARMANDO MEDINA CRUZ es


subgerente en la Minera Quellaveco empresa dedicada al rubro extracción de
recursos minerales, percibiendo una remuneración mensual de S/. 8,500.00
(Ocho mil quinientos nuevos soles con 00/100), así mismo, el demandado
cuenta con una Camioneta Hilux Marca Toyota, con número de placa
V1H-456, según registros públicos, por otro lado cuenta con dos inmuebles
ubicados en Los Sauces N° 345, del distrito de Cerro Colorado y en Av. El
Tinieblo S/N del distrito de Cayma, ambos en la Provincia de Arequipa.

Tengo de conocimiento que, FRANCESCA ADAMS quien es la pareja del


demandado, es actualmente trabajadora de la empresa Minera Quellaveco
dedicada al rubro de extracción de recursos minerales, desempeñando el
cargo de gerente de Recursos Humanos, percibiendo un sueldo mensual de
S/. 10, 000.00 ( Diez mil nuevos soles con 00/100).
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 6 de la Constitución indica: Es deber y derecho de los padres


alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de
respetar y asistir a sus padres.
2. El artículo 235 del Código Civil indica: “Los padres están obligados a proveer
al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores
según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.”
3. El artículo 424 del Código Civil indica: Subsiste la obligación de proveer
al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho
años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio
hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se
encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de
incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
4. El artículo 472 del Código Civil indica: Se entiende por alimentos lo que
es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación,
instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y
psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la
familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la
concepción hasta la etapa de postparto.
5. El artículo 481 del Código Civil indica: Los alimentos se regulan por el
juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las
posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las
circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones
que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte
económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de
los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a
lo señalado en el párrafo precedente. No es necesario investigar
rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los
alimentos.
V.- MEDIOS PROBATORIOS

- Partida de nacimiento de GONZALO MEDINA PACHECO, el cual acredita el


vínculo legal.
- Boleta de pagos por parte del Restaurante “DOÑA PETA” con el cual
acreditamos qué Gonzalo Medina Pacheco está pensionado mensualmente
por la suma de S/. 900.00 soles
- Voucher emitidos por la Tienda ESTILOS, con el cual acreditamos la compra
de interiores y ropa de uso diario
- Boleta de venta por parte de la Sastrería “ELEGANTE” con la cual
acreditamos la confección de sus uniformes para cada semestre.
- Reporte del aplicativo Indriver en el cual se moviliza al salir de la Universidad
debido al turno noche de estudios.
- Boletas de pago emitidas por la Universidad Andina del Cusco con el cual
acreditamos el pago de las pensiones mensuales, por la suma de S/1,000.00
soles.
- Constancia de estudios, con lo cual se acredita que cursa estudios
superiores.
- Registro de asistencia, con lo cual se acredita qué es un estudiante muy
persistente, inteligente y sobretodo responsable
- Constancia de notas académicas, con lo cual se acredita que el demandante
está cumpliendo con lo que respecta a los estudios exitosos
- Constancia de Tercio Superior, con el que se acredita de alto rendimiento.
- Certificado de Congresos para el desarrollo de su profesión, con esto
acreditamos qué Gonzalo Medina Pacheco tiene la iniciativa de poder crecer
profesionalmente.

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL

Esta demanda es de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Familia y debe


tramitarse en la Vía de PROCESO SUMARÍSIMO.
VII.- MONTO DEL PETITORIO

El monto de la Pensión es S/. /. 2, 480.00 (Dos mil cuatrocientos ochenta con


00/100 nuevos soles), que hace un total de S/. 29,760.00 anuales.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez solicito admitir la presente demanda,


declarándose fundada en su oportunidad

VII.- ANEXOS

1.A Copia legalizada de DNI de la demandante

1.B Copia certificada de partida de nacimiento de Gonzalo Medina Pacheco

1.C Copia legalizada de las boletas de pago del restaurante “DOÑA PETA”

1.D Copia legalizada de los vouchers emitidos por la tienda “ESTILOS”

1.E Copia legalizada de la boleta de venta emitida por la sastrería “ELEGANTE”

1. F Boletas de pago emitidas por la Universidad Andina del Cusco

1.G Copia de la constancia de Estudios

1.H Copia del registro de asistencia

1.I Constancia de notas académicas

1. J Constancia del Tercio Superior

1.J Certificado del Congreso iberoamericano de psicología

PRIMER OTROSI: De conformidad con !o dispuesto en el artículo 80° del C. P. C..


DELEGANDO a la Abg. RUTH HUAMANI MERMA, con domicilio procesal en Calle
Colón N° 222, Segundo Piso, Oficina M° 208, las facultades generales de
representación, conforme el artículo 74° del mismo cuerpo normativo, declarando
estar instruido de dos alcances.

SEGUNDO OTROSÍ: Hago presente señor Juez que de conformidad con e! artículo
552° del G. P. C. me encuentro exonerada del pago de Tasa y Cédulas de
Notificación Judicial

Cusco, 09 de setiembre de 2023

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