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Contrato de Arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En Ciudad del Carmen, Campeche a 08 de enero de 2024

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE ARRENDADOR

I. OSCAR ALEJANDRO SANCHEZ OSORIO

Y EN CALIDAD DE ARRENDATARIO(A)

I. __________________________________________________________

QUIÉNES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA


OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO LA PRIMERA DE ELLAS ERA IDENTIFICADA COMO LA
“PARTE ARRENDADORA” Y LAS SEGUNDAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA SERÁN
IDENTIFICADAS COMO LA “PARTE ARRENDATARIA”; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A
ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO LAS PARTES EN ESTE SENTIDO “LAS PARTES”; EN
ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

Oscar Alejandro Sánchez Osorio manifiesta que cuenta con la credencial de elector expedida
por el instituto nacional electoral con la clave: SNOSOS84 090804H000

I. Oscar Alejandro Sánchez Osorio señala como domicilio ubicado en andador de las Rosas
número 308 entre Rosas y Azucenas, fraccionamiento puente de la unidad c. P 24154 altos

II. _______________________________________ La ARRENDATARIA manifiesta que cuenta


con la credencial de elector expedida por el instituto nacional electoral con la
clave:__________________________

III._______________________________________ señala como domicilio ubicado en


_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________

IV. LA PARTE ARRENDADORA manifiesta tener el derecho y la capacidad jurídica para otorgar
el uso o goce temporal del inmueble objeto del presente contrato mismo que se encuentra
ubicado en And. de las Rosas número 308 entre Rosas y Azucenas, fraccionamiento
puente de la unidad c. P 24154 altos

El inmueble al que se hace referencia comprende:


Una cocina, tarja y meseta enlozada
Dos recámaras
Un baño completo con enlozado antiderrapante
Un área en común denominada sala de estar.
A efecto de dejar constancia del estado que guarda el inmueble, se adjunta el presente
documento fotografías del mismo.

LA PARTE ARRENDADORA manifiesta también que se encuentra en plena posesión y dominio


del inmueble objeto del arrendamiento al que se hace referencia y no tiene impedimento legal y
contractual alguno para otorgar en arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA.

LA PARTE ARRENDADORA señala que el inmueble, objeto del presente contrato, se encuentra
en condición de ser habitado pero no cuenta con ningún tipo de mueble.

LA PARTE ARRENDATARIA declara que conoce las características y condiciones del inmueble
objeto del arrendamiento y es su deseo arrendarlo para su uso y disfrute en condiciones
actuales.

ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO CON LO MANIFESTADO, ACUERDAN LIBRE


VOLUNTARIAMENTE OBLIGARSE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS
SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y MATERIA DEL CONTRATO.

A través del presente contrato, LA PARTE ARRENDADORA concede a LA PARTE


ARRENDATARIA el uso y goce temporal del inmueble objeto del presente contrato, señalado
como tal en el apartado de las DECLARACIONES, obligándose LA PARTE ARRENDATARIA a
destinar el uso de dicho inmueble exclusivamente para habitación.

SEGUNDA. VIGENCIA.

Se estipula que la duración del presente contrato de arrendamiento será de 1 año como plazo
para todas las partes, y que iniciará a partir del día 15 de Enero de 2024

En caso que LA PARTE ARRENDATARIA no manifiesta su deseo desocupar el inmueble y LA


PARTE ARRENDADORA no requiera su devolución se entenderá que este contrato seguirá
produciendo todos sus efectos por tratarse de un contrato de arrendamiento destinado a la
habitación

TERCERA. RENTA.

De común acuerdo las partes establecen qué LA PARTE ARRENDATARIA pagará a LA PARTE
ARRENDADORA por concepto de renta del inmueble objeto de este contrato, la cantidad de
$3,800 (tres mil ochocientos pesos 00/100 en Moneda Nacional), por un plazo de 6 meses el
cual se llevo a consideración de ambas partes finalizando el 15 de julio, una vez transcurridos
los 6 meses LA PARTE ARRENDATARIA pagará a LA PARTE ARRENDADORA por concepto
de renta del inmueble objeto de este contrato, la cantidad de $4,000 (cuatro mil pesos 00/100
en Moneda Nacional), cantidad que deberá ser pagada mensualmente por adelantado dentro
de los primeros 15 días naturales de cada mes.
Llegado el caso, a partir del momento en que el contrato rebase un año de duración, la renta
podrá ser actualizada. La renta actualizada será exigible a LA PARTE ARRENDATARIA a partir
de que LA PARTE ARRENDADORA le notifique de dicha actualización por escrito con al menos
20 días de anticipación al mes en el que se pretenda comenzar a cobrar la renta actualizada y
no podrá actualizarse de nuevo hasta que haya transcurrido un año nuevamente.

En todo caso, LA PARTE ARRENDATARIA no está obligada a pagar la renta sino desde el día
en que recibo el inmueble objeto del contrato.

CUARTA. FORMAS DE REALIZAR EL PAGO DE LA RENTA.

El pago de la renta se podrá realizar a través de depósito o transferencia bancaria a la cuenta


identificable con los siguientes datos:

Banco: Banorte
Titular de la cuenta: Oscar Alejandro Sánchez Osorio
Número de cuenta: 1109 290675
Clabe interbancaria: 072 6900 1109 290 6756.

Banco: Bancomer
Titular de la cuenta: Estefany Felicia López Ramírez
Número de cuenta: 157 715 4468
Clabe interbancaria: 012 180 0157 7154 4688

Cómo alternativa, el pago de la renta podrá ser realizado, en el domicilio del inmueble objeto de
este contrato.

Además de LA PARTE ARRENDADORA, la persona o personas autorizadas para recibir EL


pago en efectivos son:

Margarito Sánchez Zurita


Fátima del Rosario Sánchez Osorio.

En todo caso LA PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a emitir los recibos por los
pagos efectivamente realizados por LA PARTE ARRENDATARIA.

QUINTA. ENTREGA, RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE ARRENDADO.

LA PARTE ARRENDATARIA acepta recibir el inmueble objeto del arrendamiento, en condiciones


de higiene y seguridad, suficientes y necesarias para hacer habitable, pues cuenta con
instalaciones adecuadas de luz, agua y drenaje, por lo cual, acepta recibir el inmueble en buen
estado y a su entera satisfacción.

Una vez concluido este contrato de arrendamiento, LA PARTE ARRENDATARIA entregará la


posesión material del inmueble a LA PARTE ARRENDADORA en el mismo estado en que lo
recibió a la celebración del presente contrato. En consecuencia, LA PARTE ARRENDATARIA, se
compromete a devolver el inmueble objeto del arrendamiento sin más deterioro que el causado
por el uso normal y racional del mismo.
En caso de que LA PARTE ARRENDATARIA desee entregar la posesión material del inmueble
y concluir el presente contrato deberá notificar a LA PARTE ARRENDADORA con 1 mes de
anticipación.

SEXTA. DEPÓSITO EN GARANTÍA

LAS PARTES convienen que a la firma de este contrato, LA PARTE ARRENDATARIA hace
entrega a LA PARTE ARRENDADORA de la cantidad de $4,000 ( cuatro mil pesos 00/100 en
moneda nacional), por concepto de depósito mismo que servirá para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones contraídas y derivadas de este contrato, cómo lo son: reparación de daños
que pudieran ocasionarse al inmueble objeto del presente contrato, o bien por los adeudos que
deban ser cubiertos para el pago de servicios básicos o cualquier otra deuda de LA PARTE
ARRENDATARIA al momento del vencimiento del presente contrato.
Cabe mencionar que dicho depósito no se tomará en cuenta como pago de deuda del
retraso o falta de pago de la renta.

El depósito mencionado no generará intereses y será reintegrado a LA PARTE ARRENDATARIA


una vez que se haya comprobado el estado y condiciones en el que se devuelve el inmueble al
concluir el contrato, siempre y cuando no exista cargo alguno en su contra derivado de algún
incumplimiento en las obligaciones que adquiere a través del presente contrato, y en caso
contrario serán las deducciones correspondientes y será devuelto únicamente el remanente,
según sea el caso.

SÉPTIMA. MEJORAS, MODIFICACIONES Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.

En concordancia con lo establecido en la cláusula relativa a la entrega y devolución del


inmueble objeto de este contrato, LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a devolver dicho
inmueble en las condiciones en las que lo recibe salvo el desgaste normal y natural por el uso
que se les dé; por lo cual, no podrá realizar sin el conocimiento de LA PARTE ARRENDADORA,
ningún tipo de obra, particularmente, aquellas que modifican la estructura del lugar, y tampoco
podrá perforar las paredes, techos y/o en el suelo de este, salvo que LA PARTE
ARRENDADORA lo autorice.

Sin perjuicio de poder exigir una indemnización por daños y perjuicios LA PARTE
ARRENDADORA podrá exigir además que LA PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al
estado previo a las modificaciones efectuadas con o sin autorización, sin que LA PARTE
ARRENDATARIA pueda reclamar pago alguno.

En todo caso, las obras que si fueran autorizadas quedarán en beneficio del lugar, no pudiendo
reclamar LA PARTE ARRENDATARIA pago alguno, sin perjuicio de que las partes puedan
convenir algo distinto al momento de otorgar la autorización.
Aún existiendo autorización por LA PARTE ARRENDADORA, LA PARTE ARRENDATARIA será
exclusivamente responsable de los daños que puedan llegar a ocasionarse con las obras que se
realicen.

Por otro lado, LA PARTE ARRENDADORA se encuentra obligada a realizar, todas las
reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en buen estado y servir así
adecuadamente al uso convenido en el presente contrato, salvo cuando el deterioro sea
imputable a LA PARTE ARRENDATARIA, en cuyo caso está deberá realizar las reparaciones
correspondientes.

OCTAVA. SERVICIOS Y CUOTAS

LA PARTE ARRENDATARIA se obliga a llevar a cabo el pago de los servicios como los de agua,
luz o gas y demás servicios que sean necesarios para la habitación del inmueble. Respecto a
los servicios como televisión de paga, teléfono e internet la parte arrendataria podrá optar entre
hacer uso de ellos quedando obligado a realizar los pagos por dichos servicios, o bien solicitar
su cancelación.

Todos los servicios que sean contratados por LA PARTE ARRENDATARIA deberán ser pagados
por esta y cancelados antes de la devolución del inmueble a LA PARTE ARRENDADORA.

Será obligación del ARRENDATARIO conservar y presentar a LA PARTE ARRENDADORA los


recibos o facturas de los servicios mencionados, como una manera de acreditar que se
encuentran al corriente en el pago de los mismos. La falta de pago de los servicios para la
habitación del inmueble será motivo de rescisión del contrato con responsabilidad para LA
PARTE ARRENDATARIA.

En todo caso se entenderá que el costo de los servicios que deberá cubrir EL ARRENDATARIO
no está incluido en el monto de la renta del inmueble fijada en la cláusula tercera.

NOVENA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES.

LA PARTE ARRENDATARIA se compromete a:


I. Facilitar una convivencia pacífica con los vecinos y dar un uso correcto y adecuado al
inmueble.

II. Mantener el lugar en condiciones de aseo adecuadas para su uso y en caso de tener
mascotas priorizar el saneamiento pertinente, el cual al término del contrato deberá de realizar
la sanitización y desodorización por cuenta de LA PARTE ARRENDATARIA de lo contrario será
motivo para no devolver depósito en garantía, no pudiendo reclamar LA PARTE
ARRENDATARIA pago alguno

III. Tener especial cuidado en las llaves y tarjeta electrónica de CFE y en caso de pérdida,
deberá comunicarlo inmediatamente a LA PARTE ARRENDADORA, además de pagar todos los
gastos que se deriven de tal pérdida.

IV. Tener especial cuidado con el consumo del agua, ya que no se permite realizar servicios de
lavandería en el domicilio.

Por otro lado, LA PARTE ARRENDADORA se compromete:

I. Poner el inmueble a disposición de LA PARTE ARRENDATARIA en condiciones que permitan


la habitación del mismo y su uso de manera normal y sin interrupciones, respetando en todo
momento los derechos de la parte arrendataria y que se configuran a partir de la firma del
presente contrato.

II. Reparar, en el menor tiempo posible, cualquier desperfecto o mal funcionamiento que
presenta el inmueble.

DÉCIMO PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.

Ninguna de LAS PARTES podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a
un tercero.
Se conviene además que no sé concederá autorización a LA PARTE ARRENDATARIA para
subarrendar en forma total o parcial a terceros el bien objeto de este contrato, y en caso
contrario será causa inmediata rescisión del contrato.

DECIMOSEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Al terminar la vigencia del presente contrato y precisamente en el día de su conclusión, LA


PARTE ARRENDATARIA hará entrega LA PARTE ARRENDADORA del bien inmueble objeto del
contrato, sin necesidad de que eso sea requerido por la parte arrendadora

LAS PARTES estipulan, que si LA PARTE ARRENDATARIA no desocupa voluntariamente el


inmueble arrendado al término de la vigencia del presente instrumento legal, dará motivo a qué
se le aplique una pena por la cantidad de $250 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda
Nacional) por cada día que tarde en desocupar el inmueble además del precio establecido como
renta. Dicha pena será pagada mensualmente a partir de la terminación del contrato y hasta la
desocupación del lugar.

DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO

El incumplimiento, de cualquiera de LAS PARTES de las obligaciones que emanan de este


contrato, dará derecho a la otra, a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la
rescisión del contrato.

Serán además causas de retención del presente contrato a favor de la parte arrendadora las
siguientes:

I. Qué LA PARTE ARRENDATARIA de en Subarrendamientos,ceda o traspase, total o


parcialmente los derechos que se deriven del presente contrato.

II. Variar o modificar sin autorización el inmueble sean estas modificaciones útiles o de ornato.

III. Dedicar el inmueble a un fin diferente al estipulado en el presente contrato.

IV. El retraso reiterado en el pago de la renta sin dar el aviso correspondiente así como él no
pago de la misma.

V. Causar daños al inmueble.


VI. Manejar sustancias peligrosas o ilegales en el inmueble.

DECIMOCUARTA. JURISDICCIÓN.

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el
mismo como las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
que conforman a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el
acuerdo con renuncia a su propio fuero en caso de que se les aplique sean procedentes.

Leído que fue por las partes del presente contrato y en señal de expresa conformidad y
aceptación de los términos en él recogidos, y enteradas LAS PARTES de su contenido y
alcances, lo firman en suficientes tantos para cada uno de ellas, en el lugar y fecha indicados al
comienzo de este contrato.

__________________________________

____________________________________
Oscar Alejandro Sanchez Osorio.

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