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Contrato Arrendamiento Local Comercial

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE ANTONIO CHIMELY

URIBE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”; POR OTRA


PARTE DANIEL ARTURO HERNANDEZ GRANADOS QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”; Y POR UNA ÚLTIMA PARTE_GABRIELA GRANADOS
SANTACRUZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL FIADOR” ; QUIENES ESTÁN
DE ACUERDO EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES: DECLARA “EL ARRENDADOR” bajo protesta de decir verdad: a) Que tiene
la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos y condiciones del presente
contrato y por tanto está debidamente facultado para dar en arrendamiento el inmueble
ubicado en la calle de_PLAYA REVOLCADERO LOCAL 1 colonia REFORMA IZTACCICHUATL -
NORTE- -.C.P 08810, Alcaldía IZTACALCO de esta Ciudad de México. b) Que tiene su
domicilio en calle Leonardo Oliva numero 115, colonia Bosque de Tetlameya, alcaldía de
Coyoacán. c) Que es su voluntad conceder el uso y goce temporal del inmueble antes
referido y el cual se identifica como “EL INMUEBLE” en lo sucesivo y para los efectos de
este contrato se identificará como el inmueble arrendado. d) Que el inmueble arrendado
es y será destinado exclusivamente para lo autorizado en el plan parcial de desarrollo
urbano de la ciudad de México.

DECLARA “EL ARRENDATARIO”, bajo protesta de decir verdad: a) Que cuenta con la
capacidad jurídica y económica para obligarse en los términos del presente contrato

b) Que es su voluntad tomar en arrendamiento el inmueble objeto del presente contrato.


c) Que el destino que le dará al inmueble arrendado será exclusivamente para el uso de
suelo permitido.

d) Que se encuentra inscrito en el Servicio de Administración Tributaria. e) Que bajo


protesta de decir verdad manifiesta que tiene como principal ocupación y fuente de
ingresos la actividad de Abogado por tanto tiene un modo honesto de vida y no realiza
actividades ilícitas que puedan poner en riesgo el inmueble arrendado. DECLARA “EL
FIADOR”, bajo protesta de decir verdad:

a) Que tiene la capacidad jurídica y económica necesaria para obligarse en los términos y
condiciones del presente contrato.

b) Que acepta constituirse como fiadora y garante de “EL ARRENDATARIO”,


respecto de todas y cada una de las obligaciones contraídas por éste. c) Que
se encuentra inscrito en el Servicio de Administración Tributaria d) Que bajo
protesta de decir verdad manifiesta que tiene como principal ocupación y
fuente de ingresos la actividad honesta por lo que no ponen en riesgo el
inmueble arrendado .

De conformidad con las declaraciones que anteceden, las partes están de


acuerdo en obligarse en los términos y condiciones que se establecen en las
siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO: “EL ARRENDADOR” concede el


uso y goce temporal a “EL ARRENDATARIO” del inmueble arrendado y que se
identifica como “EL INMUEBLE” el cual será destinado exclusivamente para
OFICINA, mismo que se encuentra en perfecto estado de conservación. “EL
ARRENDADOR” garantiza a “EL ARRENDATARIO” la posesión pacífica del
INMUEBLE durante la vigencia de este contrato, pero en ningún caso
responderá por daños, perjuicios o molestias de cualquier índole ocasionados
a este último, directa o indirectamente, por actos u omisiones de algún
tercero.

SEGUNDA.- RENTA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar como


contraprestación: La renta pactada en la vigencia del presente contrato es la
cantidad de $5,000 CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales LOS
PRIMEROS SEIS MESES del. El pago de las mensualidades será por mes
adelantados, antes del día 16 de cada mes a partir de la firma del presente
contrato en el domicilio de “EL ARRENDADOR” y contra entrega del recibo
del mes correspondiente. “

Cuando “EL ARRENDATARIO” pague la renta con cheque, y éste no fuere


cubierto por el banco emisor, por cualquier causa, se considerará que el pago
de la pensión rentística de que se trate no fue recibido por el arrendador en
tiempo y forma, quedando obligado “EL ARRENDATARIO” a cubrir los gastos
que dicho ilícito genere, incluyendo el 20% del valor del cheque, conforme a
lo estipulado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, así como las comisiones vigentes de la institución bancaria de
que se trate, sin perjuicio de lo estipulado en el presente contrato, reservándose “EL
ARRENDADOR” o quien sus derechos represente a recibir o no el pago de la renta con
cheque, debiendo en todo caso “EL ARRENDATARIO” pagar su importe en moneda de
curso legal. Es obligación de “EL ARRENDATARIO” conservar los recibos y/o fichas de
depósito durante toda la vigencia del presente contrato, para acreditar el pago respectivo.
Por su parte, es obligación de “EL ARRENDADOR” entregar el recibo correspondiente, una
vez que haya recibido el pago de la renta y del mantenimiento, en su caso. “

El ARRENDATARIO”, se compromete a pagar forzosamente los meses completos y por


todo el período contratado, aun y cuando llegara a desocupar en forma anticipada. La
falta de pago de una de las mensualidades y/o mantenimiento será causa de rescisión del
presente contrato. “EL ARRENDATARIO” no podrá retener la renta en ningún caso bajo
ningún título judicial o extrajudicial.

“EL ARRENDATARIO” se compromete a acreditar el pago del último año de renta o por el
lapso que haya ocupado el inmueble si éste fuere menor, mediante la exhibición de los
recibos correspondientes debidamente firmados por “EL ARRENDADOR” o su
representante, o en su caso, de los comprobantes bancarios que acrediten los depósitos
correspondientes, si le es solicitado por cualquiera de ellos; obligándose a cubrir los meses
cuyo pago no esté debidamente justificado y acepta que el hecho de que obre en su poder
un recibo de pago con fecha posterior no lo exime de adeudos anteriores por concepto de
arrendamiento y de intereses generados por los mismo. “EL ARRENDATARIO” es
responsable de la carga de la prueba de estar al corriente en el pago de rentas cuando sea
promovido en su contra cualquier acción judicial por incumplimiento de las rentas a su
cargo.

TERCERA.- VIGENCIA: El presente contrato de arrendamiento tiene una vigencia forzosa


para ambas partes de 6(SEIS) meses, los cuales comienzan el 16 de FEBRERO del 2021 y
hasta el 16 de AGOSTO 2021 . El presente contrato no surtirá efecto y por consiguiente
será invalidado si faltara la firma de alguna de las partes que en el intervienen. En caso de
que no se acuerde un nuevo Contrato de Arrendamiento por escrito y con anticipación de
30 días al término de este contrato, y “EL ARRENDATARIO” no desocupase el inmueble por
cualquier causa, convienen las partes y desde este momento, que automáticamente
deberá pagar rentas mensuales a razón del doble de las pactadas en la cláusula segunda
sin que esto implique renovación o prórroga del contrato, subsistiendo todas las
obligaciones señaladas, tanto para él como para “

EL FIADOR”, conforme a lo estipulado en el presente instrumento. Las partes contratantes


convienen
en que el incremento pactado en esta cláusula podrá ser exigible en cualquier momento
con posterioridad al vencimiento del plazo forzoso de este contrato. Las rentas señaladas
deberán ser depositadas en forma mensual en los mismos plazos y términos establecidos
en la cláusula segunda de este contrato, por lo que no se requiere realizar requerimiento
previo. El presente contrato sólo podrá ser renovado de común acuerdo y mediante la
suscripción de un nuevo acuerdo, con anticipación de 30 días al término del presente
instrumento

Declara EL FIADOR Ser propietario del inmueble ubicado en calle UXMAL 1003
DEPARTMANTO B-201 Col SANTA CRUZ ATOYAC Alcaldia BENITO JUAREZC.P (como en
estacionamiento y bodega de régimen de propiedad en condominio marcado con el
número Distrito Federal , Codigo postal 03310- Distrito –federal , según consta de
escritura publica numero 13,835 de fecha 20/DIC/2003- pasada ante notario publico 237
Lic ALFREDO AYALA HERRERA de Ciudad de México, inscrita en el registro publico de la
propiedad dela ciudad de México bajo el folio real 281957 AUX 8 de Fecha 8 N0V 2011

CUARTA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA: “EL ARRENDATARIO” entrega en este mismo acto


como depósito en garantía la cantidad de de $5,650 CINCO MIL SEICIENTOS CINCUENTA
PESOS 00/100 M.N.) la cual será tomada en cuenta como depósito , misma que será
devuelta en un máximo de 40 días naturales, a partir del día que se desocupe y se
entregue jurídicamente el inmueble arrendado, siempre y cuando no se adeude cantidad
alguna por concepto de servicios, mantenimiento, gastos y/o que el inmueble se
encuentre en el mismo estado de conservación en el que lo recibió, salvo por el desgaste
del uso normal, dichos adeudos serán descontados directamente de dicho depósito. “LAS
PARTES” acuerdan que “EL ARRENDADOR” conservará integro el depósito y solo lo
aplicara a los conceptos vertidos en el párrafo que antecede y que por ningún motivo
aplicará el depósito al pago de alguna mensualidad o al pago de cualquier otra obligación
incumplida por “EL ARRENDATARIO” ya que dicho depósito no podrá utilizarse para
compensar la falta de pago de los anteriores conceptos. Tampoco podrá “EL
ARRENDATARIO” dejar de pagar rentas, basado en que las mismas quedarán cubiertas con
el mencionado depósito. De igual forma, en caso de prórroga y/o celebración de un nuevo
contrato, el depósito en garantía se incrementará proporcionalmente al aumento de la
renta.

QUINTA.- INCREMENTO EN LA RENTA: En caso de prórroga y/o celebración de un nuevo


contrato, la renta mensual se aumentará un 5%

. SEXTA.- INTERESES: En caso que “EL ARRENDATARIO” no pague la renta dentro de los
días naturales dell23 al 28 de cada mes, se causarán intereses moratorios a razón del 10%
(diez por ciento) mensuales computables por cada mes que persista el incumplimiento, y
calculados diariamente.

SÉPTIMA.- RESCISIÓN: 4 Para el caso de que opere cualquier

Para el caso de que opere cualquier causa de rescisión, tanto de las cláusulas contenidas
en este contrato, como de las establecidas en el artículo 2489 del Código Civil para el
Distrito Federal, los contratantes acuerdan que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL
ARRENDADOR” la cantidad de cinco meses de renta cuando opere la causal, y que deberá
ser cubierta el día de la desocupación efectiva del bien materia de este contrato a
satisfacción de “EL ARRENDADOR”, independientemente de las rentas, mantenimiento,
gastos y cualquier otra cantidad adeudada

. OCTAVA.- PRORROGA: Sí “EL ARRENDATARIO” tiene la intención de prorrogar el presente


contrato o de renovarlo, siempre y cuando se encuentre cumpliendo cabalmente con sus
obligaciones y al corriente en el pago de la renta y servicios, deberá notificar con 30 días
naturales de anticipación a la fecha de la terminación por escrito, entregado en el
domicilio de “EL ARRENDADOR” o de quien sus derechos represente, recabando su firma y
aceptación con acuse de recibo, para la suscripción de un nuevo contrato, o en su caso la
prórroga o la constancia de finiquito correspondiente, ya que en caso contrario seguirá
produciendo todos sus efectos con el aumento que se establece en la cláusula quinta.

NOVENA.- SERVICIOS: “EL ARRENDATARIO” se compromete a pagar los consumos por el


suministro de energía eléctrica, agua,, internet, telefonía fija y cualquier otro servicio o
gasto que genere con motivo de la ocupación del inmueble arrendado, debiendo
conservar y entregar los recibos correspondientes a “EL ARRENDADOR” , El
MANTENIMIENTO LO PAGA EL ARRENDATARIO $600 SEICIENTOS PESOS .

A la desocupación del inmueble. “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar toda la


documentación y correspondencia que llegue a nombre de “EL ARRENDADOR”, en el
inmueble arrendado.

DÉCIMA. - SUBARRENDAMIENTO:
Expresamente se prohíbe a “EL ARRENDATARIO” traspasar, subarrendar o ceder onerosa
o gratuitamente toda o parte del inmueble arrendado, sin previa autorización y por escrito
de “EL ARRENDADOR”, siendo causa de rescisión de contrato cualquier acto en
contravención a esta cláusula. “EL ARRENDADOR” podrá en todo momento ceder o
transmitir los derechos y obligaciones del presente contrato a cualquier persona física o
moral, sin que dejen de subsistir en todo momento las obligaciones y derechos de “EL
ARRENDATARIO”, en específico la obligación de pago y desocupación del inmueble, por lo
que bastará con simple notificación para que éste haga pago a la persona que así le
notifique “EL ARRENDADOR”

. DÉCIMA PRIMERA. - MEJORAS:

“EL ARRENDATARIO” conviene que el inmueble arrendado lo recibe en buen estado, por
tanto, asume que correrán por su cuenta todos los gastos de mejoras, modificaciones y

e que correrán por su cuenta todos los gastos de mejoras, modificaciones y 5 reparación
que se realicen al inmueble objeto de este contrato, previo consentimiento por escrito de
“EL ARRENDADOR”. En caso de que se hicieren mejoras o modificaciones, quedarán en
beneficio del inmueble, sin que exista obligación del propietario del cubrir el importe
pagado por ellas.

DÉCIMA SEGUNDA. - DESPOJO O DAÑO AL INMUEBLE ARRENDADO: “EL ARRENDATARIO”


se obliga dar aviso “AL ARRENDADOR” dentro del término de 24 horas, a partir de que
acontezca DESPOJO o DAÑO al inmueble arrendado, por si mismo, por familiares o
dependientes de “EL ARRENDATARIO” o por cualquier tercero que haga contra la
propiedad o posesión del inmueble, en caso de incumplimiento de lo anterior, “EL
ARRENDATARIO” se obliga a pagar los daños y perjuicios que en su caso se les lleguen a
causar al “EL ARRENDADOR” por dicha omisión. Las partes contratantes convienen en que
“EL ARRENDADOR” o quien sus derechos representen, tendrá acceso al inmueble
arrendado enviando aviso previo con 24 horas de anticipación, a fin de verificar el estado
que guarda el inmueble, sus instalaciones o servicios. En caso de emergencia, el acceso
será inmediato con el mismo fin de verificar el estado que guarda el inmueble, sus
instalaciones o servicios.

DÉCIMA TERCERA.- LIMITANTES: “EL ARRENDATARIO” no podrá bajo ninguna


circunstancia tener en el inmueble animales o ejecutar actos que perturben la seguridad o
tranquilidad de los demás ocupantes del inmueble y de los vecinos; igualmente, no
realizará acto u omisión alguno que afecte o comprometa la estabilidad, seguridad,
salubridad o comodidad del inmueble o de sus vecinos, por lo que será causa de rescisión
cualquier práctica en contrario. Así mismo queda estrictamente prohibido al arrendatario
realizar cualquier tipo de filmación, ya sea profesional, comercial o amateur, dentro del
departamento, las áreas comunes del edificio o el exterior inmediato del mismo. “EL
ARRENDATARIO” se compromete a cumplir con el Reglamento interno del Condominio, en
caso de que el bien se encuentre sujeto a un Régimen de Propiedad en Condominio. “EL
ARRENDATARIO” no podrá tener substancias peligrosas, corrosivas, deletéreas o
flamablesen el inmueble. En caso de siniestro producido por negligencia o por las causas
anteriores o deliberadamente en el inmueble arrendado, “EL ARRENDATARIO” deberá
cubrir a “EL ARRENDADOR” y a los demás vecinos afectados los daños y perjuicios que les
cause.

DÉCIMA CUARTA. - “EL FIADOR”: Para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el


presente contrato, firma “EL FIADOR”, en forma solidaria y mancomunada con “EL
ARRENDATARIO”, constituyéndose como su principal pagador en las obligaciones
contraídas por éste.

“EL FIADOR” acepta que su responsabilidad no cesará sino hasta que “EL ARRENDATARIO”
entregue el inmueble arrendado y cubra todo lo que se adeude por rentas o por otros
conceptos. “EL FIADOR” renuncia a los beneficios de orden y excusión contenidos en los
artículos 2814, 2815, 2816 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el
Distrito Federal.

“EL FIADOR” renuncia igualmente a los beneficios contenidos en el artículo 2848 del
Código Civil vigente, de tal manera que la fianza o responsabilidad solidaria subsistirá no
obstante que “EL ARRENDADOR” no requiera judicialmente el cumplimiento de la
obligación principal dentro del mes siguiente al día en que se vuelva exigible o deje de
promover sin causa justificada por más de tres meses el juicio contra “EL
ARRENDATARIO”. Si “EL ARRENDADOR” concede prórroga o espera por escrito en relación
con el presente contrato de arrendamiento, “EL FIADOR” conviene en seguir
garantizándolo todo el tiempo que dure, no obstante que no se le notifique, y renuncia a
los beneficios contenidos en el artículo 2846 del Código Civil para el Distrito Federal, y sus
correlativos en todos los códigos civiles vigentes en la República Mexicana. “EL FIADOR”
conviene en seguir garantizando el exacto cumplimiento del presente contrato, aun
cuando se produzca algún ajuste en el monto de la renta. “EL FIADOR” se obliga a reponer
los faltantes de bienes muebles o enseres con base en el inventario correspondiente que
suscriban “EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO”. Igualmente acepta en cubrir
cualquier adeudo relacionado con servicio telefónico, eléctrico, agua, gas, internet,
servicio de televisión por cable o cualquier otro generado con motivo de la ocupación del
inmueble arrendado. Adicionalmente y para garantizar el pago puntual y preferente de la
renta, accesorios, mantenimiento, gastos así como el cumplimiento de todas y cada una
de las obligaciones, y el pago de las costas y gastos en caso de juicio, “EL FIADOR” designa
en garantía el inmueble de su propiedad (se anexa escritura) así como cualquier cuenta
bancaria a su nombre. La garantía estará vigente durante todo el tiempo en que exista
alguna obligación por parte de “EL ARRENDATARIO”, por tanto no podrá vender, rentar,
ceder, garantizar, gravar en todo o parte el inmueble dado en garantía sin autorización
previa y por escrito de “EL ARRENDADOR”, siendo causa de nulidad jurídica del acto de
que se trate, obligándose a pagar los daños y perjuicios que con ello se generen.

“EL ARRENDATARIO” expresamente autoriza a “EL FIADOR” para que entregue el


inmueble arrendado cuando él, por ausencia, negligencia, caso fortuito o incapacidad de
“EL ARRENDATARIO” omita entregarlo en el tiempo establecido en la vigencia del presente
contrato, o antes en caso de que incurra en alguna de las causales de terminación
contempladas en el artículo 2483 del Código Civil del Distrito Federal. 7

DÉCIMA QUINTA.- DELITOS E ILÍCITOS COMETIDOS EN EL INMUEBLE: “EL ARRENDATARIO”,


posesionario y/o los ocupantes del inmueble materia del presente contrato se obligan a
ocupar única y exclusivamente dicho inmueble para el objeto señalado en las
declaraciones, y en caso de incumplimiento serán los únicos responsables del manejo que
se le dé a dicho inmueble. Si se llegare a cometer algún delito en el inmueble arrendado o
con motivo de éste, serán responsables directos ante las autoridades o tribunales
competentes del fuero común o federal, obligándose a deslindar desde este momento al
inmueble, arrendador y/o propietario, ya que el presente contrato se celebra con la buena
fe de las partes y bajo protesta de decir verdad. “EL ARRENDATARIO”, posesionario y/o
ocupantes del inmueble materia del presente contrato, se obligan a no tener o permitir en
dicho inmueble el almacenamiento de armas de fuego, armas blancas, pólvora, explosivos,
psicotrópicos, drogas de cualquier naturaleza, instrumentos para procesarlas y/o
cualquier otro de naturaleza análoga que sirva o haya servido para cometer algún ilícito,
por lo que son y serán responsables directos en caso de que el inmueble materia del
presente contrato y/o a su arrendador o propietario se vean involucrados por tal delito,
deslindando desde este momento tanto al inmueble como al arrendador, ya que el
presente contrato se celebra con la buena fe de las partes y bajo protesta de decir verdad.
“EL ARRENDATARIO”, posesionarios y/o ocupantes del inmueble materia de presente
contrato, serán los únicos responsables en la comisión de algún delito de cualquier
naturaleza dentro del inmueble o con motivo de éste, siendo responsables en caso de que
existan personas privadas de la libertad, secuestradas y/o vehículos o instrumentos que
provengan de algún ilícito. “EL ARRENDATARIO”, posesionarios y/o ocupantes del
inmueble materia de presente contrato, se obligan expresamente a sacar en paz y a salvo
al inmueble, a “EL ARRENDADOR”, a sus propietarios, o sus representantes en caso de que
el inmueble se vea involucrado en cualquier procedimiento, incluyendo, pero sin limitar
ante el Ministerio Público local o federal por la aplicación de la “Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal” o su correlativo Federal o de aplicación Estatal. “EL
ARRENDATARIO” y “EL FIADOR” se obligan a pagar los gastos, honorarios de abogados y
en caso de proceder la reparación del daño causado. Es obligación de “EL
ARRENDATARIO” y/o “EL FIADOR”, el notificar de forma inmediata y de manera fehaciente
a “EL ARRENDADOR” cualquier notificación, procedimiento o juicio derivados de los
conceptos antes mencionados.

DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIOS: Las partes señalan como domicilio para oír notificaciones,
emplazamientos, avisos o para cualquier otro efecto legal, aun en caso de controversia,
los siguientes:

“EL ARRENDADOR”:Leonardo Oliva numero 115, colonia Bosques de Tetlameya alcaldía


Coyoacán.

“EL ARRENDATARIO”:CALLE_SUPER MANZANA 3 EDIF A 19 INT 202 U HABITACIONAL


PRESIDENTE MADERO C.P 02430 DELEGACION AZCAPOZALCO Ciudad de México.

NUMERO DE CLAVE DE ELECTOR HRGRDN91111309H200

“EL FIADOR”: Calle PROL.UXMAL 1003 COL SANTA CRUZ ATOYAC C.P.03310-, Alcaldia
BENITO JUAREZ , de esta Ciudad de Mexico

NUMERO DE CLAVE DE ELECTOR GRSNGB71102109M600

. Cualquier cambio de domicilio deberán notificarlo a las partes a más tardar a los cinco
días hábiles posteriores del mismo; en caso contrario las notificaciones causarán plenos
efectos en los domicilios antes mencionados. “EL ARRENDATARIO” acepta desde este
momento que de existir control de acceso común al inmueble arrendado, en caso de no
encontrarse en el domicilio, las notificaciones le surtirán plenamente con el personal que
tenga el control del acceso

. DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Las partes contratantes se someten


expresamente al fuero y a la jurisdicción de las Leyes y Tribunales competentes de la
Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que por su domicilio les
corresponda o pudiera llegar a corresponderles. Las partes manifiestan haber leído en su
integridad el presente contrato, estar conforme con su contenido y conocer la legislación
vigente aplicable. Firmado en la Ciudad de México el día 16 de FEBRERO del 2021

_______________ __________________

“EL ARRENDADOR “EL ARRENDATARIO”


ANTONIO CHIMELY URIBE DANIEL ARTURO HERNANDEZ GRANADOS

_________________

EL FIADOR

GABRIELA GRANADOS SANTACRUZ

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