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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de Almacen

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento, que celebran de una


parte el Sr. HERNAN CHIPANA HUARCAYA de nacionalidad peruana con D.N.I.21546972,
con N° de RUC N° 10215469722, con domicilio en Urb. Divino Maestro B-9 del Distrito,
Provincia y Departamento de Ica , en adelante se le llamará EL ARRENDADOR , y de la otra
parte de la empresa CONSORCIO SARA SARA, identificada con R.U.C. N°20604990760
con domicilio fiscal en Calle José Domingo Choquehuanca N° 161 Urb. Valdivieso Distrito
San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, , la cual se encuentra
representada por Representante Legal Común el Sr. HERNAN CHIPANA HUARCAYA, de
nacionalidad Peruana, identificado con D.N.I. N°21546972, con domicilio habitual en la Urb.
Divino Maestro B-9 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a quien en adelante se le
denominara EL ARRENDATARIO, quienes convienen de mutuo acuerdo y regulado por las
leyes vigentes sobre la materia, en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTE:
PRIMERA. - EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en la Urbanización La
Estancia MZ. A Lote 12 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, cuya área,
colindancias, linderos y demás medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida
Electrónica N°11001543 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina de los
Registros Públicos de Ica.

OBJETO DEL CONTRATO:

SEGUNDA. - Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR da en alquiler al


ARRENDATARIO, un área de 80 m2 del inmueble descrito en la cláusula primera para
destinarlo únicamente al uso de oficina y almacén, el cual es recibido en perfecto estado de
operatividad. Por su parte, el ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el
monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

TERCERA. - Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO,
en calidad de contraprestación por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de
S/ 1,000.00 (Un mil y 00/100 soles) mensuales, cantidad que será cancelada en dinero, en la
forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.

A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO, entrega al ARRENDADOR, la suma


de S/ 1,000.00 (Un mil y 00/100 soles) correspondiente al mes adelantado de Enero 2020.

CUARTA. - La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que el


ARRENDATARIO pagará en el domicilio de EL ARRENDADOR, dentro de los primeros 05
días útil de cada mes.

PLAZO DEL CONTRATO:

QUINTA. - El plazo del presente contrato es de 18 meses, el cual regirá a partir del 03 de
Enero del 2020 hasta el 30 de Junio del 2021, a cuyo vencimiento podrá renovarse con el
acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente
contrato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso del bien.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SEXTA. - EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo


en la fecha establecida en el presente contrato, la misma que se verificará con la entrega de
las llaves.

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SETIMA. - EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la
forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas tercera y
cuarta.

OCTAVA. - Asimismo, EL ARRENDATARIO cubrirá sus gastos de servicios de luz, agua,


teléfono y arbitrios Municipales suministrados en beneficio del bien.

Igualmente se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los tributos municipales de


parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven el bien arrendado, con
excepción del impuesto predial el cual corresponde exclusivamente al ARRENDADOR.
También deberá pagar cualquier derecho municipal que, por Licencia Municipal, obtenga EL
ARRENDATARIO.

NOVENA. - EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las
reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo
estado en que fue recibido.

DECIMA. - EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o


modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por
escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras inclusive las de recreo, serán de beneficio
de EL ARRENDADOR, sin obligación de pago alguno.

DECIMO PRIMERA. - EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del


presente contrato bojo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su
posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL
ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.

DECIMO SEGUNDA. - EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar el bien arrendado en la


fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula quinta de este contrato, salvo
renovación del mismo.

CLAUSULA DE GARANTÍA:

DECIMO TERCERA. – A los 15 días de suscrito del presente documento EL


ARRENDATARIO entregará a EL ARRENDADOR la suma de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100
nuevos soles), en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las
obligaciones asumidas en virtud de este contrato.

El mencionado depósito en garantía le será devuelto al ARRENDATARIO sin intereses, al


vencimiento del presente contrato, siempre que no haya sido renovado, y una vez verificado
el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado.

Las partes dejan establecido que el depósito en garantía, no podrá ser destinado a cubrir el
pago de la renta de ningún período.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Ica a los
02 días del mes de Enero del 2020.

ARRENDADOR ARRENDATARIO

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