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Proyecto de Amparo

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO

CAMPUS SAHUAYO
DOCENTE LIC. LUIS DAVID GONZALES MORENO
ALUMNO JULIO ALEJANDRO ALVISO SANCHEZ
MATERIA JUICIO DE AMPARO
PROYECTO DE JUICIO DE AMAPRO INDIRECTO
PRE-LIBERACION
LIC DERECHO
ID 00087128
A LA FECHA DE SU PRESENTACION

pág. 1
Índice

Contenido
Índice.................................................................................................................................................2
Introducción:......................................................................................................................................3
El amparo indirecto............................................................................................................................4
Ejemplo de amparo directo.............................................................................................................5
Preliberación......................................................................................................................................7
Reglas de operación del Comité Permanente de Seguimiento para la Preliberación de las personas
Sentenciadas o Cambio de Medida Cautelar,.....................................................................................8

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Introducción:
Cuando las acciones de una autoridad afectan tus derechos o garantías individuales,
tienes oportunidad de defenderte a través de Juicio de Amparo.

Es común que las personas consideren al juicio de amparo como la panacea a cualquier
problema legal, o un medio dilatorio en un juicio de origen, así como el instrumento
predilecto de los servidores públicos para evadir la justicia; no obstante, estas ideas distan
mucho de la naturaleza jurídica del amparo.

Todos alguna vez han escuchado o leído algo sobre el juicio de amparo, ya sea en un
noticiero, periódico o alguna red social; pero dicha información se encuentra en
ocasiones incompleta y resulta insuficiente para comprender su funcionamiento.

La deficiente divulgación por parte de los medios de comunicación sobre el tema, así como
una falta de cultura jurídica en México, ha dado lugar a la construcción de un imaginario
colectivo equivocado sobre este importante medio de control constitucional.

El riesgo constante que representa la posible vulneración de los derechos humanos


reconocidos en la Constitución por parte de cualquier autoridad, hace indispensable no solo
para abogados, sino para cualquier ciudadano, conocer las nociones básicas sobre el juicio
de amparo.

Este es un medio de defensa que tiene por objeto proteger a las personas contra los
abusos de autoridad, así como de normas generales que vulneren sus derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, esto significa que es tanto un derecho como una garantía para todos los
ciudadanos y no solo para un sector específico de la sociedad (SCJN, 2014).

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En este punto puede surgir la duda acerca de quiénes son las partes en el juicio de amparo,
por tal motivo a continuación se explica de manera sucinta cada una de ellas.

 Quejosa/o: Es el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, el cual es


afectado por un acto u omisión de la autoridad responsable o una norma general en
relación a sus derechos humanos.
 Autoridad responsable: Es la parte de quien emana el acto reclamado y contra
quien se demanda la protección de justicia federal en el amparo.
 Tercero interesado: Es la persona con el interés jurídico de que continúe el acto
reclamado del quejoso
 Ministerio público federal: Es una institución que forma parte en todos los juicios
de amparo, su función es velar por la procuración de justicia (SCJN, 2014).

Existen dos vías para la promoción del juicio de amparo, una directa y otra indirecta,
dependiendo del acto reclamado y de la trascendencia que pueda tener una resolución en el
juicio de origen (H. Congreso de la Unión, Ley de Amparo, 2018).

 El amparo indirecto procede contra actos u omisiones de autoridad, así como de


los particulares que realicen funciones comparables a las de autoridad y normas
generales que causen un perjuicio al quejoso. Quienes son competentes para
resolver este tipo de asuntos son los juzgados de distrito y los tribunales unitarios
de circuito.

Un ejemplo de procedencia de esta vía es el siguiente:

Una persona solicita por escrito y de manera pacífica información sobre el manejo de los
recursos públicos a un órgano de la administración pública; sin embargo, la autoridad a
quien fue dirigido el escrito no atiende dicha solicitud.

En este ejemplo es evidente que se trata de una omisión por parte de la autoridad, la cual
afecta el derecho de petición reconocido en el artículo 8 constitucional.

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El amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que
pongan fin al juicio, o que sin resolver en lo principal resulten trascendentales para el fallo
final; quienes tienen competencia para conocer sobre esta vía son los tribunales colegiados
de circuito.

Ejemplo de amparo directo

Durante un proceso penal, el juez mediante una resolución arbitraria no admite las pruebas
ofrecidas por la defensa del procesado, dejándolo en un estado de indefensión.

En tal caso, procede el amparo directo debido a que, si bien no se trata de una sentencia
definitiva, dicha resolución terminará trascendiendo de manera negativa en el fallo final del
juez.

De lo expuesto hasta este punto, es claro que el juicio de amparo no puede resolver
cualquier problema legal, en razón de los casos específicos de procedencia que contemplan
ambas vías y a los objetivos que persigue este juicio.

Es importante mencionar que el juicio de amparo no se puede tramitar en cualquier


momento, el quejoso tiene la obligación de agotar los recursos existentes en la ley que rige
el acto reclamado antes de promover el amparo, a esto se le conoce como principio de
definitividad del acto reclamado (H. Congreso de la Unión, CPEUM, 2018).

Al tramitar la demanda de amparo se puede solicitar al juez la suspensión del acto


reclamado con la finalidad de conservar la materia del conflicto y de evitar un daño de
imposible reparación (H. Congreso de la Unión, Ley de Amparo, 2018). Este puede
ocurrir, por ejemplo, si el acto de autoridad consiste en una orden de aprehensión que, una
vez consumada, cause lesiones físicas y psicológicas al quejoso que no sean posibles de
revertir.

Dada la naturaleza del juicio de amparo, es habitual que se otorgue la suspensión


provisional y posteriormente la definitiva al quejoso; sin embargo, el hecho de que se
concedan cualquiera de estas, no significa que se le haya dado la protección de la justicia
federal; sino que simplemente el acto reclamado es aplazado hasta que el órgano

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jurisdiccional resuelva en lo principal y, en caso de que sea negada dicha protección, el acto
de autoridad previamente reclamado continúe su curso normal.

En conclusión, el juicio de amparo es un medio de defensa con el que cuentan todas las
personas para salvaguardar sus derechos consagrados en la Constitución contra abusos de
autoridad, así como de normas y leyes que los trasgredan.

Este medio de control constitucional tiene una larga historia dentro del sistema jurídico
mexicano; no obstante, sigue siendo una figura jurídica de vanguardia, la cual ha servido
de inspiración para diversos sistemas jurídicos internacionales.

El juicio de amparo posibilita la vida democrática del país, al permitirles a los gobernados
que sus asuntos sean revisados por tribunales federales y defender así sus derechos.

Preliberación

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A raíz de la incorporación al ámbito jurisdiccional de la figura de “Juez de 1 Ejecución”, al
dar cabal cumplimiento con la reforma constitucional al artículo 21, es que se traslada al
Poder Judicial la facultad de modificar las penas y medidas de 2 seguridad impuestas, así
como determinar su duración. En el caso una de sus facultades trascendentes es resolver
sobre las peticiones de libertad anticipada que incorpora tres beneficios para los
sentenciados, cumpliendo con determinadas circunstancias, requisitos y obligaciones. La
intención del presente trabajo, es dar a conocer una de las funciones primordiales que ahora
adquiere el Poder Judicial a través del funcionario denominado, en el Estado de Querétaro,
“Juez Especializado en Ejecución de 3 Sanciones Penales”

Grandes discusiones acerca de la necesidad de una reforma integral al Poder Judicial, que
abarcó aspectos tan importantes como la democracia y el respeto a los derechos
fundamentales, lo que desembocó en la publicación del Libro Blanco de la Reforma
Judicial, en donde se recogieron los ejes principales de la 4 problemática, y a una respuesta
a las peticiones sociales en el ámbito del acceso a la justicia que abarcó, entre otros temas,
el de la ejecución de las sentencias. Algunos de los problemas que en el tema se
mencionaron fueron: la sobrepoblación penitenciaria, la saturación de carga de
trabajo, el endurecimiento de las leyes penales, las restricciones para obtener la
libertad bajo fianza, los limitados beneficios de la libertad anticipada, el hacinamiento
producto de hechos violentos y corrupción, entre otros. Es así que el Congreso de la
Unión, con el afán de dar respuesta a la exigencia social, el 18 de junio de 2008, a través de
una reforma al Sistema de Justicia Penal, contempló la instauración de un procedimiento
penal acusatorio y oral, un nuevo sistema nacional de seguridad pública, así como un
régimen penitenciario diferente, que a través de la reforma al artículo 21 Constitucional –
misma que diera a las entidades federativas un plazo de tres años para la adecuación del
marco legal, que en el Estado de Querétaro se dio cumplimiento a través de la publicación
en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga” el 17 de junio de 2011–, se otorgó a la
autoridad judicial, además de la función de imposición de penas, la modificación y
duración de las mismas.

DOF 07/09/2022

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Reglas de operación del Comité Permanente de Seguimiento para la Preliberación de las
personas Sentenciadas o Cambio de Medida Cautelar, así como identificar casos tanto de
personas en prisión preventiva como aquellas que hayan sido víctimas de tortura

De la substanciación de las promociones de preliberación o cambio de medida cautelar


Artículo 6.- Las promociones o identificación de casos de preliberación o cambio de medid
a cautelar deberán procesarse y gestionarse por el Comité Permanente de Seguimiento a tra
vés de la Secretaría Técnica, a fin de que se realicen las acciones pertinentes en términos de
lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecució
n Penal.
Artículo 7.- El beneficio de preliberación o cambio de medida cautelar, de conformidad con
lo establecido
en el Acuerdo y los Lineamientos, lo podrán presentar:
a) La persona que promueva, o
b) El Representante legal.
Artículo 8.- Las promociones podrán presentarse por escrito en las oficinas de la Secretaría
Ejecutiva, ubicadas en la calle de General Prim número 21, Colonia Centro, Alcaldía Cuauh
témoc, C.P. 06600, Ciudad de México, y aquellas que se remitan por vía electrónica deberá
n enviarse a la dirección de correo electrónico acuerdopresidencial@segob.gob.mx a las cu
ales de manera supletoria se aplicará en lo conducente las disposiciones establecidas en la L
ey Federal de Procedimiento Administrativo, mismas que deberán cumplir con los siguiente
s requisitos:
I. Nombre y firma de la persona que promueva;
II. Establecer el o los delitos del orden federal por los cuales la persona se encuentre pro
cesada o haya sido sentenciada, así como el supuesto por el que se identifica el caso de ben
eficio preliberacional o cambio de medida cautelar de conformidad con el Acuerdo;
III. Número del expediente judicial, carpeta de investigación o averiguación previa, segú
n sea el caso, y el juzgado federal en el que está radicada la causa penal federal sobre la que
se hace la promoción;
IV. De estar vinculada la causa a otro proceso penal federal o local, el número de expedie
nte, averiguación previa o carpeta de investigación y el juzgado en el que esté radicada, y
V. Domicilio, correo electrónico y datos de contacto de la persona que promueva para re
cibir notificaciones, o en su caso del representante legal.
Artículo 9.- La Secretaría Técnica contará con un registro por cada promoción que reciba, o
caso que identifique, el cual deberá contener lo siguiente:

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I. La promoción debidamente requisitada, y
II. La documentación que sea proporcionada para sustentar el cumplimiento de los supue
stos y requisitos establecidos en el Acuerdo y los Lineamientos.
Artículo 10.- Una vez que se cuente con la información necesaria para el beneficio de prelib
eración o cambio de medida cautelar, la Secretaría Técnica contará con un plazo de hasta cu
arenta y cinco días hábiles para elaborar un expediente, con auxilio de la Secretaría Ejecuti
va. Respecto de los procedentes, los proyectos de determinación serán presentados ante el
Comité Permanente de Seguimiento en su siguiente sesión para su revisión y resolución.
La Secretaría Técnica, respecto de las promociones de beneficio de preliberación o cambio
de medida cautelar, de conformidad con el Acuerdo y los Lineamientos, deberá:
I. Iniciar el trámite;
II. En caso de ambigüedad en la promoción, se podrá requerir a la persona que promuev
a o a su representante legal que realice la aclaración; la información debe ser proporcionada
en el plazo que para tal efecto se señale en el requerimiento formulado. Transcurrido el plaz
o correspondiente sin que se entregue la información, se desechará la promoción, sin que ell
o impida que la persona que promueva o su representante legal puedan presentar una nueva,
e
III. Informar al Comité Permanente de Seguimiento sobre el procedimiento de atención a
las promociones.
Artículo 11.- Para el caso de las personas privadas de la libertad identificadas como víctima
s de tortura, en términos del Protocolo de Estambul que obre dentro del proceso como result
ado de la obtención de la prueba única incriminatoria, las Secretarías Ejecutiva y Técnica p
odrán solicitar a la persona que promueva, su representante legal, o a las autoridades admini
strativas y jurisdiccionales e instituciones competentes, en vía de colaboración, los dictáme
nes correspondientes a ese Protocolo.

Artículo 141, 146. LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. Solicitud de


preliberación La autoridad penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al
Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la
conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo
determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios: I. Se
trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no
se haya cometido con violencia;

Solicitud de Preliberacion
Expediente penal:12589

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Sentenciada (o): Carlos Serrato Guzmán
Privada (o) de libertad en: 2015
Delito: Robo simple
Juez de Ejecución de Sanciones Penales
Carlos Serrato Guzmán por mi propio derecho, con fundamento en el artículo 20 apartado
B fracción VIII constitucional solicito me sea designado un defensor de oficio, asimismo,
con el debido respeto, comparezco para exponer:
Con fundamento en los artículos 1º, 14, 17, 18 (párrafo segundo), 20 (apartado A,
fracciones V y IX) y 21 (párrafo tercero) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 4º, 8º, 9º, 24, 25, 116, 120 a 127, 129 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución
Penal, solicito me sea concedido el beneficio penitenciario de libertad anticipada. Para tal
efecto, le pido que admita a trámite este beneficio y que atienda a los siguientes:
HECHOS
1. El día doce de septiembre de 2014 el Juez Román Saldívar Juzgado Segundo de control
del Primer Distrito Judicial, dictó sentencia condenatoria en mi contra por el delito de robo
simple con el número de expediente 125/2015 en el cual me impuso una pena de doce años
cuatro meses y doce días y una cantidad consistente en $9.000. M.N. por motivo de
reparación del daño.
2. En fecha dos de enero de 2015 promoví recurso de apelación que fue resuelta dentro del
número de 1256 toca 2356, por la Sala segunda quedando una pena de 2 años dos días.
3. En fecha 10 de febrero de 2015 promoví amparo directo que fue resuelto dentro del
número de expediente 2356, por el Tribunal Colegiado número 9 nueve que resolvió
amparo directo modificando la pena a cumplir quedando una pena de dos años dos días.
PROCEDENCIA
Considero que cumplo con todos los requisitos establecidos por el artículo 141 de la Ley
Nacional de Ejecución Penal sobre la presente solicitud, por lo cual haré mención a cada
uno de ellos:
I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;
II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u
ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;
III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;
IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud;
V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso;

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VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerité
prisión preventiva oficiosa, y
VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o
la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.
Respecto del primer requisito consistente en no tener otra sentencia condenatoria firme,
manifiesto que no obra ninguna otra sentencia firme por medio de la cual se me haya
condenado por la comisión de algún ilícito.
Tocante a la fracción II, manifiesto que no existe un riesgo objetivo y razonable en mi
externamiento para la víctima.
Por lo que se refiere al tercer requisito, manifiesto que he tenido buena conducta durante mi
internamiento, prueba de ello es que no tengo en mi expediente reportes continuos de
indisciplina o violencia.
Respecto del cuarto requisito consistente en el cumplimiento del Plan de Actividades,
solicito que la autoridad jurisdiccional requiera a la penitenciaria a fin de que remita las
constancias correspondientes al cumplimiento del plan de actividades para poder acreditar
dicho requisito.
En relación con lo dispuesto por las fracciones V y VI, manifiesto que se cubrió el monto
de la reparación del daño que me fue solicitada por lo que solicitó al Juez me tenga por
cierto el pago de la reparación del daño.
Asimismo, hago de su conocimiento que no estoy siendo sujeto de otro proceso penal ya
sea en el fuero común o federal.
Derivado de la sentencia que se me impuso, consistente en doce años cuatro meses y doce
días empezando a contarse el tiempo a partir del ………….fecha en la que fui puesto a
disposición del Ministerio Público, cumplo el 70% de la sentencia, por lo que la solicitud
de libertad anticipada que presento reúne todos y cada uno de los requisitos para su cabal
procedencia.
Para comprobar que lo anterior se cumple, ofrezco los siguientes:
MEDIOSDEPRUEBA
1. Documental Pública. - Carpeta de Ejecución que contenga los documentos señalados en
el artículo
105 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Esta prueba tiene el efecto y alcance de
demostrar la procedencia del beneficio penitenciario solicitado, la situación jurídica del
solicitante, la sentencia ejecutoriada, el cómputo de la pena y la pena impuesta por el delito
señalado. Al efecto, solicito a este H. Juzgado integre dicha carpeta.
2. Documental Pública. - Plan de Actividades elaborado por el Comité Técnico del centro
penitenciario donde me encuentro privada de mi libertad solicito se pida al Centro

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Penitenciario remita las constancias de las actividades educativas, deportivas y recreativas
en las cuales he participado, cuyo objeto es acreditar la procedencia del beneficio
penitenciario. Al efecto, solicito a este H. Juzgado gire oficio a dicha autoridad para que
remita dicho medio de prueba.
3. Documental pública. - Informe de conducta elaborado por el Comité Técnico del centro
penitenciario señalado, cuyo objeto es acreditar la procedencia del beneficio penitenciario.
Al efecto, solicito gire oficio a la autoridad penitenciaria correspondiente para que remita a
este medio de prueba.
Por lo expuesto y fundado, a usted Juez (a), atentamente pido:
PRIMERO. Tener por presentada esta controversia y que le dé el trámite correspondiente,
conforme a la Ley Nacional Ejecución Penal.
SEGUNDO. Girar los oficios correspondientes y, en el momento procesal oportuno, señale
fecha de audiencia para la admisión de los medios de prueba, debate y sentencia.
Protesto lo necesario
Carlos Serrato Guzmán
San Luis potosí S.L.P

La respuesta a su petición de preliberacion fue negativa y omisa


respecto al fundamento del juez donde funde y explique los motivos
de tal negativa.

TRIBUNAL COLEGIADO
PRESENTE
Carlos Serrato Guzmán por propio derecho, señalo como domicilio para oír y recibir toda
clase de notificaciones, citaciones y documentos el ubicado en calle Badajoz # 2356 Co.
Buena Vista Cp. 1256 tel. 3511111684 y autorizo para oírlas en mi nombre, en los

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términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado en derecho JULIO
ALEJANDRO ALVISO SANCHEZ con número de cedula 23599f145ante usted con el
debido respeto comparezco para exponer:
Que vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL EN
CONTRA DE LA SENTENCIA FIRME QUE CONTIENE LA NEGATIVA A LA
SOLICITUD DE MI PRELIBERACION SIENDO ESTA OMISA E INFUNDADA.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Amparo,
manifiesto:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:


Carlos Serrato Guzmán calle Badajoz # 2356 Co. Buena Vista Cp. 1256 tel. 3511111684
AUTORIDADES RESPONSABLES
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
IV.- ACTOS RECLAMADOS
La desaparición forzada de [nombre de la persona]
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
El segundo párrafo del artículo 14 constitucional establece:
"A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser
privado
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho."
El artículo 16 constitucional establece:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda
denuncia o
querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena
privativa

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de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la
responsabilidad del indiciado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a
disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La
contravención a
lo anterior será sancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo
sin
demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del
Ministerio
Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el
riesgo
fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no
se
pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el
Ministerio
Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los
indicios
que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá
inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.”
VI.- ANTECEDENTES
Aquí usted debe hacer una narración de los hechos, ¿cómo sucedió la desaparición? Una
descripción de los motivos que lo lleven a deducir que se trata de una desaparición forzada,
ya sea
que haya sido testigo de ella, del momento en que las autoridades detuvieron a la persona o
por
sucesos que fueron dándose, que lo hagan creer que concluyeron en la desaparición
forzada,
agregando por ejemplo, cómo fue que se acercó para obtener información de la misma
autoridad

pág. 14
y ésta le ha sido negada o simplemente le dan evasivas. Es muy importante que agregue la
mayor
cantidad de detalles posibles, que conozca o recuerde, respecto del lugar, la persona, las
autoridades. Descripción de la probable víctima, cómo iba vestida, características
especiales
(tatuajes, marcas de nacimiento, signos distintivos), inclusive adjuntar una foto si es
posible, su
número de teléfono, ¿llevaba celular en el momento? Ésta última información por ejemplo,
se
utiliza para solicitar datos de localización a través de las compañías telefónicas. Todo esto
con el
fin de cooperar con la búsqueda de la autoridad de amparo y su éxito.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
La desaparición forzada de personas es un delito que atenta contra importantes garantías
constitucionales, viola un conjunto de derechos humanos, tanto civiles y políticos, como
económicos, sociales y culturales, entre otros:
• Derecho a la libertad y seguridad de la persona
• Derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes
• Derecho a la verdad, particularmente a conocer la verdad sobre las circunstancias de la
desaparición
• Derecho a la protección y a la asistencia a la familia
• Derecho a un nivel de vida adecuado
• Derecho a la salud
• Derecho a la educación
• Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
• Derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida
Todo esto bajo el argumento de que la persona ha sido ilegalmente privada de su libertad,
desaparecida, detenida, secuestrada, agravando tales acciones al ser ocultada o llevada a un
lugar
desconocido, con lo cual se vulneran los derechos humanos ya mencionados y para ello no
existe

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ninguna justificación que la autoridad pueda sustentar.
Debido a la desaparición de [nombre de la persona desaparecida] solicito se ordene de
conformidad con los artículos 15 y 79 de la Ley de Amparo lo siguiente:
1. Conceder la suspensión de plano a fin de que cese de inmediato el acto reclamado y
ordene al actuario de su adscripción se constituya en las instalaciones de [lugar] a fin de
localizar directamente al quejoso [nombre]
2. Se ordene recabar los videos de cámara (si los hubiera en el sitio de la probable
desaparición) del sector público y particular, éstos últimos con fundamento en el artículo
79 de la Ley de Amparo. Cerciorándose el actuario de la existencia de cámaras para
requerir los videos. Así como en su caso las imágenes y videograbaciones de arcos
carreteros por donde pudieran haber transitado las autoridades responsables al momento
de los hechos.
3. Con fundamento en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones se
solicite a la concesionaria [Aquí el nombre de la compañía en que esté registrado el
número de teléfono de la persona desaparecida] la localización geográfica del celular
[número] a fin de conocer la ubicación del quejoso.
4. Se inscriba a la persona desaparecida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas
y
No Localizadas
5. Tenerme presentado con este escrito, demandando el amparo y la protección de la
Justicia de la Unión, en contra de los actos de autoridad que antes se especifican.
6. Admitir la demanda y en el auto respectivo, requerir a las responsables sus informes
justificados, así como fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
7. Previos los trámites legales conducentes, dictar sentencia concesoria del amparo y la
protección de la Justicia Federal, pidiendo que se me suplan las deficiencias de la
demanda, en términos de la Ley de Amparo.
PROTESTO LO NECESARIO [debajo de esto lugar y fecha]
FIRMA

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Cibergrafia
https://www.iexe.edu.mx/gobierno/que-es-un-juicio-de-amparo/#:~:text=El%20amparo
%20directo%20procede%20contra,los%20tribunales%20colegiados%20de%20circuito.
http://juristadelfuturo.org/beneficios-preliberacionales-del-nuevo-sistema-de-justicia-son-
aplicables-a-sentenciados-del-sistema-tradicional/
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5663745&fecha=07/09/2022&print=true
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/10/
asun_4098748_20201028_1603407995.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=VG0nR2jEkVo
https://fb.watch/l8Nip3oIck/?mibextid=Nif5oz
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_comision_permanente/documento/72855
https://www.poderjudicialqro.gob.mx/biblio/leeDoc.php?
cual=289&cronicaJudicial=1#:~:text=A)%20Tratamiento%20preliberacional%3A%20Es
%20el,remisi%C3%B3n%20parcial%20de%20la%20pena

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