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Sucesiones Examen I-1
Sucesiones Examen I-1
Sucesiones Examen I-1
El artículo 796 del C.C establece que la propiedad y los demás derechos se transmiten a través del contrato, la ley o la sucesión.
Ésta última se refiere a trasmisión patrimonial por causa de muerte, que también hace referencia de esta forma a un sentido
estricto, ya que en el sentido amplio, puede entenderse como todo acto de trasmisión de un derecho entre vivos o causa de
muerte.
De esta forma:
Modos originaros: sin la mediación de una relación jurídica anterior, como la ocupación, accesión y transmisión
Modos derivados: se hace propietario porque alguien le trasmite. Se ubica la sucesión y contratos
Derecho de sucesiones: Conjunto de normas que ordenan y regulan la trasmisión patrimonial de una persona fallecida o a una
o varias personas vivas o por vivir
La sucesión se entiende como un modo derivado de transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas
vivas o por vivir, que se clasifica en:
¿Cuál es la justa manifestación jurídica de carácter universal vinculada de más relevancia en el derecho civil? El patrimonio, por
ser una universalidad jurídica, que en este caso hablamos de la “herencia” o “acervo hereditario”, y viene a ser el mismo
patrimonio del de cujus, excluyendo los derechos y obligaciones que se extinguen con su muerte. El sucesor que ha aceptado la
trasmisión (el heredero) entra entonces en la misma posición jurídica del de cujus, a quien sustituye en toda sus relaciones
jurídicas patrimoniales.
La cualidad de heredero no puede ser asumida de forma temporal ni estar sometida a condición alguna, lo cual
comporta que no existe solución de continuidad entre la muerte de una persona y el subentrar de sucesor.
Art. 997 C.C: la aceptación de la herencia no se sujeta a término, no será condicional o parcial.
Art. 916 C.C: Se tiene por no puesto en una disposición a título universal, el día desde el cual deba la misma comenzar o cesar.
Art. 995 C.C: La posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona del heredero, sin necesidad de toma de
posesión material. Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los herederos se tendrán por
despojados de hecho, y podrán ejercer todas las acciones que les competan.
Ahora bien, el solo hecho de la muerte no basta para atribuirse la condición de heredero. Primero, se tiene que tener la vocación
hereditaria y luego, se debe aceptar la herencia. Una vez aceptada, se tiene como heredero para siempre sin condición alguna.
La cualidad de heredero no se pierde, esto es una seguridad jurídica que establece el legislador, que para él, es el discurrir
lógico de un hecho natural, es por lo tanto que busca que se acepte de forma pura y simple.
En la sucesión a título universal, se da la confusión patrimonial entre el patrimonio del causante y el patrimonio
del heredero, manteniendo una clara distinción conceptual entre uno y otro.
Se puede distinguir que a pesar que ambos bienes sean propios, hay que ver el título adquisitivo.
La sucesión a titulo universal se mantiene aun cuando desaparezcan determinadas relaciones jurídicas del
causante
No todo se transmite con la muerte, hay determinadas relaciones jurídicas que se extinguen con la muerte del sujeto. Por
ejemplo, las obligaciones de hacer, relaciones laborales, relacione personalísimas.La mayoría de las relaciones jurídicas si se
transmiten y no se ven afectadas, son muy pocas las relaciones jurídicas que se extinguen, pero aun extinguiéndose en nada
afectan el carácter universal de la sucesión
Es aquella que recae sobre uno o varios bienes específicos, determinados o determinables o aun indeterminados, pero con
señalamiento de género o especie, que formen parte o no del patrimonio del de cujus. En este caso, el sucesor se llama legatario
y el bien transmitido se llama legado.
1. Seguridad jurídica.
Art. 1.163 C.C. Se presume que una persona ha contratado para sí y para sus herederos y causahabientes, cuando no se ha
convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así de la naturaleza del contrato.
Se busca mantener el tiempo las situaciones jurídicas nacidas de las relaciones y actos constitutivos del patrimonio de cada
persona natural, más allá del hecho de su muerte, ya que si los derechos y obligaciones de la persona estuvieran limitados a la
contingencia de su vida, hecha excepción de los derechos personalísimos, los terceros carecerían de la más elemental
seguridad jurídica. Es decir, el legislador buscó que la muerte no extinguiera las obligaciones del causante frente a terceros.
Cada persona tiene afectos, sentimientos, que se transforman en manifestaciones patrimoniales. Llevan a tomar en cuenta a
aquellos que no tienen vocación hereditaria dentro de una sucesión. Se representa entonces en el testamento y tiene primacía
sobre la ley, sin embargo, es relativo por los lazos afectivos que tenía la persona antes de fallecer. Pero si el sujeto no ha
previsto la forma de repartir sus bienes, la ley actuaria de forma supletoria
En materia de sucesión en el derecho venezolano no hay normas especiales, debido a que todo sobre derecho de sucesión esta
en contenido en el Código Civil, en el título II (arts. 807-1132 CC), que se divide en:
Capítulo I: arts. 808-832 C.C sucesión intestada, cuando el causante no ha expresado por los medios consagrados en
la ley su voluntad póstuma. A falta de esa voluntad la ley define quiénes son capaces para suceder, cómo pueden ser
representados los virtuales herederos que no sobreviven al causante y cuál es el orden para suceder.
Capítulo II: 833-992 CC: son las sucesiones testamentarias.
Capítulo III: 993-1132 CC: las disposiciones comunes a las sucesiones intestadas y testamentarias.
Nota: la ley de reforma parcial del C.C de 1982 se modificó la nueva concepción no discriminatoria de la posterioridad ilegítima o
extramatrimonial y al tratamiento igualitario de los sexos.
Sin embargo, hay ciertas disposiciones en otras leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo (2012) donde establece la posibilidad
del reclamo de las prestaciones sociales o cualquier indemnizcación por parte de cualquier pariente del trabajador. También
sucede con la jurisprudencia, donde en el año 2005 se hizo una interpretación del artículo 77 de la CRBV, y se reconoce los
derechos sucesorios de los concubinos. Sin embargo, como es una interpretación de un artículo constitucional, que entró en
vigencia en el año 2000, se pudo aplicar a todas las sucesiones abiertas en ese período de 5 años.
2. Poseen carácter de orden público. Es una noción que tiene surgimiento en el derecho internacional privado, que quiere
hablar sobre la imperatividad. Hay ciertas normas que las partes no pueden relajar por haber entonces un interés
superior.
Las leyes sucesorias interesan a la organización de la familia y del Estado, y por ellos poseen el carácter de reglas de orden
público. Se trata, no obstante, de un ordenamiento que deja un amplio margen a la autonomía de la voluntad, pero es la ley la
que decide en qué forma y en qué medida la voluntad del causante debe expresarse y respetarse. Por ejemplo, que se prohíben
los pactos sobre sucesiones futuras y se reconoce a la legítima como institución, que es una cuota aparte que se debe de pleno
derecho a los legitimarios, a los cónyuges, ascendientes y descendientes, que es un 50% de lo que le debió haber
correspondido en una sucesión ab intestado. Es decir, que a pesar que sea el propietario de su patrimonio, hay una parte
indisponible.
- Tiempo: La ley aplicable es la vigente para el momento de la apertura de la sucesión, ésta ocurre en el preciso momento
de la muerte del de cujus. Si entra en vigencia una nueva ley, no se puede pretender su aplicación en forma retroactiva.
Las sucesiones abiertas antes de la nueva ley se rigen por el estatuto derogado.
- Espacio: la ley es obligatoria tanto para venezolanos como extranjeros dentro del territorio de la República. No se puede
pretender la aplicación extraterritorial de la ley, salvo casos excepcionales previstos en el derecho internacional privado.
De allí surgen tres supuestos:
La apertura de la sucesión es el hecho jurídico que de conformidad con la ley establece o define la condiciones de lugar y tiempo
de la transmisión patrimonial de una persona fallecida, a una o varias personas vivas o por vivir. Es importante definir las
condiciones de lugar y tiempo de la muerte de una persona, ya que esto va a establecer quienes son llamados a suceder, cual es
la masa hereditaria y cuales son los tribunales para conocer de esa sucesión.
a) Elemento fundante u originario de la apertura de la sucesión: es la muerte. Es la cesación de las funciones vitales, que
se produce de forma irreversible.
Siguiendo el principio “vivendi non datus a hereditas”, es decir, persona viva no transmite herencia, porque la herencia solamente
es transmitida cuando se a la apertura de la sucesión y la apertura de la sucesión solo se da por causa de muerte.
Corresponde al tiempo y lugar, que son recogidos en un documento público, que es el acta de defunción, que se tiene como
cierta salvo prueba en contrario. Es decir, la muerte se prueba, en principio, con la partida de defunción, extendida por la primera
autoridad civil de la parroquia donde ocurre el deceso, es de iuris tantum de veracidad. Para determinar el tiempo y el lugar, el
único facultado es un médico, bajo condiciones normales o anormales. En el caso de no poder ser preciso determinar el cuándo
de su muerte, se tomará en su defecto en el hallazgo del cadáver.
1. Por ausencia: comporta un procedimiento judicial para declararlo a alguien ausente o presuntamente muerto, a través de
la presunción de ausencia, la declaración de ausencia y la presunción de muerte. Se determina por una finalidad de
orden jurídico, la cual es la conservación de los bienes de una persona que en un momento determinado no sabe si
existe o ni siquiera donde se encuentra
El ordenamiento normativo permite organizar los bienes de esta persona y designar un representante donde pasa a
administrarlos, y los pone en posesión provisional. Según la ley, tales poseedores provisionales serían los herederos o
causahabiente. Cuando pasa dos o tres años, se puede otorgar una declaración de ausencia y se concede una posición
provisional del ausente. Pasado ya diez años o cien años después de su nacimiento y no ha aparecido, se presume entonces
como muerto y se les otorga a sus representantes posición definitiva.
2. Presunción de muerte por accidente: hay cómo demostrar que la persona estuvo en ese hecho catastrófico.
Normalmente en avión o en los buques quedan registros suficientes.
En ambos casos, no hay apertura de la sucesión, sino solo la posesión provisoria de los bienes del ausente y la posesión
definitiva de los del presunto muerto, que esta última tiene casi todos los efectos de la trasmisión sucesoral, sin ser propiamente
así, ya que no ha ocurrido el supuesto fáctico de la apertura de la sucesión. Se busca cumplir la voluntad del causante.
Sistemas aplicables para cuando dos personas reciprocas a suceder mueren en un mismo evento
d) Premoriencia: cuando dos o más personas llamadas recíprocamente a suceder se mueren en un mismo evento, se toma
como idea que muere de ultimo el mas fuerte y sucedía a todos los demás, en base a la edad o el sexo. Este es un sistema que
no se toma como ya como válido.
Si hay descendientes se aplican las reglas normales de suceder. Por ejemplo: padre e hijo fallecen en el mismo siniestro, pero el
hijo está casado y con niños. Aquí no hay llamamiento mutuo, porque el padre no hereda del hijo.
Art. 993 C.C: La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.
Puede tratarse del domicilio general voluntario o el domicilio general legal. Vendrá determinado por el lugar donde se haya el
asiento principal de sus negocios e intereses.
En el caso de los NNA no emancipados, se hará de acuerdo con la verificación del domicilio general voluntario de sus padres, si
ambos tienen el mismo domicilio, del domicilio conyugal, si los padres tienen distintos domicilios, del domicilio del progenitor que
tenga la guarda, o el del tutor si el menor está sometido a tutela. El domicilio del entredicho será el mismo que el de su tutor.
El CPC consagra la competencia de los tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer de las demandas sobre
partición y división de herencia, de las acciones intentadas por los coherederos entre sí hasta la división, de las demandas sobre
rescisión de la partición ya realizada y el saneamiento de las adjudicaciones, de las que intenten contra los albaceas y asó como
las que propongan los legatarios y los acreedores de la herencia (art. 43)
- Vocación hereditaria: es el llamamiento que se le hace a una persona para entrar en una sucesión que ha sido abierta
- El llamamiento: se puede dar por vía legal o vía testamentaria
- Llamado: es la persona a quien se le da ese “llamamiento”
Con la apertura ocurre la continuidad del patrimonio del causante en sus sucesores, de manera que la posesión de los bienes
pasa de derecho al heredero sin necesidad de la toma de posesión material. Se actualiza esa expectativa del derecho.
Serán los bienes (tangibles o intangibles, como créditos u obligaciones) que existan al momento de la apertura. Los frutos se
convertirían en créditos a favor de la herencia. Las deudas como los gastos médico o de inhumación no son parte de la herencia,
corren por parte de los herederos.
2. Derecho de Delación
Poder Jurídico en virtud del cual una persona llamada a suceder manifiesta su intención de aceptar o renunciar una herencia que
le ha sido deferida, mediante el llamamiento a las personas con vocación hereditaria. Vendría a ser el momento intermedido
entre el llamamiento, de la cual surge y la adquisición de la herencia (o su repudio), con la cual se consuma. El derecho de
delación prescribe en 10 años contados a partir de la muerte del causante. En Venezuela no hay herederos forzosos, ya que se
puede renunciar a ella
Con la aceptación el llamado se convierte en heredero y el con la renuncia, es tomado como desconocido, como si nunca
hubiera existido.
Va entonces así:
Muere se abre la sucesión se llama a los que tienen la vocación hereditaria se da la delación, donde acepta o repudia la
herencia se genera efectos distintos.
Características de la Delación
Es la entrega del poder a cada uno de los llamados a heredar, donde tienen un derecho de delación, es decir, si desean aceptar
la herencia o repudiarla, y de realizar actos meramente conservatorios, de guarda y de administración temporal, sin envolver la
aceptación de la herencia (art. 1003 CC). Es un derecho individual, trae como consecuencia que lo que decida uno, no determina
lo que decida el otro.
Art. 1007 C.C. Si la persona en cuyo favor se ha abierto una sucesión, muere sin haberla aceptado expresa o tácitamente,
trasmite a sus herederos el derecho de aceptarla.
Art. 1008 C.C. Si estos herederos no están de acuerdo para aceptar o para renunciar la herencia, el que la acepta adquiere solo
todos los derechos y queda sometido a todas las cargas de la herencia, considerándose al renunciante como extraño.
Art. 1009 C.C. Los herederos que hayan aceptado la herencia del heredero fallecido, podrán renunciar a la herencia que se
había deferido a este último y que no había aceptado todavía; pero la renuncia de la herencia del heredero fallecido envuelve la
de aquella que se le había deferido.
Ejemplo:
A: muere, sucede B
B: tiene 10 años para ejercer la delación, B muere sin ejercer la delación, sucede a C
C: recibe el derecho de delación de la sucesión de A
Consecuencias:
C: Puede Aceptar la herencia de B y aceptar la herencia de A
Puede aceptar la herencia de B y renunciar la herencia de A
Lo que no puede hacer C es renunciar la herencia de B y aceptar la de A, porque estaría renunciando al derecho de delación
En el caso de que B muere sin ejercer la delación de A y han pasado 5 años, a C le quedan 5 años para ejercer la de A (el
tiempo sobrante) y 10 para la de B
Si nunca ejerce en los 10 años, se toma como renunciada
Puede también revocar la renuncia de A, donde se tomaría como aceptada, así haya pasado el tiempo de delación, ya que la
intención del legislador es que la persona acepte la herencia
Todo esto dejando a salvo los derechos adquiridos por terceros
c) La delación no es transmisible por acto entre vivos, en virtud de que constituye una aceptación tacita de la herencia
Como es entonces un derecho personalísimo, es improcedente su disposición entre vivos o mediante la institución testamentaria.
Entredichos; es el tutor, que seria el cónyuge si esta casado o el curador. Se aplican las mismas reglas que NNA. Si ejerce la
delación estando afectado, esa delación es susceptible de nulidad
Con la apertura de la sucesión nace la delación, y de ésta la posibilidad de la adquisición. Con el ejercicio de la delación, el
llamado a suceder acepta o rechaza la herencia, pero el momento de la adquisición –o aditio- se retrotae a la apertura. Esta es la
forma en la cual el legislador busca que el sucesor acepte la herencia.
Aceptación: acto jurídico en sentido positivo o negativo en determinadas circunstancias en el cual el llamado a suceder
manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de hacer suya la herencia que le ha sido deferida
Renuncia: es el acto jurídico en virtud del cual el llamado a suceder manifiesta en forma expresa su voluntad de no aceptar la
herencia que le ha sido deferida, debe constar en instrumento publico o esta viciado de nulidad
Semejanzas.
1. Ambas constituyen actos no modales, es decir, no se pueden someter a condición y término. La aceptación a beneficio
de inventario, en lo sucesivo ABI, no es una modalidad, sino un tipo.
2. La decisión que tome cada uno no tiene que ser comunicativa para tener o no eficacia jurídica, no es como un juicio.
3. Ambos constituyen ambos indivisibles, es decir, se acepta todo o se repudia todo. Si decido aceptar ABI, tiene que
hacerlo todos los herederos, donde al haber un proceso, hay que notificar a todos.
4. La aceptación y la repudiación tienen efectos retroactivos, pues por una fictio iuris se entiende aceptada o repudiada la
herencia desde el instante mismo de la muerte del causante, independiente de cuando ejerció la delación. Dice el código
que el que repudia la herencia se considera como si nunca hubiera sido llamado a ella, y que la aceptación se retrotrae
al momento en que se abrió la sucesión.
1. Herencia dañosa.
2. Caso de los NNA, entredichos, personas jurídicas.
3. El beneficio de separación del patrimonio, solicitud por parte de los acreedores.
Puede ser:
- Aceptación Expresa
Se tome el título o cualidad de heredero en un instrumento público o privado, es aquella que se da por escrito.
- Aceptación Tacita:
Se toma en cuenta:
Pago los servicios públicos de forma habitual, eso hace asumir la cualidad de heredero
Pago de deudas del fallecido, depende de donde provenga el dinero, si se toma dinero de la herencia, entonces incurre en
un acto de disposición
La simple involucración en la administración del patrimonio hereditario
La declaración del impuesto sobre sucesiones, basta con que un solo heredero la presente o algún tercero con poder, ese será el
representante legal de la sucesión frente al seniat. Y los demás herederos constataran en otra planilla
Declaración de herederos universales, en sede judicial, se pide que se declare como heredero mas no aceptación de herencia,
solo un es representante, con los recaudos se acude a tribunal para obtener una sentencia declarativa de únicos herederos
universales. La diferencia con la administrativa, es que en ella si incurren en una aceptación tacita
Ocurre cuando hay ciertas conductas o situaciones que la misma ley estipula como una adquisición pura y simple. Por ser una
limitación a la delación, debe darse una interpretación muy restrictiva. Se da en tres casos:
1. Caso en el que el llamado se encuentra en disposición efectiva y material de los bienes de la herencia
Toda posesión por más de tres meses comporta una aceptación pura y simple y se pierde la oportunidad de aceptar a beneficio de
inventario. Aplica para cualquier bien de la herencia.
2. Sustracción u ocultamiento de los bienes de la herencia
Quien sustrae u oculta bienes de la herencia se le tiene como que acepto de forma pura y simple, perdiendo la posibilidad de
aceptar a beneficio de inventario. Se da también cuando un heredero no incluye por mala fe en el inventario algún bien de la
herencia, pierde el beneficio de inventario y adquiere contra su voluntad de forma pys. Es una sanción.
3. Renuncia perjudicial a los derechos de los acreedores
Si el sucesor renuncia a la herencia en perjuicio de los derechos de sus acreedores, éstos podrán hacerse autorizar judicialmente
para aceptarla en nombre y lugar de su deudor. Esta aceptación anula la renuncia del sucesor únicamente en provecho de los
acreedores y hasta la concurrencia de sus créditos.
4. Aceptación de la herencia respecto de un hijo reconocido póstumamente
El legislador establece que en este caso coloca como obligación la posesión de estado para obtener parte del patrimonio
hereditario.
Validez de la aceptación
La única vía para dejar sin efecto la aceptación es atacándola, mediante invalidez, que generaría la ineficacia de la aceptación, de
esta forma borraría la figura del heredero
La nulidad de la aceptación a partir de la incapacidad del aceptante, mediante la prueba de que el consentimiento para aceptar
estaba viciado
Art 1010.-- La aceptación de la herencia no puede atacarse, a no ser que haya sido consecuencia de violencia o de dolo.
No pueda tampoco impugnarse la aceptación, por causa de lesión.
Sin embargo, en caso de descubrirse un testamento, desconocido en el momento de la aceptación, el heredero no está obligado a
pagar los legados contenidos en aquel testamento, sino hasta cubrir el valor de la herencia, salvo siempre la legítima que pueda
debérsele.
En este artículo el legislador plantea los vicios en el consentimiento para poder atacar de validez la aceptación, no contiene el
error, pero si la lesión.
La lesión, es un perjuicio patrimonial, daño que se le causa a una persona en su patrimonio, la lesión se verifica válidamente en
materia de comunidad hereditaria, se puede atacar sobre la partición de la herencia.
La ley establece que si en la partición el sujeto se ve afectado en su cuota parte, se puede atacar la partición de la herencia por
nulidad, con el vicio de lesión
Queda excluida como vicio consentimiento. No se toma en cuenta por el principio que una vez que es heredero, lo es para
siempre.
Dolo: basta con que cualquier persona realice las maquinaciones o maniobras fraudulentas con la intención de engañar al sucesor,
para que se produzca la aceptación, independientemente de que esta produzca un daño patrimonial al heredero o una ventaja o
provecho al agente de la acción dolosa. Se clasifica en:
Dolo causante: resulta determinante en la prestación del consentimiento.
Dolo incidental: recae sobre aspectos secundarios o accesorios del contrato o sus modalidades.
Para que sea tomado como vicio, debe ser:
1. Grave.
2. Determinante.
3. De no mediar el engaño, hubiera actuado distinto.
La violencia, es una entidad que se ejerce sobre un sujeto con la finalidad de arrancar el consentimiento, amenazando física,
moral, psicológica; la violencia se va a configurar de acuerdo a la persona que se trate, del nivel que tenga un sujeto de constreñir
a otro. Debe ser determinante, presentando una intensidad tal que impresione a una persona sensata o le inspire un justo temor de
sufrir un daño notable, tanto en su cónyuge, ascendientes o descendientes, incluso sobre sus bienes.
Si terminada la violencia, el sucesor se mantiene en la condición de herederos o realiza actos que suponen tal cualidad, debe
extinguirse la acción rescisoria.
El error: en la doctrina moderna sobre la nulidad del negocio jurídico se ha diferenciado el error obstáculo del error vicio.
- El error obstáculo, impide la formación del consentimiento por tratarse de una falsa apreciación de la realidad y el mismo
ocurre cuando recae sobre la naturaleza del acto, sobre el objeto del contrato o sobre la causa o razón determinante que
lleva a las partes a contratar
- El error vicio hace imperfecto el consentimiento por no lo destruye
El error no aparece tipificado en el Art. 1010 ya que no es necesario por cuanto este no genera efectos y consecuencias, por lo
que no se daría lugar a pedir la recisión respecto aun vicio de un consentimiento que no existe y al no existir no estaría
produciendo consecuencia alguna.
En conclusión el error no genera consecuencia alguna, por ella no esta tipificado en la ley. Si ya se aceptó, es heredero.
Estamos en presencia de un heredero aparente cuando la persona se comporta como tal pero no lo es, se aplica a los herederos
aparentes de buena fe, esta bastara que haya existió en el momento de la adquisición
Supuesto de buena fe: en cuanto a tercero con derechos adquiridos y el propio heredero aparente de buen a fe
En cuanto al tercero con derechos adquiridos, es adquirente de buena fe y se hace propietario porque adquirió de buena fe
En cuanto al propio heredero aparente de buena fe, hace suyos los frutos y no esta obligado a restituir sino los que perciba
después de que se le haya notificado de la demanda. Y en cuanto las mejoras, hay que indemnizarles las que haya realizado
hasta ese momento. De igual forma, no puede reclamar por mejoras sino por la suma menor entre el monto menor de las
impensas y el mayor valor dado a la cosa
También tiene el derecho de retención de los bienes por causa de mejoras, con tal las haya reclamado en juicio de reivindicación.
Es el acto por el cual una persona se rehúsa a aceptar una herencia. Esta renuncia no es irrevocable, siempre y cuando no se
haya adquirido la herencia por otro o no haya transcurrido el lapso de los 10 años de prescripción. El sucesor puede aceptar la
herencia de cualquier forma, pese a su renuncia anterior, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes
heredados.
Sin embargo, el régimen sucesorio está ordenado en función de los tres momentos ya señalados: apertura, delación y
adquisición. No habrá adquisición, y por ende no se producirá la transmisión ipso iure si el vocatus en el ejercicio de la delación
delibera negativamente en torno a ésta. No existen actos tácitos de renuncia, como sucede con la aceptación, pero la abstención
de aceptar de manera tácita o expresa durante el lapso de prescripción, equivale a una renuncia, aun así el legislador no lo haya
estipulado.
Efectos de la renuncia:
1) Comporta la suspensión del derecho de delación, en el sentido que por el tiempo restante para ejercerla, antes que opere la
prescripción de los años, la persona puede revocar el repudio a través de una aceptación, ejerciendo el derecho de delación
dos veces: la primera cuando renuncio y la segunda cuando revoca aceptando.
- El renunciante no puede aceptar la herencia deferida a aquel cuya herencia renunció: sí impide al renunciante ejercer la
delación que su causante no había ejercido. El título de su delación comprende también la delación de la herencia que
había sido diferida al causante cuya herencia ha rechazado.
- El sucesor puede aceptar la herencia y renunciar la que hubiere sido deferida a su causante si éste hubiera fallecido sin
haberla aceptado, pues tal renuncia sí está dentro de los límites de su delación; pero no en sentido contrario, pues al
desaparecer la delación, no existirá título sucesorio alguno para la adquisición.
- El renunciante puede representar a la persona cuya sucesión ha repudiado, ya que la renuncia se circunscribe a los límites
de la delación y el título por el cual una persona acude a la herencia por derecho de representación, es diferente del título
por el cual ésta sería heredera de aquel a quien representa.
**En cuanto a la representación sucesoria, existe el principio de que el grado mas próximo excluye al mas lejano pero
aplicando la representación sucesoria, se da un derecho especial donde grados ulteriores, sucedan a grados más
inmediatos. Los efectos no son para el representado, sino para el representante, que entraría por él.
Ejemplo: concurrencia de tíos con sobrinos en la sucesión.
- No puede ser representado el vocatus que ha renunciado la herencia , debido a que no se puede representar al que ha
renunciado, ya que si renunció, no existe.
Validez de la renuncia.
No hay base normativa que pudiera regularla, sin embargo, se puede aplicar por analogía, atacándola por dolo y violencia, pero
no por lesión. Por otro lado, no tendría mucho sentido, porque fácilmente en sujeto puede revocar su renuncia.
Forma de adición a aceptación de una herencia en virtud de la cual el heredero beneficiario, hace suya la herencia deferida hasta
la concurrencia del activo hereditario, constituyendo un caso típico de patrimonio separado y al mismo tiempo limitando la
responsabilidad patrimonial del heredero beneficiario, la expresión heredero beneficiario es aplicable solo para la aceptación a
beneficio de inventario, es:
- Tipo de aceptación
- Caso típico de patrimonio separado
- Es un régimen de aceptación
- Es un juicio
1. Cuando el heredero beneficiario se encuentra en mora con la rendición de cuantas que como administrador del
patrimonio relicto esta obligado a presentar
2. Cuando según la cuenta el heredero beneficiario ha quedado constituido en deudor de algún saldo en cuyo caso
responde personalmente hasta la concurrencia del mismo (tomo dinero)
3. Cuando el heredero beneficiario no ejerce el oficio con la diligencia que debe prestar todo administrador de bienes
ajenos e incurre en responsabilidad civil a titulo personal por la culpa que le sea imputable y en la medida del daño q
cause
Se pierda entonces el beneficio de inventario con cualquiera de estas tres y queda aceptada en forma pura y simple.
Los acreedores y legatarios pueden solicitar la constitución de una garantía.
- Es una limitación cuantitativa de las obligaciones que surgen para el derecho por causa de trasmisión sucesoria.
- Da a lugar un patrimonio separado, ya que los bienes personales del heredero no se confunden con los de la herencia
(1036 C.C)
- Ocurre una doble titularidad: el heredero es titular de su patrimonio personal, pero es a la vez, en cuanto que heredero,
continuador de la personalidad patrimonial del causante, y por ende, titular del relicto patrimonio separado.
Si un heredero beneficio posee un crédito no litigioso y ningún otro acreedor o heredero ha planteado oposición a su pago, no
puede el heredero utilizar la vía judicial y la ejecución de los bienes relictos para satisfacerlo. En este caso debe tomar para su
pago las cantidades liquidas de dinero que existieren en el patrimonio relicto o que hubiere resultado de liquidación de los bienes
Ejemplo: papa me debe y muere, yo me puedo cobrar de la masa hereditaria aunque aceptáramos ABI
Subrogación personal, yo me subrogo en el derecho de los acreedores de la herencia, lo que papa debe y yo acepto ABI, esto es
un procedimiento judicial, lo que puede tardarse, por lo que ofrezco menos pero pago. En consecuencia, te liberas de la
obligación, la obligación queda extinta en cuanto a los acreedores porque ya se pago, pero ahora yo soy acreedor y deudor de
mi mismo (porque los patrimonios estaban separados) y de esta forma se confunde el patrimonio y se acepta de forma pura y
simple. Es decir, opera la confusión como mecanismo de extinción de las obligaciones
Se puede ser adjudicatario de los bienes hereditarios en remate judicial, sin que pueda oponérsele la prohibición que tiene el
administrado de adquirir en subasta pública los bienes que tiene bajo encargo vender, el heredero beneficiario actúa allí como
tercero respecto del patrimonio hereditario y no como administrador del mismo
4. Efectos de esta separación patrimonial respecto de la prescripción de los derechos y obligaciones personales del
heredero frente a la herencia: no corre la prescripción entre el heredero y la herencia ABI.
¿A quien le corresponderá la administración del patrimonio separado en el supuesto en que el causante haya otorgado
testamento y haya establecido un albacea?
La albacea es conocido como ejecutor testamentario, el albaceazgo, o juicio de amigos.
La administración le corresponde al albacea, porque así fue como se instituyo en el documento, había desconfianza en los
herederos
Formalidades de la ABI
Inicia con una solicitud de una realización de un inventario, inventario formal y solemne de bienes
El inventario debe hacer dentro de los 3 mese siguientes de que se hizo la solicitud
Si no se realiza el inventario dentro de esos 3 meses puede solicitar una prorroga de 3 mese mas máximo pero debe justificar
esa prorroga, siempre y cuando aun este valido
Se abre un lapso de 40 días, para ejercer el ius deliberandi (derecho para tomar una decisión)
Dentro de esos 40 días, debe decir. De esto se derivan tres vertientes:
Si la herencia tiene mas activos que pasivos, se aceptaría de forma pura y simple
Si la herencia tiene mas pasivos que activo, renuncia y se extingue e procedimiento
Se acepta a Beneficio de inventario, abre la segunda fase del procedimiento,
Ahora si corren los 40 días y la persona no dice nada, va a depender de si la persona se involucro por no se involucro en la
administración de esos bienes , si se involucro y poseyó bienes de la herencia, se toma como aceptada
De cado contario, se toma como renunciada
1) ADQUISION EX IURE
Es un mecanismo excepcional de intervención de terceros en la aceptación en virtud del cual los acreedores del llamado ante la
renuncia perjudicial que este hiciera a sus derechos, se hace autorizar jurídicamente para cobrar de la masa hereditaria hasta el
monto de su respectivo crédito
Características
- Forma excepcional de intervención de terceros en la aceptación
- La legitimación activa corresponde a los acreedores del heredero
- Se tramita en jurisdicción voluntaria
- Procede como consecuencia de la renuncia que hace el llamado a la herencia
- La renuncia del llamado debe producir en sus acreedores un perjuicio patrimonial
- El objeto de esta forma de intervención es el hacerse autorizar judicialmente para el cobro de especifico crédito
correspondiente a los acreedores de la herencia
2) IUS INTERPELATIUM
Se define como un mecanismo excepcional de intervención de terceros en la aceptación en virtud del cual los acreedores de la
herencia pueden compeler o emplazar judicialmente a este para que en un plazo no mayor de 6 mese manifieste su voluntad o
disposición de aceptar o renunciar la herencia deferida
Características
- Forma excepcional de intervención de terceros en la aceptación
- La legitimación activa corresponde a los acreedores del causante
- Su objeto es emplazar al llamado para que en n plazo no mayor a 6 meses manifieste su intención de aceptar o renunciar la
herencia deferida
- Transcurrido el plazo del emplazamiento sin que el llamado represente ninguna conducta la herencia se tiene como
renunciada
- Este procedimiento se tramita en jusidiccion voluntaria
Naturaleza jurídica
La doctrina maneja teorías de si:
Es caso típico de patrimonio separado, que se constituye en razón de quien lo pide. Pero no se puede constituir porque no lo ha
pedido, Y si lo pide ese no es el mecanismo aplicable ya que para eso existe ABI. (NO ES CASO TIPICO DE PATRIMONIO
SEP)
Es un privilegio, tampoco es un privilegio porque los privilegios son de derecho estricto, que la ley prevé, y la ley no menciona el
beneficio de separación de inventario
Es un derecho de preferencia, si es un derecho de preferencia, se colocan de primer lugar el la cola de acreedores del
heredero, lo que le restaura su situación jurídica
Procedimiento y formalidades
Legitimación de heredero acreedor o legatario del causante, el heredero que es acreedor, puede solicitar el beneficio de
separación de inventario solo si hay otros coherederos, porque sin no seria en provecho propio y en fraude a los otros
acreedores
La concurrencia del beneficio de separación de patrimonio, con la Aceptación de herencia a beneficio de inventario
En el procedimiento de ABI, se podría esta incurso en alguna de las 3 causales de perdida del beneficio, y se pierde, de tal
manera que se confunden los patrimonios.
Para solicitar el beneficio de separación de patrimonio se tiene desde los 4 meses desde el momento de la apertura de la
sucesión, es decir que si no se aprovecha se pierde el beneficio, aparte de eso, la ABI es un mecanismo de aceptación
establecida en provecho del heredero, no en provecho de los acreedores. Para loas acreedores, esta habilitado el Beneficio de
de separación de patrimonio
- Los derechos de los acreedores del causante sobre los bienes propios del heredero
Si se acepta en forma pura y simple si se pueden atacara los bienes de heredero
Si acepto ABI, no se pueden dirigir pretensiones a esa masa porque quedo separada de la herencia
- El pago de las deudas y la constitución de garantías como medio para impedir o hacer cesar la separación
Si pago, se extingue le procedimiento
No pago y constituyo garantía, el procedimiento se extingue, pero si se hace antes se pierde