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Comite Etica

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Reglas de Integridad del

Código de Ética
Derivado de la publicación en la Gaceta de Gobierno del Estado de México No. 106 publicado el 30 de Noviembre del
2015, y por indicaciones del Mtro. Noé Molina Rusiles, Rector de esta Casa de Estudios; me permito hacer mención de la
conformación del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses de la Universidad Tecnológica de
Nezahualcóyotl. Por lo tanto, se debe considerar que los principios constitucionales que todo Servidor Público debe
observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función que titula el Código de Ética de los Servidores
Públicos del Gobierno Federal, publicados en el ACUERDO en la materia, y signado en el Diario Oficial de la Federación,
el día 20 de agosto de 2015 y posteriormente, el Ejecutivo Estatal ordena su publicación del mismo Código de Ética de
los Servidores Públicos del Gobierno. El presente tiene por objeto emitir a toda la Comunidad Universitaria el Código de
Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Estatal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y
los lineamientos generales para propiciar la integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones
permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través del mismo instrumento. Los principios de referencia
suman once; de manera sucinta se inscriben en el presente documento para su conocimiento y aplicación en todo lo que
cabe y corresponda.

Principios

Legalidad.- Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento
someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su
empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones,
facultades y atribuciones.

Honradez.- Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o
pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están
conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de
austeridad y vocación de servicio.

Lealtad.- Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación
absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

Imparcialidad.- Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden
privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos
afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

Eficiencia.- Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados,
procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según
sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación
y discrecionalidad indebida en su aplicación.
Valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones:

Interés Público.- Los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y
demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

Respeto.- Los servidores públicos se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las
personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal
manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a
través de la eficacia y el interés público.

Respeto a los Derechos Humanos.- Los servidores públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad
que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de
Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de
Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e
inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna
circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

Igualdad y no discriminación.- Los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción,
exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la
identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los
antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

Equidad de género.- Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto
mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios
públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

Entorno Cultural y Ecológico.- Los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del
patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto,
defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus
atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal
legado para las generaciones futuras.

Integridad.- Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en
el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que
impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a
todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

Cooperación.- Los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos
comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público
en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
Liderazgo.- Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad;
fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como
aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

Transparencia.- Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo
su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los
requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o
conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un
elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.

Rendición de Cuentas.- Los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la
responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus
decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus
funciones por parte de la ciudadanía.

Consulta la Gaceta de Gobierno del Estado de México No. 106 en el siguiente link:
http://salud.edomexico.gob.mx/intranet/uma/doctos/Acuerdo_Ejecutivo.pdf

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