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Cód de Ética

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CODIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Código de Ética
de la
Función Pública

Publicado mediante Periódico Oficial Número 209, Tomo III, de fecha


miércoles 06 de enero de 2010.

Dirección Jurídica.
Departamento de Asuntos Jurídicos.
CODIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Publicación No.1455-A-2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos


Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de


las facultades que me confieren los artículos 42 y 44, de la Constitución Política
del Estado de Chiapas, 5, 8 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Chiapas; y

CONSIDERANDO

Que es prioridad de este Gobierno, combatir y erradicar la corrupción en todas


las formas que se presenten en la Administración Pública, con la finalidad de
recuperar la confianza de la sociedad respecto de las instituciones y sus
servidores públicos, para que en ese clima de cordialidad florezcan todas las
actividades políticas, económicas y sociales.

Que en virtud que los servidores públicos, como individuos tienen la capacidad
para elegir y optar en el ejercicio de sus funciones, entre lo que es deseable
para la colectividad y aquello que puede resultar dañino para la misma, por lo
tanto los valores y principios éticos se convierten en un elemento indispensable
para atender de mejor manera las demandas sociales. En ese sentido la
formación de los servidores públicos de la Administración Pública Centralizada
y Paraestatal, con una sólida cultura ética y de servicio a la sociedad,
convencidos de la dignidad e importancia de su tarea cotidiana, debe ser el
propósito y compromiso de cualquier gobierno.

Lo anterior implica, establecer políticas dirigidas a prevenir actos de corrupción


a través de la implementación de un instrumento normativo que oriente el
desempeño de los servidores públicos hacia lo que es benéfico para la
sociedad, garantizando el adecuado cumplimiento de los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio
público, con el propósito de asegurar a la ciudadanía certidumbre en cuanto a
las actividades de las instituciones de gobierno, la calidad de sus servicios y un
cambio de actitud del servidor público, tendentes a revalorar el servicio público
como un privilegio que nos brinda la sociedad.

En ese contexto, el presente Código de Ética de la Función Pública, representa


el conjunto de valores y principios, reglas generales de conducta y
prohibiciones éticas para lograr un cambio en la actitud del servidor público,
que se traduzca en una mayor disposición y vocación de servicio, exhortándolo
a respetar las normas legales, para conducir su actuación en un sentido recto,

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reconociendo como primera obligación, realizar su trabajo con amabilidad,


sentido de justicia, equidad y transparencia, procurando siempre enaltecer y
honrar con todos sus actos y en todo momento, a la institución en la que presta
sus servicios, mostrando una actitud profesional con gratitud, probidad,
responsabilidad y eficiencia, consciente de que en su desempeño dispone de
los recursos, instrumentos y la información institucional para servir a la
sociedad.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el ejecutivo a mi cargo tiene


a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN


PÚBLICA.

Objetivo.- El presente Código tiene por objetivo dar a conocer a los


servidores públicos de la Administración Pública Estatal, sus obligaciones de
carácter ético, garantizando a la sociedad el correcto, honorable y adecuado
desempeño de la función pública, con la finalidad de fortalecer las instituciones
que conforman la Administración Pública Estatal.

Ámbito de Aplicación.- Los principios, valores y demás disposiciones


previstas en el presente Código, son de observancia general para todos los
servidores públicos de la Administración Pública del Estado, cualquiera que sea
su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de los establecido en otras
normas o disposiciones que regulen el desempeño de los servidores públicos;
por ende, toda persona que ingrese o se encuentre adscrita como servidor
público, deberá conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

Definiciones.- Para los efectos del presente Código de Ética, se entenderá


por:

I. Administración Pública.- A las dependencias y unidades


administrativas, incluyendo sus órganos desconcentrados; así como los
organismos descentralizados, organismos auxiliares, las empresas de
participación estatal y los fideicomisos públicos, adscritas al Poder
Ejecutivo.

II. Código de Ética.- Código de Ética de la Función Pública.

III. Función Pública.- Aquella actividad desarrollada por los órganos del
Estado, consistente en satisfacer de una manera regular, contínua y
uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, a
través del ejercicio de sus atribuciones.

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IV. Servidor público.- Aquella persona que desempeña un empleo cargo o


comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal,
así como aquellas que manejen o apliquen recursos públicos.

VALORES Y PRINCIPIOS QUE DEBEN APLICARSE EN EL EJERCICIO


DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Honradez.- En el desarrollo de sus actividades los servidores públicos


deben actuar con la máxima rectitud posible, sin pretender obtener con base en
el cargo, empleo o comisión que desempeñan ventaja o provecho alguno, para
sí o para terceros. Asimismo, deben abstenerse de aceptar o buscar
prestaciones o compensaciones provenientes de cualquier persona, evitando
de esta manera la realización de conductas, que pudieran poner en duda su
integridad o disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

Legalidad.- El servidor público debe ejercer sus actividades con estricto


apego al marco jurídico vigente, por ende, se encuentra obligado a conocer,
respetar y cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Chiapas, y demás leyes y reglamentos
que regulan sus funciones.

Prudencia.- En aquellos casos en que el servidor público se encuentre ante


situaciones no previstas por las leyes, éste deberá utilizar la razón, a efecto de
ser capaz de distinguir lo bueno y lo malo, procurando por encima de cualquier
interés particular el bienestar colectivo.

Imparcialidad y objetividad.- Los servidores públicos se encuentran


comprometidos a proceder de manera correcta durante el ejercicio de las
funciones que desempeñan, dirigiendo su conducta de acuerdo a las normas
legales que para el caso se encuentren establecidas, dejando a un lado
cualquier tipo de influencias extrañas que pudieran desviarla, actuando sin
conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna;
evitando que influya en su juicio y conducta, intereses externos que
perjudiquen o beneficien a personas o grupos en detrimento del bienestar de la
sociedad, desarrollando su actuación sin aprensiones o prejuicios, apegándose
en todo momento a las reglas institucionales que al efecto existan.

Compromiso.- Los servidores públicos deberán procurar que durante el


desarrollo de sus funciones vaya más allá del simple cumplimiento de su deber,
pretendiendo que el ejercicio de sus actividades sea efectivo, eficaz y eficiente.

Responsabilidad.- El servidor público se encuentra obligado a cumplir con


esmero, cuidado y atención todos sus deberes, reconociendo y aceptando las

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consecuencias de los hechos que ha realizado, en concordancia con los


principios y valores previstos en el presente Código de Ética.

Dignidad y Decoro.- El servidor público debe observar una conducta digna


y decorosa, actuando con sobriedad y moderación; consecuentemente su trato
hacia el público y para con los demás funcionarios, debe ser en todo momento
con pleno respeto y corrección.

Transparencia y Discreción.- El servidor Público debe velar por que se


garantice plenamente la transparencia del servicio público y el derecho
fundamental de toda persona al acceso a la información pública, sin más
limitaciones que las previstas por causa de interés público y la confidencialidad
de datos personales, establecidos por las leyes de transparencia y acceso a la
información, impidiendo o evitando el mal uso, sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización de los mismos;

Asimismo, no debe utilizar, en beneficio propio, de terceros o para fines ajenos


al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión
del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión.

Justicia.- El respeto al estado de derecho es una obligación de todo


individuo que se integre a la sociedad, en este sentido el servidor público es
quien se encuentra mayormente comprometido a ello, es por eso, que en el
ejercicio de sus funciones deberá conducirse con respeto hacia la sociedad y
con estricto apego a las normas jurídicas que regulan el ejercicio de sus
funciones, procurando en todo momento la aplicación del derecho.

Igualdad.- El servidor público no debe realizar actos discriminatorios en su


relación con el público o con los demás servidores públicos, otorgando a todas
las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que
existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que de acuerdo
con las normas vigentes, deben considerarse para establecer alguna
preferencia.
Este principio se aplica también a las relaciones que el funcionario mantenga
con sus subordinados.

Respeto.- Es la actitud que todo servidor público debe guardar frente a los
demás, a efecto de aceptar, comprender y considerar durante el ejercicio de
sus funciones los derechos, libertades y cualidades que cada individuo posee,
reconociendo de esta manera el valor de la condición humana, lo que le
permitirá poder brindar a los miembros de la sociedad un trato digno, cortés,
cordial y tolerante.

Integridad.- Todo servidor público debe ejercer sus funciones con plena
rectitud y probidad, atendiendo siempre la verdad, fomentando la credibilidad
en las instituciones y la confianza por parte de la sociedad.

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Tolerancia.- El servidor público debe respetar las ideas, creencias y


prácticas de la sociedad, observando en todo momento un grado de tolerancia
superior al ciudadano común, con respecto a las críticas del público y de la
prensa.

OTROS PRINCIPIOS Y VALORES QUE DEBEN EXISTIR EN EL


EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Idoneidad.- El servidor público deberá desarrollar las actividades que le


sean encomendadas con la aptitud técnica, legal y moral, necesaria que
propicie el adecuado ejercicio de la función pública. Ninguna persona debe
aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga la capacidad y
disposición para el buen desempeño o ejercicio del mismo.

Aunado a lo anterior, quien disponga la designación de un servidor público,


deberá verificar que éste, es apto para desempeñar la función que habrá de
asignársele.

Capacitación.- Todo servidor público debe actualizarse permanentemente


en los conocimientos y técnicas que utilice para el desempeño de las funciones
inherentes a su cargo, a efecto de prestar sus servicios con la calidad y
excelencia necesaria.

Colaboración.- El servidor público que se encuentre ante situaciones


extraordinarias, debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o
modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas
resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que
enfrente el Organismo Administrativo al que se encuentre adscrito.

Obediencia.- El servidor público debe dar cumplimiento a las órdenes que


en el ejercicio de sus funciones le dicte su superior jerárquico, siempre y
cuando reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización, de
actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el
supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifestadas.

Obligación de denunciar.- El servidor público debe denunciar ante su


superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que
pudieran causar algún perjuicio o constituir un delito o violaciones a cualquiera
de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética.

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Puntualidad.- El servidor público deberá de asistir con puntualidad al


desempeño diario de sus actividades, respetando el horario establecido.

Uso adecuado de los bienes y recursos.- El servidor público debe


proteger y conservar los bienes que se le asignen, utilizando los que le fueran
asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando
su abuso, derroche o desaprovechamiento; utilizarlos exclusivamente para los
fines a que estén afectos, sin que pueda emplearlos o permitir que otros lo
hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales
hubieran sido específicamente destinados.

Entorno Cultural y Ecológico.- El servidor público debe evitar en todo


momento la afectación de nuestro patrimonio cultural y de nuestro ecosistema,
asumiendo una actitud de respeto, defensa y preservación de la cultura y del
medio ambiente de nuestro Estado.

PROHIBICIONES ÉTICAS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

El servidor público derivado de su cargo o comisión deberá abstenerse


de lo siguiente:

a) Solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores,


promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros.

b) Retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.

c) Hacer valer su influencia ante otro servidor público, a fin de que éste agilice,
retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.

Se presumirá especialmente que el beneficio está prohibido si proviene de una


persona o entidad que:

a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en


el que se desempeña el servidor público.

b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias


otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el servidor público.

c) Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la


Administración Pública del Estado de Chiapas.

d) Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el


servidor público.

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e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la


decisión, acción, retardo u omisión del órgano o entidad en el que desempeña el
servidor público.

Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el presente Código de


Ética:

a) Los reconocimientos protocolares recibidos de los gobiernos municipal o estatal,


organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en
las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios.

b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de instituciones de enseñanza o


entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades
académico-culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara
incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales.

c) Los arreglos o beneficios que por su valor exiguo y de menor cuantía, se


realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de
acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos y que no pudieran ser
considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del servidor
público.

DE LAS SANCIONES

Aquellos servidores públicos, que como resultado del incumplimiento de alguna de


las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética, actualicen algún
supuesto responsabilidad prevista por la normatividad vigente, serán sancionados
conforme a las normas legales que regulen el caso concreto.
La Secretaría de la Función Pública, será la Dependencia encargada de vigilar, dar
seguimiento y evaluar lo establecido en el presente Código de Ética.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado,
en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 05 días del mes de septiembre del
año dos mil nueve.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Noé Castañón León, Secretario
General de Gobierno.- Samuel Toledo Córdova Toledo, Secretario de la Función
Pública.- Rubricas.

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