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Alegatos Finales

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ALEGATOS DE CLAUSURA

Abog. JOSÉ LUIS QUISPE CHANGANAQUÍ


Investigación Etapa Juicio
preparatoria intermedia oral
ALEGATOS DE APERTURA
Es la presentación
de nuestra teoría
del caso al Juez.
En donde se hace
la promesa de lo
que haremos en
juicio.
DESARROLLO DEL JUICIO
Artículo 371.- apertura del juicio y posición de las partes.
Artículo 372.- posición del acusado y conclusión anticipada del juicio.
Artículo 373.- solicitud de prueba nueva.
Artículo 376.- declaración del acusado.
Artículo 378.- examen de testigos y peritos.
Artículo 382.- prueba material
Artículo 383- prueba documental.
Artículo 386.- Desarrollo de la discusión final.
ALEGATOS DE CLAUSURA

 Es la narración
argumentativa de
nuestra teoría del caso
presentada ante el juez,
es decir, la suma de todo
lo que se ha logrado en
el juicio oral.
TEORÍA DEL CASO
VS
ALEGATOS DE CLAUSURA
TEORIA DEL CASO

Lógico.

Verosímil.

Contundente.
Hecho Derecho Prueba
Fundamento Fundamento Fundamento
fáctico jurídico probatorio
ALEGATOS DE ALEGATOS DE
APERTURA CLAUSURA
 Clara.  Clara.
 Breve  Síntesis.
 En tiempo futuro.  En tiempo pasado.
 No argumentativa.  Argumentativa.
 Ordenada  Ordenada.
Artículo 386. Desarrollo de la discusión final

1. Concluido el debate probatorio, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden:


a) Exposición oral del fiscal;
b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil;
c) Alegatos del abogado defensor del acusado;
d) Autodefensa del acusado.
2. No podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la
memoria o el empleo de medios gráficos o audio-visuales para una mejor ilustración al
juez.
3. Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no
haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponderá la última palabra al acusado.
4. El juez penal concederá la palabra por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza
y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de
un modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez penal llamará la
atención al orador y, si este persistiere, podrá fijarle un tiempo límite en el que
indefectiblemente dará por concluido el alegato.
5. Culminada la autodefensa del acusado, el juez penal declarará cerrado el debate."
Artículo 387 Alegato oral del Fiscal.-

1.El Fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación
escrita, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la
calificación jurídica de los mismos, la responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso, la
responsabilidad del tercero civil, y concluirá precisando la pena y la reparación civil que solicita.
2. Si el Fiscal considera que del juicio han surgido nuevas razones para pedir aumento o disminución
de la pena o la reparación civil solicitadas en la acusación escrita, destacará dichas razones y pedirá la
adecuación de la pena o reparación civil. De igual manera, en mérito a la prueba actuada en el juicio,
puede solicitar la imposición de una medida de seguridad, siempre que sobre ese extremo se hubiera
producido el debate contradictorio correspondiente. citando la pena y la reparación civil que solicita.
3. El Fiscal, en ese acto, podrá efectuar la corrección de simples errores materiales o incluir alguna
circunstancia, siempre que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión y, sin
que sea considerada una acusación complementaria.
4. Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio,
retirará la acusación. En este supuesto el trámite será el siguiente:
a) El Juzgador, después de oír a los abogados de las demás partes, resolverá en la misma audiencia
lo que corresponda o la suspenderá con tal fin por el término de dos días hábiles.
b) Reabierta la audiencia, si el Juzgador está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal, dictará auto
dando por retirada la acusación, ordenará la libertad del imputado si estuviese preso y dispondrá el
sobreseimiento definitivo de la causa.
c) Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal, elevará los autos al Fiscal jerárquicamente
superior para que decida, dentro del tercer día, si el Fiscal inferior mantiene la acusación o si debe
proceder con arreglo al literal anterior.
d) La decisión del Fiscal jerárquicamente superior vincula al Fiscal inferior y al Juzgador.
Artículo 388 Alegato oral del actor civil.-

1. El abogado del actor civil argumentará sobre el agravio que el hecho ha


ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a la reparación que tiene su
defendido y destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización, así
como pedirá la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de su valor.
2. El abogado del actor civil podrá esclarecer con toda amplitud los hechos
delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil,
así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación. Está prohibido
de calificar el delito.
Artículo 389 Alegato oral del abogado del tercero civil.-

1.-El abogado del tercero civil podrá negar la existencia del hecho delictivo atribuido
al acusado, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye
la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la
indemnización solicitada.
2. El abogado del tercero civil podrá referirse íntegramente al hecho objeto de
imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de
los criterios de imputación de derecho civil.
Artículo 390 Alegato oral del abogado defensor del acusado.-

1. El abogado defensor del acusado analizará los argumentos de la imputación en


cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado
de participación que se atribuye a su patrocinado, la pena y la reparación civil
solicitadas, y si fuere el caso las rebatirá.
2. Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado o la atenuación de la
pena, o de ser el caso cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado.
Artículo 391 Autodefensa del acusado.-

1. Concluidos los alegatos orales, se concederá la palabra al acusado para que


exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limitará su exposición al tiempo
que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitación
precedente se le podrá llamar la atención y requerirlo para que concrete su
exposición.
2. Si el acusado incumple con la limitación impuesta, se dará por terminada su
exposición y, en caso grave, se dispondrá se le desaloje de la Sala de Audiencias. En
este último supuesto, la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado pero
estando su defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notificársele con arreglo
a Ley.
ESTRUCTURA
 Lema
 Proposiciones fácticas
 Medios probatorios que sustentan
 Qué logramos en el interrogatorio o contrainterrogatorio
 Contraparte
 Humanización
 Solicitud de fallo
CASO PRÁCTICO
Fluye de autos que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 14:00 horas del día 15 de julio de 2022, en circunstancias que los
efectivos policiales del “pelotón tigre” de la PNP, como son el S3 PNP Jorge Rodríguez Marín, S3 PNP Miguel Ángel Ramírez y José
Luis Romero Vásquez se encontraban realizando patrullaje preventivo por la jurisdicción de Ventanilla, a la altura de la calle 16 cruce
con la calle A, Asentamiento Humano Pachacútec, distrito de Ventanilla. En ese contexto, los efectivos policiales visualizaron a una
persona de sexo masculino, el mismo que vestía un polo blanco con estampados de color negro con logotipo de la marca “Nike”, con
short color rosado con figuras de color negro, quien portaba a la altura de espalda una (01) mochila color negro con letras amarillas con
logotipo de la marca “Carterpillar”, quien al notar la presencia policial procedió a darse a la fuga sacando un arma de fuego y
realizando dos disparos, lo cual motivó que el personal policial procediera con realizar disparos disuasivos al aire, siendo que el
investigado ingresó al domicilio ubicado en la Mz 89, Lt 36, del Asentamiento Humano Pachacutec, en el distrito de Ventanilla, dejando
la puerta abierta. Circunstancia que habilitó el ingreso de los efectivos policiales al citado inmueble logrando intervenir al investigado
quien refirió llamarse Juan Pérez Ramírez (25), negándose a brindar sus generales de ley y al proceder con el registro personal se le
halló en su poder a la altura de su cintura parte delantera sujeta a su short un arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, con
empuñadura de pistola serie 965382, calibre 38mm, abastecida con seis (06) municiones marca S&B 38 SPECIAL, de las cuales
cuadro (04) municiones se encontraban sin percutar y dos (dos) municiones percutadas; asimismo, en su poder se le encontró una
mochila color negro con letras amarillas con logotipo de la marca “caterpilar”, en cuyo interior se halló una (01) una bolsa de plástico de
color negro conteniendo en su interior mil ciento cuarenta y nueve (1149) envoltorios hechos de papel periódico conteniendo cada uno
en su interior sustancia pulverulenta de color parduzco al parecer PBC y de igual manera se le halló en posesión de una bolsa de
plástico transparente conteniendo en su interior hojas, tallos, semillas, pepas y al parecer cannabis sativa – Marihuana, también se le
encontró un (01) estuche marca S&B, conteniendo treinta (30) cartuchos para revólver calibre 38 SPECIAL, de marca S&B sin
percutar.
 Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra,
comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones,
accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del
artículo 36 del Código Penal.
/…/
 Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a
ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
 Artículo 298.- Microcomercialización o microproducción
La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente no
sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de
clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de
marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo
Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias
análogas.
/…/

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