Alegatos Finales
Alegatos Finales
Alegatos Finales
Es la narración
argumentativa de
nuestra teoría del caso
presentada ante el juez,
es decir, la suma de todo
lo que se ha logrado en
el juicio oral.
TEORÍA DEL CASO
VS
ALEGATOS DE CLAUSURA
TEORIA DEL CASO
Lógico.
Verosímil.
Contundente.
Hecho Derecho Prueba
Fundamento Fundamento Fundamento
fáctico jurídico probatorio
ALEGATOS DE ALEGATOS DE
APERTURA CLAUSURA
Clara. Clara.
Breve Síntesis.
En tiempo futuro. En tiempo pasado.
No argumentativa. Argumentativa.
Ordenada Ordenada.
Artículo 386. Desarrollo de la discusión final
1.El Fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación
escrita, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la
calificación jurídica de los mismos, la responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso, la
responsabilidad del tercero civil, y concluirá precisando la pena y la reparación civil que solicita.
2. Si el Fiscal considera que del juicio han surgido nuevas razones para pedir aumento o disminución
de la pena o la reparación civil solicitadas en la acusación escrita, destacará dichas razones y pedirá la
adecuación de la pena o reparación civil. De igual manera, en mérito a la prueba actuada en el juicio,
puede solicitar la imposición de una medida de seguridad, siempre que sobre ese extremo se hubiera
producido el debate contradictorio correspondiente. citando la pena y la reparación civil que solicita.
3. El Fiscal, en ese acto, podrá efectuar la corrección de simples errores materiales o incluir alguna
circunstancia, siempre que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión y, sin
que sea considerada una acusación complementaria.
4. Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio,
retirará la acusación. En este supuesto el trámite será el siguiente:
a) El Juzgador, después de oír a los abogados de las demás partes, resolverá en la misma audiencia
lo que corresponda o la suspenderá con tal fin por el término de dos días hábiles.
b) Reabierta la audiencia, si el Juzgador está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal, dictará auto
dando por retirada la acusación, ordenará la libertad del imputado si estuviese preso y dispondrá el
sobreseimiento definitivo de la causa.
c) Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal, elevará los autos al Fiscal jerárquicamente
superior para que decida, dentro del tercer día, si el Fiscal inferior mantiene la acusación o si debe
proceder con arreglo al literal anterior.
d) La decisión del Fiscal jerárquicamente superior vincula al Fiscal inferior y al Juzgador.
Artículo 388 Alegato oral del actor civil.-
1.-El abogado del tercero civil podrá negar la existencia del hecho delictivo atribuido
al acusado, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye
la acusación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la
indemnización solicitada.
2. El abogado del tercero civil podrá referirse íntegramente al hecho objeto de
imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de
los criterios de imputación de derecho civil.
Artículo 390 Alegato oral del abogado defensor del acusado.-
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra,
comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones,
accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del
artículo 36 del Código Penal.
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Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a
ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
Artículo 298.- Microcomercialización o microproducción
La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente no
sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de
clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de
marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo
Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias
análogas.
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