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Guia de Debate Juicio Oral y Público

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUIA DE DEBATE DE JUICIO

ORAL Y PUBLICO

ODETH JAZMIN GUOX PELICÓ

9950-19-20360

GUATEMALA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022


GUIA DE DEBATE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Inicio del Debate

1. El Juzgador ingresa a la Sala de audiencias a la hora indicada para el inicio


y procede a: Dar por iniciada la audiencia. Para lo cual el Juzgador indicará
el lugar, día y hora, el nombre del Juzgado, y el nombre completo del Juez
que preside la audiencia, el número del proceso y la naturaleza de la
audiencia.
1.1 Se hace la verificación de las partes según lo establecido en el Art. 366
Código Procesal Penal.
Ministerio Público
Abogado Defensor
Acusado
Querellante Adhesivo
1.2 luego también verificará si están presentes los órganos de prueba Art. 368
Peritos
Testigos
1.3 Al verificar que si están las partes presentes, el presidente declarara abierto
el debate.

2. Luego se le advierte al acusado, sobre la importancia y significado de lo que


va a suceder en el desarrollo del debate, por lo cual se le hace mención que
debe de prestar atención, Así mismo se le informará que está asistido por un
Abogado Defensor.

3. Alegatos de Apertura.
3.1 De conformidad con el art 368 del Código Procesal Penal, se le concede la
palabra al fiscal del Ministerio Público para que presente sus alegatos de
apertura.
3.2 De igual manera Se le concede la palabra al abogado defensor para que
presente sus alegatos de apertura

4. Incidentes

4.1 De acuerdo con el art 369 del Código Procesal Penal se procede a
preguntarle a las partes si existe algún incidente que se deba conocer.

4.2 Se da trámite al incidente y se corre audiencia oral a los demás sujetos


procesales.
4.3 Posteriormente el tribunal procede a deliberar en público y a emitir resolución
en forma oral.

5. Declaración del Acusado


5.1 Conforme al art 370 al 372 del Código Procesal Penal, se procedo a
explicarle con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, se le
hace saber que tiene el derecho Constitucional de declarar o de permanecer
callado. Deberá preguntarle si entiende lo que se le explicó.
5.2 Se le pedirá que proporcione sus datos nombre completo, edad, estado civil,
profesión u oficio, domicilio, nombre de cónyuge e hijos si tuviera.
5.3 El juez le da la oportunidad de declarar y lo amonesta para conducirse con
la verdad en caso de que declaré.
5.4 Si decide no declarar, se lo hará saber al tribunal.
5.5 Si decide declarar, se le escucha, luego se le da la palabra al Ministerio
Público, Abogado Defensor y luego al Querellante Adhesivo.

6. Diligenciamiento de Pruebas
Después de haber escuchado a las partes procesales, se procede a recibir la
prueba en el orden que establece la ley en los art 376 al 381 del Código Procesal
Penal. (NO sin antes hacer mención el juez que deben de abandonar la sala, y
esperar el turno de cada uno)
6.1 El juez llama al perito para que proceda con la siguiente forma, le pregunta
su nombre, documento de identificación, entre otros para saber si es idóneo.
Se le hace protesta de ley Art. 219 del Código Procesal Penal.

Luego se le concede la palabra al abogado que propuso al perito y luego a la


contra parte

6.2 De la prueba testimonial Art. 377 al 379 del Código Procesal Penal. El Juez
procede a llamar a los testigos uno por uno, puede iniciar con los propuestos por
el Ministerio Público, demás actores y concluirá con el acusado, o el juez podrá
alterar este orden.
El juez llama al testigo para que proceda con la siguiente forma, le pregunta su
nombre, documento de identificación, para saber si es idóneo, se le hace saber
el tipo penal de falso testimonio, conforme al artículo 460 del código Penal,
dirigiéndole para que levante su mano derecha a la altura del hombro y se le
hace la protesta establecida del Art. 219 del Código Procesal Penal.

Se le concede la palabra a la parte que lo propuso para que examine su


idoneidad, hechos y comparecencia al tribunal Art. 211 y 220 del Código
Procesal Penal.
Luego se le concede la palaba a los demás sujetos procesales para que lo
examinen o contra examinen.
Una vez terminado el interrogatorio se retira al testigo.
NOTA: El juez es el encargado de moderar el interrogatorio y no permitirá que
el testigo conteste preguntas capciosas o impertinentes según Art. 378 del
Código Procesal Penal.
6.3 Otros medios de prueba

Todos los demás medios de prueba distintos a los del perito o testigos se
diligenciaran de conformidad con el Art. 380 del Código Procesal Penal. Los
cuales son exhibidos en el debate.

Prueba Documental: el juez ordenará que se le de lectura a los documentos


ofrecidos y aceptados.

NOTA: Se debe de haber leído e inspeccionado minuciosamente antes del


debate y la exhibición a los sujetos procesales debe cumplirse.
7. Ofrecimiento de nuevas pruebas
El juez preguntará a los sujetos procesales:
¿Fiscal del Ministerio Público tiene nuevas pruebas que ofrecer?
¿Abogado Defensor tiene nuevas pruebas que ofrecer?
¿Querellante Adhesivo tiene nuevas pruebas que ofrecer?

Si alguno de las partes procesales ofrece alguna prueba debe de llenar los
requisitos del Art. 343 del Código Procesal Penal, de la prueba propuesta se
correrá audiencia a los demás sujetos procesales, la cual de ese ofrecimiento el
juez decidirá y lo hará saber.
8. Discusión Final
Terminado la recepción de pruebas Art. 382 del Código Procesal Penal, el juez
tiene que concederles la palabra al Ministerio Público, Abogado Defensor y
Querellante para que en ese orden emitan sus conclusiones.
9. Derecho de Replica

El juez le dará la palabra al Ministerio Público, Abogado defensor y querellantes


para que contra argumenten lo que han concluido.
NOTA: Si no hay replica por parte del Ministerio Público, no debe haberla por el
abogado defensor.
10. Clausura del Debate

Una vez emitidas las réplicas en caso hayan, se le concede la palabra al acusado
para escuchar si tiene algo más que manifestar o solicitar. Si este hace uso de
la palabra deberá de prestársele suma importancia.
11. Cierre del debate

El juez declara cerrado el debate y se le hace saber a los sujetos procesales que
el tribunal se retirará a deliberar en sesión secreta, el juez o tribunal se retirará
de la sala de debates.
12. Deliberación

El art. 383 del Código Procesal Penal, regula que después de la clausura,
pasaran a deliberar en sesión secreta, en este caso solo podrá asistir el
secretario, en el cual deberán de analizar todo lo sucedido.
13. Sentencia

La cual puede ser absolutoria Art. 391 del código Procesal Penal y condenatorio
Art. 392
Debe leerse el acta Art. 396 del Código Procesal Penal

Donde se menciona lugar y fecha de inicio y fin de la audiencia, nombre de las


partes procesales, desarrollo del debate nombre de los peritos, testigos y otros
partícipes, las conclusiones finales, firma del secretario y tribunal.
14. Reparación Digna

14.1 El Juzgador ingresa a la Sala de audiencias a la hora indicada para el inicio


y procede a: Dar por iniciada la audiencia. Para lo cual el Juzgador indicará el
lugar, día y hora, el nombre del Juzgado, y el nombre del juez señalando que se
concederá la audiencia de reparación.
14.2 Se hace la verificación de las partes según lo establecido en el Art. 366
Código Procesal Penal.
Ministerio Público

Abogado Defensor
Acusado
Querellante Adhesivo
El juez declara abierta la audiencia de reparación.
14.3 Siguen los alegatos de apertura.
Se le concede la palabra al Ministerio público para que exprese que considera
como reparación digna a la víctima.

14.4 se le concede la palabra al Querellante Adhesivo para que de la misma


forma exprese que debe ser considerado reparación digna.

14.5 Se escuchará al condenado o a su abogado defensor si está de acuerdo


con la pretensión expresada por la fiscalía y por la parte querellante.

14.6 si el condenado estuviera de acuerdo con la pretensión en ese momento


se finaliza la audiencia y dos días después se leerá la sentencia emitida.

14.7 si el condenado no estuviera de acuerdo con la pretensión, se hace la


reproducción de prueba con el objeto de discutirla (Art. 124 Código Procesal
Penal.

14.8 Posterior se le concede la palabra a la parte querellante para emisión de


conclusiones.

14.9 Luego se le concede la palabra al acusado o defensor para emisión de


conclusiones. Con el objeto de tener un mínimo de sentencia.

14.10 El juez se retira a deliberar, luego regresará a emitir resolución en relación


a la reparación digna.

Una vez dictada la resolución se convocará a los sujetos procesales para que
en un plazo de 2 días más se apersonen al tribunal para la lectura de la sentencia
Art. 124 Código Procesal Penal y Art. 390 en el cual se hará en nombre de la
República de Guatemala.
NOTA: la lectura en todo caso actuará como notificación, entregándole copia a
quien lo requiera, en relación al acta debe de contener lo enunciado en los Arts.
395 y 396 del Código Procesal Penal

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