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Guia de Debate Juicio Oral y Público
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ORAL Y PUBLICO
9950-19-20360
3. Alegatos de Apertura.
3.1 De conformidad con el art 368 del Código Procesal Penal, se le concede la
palabra al fiscal del Ministerio Público para que presente sus alegatos de
apertura.
3.2 De igual manera Se le concede la palabra al abogado defensor para que
presente sus alegatos de apertura
4. Incidentes
4.1 De acuerdo con el art 369 del Código Procesal Penal se procede a
preguntarle a las partes si existe algún incidente que se deba conocer.
6. Diligenciamiento de Pruebas
Después de haber escuchado a las partes procesales, se procede a recibir la
prueba en el orden que establece la ley en los art 376 al 381 del Código Procesal
Penal. (NO sin antes hacer mención el juez que deben de abandonar la sala, y
esperar el turno de cada uno)
6.1 El juez llama al perito para que proceda con la siguiente forma, le pregunta
su nombre, documento de identificación, entre otros para saber si es idóneo.
Se le hace protesta de ley Art. 219 del Código Procesal Penal.
6.2 De la prueba testimonial Art. 377 al 379 del Código Procesal Penal. El Juez
procede a llamar a los testigos uno por uno, puede iniciar con los propuestos por
el Ministerio Público, demás actores y concluirá con el acusado, o el juez podrá
alterar este orden.
El juez llama al testigo para que proceda con la siguiente forma, le pregunta su
nombre, documento de identificación, para saber si es idóneo, se le hace saber
el tipo penal de falso testimonio, conforme al artículo 460 del código Penal,
dirigiéndole para que levante su mano derecha a la altura del hombro y se le
hace la protesta establecida del Art. 219 del Código Procesal Penal.
Todos los demás medios de prueba distintos a los del perito o testigos se
diligenciaran de conformidad con el Art. 380 del Código Procesal Penal. Los
cuales son exhibidos en el debate.
Si alguno de las partes procesales ofrece alguna prueba debe de llenar los
requisitos del Art. 343 del Código Procesal Penal, de la prueba propuesta se
correrá audiencia a los demás sujetos procesales, la cual de ese ofrecimiento el
juez decidirá y lo hará saber.
8. Discusión Final
Terminado la recepción de pruebas Art. 382 del Código Procesal Penal, el juez
tiene que concederles la palabra al Ministerio Público, Abogado Defensor y
Querellante para que en ese orden emitan sus conclusiones.
9. Derecho de Replica
Una vez emitidas las réplicas en caso hayan, se le concede la palabra al acusado
para escuchar si tiene algo más que manifestar o solicitar. Si este hace uso de
la palabra deberá de prestársele suma importancia.
11. Cierre del debate
El juez declara cerrado el debate y se le hace saber a los sujetos procesales que
el tribunal se retirará a deliberar en sesión secreta, el juez o tribunal se retirará
de la sala de debates.
12. Deliberación
El art. 383 del Código Procesal Penal, regula que después de la clausura,
pasaran a deliberar en sesión secreta, en este caso solo podrá asistir el
secretario, en el cual deberán de analizar todo lo sucedido.
13. Sentencia
La cual puede ser absolutoria Art. 391 del código Procesal Penal y condenatorio
Art. 392
Debe leerse el acta Art. 396 del Código Procesal Penal
Abogado Defensor
Acusado
Querellante Adhesivo
El juez declara abierta la audiencia de reparación.
14.3 Siguen los alegatos de apertura.
Se le concede la palabra al Ministerio público para que exprese que considera
como reparación digna a la víctima.
Una vez dictada la resolución se convocará a los sujetos procesales para que
en un plazo de 2 días más se apersonen al tribunal para la lectura de la sentencia
Art. 124 Código Procesal Penal y Art. 390 en el cual se hará en nombre de la
República de Guatemala.
NOTA: la lectura en todo caso actuará como notificación, entregándole copia a
quien lo requiera, en relación al acta debe de contener lo enunciado en los Arts.
395 y 396 del Código Procesal Penal