TORRES
TORRES
TORRES
R= este consiste en que el acusador ejerza la acción penal, para que este
formalice el ejercicio de la acción penal en términos del artículo 335 del código
nacional de procedimientos penales, donde formula su petitum y causa petendi,
aunada a que es en esa etapa cuando la defensa tiene la posibilidad de oponer
excepciones y defensas, así como elementos de convicción que la defensa estime
pertinentes, así como que las partes descubran los elementos de convicción que
han de llevar a la juicio, mediante el descubrimiento probatorio, lo cuales serán
desahogados en la etapa de juicio oral.
R=
Los medios probatorios admitidos por el juez de control, que van encaminados a
acreditar la individualización De la sanción y para la reparación del daño.
Las personas que deben ser citadas en la audiencia de debate con todos los datos
necesarios para su debida citación.
R=
Los medios probatorios admitidos por el juez de control, mismos que deberán
desahogarse en el juicio.
Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, con los datos
necesarios para su debida citación.
Una de las cuestiones que pueden entorpecer gravemente el desarrollo del juicio
oral son las pruebas que maliciosa, negligente o ignorantemente puedan dilatar, el
debate. Por tanto, las pruebas que sean sobreabundantes, impertinente e
innecesarias, serán excluidas por parte del Juez de Control.