Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

TORRES

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

EXAMEN PARCIAL FORENSE PENAL

1.- REALIZA EL ALEGATO DE APERTURA, COMO DEFENSA DEL SIGUIENTE


CASO: Una adolescente lloraba frente sus padres y les decía “Lo quiero de verdad
lo quiero”. El novio serio, no decía nada. Entre gritos, llantos y jaloneos, el novio
fue puesto a disposición. Él tenía treinta años. Clasificatoria jurídica para el
supuesto novio: Corrupción de menores de edad consumada instantáneamente
donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa.

R= buenas tardes su señoría, esta defensa en términos de lo dispuesto por los


artículo 394 del cnpp, demostrara mas allá de toda duda razonable que el señor
juan Pérez, hoy acusado es inocente de la acusación realizada por el órgano
acusador, para lo cual demostraremos que mi representado no cometió ningún
hecho delictivo, en razón de que mi defendido como se aprecia en el tipo penal de
corrupción de menores en ningún momento presto o auxilio hacia la supuesta
víctima algún material de contenido sexual, ni mucho menos ha tenido contacto
sexual con la supuesta víctima, ya que el órgano acusador no presente ningún
dato de prueba al respecto, por lo que el ministerio público no podrá comprobar
ante su señoría mas allá de toda duda razonable que mi presentado cometió el
delito que se le imputa, lo cual comprobare con las siguientes pruebas:
declaración del señor juan Pérez, interrogatorio de la víctima, examen
ginecoprotologico a la víctima y las testimoniales del papá y la mamá de la
supuesta víctima, es cuanto.

2.- REALIZA EL ALEGATO DE APERTURA, COMO FISCAL DEL SIGUIENTE


CASO: “Estoy dispuesta a morir, pero no a vivir por ti”, Fueron las últimas palabras
que escucho el marido (JAVIER HERNANDEZ) que durante muchos años violento
a sus hijos y su esposa, cuando está ultima, termino por sorprenderlo con un
cuchillo en la panza. Clasificación jurídica para la cónyuge: Homicidio consumado
instantáneamente en legítima defensa personal donde intervino la autora directa
en forma de acción dolosa.

R= buenas tardes a todos los presentes, esta fiscalía en termino de lo dispuesto


por el artículo 394 del cnpp, procede a realizar sus alegatos de apertura, esta
fiscalía le comprobara a su señoría mas allá de toda duda razonable que la hoy
acusada, privo de la vida a la hoy víctima, en fecha 13 de agosto del 2013,
mediante las testimoniales de los señores José Hernández, Camilo García y
Sugey romero, así también con las declaraciones de los testigos expertos médicos
que realizaron la autopsia de ley, además de que la defensa no lograra acreditar
alguna excluyente del delito, es cuánto.

3.- ¿DEFINE LA TEORIA DEL CASO EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL?

R= es la posición argumentativa de cada una de la partes, que esta integrada por


tres teorías, que son la fáctica, probatoria y jurídica, las cuales se integran de la
primera la última, como la teoría fáctica que trata sobre los hechos que sucedieron
en la realidad, mismo que deben de estar integrados por las circunstancias de
tiempo modo y lugar de cada determinada teoría, así mismo la teoría probatoria
trata sobre los elementos de prueba en los cuales descansa la teoría fáctica, o
sea, los elementos objetivos que hacen constar la existencia de esos hechos
facticos, dichos elementos de convicción deben ser suficientes, idóneos y lícitos, y
por último la teoría jurídica, la cual trata sobre las normas que tienen aplicación a
los hechos facticos que ya cuentan con un sustento probatorio.

4.- ¿DEFINE EL JUICIO ORAL ACUSATORIO ADVERSARIAL?

R= es la etapa procesal en la que el órgano jurisdiccional, que puede estar


integrado de forma colegiada (tres), va a resolver sobre la litis que fue fijada en la
audiencia intermedia, con base en las actuaciones de las partes (alegatos de
apertura) que tengan como fin el convencimiento cognitivo al órgano juzgador de
cada una de las partes en sus respectivas teorías del caso, como serian la fáctica,
la probatoria que se desarrollara desahogando la información probatoria hacia el
juzgador, y hacia la contra parte respectiva, esto para que al final las partes fijen
su postura en sus alegatos finales.

5.- ¿DEFINE CON TUS PROPIAS PALABRAS LA FUNCIÓN DE LA ETAPA


INTERMEDIA?

Su función consiste que las partes formulen su acusación, acusación coadyuvante


y contestación a la acusación (petitum y causa petendi), mediante las cuales se
aprecia el nacimiento del ejercicio de la acción penal por parte del órgano
acusador, así también, su función es convertirse en un filtro probatorio mediante el
cual se va determinar que medios de prueba cuentan con los requisitos
procedimentales para pasar a juicio, además de que también es un filtro para
evitar que algún elemento de convicción que revista de ilicitud, pase a juicio,
además de tener la oportunidad de celebrar acuerdos probatorios, salidas alternas
al conflicto, y al final , el juez de la intermedia tiene como máxima función canalizar
el asunto que está desarrollando el tribunal de juicio oral que corresponda.

6.- ¿DEFINE EL OBJETIVO DE LA ETAPA INTERMEDIA EN SU FUNCION


ESCRITA?

R= este consiste en que el acusador ejerza la acción penal, para que este
formalice el ejercicio de la acción penal en términos del artículo 335 del código
nacional de procedimientos penales, donde formula su petitum y causa petendi,
aunada a que es en esa etapa cuando la defensa tiene la posibilidad de oponer
excepciones y defensas, así como elementos de convicción que la defensa estime
pertinentes, así como que las partes descubran los elementos de convicción que
han de llevar a la juicio, mediante el descubrimiento probatorio, lo cuales serán
desahogados en la etapa de juicio oral.

7.- ¿DEFINE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y SUS CONSECUENCIAS?

R= es la facultad del órgano acusador, que no es otra cosa que el ejercicio de la


acción punitiva del estado para buscar la sanción del justiciable que haya
actualizada alguna conducta prohibida que está tipificada en la normal penal,
existen dos tipos de ejercicio de la acción penal, el público que corresponde el
ministerio público y el ejercicio de la acción privada, que es una nueva figura
implementada en la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, en donde
otorga al justiciable el derecho. Facultad de evitar acudir ante el ministerio público,
para ir directo con el juez de control para la formulación de imputación que sería
en este caso privada, no todos los delitos permiten el ejercicio de la acción
particular, solo pueden ser los delitos de querella, con pena alternativa de libertad
o cuya penalidad máxima no exceda de 3 años de tres años de prisión.

8.- ¿DEFINE LA IMPORTANCIA DE AUDIENCIA INTERMEDIA?

R=

*Para fijar la competencia de la función jurisdiccional.

*Para verificar con precisión cuestiones de Prescripción.

*Para determinar con precisión la identidad del sujeto sometido a juicio.

*Para determinar la clase de juicio que haya de seguirse.


*Para permitir verificar cuestiones de acumulación o separación.

*Para permitir verificar cuestiones de litis pendencia.

*Para decidir acerca de la pertinencia probatoria.

*Para delimitar el principio de congruencia de la sentencia.

Los medios probatorios admitidos por el juez de control, que van encaminados a
acreditar la individualización De la sanción y para la reparación del daño.

Las medidas De resguardo de identidad y demás formas de protección que


disponga el CNPP.

Las personas que deben ser citadas en la audiencia de debate con todos los datos
necesarios para su debida citación.

Las medidas cautelares que se le hayan impuesto al acusado.

9.- ¿DEFINE EL CONTENIDO DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL?

R=

Quien es el órgano jurisdiccional de enjuiciamiento que es el competente.

La individualización de los acusados.

La o las acusaciones, así como la exposición de la cuadyuvancia, así como las


correcciones formales que se hubiesen hecho sobre las mismas.

Los acuerdos probatorios en los que hubiesen llegado las partes.

Los medios probatorios admitidos por el juez de control, mismos que deberán
desahogarse en el juicio.

Las pruebas que se hubiesen realizado de anticipada.


Los medios probatorios admitidos por el juez de control, que van encaminados a
acreditar la individualización de las sanciones y para la reparación del daño.

Las medidas de resguardo de identidad y demás formas de protección que


disponga el CNPP.

Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, con los datos
necesarios para su debida citación.

10.- ¿DEFINE LA FIGURA DE LA EXCLUSIÓN A LOS MEDIOS DE PRUEBA?

R= Uno de los objetivos de la etapa intermedia, radica en que el Juez de Control


allane el camino del juicio oral, es decir, que logre resolver todas las cuestiones
que pudieran entorpecer el correcto desarrollo de la etapa del juicio oral.

Una de las cuestiones que pueden entorpecer gravemente el desarrollo del juicio
oral son las pruebas que maliciosa, negligente o ignorantemente puedan dilatar, el
debate. Por tanto, las pruebas que sean sobreabundantes, impertinente e
innecesarias, serán excluidas por parte del Juez de Control.

También podría gustarte