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Trabajo 2

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TEORÍA DEL DELITO

TRABAJO 2
ESTUDIO DE CASOS Y ROLE PLAY

Instrucciones:

1. Para las sesiones del 18 y 25 de abril, 2, 4, 11 y 30 de mayo


a. Cada uno, de manera individual, deberá revisar los materiales que se
encuentran previstos para cada sesión: (lecturas, jurisprudencia, video).
b. A partir de estos materiales, de manera individual deberán responder a la
pregunta guía que se encuentra en Paideia. Luego, en grupos, deberán discutir
la respuesta a la pregunta planteada y llegar a una conclusión.
c. En clase, se plantearán preguntas sobre el caso y sobre el tema, que deberán
responder a partir de lo conversado y discutido en clase y según su opinión
personal.

2. Para las sesiones del 20 y 27 de abril, 19 y 16 de mayo y 1 de junio


a. Los grupos, según el orden y rol asignado, deberán simular una audiencia en la
que sustenten la posición que les corresponda. Ambas partes contarán con 10
minutos para plantear su caso, más 3 minutos de réplica en caso lo consideren
pertinente. Será decisión de cada grupo la persona o personas que intervendrán.
b. En el caso de los grupos que tienen el rol de jueces, deberán controlar el
desarrollo de la audiencia: uso adecuado del tiempo, derecho a réplica y dúplica,
intervenciones adicionales. Además, podrán hacer preguntas que permitan
clarificar las posturas de las partes.
c. Cada parte deberá presentar su escrito de alegatos de manera previa a la
audiencia, en los plazos que se señalan más adelante. Los escritos deberán ser
remitidos mediante correo electrónico al profesor hasta las 16:45 del día
indicado.
d. Culminada la audiencia, los jueces deberán dar su fallo y un resumen de los
argumentos que justifican su decisión, haciendo referencia a los argumentos de
las partes. Se podrá suspender la audiencia por breve término (5 minutos) para
preparar su adelanto de fallo. La sentencia en su integridad deberá ser
presentada en el plazo que se señale.
3. Reglas básicas para la simulación de audiencia:

Artículo 82 Defensa conjunta.-

Los Abogados que forman Estudios Asociados pueden ejercer la defensa de un mismo
procesado, sea de manera conjunta o separada. Si concurren varios abogados asociados a las
diligencias, uno solo ejercerá la defensa, debiendo limitarse los demás a la interconsulta que
reservadamente le solicite su colega.

Artículo 363 Dirección del juicio.-

1. El Juez Penal o el Juez Presidente del Juzgado Colegiado dirigirán el juicio y ordenará los
actos necesarios para su desarrollo. Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la
acusación y de la defensa de las partes. Está facultado para impedir que las alegaciones se
desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la
acusación y de la defensa. También lo está para limitar el uso de la palabra a las partes y a sus
abogados, fijando límites igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad
del caso, o para interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo de su facultad.

2. En los casos de Juzgados Colegiados, la dirección del juicio se turnará entre sus demás
integrantes.

Artículo 364 Poder disciplinario y discrecional.-

1. El poder disciplinario permite al Juez mantener el orden y el respeto en la Sala de


Audiencias, así como disponer la expulsión de aquél que perturbe el desarrollo del juicio, y
mandar detener hasta por veinticuatro horas a quien amenace o agreda a los Jueces o a
cualquiera de las partes, sus abogados y los demás intervinientes en la causa, o impida la
continuidad del juzgamiento, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. En el
caso que un acusado testigo o perito se retire o aleje de la audiencia sin permiso del Juez o del
Juez presidente, se dispondrá que sea traído a la misma por la fuerza pública.

2. El defensor de las partes podrá ser expulsado de la Sala de Audiencias, previo


apercibimiento. En este caso será reemplazado por el que designe la parte dentro de
veinticuatro horas o, en su defecto, por el de oficio.

3. Cuando la expulsión recaiga sobre el acusado se dictará la decisión apropiada que garantice
su derecho de defensa, en atención a las circunstancias del caso. Tan pronto como se autorice
la presencia del acusado, se le instruirá sobre el contenido esencial de aquello sobre lo que se
haya actuado en su ausencia y se le dará la oportunidad de pronunciarse sobre esas
actuaciones.

4. Cuando se conceda al acusado el derecho de exponer lo que estime conveniente a su


defensa, limitará su exposición al tiempo que se le ha fijado. Si no cumple con las limitaciones
precedentes se le podrá llamar la atención y requerirlo. En caso de incumplimiento podrá darse
por terminada su exposición y, en caso grave, disponer se le desaloje de la Sala de Audiencias.
En este último supuesto o cuando el acusado se muestre renuente a estar presente en la
audiencia, la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado, pero con la concurrencia
obligatoria de su abogado defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notificársele
posteriormente.

5. El poder discrecional permite al Juez resolver cuestiones no regladas que surjan en el juicio,
cuya resolución es necesaria para su efectiva y debida continuación.

Artículo 386. Desarrollo de la discusión final

1. Concluido el debate probatorio, la discusión final se desarrollará en el siguiente orden:

a) Exposición oral del fiscal;

b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil;

c) Alegatos del abogado defensor del acusado;


d) Autodefensa del acusado.

2. No podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la
memoria o el empleo de medios gráficos o audio-visuales para una mejor ilustración al juez.

3. Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya


intervenido en el proceso. En todo caso, corresponderá la última palabra al acusado.

4. El juez penal concederá la palabra por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza y


complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un
modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez penal llamará la atención al
orador y, si este persistiere, podrá fijarle un tiempo límite en el que indefectiblemente dará por
concluido el alegato.

Artículo 387 Alegato oral del Fiscal.-

1. El Fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la
acusación escrita, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en
que se fundan, la calificación jurídica de los mismos, la responsabilidad penal y civil del
acusado, y de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluirá precisando la pena y
la reparación civil que solicita.

2. Si el Fiscal considera que del juicio han surgido nuevas razones para pedir aumento o
disminución de la pena o la reparación civil solicitadas en la acusación escrita, destacará
dichas razones y pedirá la adecuación de la pena o reparación civil. De igual manera, en mérito
a la prueba actuada en el juicio, puede solicitar la imposición de una medida de seguridad,
siempre que sobre ese extremo se hubiera producido el debate contradictorio correspondiente.

3. El Fiscal, en ese acto, podrá efectuar la corrección de simples errores materiales o incluir
alguna circunstancia, siempre que no modifique esencialmente la imputación ni provoque
indefensión y, sin que sea considerada una acusación complementaria.

4. Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el
juicio, retirará la acusación. En este supuesto el trámite será el siguiente:

a) El Juzgador, después de oír a los abogados de las demás partes, resolverá en la misma
audiencia lo que corresponda o la suspenderá con tal fin por el término de dos días hábiles.

b) Reabierta la audiencia, si el Juzgador está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal,


dictará auto dando por retirada la acusación, ordenará la libertad del imputado si estuviese
preso y dispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa.

c) Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal, elevará los autos al Fiscal
jerárquicamente superior para que decida, dentro del tercer día, si el Fiscal inferior mantiene la
acusación o si debe proceder con arreglo al literal anterior.

d) La decisión del Fiscal jerárquicamente superior vincula al Fiscal inferior y al Juzgador.


Artículo 390 Alegato oral del abogado defensor del acusado.-

1. El abogado defensor del acusado analizará los argumentos de la imputación en cuanto a los
elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado de participación que se
atribuye a su patrocinado, la pena y la reparación civil solicitadas, y si fuere el caso las rebatirá.

2. Concluirá su alegato solicitando la absolución del acusado o la atenuación de la pena, o de


ser el caso cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado.

Artículo 392 Deliberación.-

1. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión
secreta.

2. La deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de
tres días en caso de enfermedad del juez o de alguno de los jueces del Juzgado Colegiado. En
los procesos complejos el plazo es el doble en todos los casos previstos en el párrafo anterior.

3. Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro
Juzgado, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad disciplinaria que correspondan.

4. Las decisiones se adoptan por mayoría. Si ésta no se produce en relación con los montos de
la pena y la reparación civil, se aplicará el término medio. Para imponer la pena de cadena
perpetua se requerirá decisión unánime.

Artículo 393 Normas para la deliberación y votación.-

1. El Juez Penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas


legítimamente incorporadas en el juicio.

2. El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas


individualmente y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las
reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de
la experiencia y los conocimientos científicos.

3. La deliberación y votación se referirá a las siguientes cuestiones:

a) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento;

b) Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias;

c) Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la


misma y su grado de participación en el hecho;

d) La calificación legal del hecho cometido;


e) La individualización de la pena aplicable y, de ser el caso, de la medida de seguridad que
la sustituya o concurra con ella;

f) La reparación civil y consecuencias accesorias; y,

g) Cuando corresponda, lo relativo a las costas.

Artículo 394 Requisitos de la sentencia.- La sentencia contendrá:

1. La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los
jueces y las partes, y los datos personales del acusado;

2. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones


penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado;

3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se
dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del
razonamiento que la justifique;

4. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o


doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para
fundar el fallo;

5. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de
los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Contendrá
además, cuando corresponda el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca
del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito;

6. La firma del Juez o Jueces.

Artículo 395 Redacción de la sentencia.- Inmediatamente después de la deliberación, la


sentencia será redactada por el Juez o el Director del Debate según el caso. Los párrafos se
expresarán en orden numérico correlativo y referentes a cada cuestión relevante. En la
redacción de las sentencias se pueden emplear números en la mención de normas legales y
jurisprudencia, y también notas al pie de página para la cita de doctrina, bibliografía, datos
jurisprudenciales y temas adicionales que sirvan para ampliar los conceptos o argumentos
utilizados en la motivación.

Artículo 396 Lectura de la sentencia.-

1. El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según el caso, se constituirá nuevamente en la Sala


de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será leída
ante quienes comparezcan.

2. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la
redacción de la sentencia, en esa oportunidad se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de
los jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión,
anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo
de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes
comparezcan.

3. La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes
inmediatamente recibirán copia de ella.

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