Trabajo 2
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TRABAJO 2
ESTUDIO DE CASOS Y ROLE PLAY
Instrucciones:
Los Abogados que forman Estudios Asociados pueden ejercer la defensa de un mismo
procesado, sea de manera conjunta o separada. Si concurren varios abogados asociados a las
diligencias, uno solo ejercerá la defensa, debiendo limitarse los demás a la interconsulta que
reservadamente le solicite su colega.
1. El Juez Penal o el Juez Presidente del Juzgado Colegiado dirigirán el juicio y ordenará los
actos necesarios para su desarrollo. Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la
acusación y de la defensa de las partes. Está facultado para impedir que las alegaciones se
desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la
acusación y de la defensa. También lo está para limitar el uso de la palabra a las partes y a sus
abogados, fijando límites igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad
del caso, o para interrumpir a quien hace uso manifiestamente abusivo de su facultad.
2. En los casos de Juzgados Colegiados, la dirección del juicio se turnará entre sus demás
integrantes.
3. Cuando la expulsión recaiga sobre el acusado se dictará la decisión apropiada que garantice
su derecho de defensa, en atención a las circunstancias del caso. Tan pronto como se autorice
la presencia del acusado, se le instruirá sobre el contenido esencial de aquello sobre lo que se
haya actuado en su ausencia y se le dará la oportunidad de pronunciarse sobre esas
actuaciones.
5. El poder discrecional permite al Juez resolver cuestiones no regladas que surjan en el juicio,
cuya resolución es necesaria para su efectiva y debida continuación.
2. No podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la
memoria o el empleo de medios gráficos o audio-visuales para una mejor ilustración al juez.
1. El Fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la
acusación escrita, la sustentará oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en
que se fundan, la calificación jurídica de los mismos, la responsabilidad penal y civil del
acusado, y de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluirá precisando la pena y
la reparación civil que solicita.
2. Si el Fiscal considera que del juicio han surgido nuevas razones para pedir aumento o
disminución de la pena o la reparación civil solicitadas en la acusación escrita, destacará
dichas razones y pedirá la adecuación de la pena o reparación civil. De igual manera, en mérito
a la prueba actuada en el juicio, puede solicitar la imposición de una medida de seguridad,
siempre que sobre ese extremo se hubiera producido el debate contradictorio correspondiente.
3. El Fiscal, en ese acto, podrá efectuar la corrección de simples errores materiales o incluir
alguna circunstancia, siempre que no modifique esencialmente la imputación ni provoque
indefensión y, sin que sea considerada una acusación complementaria.
4. Si el Fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el
juicio, retirará la acusación. En este supuesto el trámite será el siguiente:
a) El Juzgador, después de oír a los abogados de las demás partes, resolverá en la misma
audiencia lo que corresponda o la suspenderá con tal fin por el término de dos días hábiles.
c) Si el Juzgador discrepa del requerimiento del Fiscal, elevará los autos al Fiscal
jerárquicamente superior para que decida, dentro del tercer día, si el Fiscal inferior mantiene la
acusación o si debe proceder con arreglo al literal anterior.
1. El abogado defensor del acusado analizará los argumentos de la imputación en cuanto a los
elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado de participación que se
atribuye a su patrocinado, la pena y la reparación civil solicitadas, y si fuere el caso las rebatirá.
1. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión
secreta.
2. La deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de
tres días en caso de enfermedad del juez o de alguno de los jueces del Juzgado Colegiado. En
los procesos complejos el plazo es el doble en todos los casos previstos en el párrafo anterior.
3. Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro
Juzgado, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad disciplinaria que correspondan.
4. Las decisiones se adoptan por mayoría. Si ésta no se produce en relación con los montos de
la pena y la reparación civil, se aplicará el término medio. Para imponer la pena de cadena
perpetua se requerirá decisión unánime.
a) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento;
1. La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los
jueces y las partes, y los datos personales del acusado;
3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se
dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del
razonamiento que la justifique;
5. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de
los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Contendrá
además, cuando corresponda el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca
del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito;
2. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la
redacción de la sentencia, en esa oportunidad se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de
los jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión,
anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo
de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes
comparezcan.
3. La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes
inmediatamente recibirán copia de ella.