Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato de Mutuo de Dinero A Título Oneroso Con Garantia Hipotecaria 2

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 3

CONTRATO DE MUTUO DE DINERO A TÍTULO ONEROSO CON GARANTIA

HIPOTECARIA

Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas el Contrato de mutuo de dinero a título
oneroso que celebran de una parte el Sr. ……………, identificado con D.N.I. N° …, con domicilio
en ……. , del distrito, provincia y departamento de Ica, a quien en lo sucesivo se le denominará EL
MUTUANTE; y de otra parte el Sr. ….. , identificado con D.N.I. N° …., de estado civil casado
con la Sra. …… , identificada con D.N.I. N° …, ambos domiciliados en ……, del distrito, provincia
y departamento de Ica, a quien en lo sucesivo se denominará EL MUTUATARIO; en los términos
contenidos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

PRIMERA.- EL MUTUANTE es una persona natural, que por motivo de arduos años de trabajo
posee solvencia económica y que le permite acceder a la solicitud de EL MUTUARIO. Por su
parte EL MUTUARIO por el grado de afinidad que posee con EL MUTUANTE, le solicita a este
el préstamo de una suma de dinero con la finalidad de uso en intereses particulares ( o capital de
trabajo).

SEGUNDA.- EL MUTUATARIO, con el fin descrito, requiere la suma de S/. o $ … (… MIL


QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que EL MUTUANTE está dispuesto a
entregarle en calidad de préstamo.

OBJETO DEL CONTRATO

TERCERA.- Por el presente contrato EL MUTUANTE se obliga a entregar en mutuo, a favor de


EL MUTUATARIO, la suma de dinero ascendente a U.S. $ 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). EL MUTUATARIO, a su turno, se obliga a devolver a EL
MUTUANTE la referida suma de dinero en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas
siguientes.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CUARTA.- EL MUTUANTE se obliga a entregar la suma de dinero objeto de la prestación a su


cargo en el momento de la firma del presente documento, sin más constancia que las firmas de las
partes puestas en él.

QUINTA.- EL MUTUATARIO declara haber recibido conforme la referida suma mutuada, en


dinero en efectivo en moneda extranjera y en la cantidad a que se refiere la cláusula tercera.

SEXTA.- EL MUTUATARIO se obliga devolver el íntegro del dinero objeto del mutuo, a través del
pago de única cuota en el plazo de tres meses de ocurrido el desembolso, es decir se deberá
cancelar en la fecha del 19 DE JUNIO DEL 2015. Dicha cuota única deberá contener el pago del
capital e intereses pactados en el presente contrato.

SÉTIMA.- EL MUTUATARIO se obliga a cumplir fielmente con el pago descrito en la cláusula


anterior. En caso de incumplimiento en el pago en la fecha pactada, EL MUTUANTE estará
facultado para exigir el pago del íntegro de la suma de dinero mutuada, más los intereses, gastos,
costas y costos.

OCTAVA.- Las partes acuerdan que EL MUTUATARIO devolverá la suma de dinero objeto del
mutuo, en la misma moneda y cantidad recibida, debiendo efectuar el pago de la cuota única con
dinero en efectivo. En el improbable caso de que no se pague conforme se pactó en la cláusula
sexta, EL MUTUANTE queda facultado a resolver de pleno derecho el presente contrato y
ejecutar las acciones judiciales de ejecución de garantías que le competen como acreedor.

NOVENA.- Las partes dejan constancia de que el lugar de pago será el domicilio de EL
MUTUANTE.

PAGO DE INTERESES Y PENALIDAD

DÉCIMA.- Ambas partes convienen que el presente contrato de mutuo se celebra a título
oneroso, en consecuencia, EL MUTUATARIO está obligado al pago de intereses convencionales
a favor de EL MUTUANTE, ascendente a la tasa del 5% mensual de la suma total mutuada hasta
la fecha del pago. Esto quiere decir que por cada mes que mantenga el mutuo de dinero deberá
cancelar US $ 325.00 como pago de intereses hasta que cumpla con el pago total.

DÉCIMO PRIMERA: Queda pactado entre las partes que en caso ocurra incumplimiento en el
pago del capital e intereses en la fecha de vencimiento, automáticamente EL MUTUATARIO
incurrirá en mora, sin ser necesaria su intimación, y en consecuencia, generará como penalidad
por ello una suma adicional al pago de capital e intereses pactados. Dicha suma adicional en
calidad de penalidad ascenderá a la suma resultante del 10% mensual del capital total otorgado,
esto es la suma de US $ 650.00 por mes de atraso. En caso sea menos de un mes esta suma se
dividirá entre la cantidad de días que tenga el mes y se cancelará la parte proporcional que
corresponda.

GARANTÍA HIPOTECARIA

DECIMO SEGUNDA.- En calidad de garantía real, por la obligación de cancelar el dinero


mutuado a que se refiere este contrato, EL MUTUATARIO constituye, a favor de EL MUTUANTE
la siguiente hipoteca:

Primera y preferente hipoteca sobre el inmueble sito en ….., provincia y departamento de Ica.
Dicho inmueble se encuentra inscrito en la Partida N° … del Registro de Propiedad Inmueble de
Ica.

DÉCIMA TERCERA.- La hipoteca a que se contrae la cláusula anterior se constituye hasta por la
suma de U.S. $ 10,000.00 dólares americanos (DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS), y su vigencia se extenderá hasta la cancelación de la única armada indicada en
la cláusula sexta de este documento, incluyendo intereses y gastos.

DÉCIMO CUARTA.- Las partes dejan constancia que la mencionada garantía hipotecaria
comprende el terreno, el inmueble o fábrica construido sobre él, las construcciones que puedan
existir en el futuro, los aires, servidumbres, lo inherente y accesorio a la propiedad, y todo cuanto
de hecho o por derecho le corresponda al bien hipotecado, sin reserva ni limitación alguna.

DÉCIMO QUINTA.- EL MUTUATARIO declara que sobre el bien no posee carga o gravamen u
otro acto jurídico que afecte su libre disposición del bien, tal como consta en los asientos
registrales vigentes a la fecha de suscripción del presente contrato.

DÉCIMNO SEXTA.- En el improbable caso de ejecución de la referida garantía hipotecaria, las


partes acuerdan valorizar el inmueble hipotecado en la suma de U.S. $ 14,000.00 (CATORCE
MIL y 00/100 dólares americanos) Las 2/3 partes de la valorización servirán de base para el
remate de Ley.

COMPETENCIA TERRITORIAL
DÉCIMA SÉTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los
jueces y tribunales de Ica.

DOMICILIO
DÉCIMA OCTAVA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes,
con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los
indicados en la introducción del presente contrato.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY


DÉCIMA NOVENA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten
a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten
aplicables.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Ica, a los xx de xxxx
del 20xx.

EL MUTUANTE EL MUTUATARIO

También podría gustarte