Tema 2. Ley Orgánica de Registro Civil
Tema 2. Ley Orgánica de Registro Civil
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6.- EL NACIMIENTO
El padre o la madre.
Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
El médico o la médica que atendió el parto.
El partero o la partera.
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cualquier persona mayor de edad que se encuentra al niño o a la niña.
7.- EL MATRIMONIO
El Artículo 103 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone que el lapso para
declarar el matrimonio será al momento de celebrarse el matrimonio, salvo aquel
matrimonio celebrado en artículo de muerte o aquel matrimonio celebrado en buques
de bandera venezolana, los cuales deberán ser declarados ante el Registro Civil
dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la celebración del matrimonio en
artículo de muerte, o dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al arribo o
atraque del buque de bandera venezolana en el territorio de la República Bolivariana
de Venezuela.
8.- LA DEFUNCIÓN
El Artículo 123 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone que el
fallecimiento de una persona (defunción) deberá ser declarado en el Registro Civil, el
cual es el requisito indispensable para la inhumación o cremación de la persona
fallecida.
El Artículo 126 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala las personas que
están obligadas a declarar la defunción ante el Registro Civil, en el siguiente orden: