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Obligaciones en Roma Unidad III
Obligaciones en Roma Unidad III
Obligaciones en Roma Unidad III
UNIDAD III
-Orígenes.
Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo solemne por medio del nexum, se
creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor. Refiriéndonos al
deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación: debitum o deuda; es
decir, el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la sujeción en caso de
incumplimiento.
-Concepto.
La obligación puede ser definida como un vínculo jurídico entre dos o más
personas, de las cuales una o más (sujeto activo o sujetos activos) están facultados para
exigir de otra, u otras, cierto comportamiento positivo o negativo (dare, facere,
praestare, non facere), mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tiene el deber jurídico
de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal.
Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas.
El jurista romano Gayo desarrolló dos maneras de clasificar las fuentes de las
obligaciones. En primer lugar desarrolló una clasificación bipartita en la que establecía
que las obligaciones nacían de los contratos y de los delitos. Los contratos serían los
acuerdos de voluntades entre las partes que, en este caso, dan origen a la obligación; y
los delitos serían actos contrarios a derecho que causen un daño a una persona, estando
el causante del daño obligado a resarcirlo.
Sin embargo, esta clasificación fue considerada como incompleta, ya que existen
obligaciones que no se originan ni en contratos ni en delitos. Para solventar dicha crítica
Gayo desarrolló una división tripartita en la cual señalaba que las obligaciones se
originaban en los contratos, los delitos o en varias especies de causa. En este último
grupo entrarían todas aquellas obligaciones que no encuadraran en ninguno de los
grupos anteriores. Esta división fue igualmente criticada debido a que en “varias
especies de causa” se aglomeraban distintas fuentes que no se asemejaban una a la otra.
Para solucionar este problema Justiniano desarrolló posteriormente una nueva
clasificación conocida como la cuatri-partición de Justiniano. En esta nueva
clasificación además de las fuentes ya previstas por Gayo de los contratos y los delitos,
Justiniano añade los cuasi contratos y los cuasi delitos. Estas nuevas categorías se
vinculan con sus respectivas anteriores por una analogía de efectos, lo que implica que a
pesar distintos en sus orígenes son parecidos en sus consecuencias.
Tenemos por una parte a los contratos y a los cuasi contratos, que son las
obligaciones surgidas de “algo así como un contrato”. La principal diferencia que
guarda con respecto a los primeros es que no hay previo acuerdo entre las partes, pero
las acciones ejecutadas pueden llegar a ser similares. Un ejemplo lo podemos en el caso
del mandato y la gestión de negocios. En el mandato existe un contrato donde una de las
partes actúa en nombre de otra en la realización de un negocio, y una vez concluido este
el mandante está obligado a devolverle al mandatario todo el dinero invertido en el
negocio. La gestión de negocios, ocurre cuando una persona gestiona un negocio de
otra, sin previo acuerdo; al igual que en el mandato una vez concluido el negocio la
persona que resulta beneficiada de la gestión de la otra persona se convierte en su
deudor, estando obligada a cancelarle los gastos que este realizó en el negocio
acometido.
Por otra parte tenemos los delitos y los "cuasi delitos”. Estos últimos son hechos
ilícitos no convencionales que dan origen a obligaciones. La persona que resulte
afectada por el cuasidelito tiene derecho a una indemnización por el daño sufrido,
siendo el acreedor la persona que haya cometido el cuasidelito. Un ejemplo puede ser el
caso de un juez que dicte y/o ejecute una sentencia negligentemente. El delito es lo que
conocemos en la actualidad por hecho ilícito, una persona que, con o sin intención cause
un daño a otra, quedando entonces obligada a indemnizarlo. La analogía de efectos
reside, en primer lugar, en que el acreedor sería la persona afectada por el hecho ilícito,
a veces no convencional, de la otra persona; y en segundo lugar está la obligación de
resarcir el daño a la persona afectada por el delito o el cuasidelito.
El contrato puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por
objeto producir una o más obligaciones civiles.
La obligación crea un lazo, una liga-vinculum, que presupone por lo menos dos
sujetos: Uno activo y otro pasivo; el primero creditor sujeta en cierta forma al segundo
debitor para que le preste la conducta debida. Las expresiones creditor y debitor se
usaron tardíamente, reus parece ser el término admitido en la vieja lengua jurídica para
uno y otro sujeto. El vínculo que es un lazo de derecho permite al acreedor usar los
medios coactivos para que el deudor preste el comportamiento debido. El objeto de la
obligación, consistía en la conducta que el deudor debía observar en provecho del
acreedor; así, un dare, facere o praestare.
Al lado de esta fórmula general están más precisos ciertos textos. Distinguen en
tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor, y los
resumen en estos tres verbos: dare, praestare, facere.
La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que esta
personalmente obligado; resulta de ello que nunca ni aun cuando ella consiste en dare,
transfiere por si misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor está
obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales
creados para este efecto.
De la definición de la obligación surgen los tres elementos de que se compone:
En ciertos casos, sin embargo, se encontró bien admitir que una persona pudiese
más que según el Derecho Natural; era un simple lazo de equidad.
Los juristas romanos para expresar los numerosos comportamientos que pueden
ser deducidos en obligación, recurren fundamentalmente a los términos dare, facere,
praestare.
-Dare.
-Facere.
-Praestare.
Puede muy bien referirse a casos de obligación que difícilmente podían incluirse
en los esquemas del dare y el facere. En los supuestos en que la obligación evidenciaba
un carácter de garantía, se recurría al praestare en su sentido específico. Así por
ejemplo, si alguno promete por estipulación dar un esclavo que goce de perfecta salud
(servum sanum esse), se utiliza el praestare configurado en el sentido de garantía:
responder de la existencia de aquellas cualidades del esclavo. El praestare como
contenido de la prestación aporta un elemento de garantía a la obligación.
3) Clases de Obligaciones.
- Por el sujeto:
Por su determinación: sujetos determinados y sujetos indeterminados, en los
primeros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el
nacimiento de la obligación, en los segundos los sujetos no están
individualizados al nacimiento de la obligación o varia antes de su extinción.
- Por el objeto:
-Por el vínculo:
Por su exigibilidad: Civiles, cuando están protegidos por una "actio" de tal
manera que al no cumplirse la prestación se puede demandar su cumplimiento.
Naturales, aquellas que carecen de "actio" pero por razones de equidad se
admiten como obligaciones, es lo factico en oposición a lo jurídico, son ejemplo
de esto la obligación civil prescrita.
Serían las civiles las sancionadas por las leyes, los senados – consultos, por las
leyes los senados-consultos y las instituciones imperiales y las honorarias son las
sancionadas por ciertos magistrados, como los pretores en su afán de completar,
corregir o suplir el derecho civil en bien de la utilidad pública.
Las obligaciones civiles eran aquella que habían sido reconocidas y sancionadas
por el ordenamiento jurídico que autorizan al acreedor para constreñir al deudor
al cumplimiento de la prestación o a lo facultaba para retener lo que el deudor e
había entregado voluntariamente.
Las obligaciones naturales era una expresión que se usaba para designar a
algunas obligaciones a las cuales el legislador no ha podido o no ha querido
reconocer y las ha privado en consecuencia de acción aunque les conceda
algunos otros efectos, el de servir de causa suficiente para un pago.
3.3) Por la Naturaleza de la Prestación.
La obligación especifica es aquella que tiene por objeto una cosa cierta,
individual y concreta, perfectamente determinada por ejemplo si una persona se
obliga a dar a otra el esclavo "primus"
- Culpa: Se considera como culpa todo acto u omisión del deudor, que sin llevar en si la
intención de causar perjuicio al acreedor, produce, sin embargo, el incumplimiento de la
obligación por no poderse satisfacer el objeto propio de ella. En Derecho Romano se
han considerado en la culpa de deudor diferentes grados. En primer lugar, se clasifica la
culpa en grave o lata y leve.
a) Culpa grave: Era aquel hecho u omisión del deudor en que no incurrían ni aun las
personas negligentes o descuidadas.
b) Culpa leve: Era aquel acto u omisión imputable al deudor en que no habría incurrido
un buen administrador de negocios. En los contratos de buena fe el deudor era
responsable tanto de su culpa grave como su culpa leve, si este contrato producía
beneficios para el acreedor y para el deudor. Si este contrato no beneficiaba al deudor,
este solo respondía de su grave. En los contratos de derecho estricto, si la obligación era
de hacer, el deudor era responsable de toda culpa, ya fuera por acción u omisión. Solo el
caso fortuito y la fuerza mayor podían eximirlo de la obligación. Sin embargo, si la
obligación era de dar o entregar una cosa determinada, el deudor no era responsable de
sus omisiones o negligencias, solo era responsable de sus acciones o hechos. Concebida
como la desviación de un modelo ideal de conducta y se dice que la culpa nació en el
ámbito penal y se aplicaba mediante la ley Aquila y poco a poco la culpa fue cayendo
en la moratoria contractual civil.
-Fuerza Mayor: La fuerza mayor, o vis maior, eran aquellas causas de imposibilidad de
la prestación que no sólo eran imprevisibles, sino también fatales, siendo toda medida
por parte del deudor inútiles para intentar evitar sus consecuencias. Un ejemplo de
fuerza mayor lo podemos encontrar en un terremoto, frente al cual el deudor nada puede
hacer.
-Caso Fortuito: El caso fortuito, o casus, era en Roma aquella causa de imposibilidad no
inicial de incumplimiento de la prestación, que no era imputable al deudor. Se requería
para calificarse de casus que la producción no tuviese que ver con la conducta del
deudor.
-Efectos:
-Delito: Es un hecho ilícito con carácter de falta, de donde nace un daño y se origina la
obligación de repararlo. En el derecho antiguo se dividían en dos:
- Furtum.
- Rapiña.
- Iniurias.