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Guía Derecho

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Capítulo 19.

La obligación contributiva o tributaria

Definición de la obligación contributiva o tributaria


Es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado (sujeto activo) exige a un deudor
(sujeto pasivo o contribuyente) el cumplimiento de una prestación pecuniaria,
excepcionalmente en especie

En que consiste la obligación civil


Consiste en la relación jurídica en virtud de la cual un sujeto denominado acreedor
puede exigir a otro, denominado deudor, el cumplimiento de una determinada
prestación, ya sea de dar, de hacer o no hacer

De dónde nace o parte el Derecho Mercantil


Nace o parte del Derecho Civil

Elementos de la obligación contributiva o tributaria


• Sujeto activo, que siempre es el Estado
• Sujeto pasivo, que es el contribuyente
• Objeto de la obligación, consiste en una prestación pecuniaria,
excepcionalmente en especie

En que consiste el objeto de la obligación contributiva o tributaria


Es el contenido de la obligación de contribuir, consiste en la prestación económica
a cargo del contribuyente. Es esencialmente un deber de dar sumas de dinero al
Estado, excepcionalmente en especie, para que puede hacer frente a sus funciones
propias de derecho público

De dónde proviene la causa de la obligación contributiva o tributaria


Proviene esencialmente de la ley, cuando el Estado en ejercicio del Jus imperium
que le es propio, determina qué hechos o situaciones de producirse en la realidad,
generan la obligación de pagar contribuciones, lo cual constituye el ejercicio de lo
que se ha denominado en capítulos anteriores poder fiscal. Es el motivo por el cual
se establecen las contribuciones, o sea para proporcionarle al Estado los recursos
económicos necesarios para sufragar los gastos públicos. Está en función de la
fuente que está constituida por la renta, el capital y del consumo.
En que consiste el capital
Es el capital en sus diversas manifestaciones, ya se trate de la riqueza o el
patrimonio

En que consiste el consumo


Es de donde se obtiene la cantidad necesaria para pagar la contribución, tomando
en cuenta además la capacidad contributiva de quien posee bienes o riqueza

Diferencias entre la obligación contributiva o tributaria y obligación civil


Obligación contributiva o tributaria Obligación civil
Regulada por normas de orden público,
Se regula fundamentalmente por normas
excepcionalmente por normas de derecho
de derecho privado
privado
Tiene su fuente en la ley, en un contrato,
Tiene fundamento únicamente en la ley en el enriquecimiento ilegítimo o en un
delito
El sujeto activo siempre lo es el Estado o El sujeto activo puede ser el Estado o el
sus organismos descentralizados particular
El sujeto pasivo puede adquirirla un
El sujeto pasivo únicamente lo es la parte
tercero ajeno al que dio origen a la
contratante u obligada
obligación
El objeto consiste en dar (pagar la El objeto puede ser de dar, de hacer o de
contribución que corresponda) no hacer
Sólo se satisface en efectivo o Puede satisfacerse en dinero, en especie
excepcionalmente en especie o en servicio
Su finalidad es recaudar los recursos Tiene la finalidad de satisfacer una
económicos necesarios para sufragar el necesidad de carácter particular de las
gasto público del Estado partes
El sujeto pasivo la puede adquirir
agrupaciones que constituyen unidades Estas agrupaciones no pueden ser sujetos
económicas de las de sus miembros y que pasivos de las obligaciones
carecer de propiedad jurídica
Surge de la realización de hechos
Nace de la realización de hechos jurídicos
imputables a las dos partes, tanto al sujeto
imputables únicamente al sujeto pasivo
activo o al sujeto pasivo
Clases de obligaciones contributivas o tributarias
Según nuestra legislación fiscal se desprende en dos clases de obligaciones de
forma implícita, pero en sí no existe una clasificación oficial:
• Obligación contributiva o tributaria de dar: Es determinada en cuanto a
su monto y que debe pagarse de los plazos establecidos por la ley fiscal
respectiva, llamada también principal
• Obligaciones fiscales: Son las demás que no comprenden las de dar, las
de hacer, no hacer o tolerar, las cuales no son determinables en cantidad
líquida, llamadas secundarias
o Hacer: Están las de presentar avisos, declaraciones, inscribirse en el
RFC, llevar la contabilidad
o No hacer: Están las prohibiciones que establecen en las leyes
respectivas, con cargo a los contribuyentes
o Tolerar: Relacionada con las visitas domiciliarias, existiendo el deber
del contribuyente de soportar y proporcionar toda la información y
documentación solicitada durante el procedimiento de fiscalización
Definición de la relación fiscal
Se define como el conjunto de obligaciones que se deben tanto el sujeto activo
(fisco), como el sujeto pasivo (contribuyente), que se extinguen cuando éste deja de
realizar los hechos gravados por la ley
CAPITULO 20
El sujeto activo de la obligación contributiva o tributaria

SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA O TRIBUTARIA


El sujeto activo de la obligación contributiva o tributaria, siempre lo será el Estado (Federación,
estados o municipios) de acuerdo con lo establecido por el artículo 31 facción IV de la
Constitución Federal.
SUJETOS ACTIVOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN FISCAL.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de
la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa,
democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una. Federación establecida según los principios de esta ley
fundamental.
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa en municipio libre, conforme a las bases siguientes:
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos
de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
De los preceptos anteriores, tenemos que en el sistema fiscal mexicano, son tres los sujetos
activos de la obligación contributiva o tributaria, a saber:
• La Federación.
• Los estados o entidades federativas.
• Los municipios.
Lo anterior, en virtud de la organización política del Estado mexicano, existiendo los tres órganos
del poder mencionados
La Federación
Constituida por las diversas entidades territoriales que forman la República mexicana, según
los principios establecidos por la propia Constitución, llamado Pacto Federal
Las entidades federativas
Son las partes integrantes de la Federación, libres y soberanas, en lo que toca a su régimen
interior, es decir, en su extensión política territorial, sin que en ningún caso contravengan el
pacto federal.
Los municipios
Se definen como la célula de la organización política del Estado mexicano, al servir de base
para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las entidades
federativas
De estos tres entes, que son los sujetos activos de la obligación contributiva o tributaria,
únicamente la Federación y los estados tienen ejercicio pleno o material del poder fiscal,
el cual se materializa a través del Poder Legislativo

ÓRGANOS FACULTADOS PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN


CONTRIBUTIVA O TRIBUTARIA
son los entes autorizados por las leyes fiscales respectivas, cuando se haya causado o
realizado los hechos o situaciones jurídicas como generadores de la obligación contributiva o
tributaria
Son los órganos que tienen el ejercicio de competencia fiscal o administrativa, y están facultados
para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución
Federales:
SHCP
IMSS recaudar las cuotas para el seguro social a cargo de patrones y trabajadores
SAR (sistema de ahorro para el retiro)
El Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
ISSSTE
El instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Estatales:
Las entidades federativas, por conducto de sus respectivas secretarias de finanzas y tesorerías
generales
Las delegaciones de dichas secretarías
Municipales:
• Los municipios, por conducto de sus respectivas tesorerías, que son los órganos encargados
de recaudarlas contribuciones municipales
• Las delegaciones de las tesorerías de los municipios

OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ACTIVOS


es la de recaudar o percibir el producto de las contribuciones, por conducto de los órganos
debidamente facultados para ello, que son las oficinas recaudadoras

EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)


el 15 de diciembre e de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del
Servicio de Administración Tributaria,
la cual entró en vigor el día 1°, de julio de 1997

Naturaleza y objeto
El SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP con el carácter de autoridad fiscal, y con las
atribuciones y facultades ejecutivas que señala la Ley del Servicio de Administración Tributaria
tiene por objeto la realización de una actividad estratégica del Estado, consistente en la
determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto
público

El SAT tendrá las atribuciones siguientes:


• Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo con la legislación· aplicable.

• Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Policía fiscal de la Federación.

• Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.

• Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus


accesorios
Órganos del Servicio de Administración Tributaria

• Junta de Gobierno;
• Presidente, y
• Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria estará integrada


por:

• El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

• Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designados por el


titular de esa dependencia;

• El presidente del Servicio de Administración Tributaria, y

• Dos titulares de unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, de


nivel inmediatamente inferior al del presidente, designados por éste.

Atribuciones de la Junta de Gobierno


• Opinar y coadyuvar con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en la elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera

• Someter a la consideración de las autoridades competentes de la SHCP su opinión sobre


los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones
administrativas y disposiciones. de carácter general
Atribuciones del presidente
• Administrar y representar legalmente al SAT, tanto en su carácter de autoridad fiscal,
como órgano desconcentrado

• Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades


administrativas del SAT

• Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la


legislación fiscal y aduanera
Cap.21 Sujeto Pasivo (Art.1, 9, 10, 26 del Codigo Fiscal)

1. Sujeto pasivo: debemos entender la persona física o moral, mexicana o


extranjera, que de acuerdo con las leyes fiscales está obligada a pagar
contribuciones.
2. Obligación Contributiva o Tributaria: que es el vínculo en virtud del cual el
Estado denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto
pasivo o contribuyente, el cumplimiento de una prestación pecuniaria,
excepcionalmente en especie.
3. Un sujeto activo, que siempre es el Estado.
4. Un sujeto pasivo, que son los contribuyentes.
5. El objeto, que es el contenido de la obligación contributiva O tributaria
6. Sujetos pasivos directos o por deuda propia: Son las personas físicas o
morales obligadas a contribuir para los gastos públicos del Estado, de acuerdo
con las leyes fiscales respectivas.
7. Sujetos pasivos indirectos o por deuda ajena: son todos los terceros que en
forma indirecta adquieren la obligación en el pago del crédito fiscal, a cargo
del sujeto pasivo directo, ya derivé dicha responsabilidad por sustitución, por
solidaridad u objetiva.
8. Sujetos pasivos exentos: Son aquellos que, por disposición de la ley, se les
exime o se les libera parcial o totalmente de pagar la contribución respectiva,
no obstante haber realizado los hechos o situaciones jurídicas generadores de
la obligación contributiva o tributaria, quedando obligado únicamente a
presentar los avisos, declaraciones o manifestaciones que exijan las
disposiciones respectivas.
9. Sujetos no comprendidos dentro del supuesto gravado por la ley fiscal:
Son aquellos que la conducta o acto que realizan no encuadra dentro de lo
previsto por la ley como generadora de la obligación fiscal.
10. ¿Quienes pueden ser sujetos pasivos?
• -Las personas físicas: Esdecirtodoserhumanoconsideradoindividualmente,
con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
• -Las personas morales. Que son todas las asociaciones y sociedades civiles y
mercantiles, constituidas de acuerdo con las leyes mexicanas y las extranjeras
que tengan domicilio o agencias en nuestro país.
• -La Federación, los estados y los municipios, cuando así lo determinen las
leyes fiscales en forma expresa.
• -La Federación, los estados y los municipios, cuando actúen como sujetos de
derecho privado, como simples particulares.
• -Los establecimientos públicos u organismos descentralizados con
personalidad jurídica propia.
• Las naciones extranjeras, cuando en ellas el Estado mexicano sea sujeto
pasivo de obligaciones fiscales.
• Sujetos pasivos exentos: Aquellos a los cuales, por disposición de la ley, se les
exime de pagar las contribuciones que les corresponda total o parcialmente,
mas no así las obligaciones derivadas de la relación fiscal.
11. ¿Cuándo se adquiere la calidad de sujeto pasivo?
cuando se realizan los hechos o situaciones jurídicas previstas por las leyes
fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, como generadoras de
obligaciones contributivas o tributarias.

12. ¿Cuáles son los supuestos que modifican la capacidad de los sujetos
pasivos?
Ø La edad.
Ø Estado Civil
Ø El sexo
Ø La profesión u oficio
Ø Actividad empresarial
Ø El domicilio
El domicilio real de las personas físicas y Morales es el lugar antes
señalado.
El domicilio convencional, es el que las personas físicas o morales
señalan para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
El domicilio legal, es el lugar donde la ley fija la residencia de una
persona para ejercer sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
El domicilio fiscal, es el que, para efectos fiscales, ya sea de las
personas físicas o las morales se determinará de acuerdo con las
reglas establecidas en el artículo 10del Código Fiscal de la Federación,
Ø La residencia
Ø Naturaleza jurídica de la sociedad: La naturaleza de la sociedad influye
para efectos fiscales, en virtud de que las leyes respectivas les dan un
tratamiento diferente si se trata de una sociedad mercantil o de una
asociación o sociedad civil con fines no lucrativos.
13. Responsabilidad solidaria: Por responsabilidad solidaria debemos entender
la que recae sobre una persona física o moral, mexicana o extranjera, que no
siendo sujeto pasivo directo o el que realizó los hechos generadores de la
obligación contributiva, es responsable del pago de la contribución respectiva,
por disposición expresa de la ley, por haber intervenido directa o
indirectamente en la realización de este.
14. La obligación esencial de los sujetos pasivos de la obligación contributiva
o tributaria, es la de pagar oportunamente las contribuciones a su cargo.
15. Las obligaciones complementarias de la de pago, son las derivadas de la
relación fiscal, como lo son las de hacer, no hacer y tolerar.
16. Las obligaciones de los sujetos pasivos directos o por deuda propia, son
las mismas para los sujetos pasivos indirectos o por deuda ajena o
responsables solidarios, en los términos que establezcan las leyes
respectivas.
CAPITULO 22 DERECHO NACIMIENTO, DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA O TRIBUTARIA
1. nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria:
ese momento donde surge o nace la obligación de dotar materialmente
al Estado de los recursos económicos necesarios para sufragar los
gastos públicos.
2. nacimiento o causación: la realización de los hechos o situaciones
gravadas por la ley.
3. La determinación: consiste en la constatación de que la conducta
realizada encuadra en el supuesto previsto por la ley
4. La liquidación: consiste en la operación de los cálculos matemáticos
correspondientes, obtener el importe de la contribución a pagar, el
crédito fiscal, y el momento o época de pago de la contribución
respectiva.
5. Para que se cause o nazca una obligación contributiva, debe realizarse
el hecho o situación prevista por la ley fiscal respectiva; así tenemos,
como ejemplo, el artículo 1ero. de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
6. Articulo1ero: Están obligados al pago del impuesto al valor agregado
establecido en esta ley, las personas físicasy las morales que en el
territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
8. Cuando se trate de un impuesto, la obligación contributiva nace o se causa,
en el momento en que se realiza el hecho o situación jurídica prevista por la
ley, como generadora de la obligación de pagar la contribución
correspondiente.
9. Por lo que se refiere a los derechos, la obligación contributiva nace o se
causa, en el momento en que la autoridad o ente autorizado presta el servicio
al contribuyente, o le permite el uso o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la nación.
10. En las aportaciones de seguridad social, la obligación contributiva nace o
se causa, cuando surge la relación de trabajo y el patrón está obligado a las
prestaciones de seguridad social a favor de sus trabajadores o éstos soliciten
su incorporación voluntaria.
11. En las contribuciones de mejoras la obligación nace o se causa, en el
momento en que el Estado pone en servicio la obra pública de interés general:
que beneficia en forma particular al contribuyente.
12. El nacimiento o causación de la obligación contributiva puede derivar
de los siguientes supuestos:

• Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación


individualmente, al realizarlos hechos gravados por la ley fiscal
respectiva.
• Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación al
realizarlos hechos gravados por la ley fiscal respectiva, en concurrencia
con otras personas (copropietarios).
• Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originario
voluntariamente (herederos o legatarios),
• Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originario, por
disposición de la ley fiscal respectiva (fedatarios públicos).
• Porque el incumplimiento de una obligación fiscal trajo como
consecuencia la evasión total o parcial del pago de contribuciones, por
parte del que dio nacimiento a la obligación fiscal (patrones).
• Por haber adquirido un bien que se encuentra afecto al pago de
contribuciones adeudadas por el anterior propietrario o poseedor
(adquisición de negociaciones).
13. La determinación de la obligación contributiva o tributaria, puede
hacerse:

• Por el contribuyente,
• Si es la autoridad fiscal a la que corresponde efectuar la determinación
de la contribución por disposición expresa de la ley, los contribuyentes
deberán proporcionarle la información necesaria dentro de los quince
días siguientes a la fecha de su causación, en los términos del
articulo60, del Código Fiscal de la Federación,
• Por acuerdo de ambos, es cuando tanto la autoridad fiscal como el
contribuyente, según los datos requeridos por la ley de que se trate,
determinarán el monto a pagar.
14. La obligación contributiva o tributaria nace en el momento en que se
realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas por la ley como
generadoras de la obligación, en cambio, la determinación de la obligación
contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación, que
consiste en precisar si la conducta realizada encuadra o no en el supuesto
previsto por la ley como generadora de dicha obligación.
SUPUESTOS VARIANTES DEL NACIMIENTO OCAUSACIÓN y LA
DETERMINACIÓN
15. En este caso de la contribución, primero se paga el importe del futuro
crédito fiscal y después se realizan los hechos generadores de la contribución.
16. La contribución se determina y se paga en el momento en que nace la
obligación: En el momento en que se realizan los hechos o situaciones
previstas por la ley, que dan origen al nacimiento de la obligación contributiva,
se determina y se paga el importe del crédito fiscal correspondiente.
17. La contribución se paga después de que se cause o nazca la
obligación: En este caso, primero se realizan los hechos generadores de la
obligación contributiva, y después se determina en calidad liquidada y se paga
el importe dentro de los plazos establecidos por la ley correspondiente.
MÉTODOS DOCTRINARIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES
18. Método indiciario: Se basa en presunciones, toda vez que toma en
consideración ciertos indicios o pruebas indirectas de la actividad del
contribuyente para determinar con mayor o menor precisión su capacidad
contributiva; o del objeto gravado para determinar su consumo.
Los principales métodos indiciarios son:

- El basado en la capacidad abstracta de producción de la maquinaria y la


clase de materia prima a utilizarse
- El método basado en el giro del negocio y del capital en él invertido.
- El método basado en la teoría de los signos exteriores de riqueza.
19. El método objetivo: Este método consiste en determinar el importe de la
contribución a pagar, señalando una cuota o tasa, en razón del peso, medida,
volumen, número o valor dé la mercancía producida o enajenada. La mayor
parte de los impuestos indirectos utiliza este método por ser más cómodo y
sencillo.
20. El método declarativo: Este método consiste en obtener el importe de la
contribución a pagar. según los datos que se obtengan de acuerdo con la
declaración o manifestación que se presente.
Los métodos declarativos más comunes son:

- El método declaración jurada: Existen dos formas de declaración jurada,


la universal y la particular.
- El método declarativo con inspección de libros
- El método declarativo exigido al pagador o retenedor
21. El procedimiento de liquidación o cuantificación sobre base cierta:
Procedimiento aplicable cuando se obtiene el importe de la contribución a partir
de los resultados que arrojen los estados financieros, cuando los
contribuyentes estén obligados a llevar contabilidad; o del valor real de los
bienes o actos realizados, cuando no estén obligados a llevarla.
22. El procedimiento de liquidación sobre base presunta: Se presenta
cuando el contribuyente incurre en irregularidades señaladas por la ley como
graves, las cuales hacen presumir que el contribuyente ha incurrido en omisión
en el pago de las contribuciones a su cargo, total o parcialmente.
CAPÍTULO 24 PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Como de define la prescripción


R: Se ha definido tradicionalmente como la adquisición de un derecho o la extinción
de una obligación, por el solo transcurso del tiempo, en los términos y condiciones
que señale la ley.

Que clases de prescripción hay?


R: la doctrina denomina prescripción adquisitiva o positiva y liberatoria o negativa
.

Cómo afecta la prescripción a los efectos fiscales?


R: es la extinción de la obligación de pagar el importe de los créditos fiscales
determinados en cantidad líquida, por el transcurso del tiempo previsto por la ley.

Cuál es el tiempo estimado para que la prescripción opere a favor del contribuyente?
R: 5 años

La suspensión del término de prescripción


R: se presenta cuando se produce una situación que impide jurídicamente al sujeto
activo hacer efectivo el crédito fiscal a su favor.

La prescripción puede hacerse valer de dos formas:


A petición expresa del contribuyente, solicitando por escrito, ante las autoridades
fiscales competentes, la declaratoria de la prescripción de los créditos fiscales a su
cargo.

Oponiéndose como defensa o excepción cuando la autoridad requiera de pago al


contribuyente, utilizando los medios de defensa que al efecto establecen las leyes
correspondientes, para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades
fiscales que se consideren ilegales.

Suspensión del término prescripción


Que el contribuyente fallezca o caiga en estado de interdicción. En estos casos el
término permanece suspendido hasta en tanto no se designe el albacea, el tutor o
representante legal.
CADUCIDAD

Como se define la caducidad?


R: se define por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, como la extinción
de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones
omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracción a las
disposiciones fiscales.

Cuál es el plazo para que opere la caducidad?


R: 10 años cuando el contribuyente incurre en irregularidades expresamente
señaladas como tales, y de tres años, en los casos de los supuestos de
responsabilidad solidaria, de los liquidadores, síndicos, etc.

PLAZO DE CADUCIDAD
El plazo de la caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades
de comprobación antes mencionadas, inicia con la notificación de su ejercicio y
concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal.
Esta suspensión está condicionada a que cada seis meses se levante cuando
menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución definitiva.

Como se valida la caducidad?


R: según sea el caso de cinco, diez o tres años, respectivamente, el contribuyente
puede solicitar que se declare que se han extinguido las facultades de las
autoridades fiscales por haber transcurrido los plazos antes mencionados; bien
esperar algún acto de la autoridad.

Diferencias entre la prescripción y la caducidad


La prescripción opera tanto a favor como en contra del fisco. La caducidad
únicamente en contra del fisco.
La prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro de las partes. La caducidad
no está sujeta a interrupción.
El término para que opere la prescripción es de cinco años, El plazo para que opere
la caducidad es de cinco años, diez años y tres años, según sea el caso.
Capítulo 25. La exención contributiva o tributaria

Exención contributiva o tributaria

Figura jurídica de carácter contributivo, en virtud de la cual se libera al sujeto pasivo de


la obligación de pagar una contribución total o parcialmente por disposición expresa
de la ley.

Justificación de le existencia de ella exención contributiva o tributaria

Es considerada un privilegio creado en favor del contribuyente, señalando que es por


razones de equidad, conveniencia o política económica, constituyendo una excepción
a la regla general de pago.

Características de la exención fiscal

▪ Es una figura de carácter contributivo o tributario.


▪ Debe estar establecida en una ley formal y materialmente legislativa.
▪ Privilegio a favor del sujeto pasivo.
▪ Su aplicación es para uso futuro.
▪ Es temporal y personal.

Características de las exenciones

Objetivas o reales

Son las que se otorgan en atención a ciertas calidades o características de los objetos
que generan el gravamen, motivo por el cual se exime al sujeto pasivo de la obligación
de pagar la contribución respectiva.

Subjetivas o personales

Conceden en función de las personas, atendiendo a ciertas cualidades atribuibles al


contribuyente.

Fijas y transitorias

-Son fijas en función de que el beneficiario gozará de las mismas, mientras prevalezca
la exención en el ordenamiento fiscal que la otorgue.

-Son transitorias cuando se establecen para gozarse por un período previamente


determinado por la ley por periodos fijos o por lograrse el objetivo para el cual fue
creada.
Absolutas y relativas

-Son absolutas cuando eximen al contribuyente, tanto de la obligación principal o sea


de la contributiva (dar), la de pagar la contribución respectiva, como de las accesorias
o secundarias, derivada de la relación fiscal (hacer, no hacer y tolerar).

-Son relativas cuando eximen al contribuyente de la obligación principal, pagar la


contribución correspondiente, pero no de las secundarias o accesorias derivadas de
la relación fiscal.

Constitucionales, generales y especiales

-Son constitucionales las que se encuentran establecidas en la Constitución Política


Federal, como otorgada en el artículo 123 fracción VIII al declarar exceptuado de
gravamen o descuento alguno al salario mínimo.

-Son generales cuando son establecidas en el Código Fiscal de la Federación, como lo


es la exención otorgada en el artículo 1º de dicho ordenamiento.

-Son especiales cuando son establecidas en la ley fiscal respectiva, como lo son las
concedidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Totales y parciales

-Son totales cuando eximen al sujeto pasivo de la totalidad del pago de la contribución
causada.

-Son parciales aquellas que como su nombre lo indica eximen o liberal parcialmente
al sujeto pasivo del pago de la contribución.

Económicas de fomento o desarrollo y distributivas

-Las que se establecen con el fin de fomentar el desarrollo económico del país, entidad
federativa o región.

-Las distributivas son las que se crean con el fin de evitar las injusticias impositivas en
que se incurriría si se gravaran los ingresos de las personas que carecen de capacidad
contributiva.
CAPÍTULO 26.- LAS INFRACCIONES FISCALES

Derecho Fiscal
Se imponen obligaciones de dar, de hacer o no hacer y está provisto de los medios
adecuados para exigir al contribuyente el debido y oportuno cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.

Principios generales del derecho penal común


Son aplicables a las infracciones y delitos en materia fiscal.

Derecho penal
Tutela los bienes fundamentales del individuo, de la colectividad y del Estado, que
son los tres aspectos que encierra toda norma de carácter penal.

Diferencias entre derecho penal fiscal y derecho penal común


Penal Fiscal Penal Común
Concibe la reparación civil y Cincibe la reparación delictual
delictual
Sanciona hechos delictivos Sanciona los hechos delictuosos
como los no delictivos
Sanciona personas físicas y Sanciona personas físicas
morales
Sanciona penas penuciarias a No imputa responsabilidad alguna a
los incapaces los incapaces
Sanciona a personas que no Solo sanciona a los que intervinieron
intervinieron en el delito en el delito
Presume el dolo, salvo a prueba No se presume el dolo
de lo contrario
Atiende la reparación del daño Atiende principalmente al castigo
cortar y subsidiariamente a la
reparación del daño

Infracción
Todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que las
disposiciones fiscales ordenan o efectuar lo que las mismas prohíben.

Infractor responsible
Las personas que realicen los supuestos que consideran como tales, así como los
que omitan el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Conducta
Manifestación de voluntad que mediante acción produce un cambio en el mundo
exterior, o que por no hace lo que se espera, deja sin modificar ese mundo externo
cuyo cambio se espera

Elementos de la conducta
- Manifestación de voluntad: acción u omisión de la voluntad
- Antijuricidad: contradicción entre la conducta y el derecho
- Típicidad: infracción que encuadra exactamente con la norma fiscal
- Culpabilidad: reproche al autor de una conducta sancionable
- Punibilidad: que exista una pena o sanción prevista por la ley a la conducta
infractoria

Tipos de infracciones fiscales


- Incumplimiento fiscal sin dolo o mala fe, causadas por negligencia o descuido
- Infracciones fiscales que traen como consecuencia la evasion de créditos
fiscales a través de la conducta que se realiza
- Delitos fiscales

Delitos Fiscales
Violaciones a las disposiciones fiscales que traen como consecuencia la evasion de
créditos fiscales, existe dolo o mala fe.

Diferencia entre infracción y delito


La sanción correspondiente a la infracción sera impuesta por la autoridad fiscal y la
sanción recaída al delito será impuesta por la autoridad judicial.

Clasificación doctrinal de las infracciones fiscales


Tomando en cuenta la manifestación de la voluntad:
- Infracciones de omisión
- Infracciones de comisión
Tomando en cuenta el momento de su cometimiento
- Infracciones instantáneas
- Infracciones continuas
- Infracciones continuadas
Tomando en cuenta las disposiciones violadas
- Infracciones simples
- Infracciones complejas
Tomando en cuenta sus consecuencias
- Infracciones leves
- Infracciones graves
Tomando en cuenta la naturaleza de las disposiciones violadas
- Infracciones administrativas fiscales
- Infracciones administrativas no fiscales
- Infracciones judiciales

Infracciones de omisión
Originan la violacion de la norma fiscal, por dejar de hacer lo que ordena o hacer lo
que prohíbe sin dolo.

Infracciones de comisión
Se cometen con pleno propósito de evadir el cumplimiento de las prestaciones
fiscales.

Infracciones instantáneas
Se realizan o se agotan en el momento en que se cometen

Infracciones continuas
No se agotan en el momento en que se cometen, persisten hasta que el
contribuyente deja de ejecutar los actos violatorios.

Infracciones simples
Con un solo acto u omisión se viola una sola disposición fiscal.

Infracciones complejas
Con un acto u omisión se infringen diversas disposiciones fiscales.

Infracciones leves
No traen como consecuencia la evasion de créditos fiscales.

Infracciones graves
Traen como consecuencia la evasion de créditos fiscales.

Infracciones administrativas fiscales


Califica y sanciona la autoridad hacendaria o fiscal

Infracciones administrativas no fiscales


Califica y sanciona cualquier autoridad administrativa que no sea hacendaria o
fiscal.

Infracciones judiciales
Califica y sanciona la autoridad judicial.

Sanciones
Consecuencia inmediata de la violacion de la norma jurídica , es la pena o castigo
que la autoridad impone.

Clasificación de las sanciones


Tomando en cuenta la autoridad que la impone:
- Administrativas
- Administrativas fiscales
- Judiciales
Desde el punto de vista de su naturaleza:
- Principales: pecuniarias y privativas de libertad
- Accesorias

Finalidad de las sanciones


Evitar prácticas de los contribuyentes tendientes a evadir el cumplimiento de las
disposiciones fiscales.

Multas
Sanciones pecuniarias impuestas por la autoridad por violacion a las disposiciones
fiscales.

Clases de multas
- Fijas: cantidad determinada
- Variables: oscilan entre un mínimo y un máximo

Desvío de poder
Imposición de sanciones en contravención a lo que disponen las reglas.

Delito fiscal
Todo acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Responsables de los delitos fiscales


Concierten la realización del delito.
Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley.
Cometan conjuntamente el delito.
Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

Delito de contrabando
Lo comete quien introduzca al país o extraiga de el mercancía.

Delito de defraudación fiscal


Lo comete quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita el pago
de alguna contribución
Capítulo 27. El procedimiento administrativo de ejecución y la garantía
del interés fiscal
1. Medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos

fiscales que no fueron cubiertos dentro de los plazos señalados.

Procedimiento administrativo de ejecución.

2. Al procedimiento administrativo de ejecución también llamado.

Procedimiento económico coactivo.

3. ¿En qué consiste el procedimiento? En el requerimiento de pago, embargo,

avalúo de bienes, etc.

4. ¿Cómo se les llama a las autoridades que aplican el procedimiento?

Autoridad ejecutora.

5. Es una figura que se presenta como caso de excepción de manera cautelar

y provisional para asegurar el interés fiscal. Embargo precautorio.

6. Los supuestos para que se de el embargo precautorio:

- En caso de contribuciones causadas y exigibles pendientes de

determinarse, con alguna irregularidad referente al artículo 55 del

Código Fiscal de la Federación.

- En el caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo

precautorio no sean exigibles, pero si determinadas.

7. Las controversias entre el fisco federal y los discos locales se resolverán

mediante 3 reglas:

- La preferencia corresponderá al fisco que tenga a favor créditos por

impuestos sobre la propiedad raíz.


- La preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer

embargante

- El fisco federal con los locales fungirá como autoridad conforme los

convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados

para cobrar contribuciones.

8. Los créditos fiscales se cubrirán en este orden:

- Los gastos de ejecución

- Los accesorios de las aportaciones de seguridad social

- Las aportaciones de seguridad social

- Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales

- Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.

9. El Fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos

provenientes de ingresos que la Federación debió percibir:

- Los garantizados con prenda hipoteca

- Los derivados de alimentos

- Los derivados de salarios o salarios devengados en el último año.

10. Todas las erogaciones ordinarias y extraordinarias que realiza el fisco

federal con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de

ejecución. Gastos de ejecución.

11. ¿Para hacer efectivo un crédito fiscal, las autoridades deberán de? Expedir

un mandamiento de ejecución.

12. En caso de no llevarse acabo el requerimiento de pago se procederá con:

- Embargar bienes

- Embargar negociaciones
13. La persona tendrá derecho a señalar los bienes a embargar siguiendo este

orden:

- Dinero, metales, depósitos bancarios

- Acciones, bonos, cupones

- Bienes muebles no comprendidos

- Bienes inmuebles

14. Medida que se da dentro del procedimiento administrativo de ejecución,

como forma de obtener el pago de los créditos fiscales, cuando se

embarguen negociaciones. La intervención.

15. Acto mediante el cual se hace el pago del crédito fiscal mediante la

adjudicación de bienes en subasta o almonedas. El remate.

16. El fisco tiene la certeza de que le importe del crédito fiscal va a ser

liquidado. Garantía del interés fiscal.


EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA
EL PAGO
Es la forma más común de extinguir los créditos fiscales, y se cumple entregando la
cosa o cantidad debida; es el que satisface plenamente los fines y propósitos de la
obligación contributiva.
El objeto del pago. O su finalidad, es la realización o cumplimiento de la prestación
en que consiste el crédito fiscal.
Principios que rigen el pago
• El principio de identidad. Significa que la prestación que es objeto del crédito
fiscal es la que ha de cumplirse y no otra; si la deuda consiste en dinero,
deberá cumplirse en dinero y no en bienes distintos.
• El principio de integridad. Consiste en considerar pagado el crédito fiscal,
hasta que sea cubierto en su totalidad.
• El principio de indivisibilidad. Consiste en que el pago del crédito fiscal no
deberá hacerse en parcialidades, salvo autorización expresa de la autoridad
fiscal.
Requisitos del pago
• El lugar de pago. Se refiere al lugar geográfico O bien a la autoridad ante la
que se debe hacer el pago.
• Tiempo o época de pago. Se refiere a los plazos en los que se debe pagar el
crédito fiscal, ya sea en fecha determinada.
• Forma de pago. Se refiere a los medios en que quedará cubierto el crédito
fiscal en efectivo o en especie.
Formas de Pago
Cheque certificado
Es el que se emite por el librador, con la declaración que se hace constar en el
mismo documento, por el librado, de que existen en su poder fondos bastantes para
pagarlo.
Giros postales
Consiste en el envío de dinero por conducto del Sistema Postal Mexicano, mediante
el cual una oficina de correos expide a otra oficina de correos de un lugar distinto,
una orden de pago a favor de un tercero, y a cargo del solicitante.
Giros telegráficos
Es el documento consistente en cheque nominativo no negociable que expide una
institución de crédito a cargo, y a favor de un tercero, el cuales pagadero a la vista,
en plaza diversa.
Cheques personales no certificados, cuando lo permitan las disposiciones
fiscales
Para pagar contribuciones federales y aportaciones de seguridad social, con
cheques personales expedidos por los contribuyentes, personas físicas o morales.
En moneda extranjera
Se considera cualquier otra unidad monetaria, distinta al "peso", que es la moneda
de curso legal en nuestro país, ya sea en billetes o en monedas metálicas, con la
denominación que se establezca por la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos.
Efectos del pago
El efecto principal del pago es la extinción del crédito fiscal y, por ende, liberar al
deudor o contribuyente de la obligación.
Clases de pago
El pago liso y llano de lo debido
Es el que se efectúa sin objeción de ninguna naturaleza; es lo que el contribuyente
adeuda conforme a la ley.
El pago liso y llano de lo indebido
Consiste en el entero de una cantidad mayor a la debida, o que no se adeuda.
Cuando se paga una cantidad mayor a la debida, en este caso, el contribuyente. Es
deudor de los créditos fiscales, pero al hacer el pago en la oficina correspondiente,
entrega por error una cantidad mayor a la que legalmente le corresponda pagar.
El pago en garantía
Es aquel mediante el cual el contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación
contributiva, para el caso de coincidir, en definitiva, en el futuro, con la situación
prevista por la ley.
El pago provisional
Es aquel que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte de la
autoridad fiscal. En este caso, el contribuyente durante el ejercicio fiscal realiza
enteros al fisco, conforme a reglas de determinación previstas en la ley, para obtener
el importe del pago provisional, y al final del ejercicio presenta su declaración anual
en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.
El pago de anticipos o a cuenta
Es el que se entera en el momento de la percepción del ingreso gravado y a cuenta
de lo que ya le corresponde al fisco.
El pago definitivo
Es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte de la
autoridad fiscal.
Pago extemporáneo
Se presenta cuando no media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y da
lugar a que además de cubrirse el importe principal actualizado, se tengan que
pagar los recargos correspondientes y no se impondrán multas.
El pago extemporáneo a requerimiento
Se presenta cuando media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y tiene
como consecuencia que además de que se cubra el importe del crédito principal
actualizado y los recargos respectivos, se tengan que pagar también las multas
correspondientes.
El pago extemporáneo por prórroga
Se presenta cuando la autoridad fiscal, autoriza previamente al contribuyente su
entero fuera del plazo señalado por la ley.
Formas de acreditar el pago
El pago del importe de los créditos fiscales puede acreditarse, mediante la
declaración respectiva, la liquidación que se haya formulado para tal efecto,
retención de terceros, recaudación o con los documentos y bienes en los que
consten adheridos los timbres, marbetes, sellos u otros signos establecidos por la
ley fiscal correspondientes tal efecto.
COMPENSACIÓN
La compensación como forma de extinción de créditos fiscales tiene lugar cuando
tanto el fisco, como contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, siempre
que se trate de la aplicación de la misma ley fiscal, compensándose las deudas
hasta por el importe de la menor.
LA CONDONACIÓN
La condonación es la liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el
acreedor en favor del deudor, o sea es el perdón de la deuda o la liberación que el
acreedor otorga por cualquier motivo en favor del deudor, extinguiendo la obligación.
LA CANCELACIÓN
Cancelar significa anular o dejar sin efectos una obligación. En materia fiscal, la
cancelación no es en esencia la extinción de los créditos fiscales, porque ésta no
libera a los obligados de su pago.
LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción es una forma de extinción de los créditos fiscales, por el solo
transcurso del tiempo, en la forma y términos previstos para tal efecto por la ley.
LA ADJUDICACION DE BIENES EN REMATE
La adjudicación de bienes en remate, como forma de extinción de los créditos
fiscales, se adjudica a los bienes embargados, al valor que corresponda para la
almoneda de que se trate.

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