Guía Derecho
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Naturaleza y objeto
El SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP con el carácter de autoridad fiscal, y con las
atribuciones y facultades ejecutivas que señala la Ley del Servicio de Administración Tributaria
tiene por objeto la realización de una actividad estratégica del Estado, consistente en la
determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto
público
• Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Policía fiscal de la Federación.
• Junta de Gobierno;
• Presidente, y
• Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.
12. ¿Cuáles son los supuestos que modifican la capacidad de los sujetos
pasivos?
Ø La edad.
Ø Estado Civil
Ø El sexo
Ø La profesión u oficio
Ø Actividad empresarial
Ø El domicilio
El domicilio real de las personas físicas y Morales es el lugar antes
señalado.
El domicilio convencional, es el que las personas físicas o morales
señalan para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
El domicilio legal, es el lugar donde la ley fija la residencia de una
persona para ejercer sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
El domicilio fiscal, es el que, para efectos fiscales, ya sea de las
personas físicas o las morales se determinará de acuerdo con las
reglas establecidas en el artículo 10del Código Fiscal de la Federación,
Ø La residencia
Ø Naturaleza jurídica de la sociedad: La naturaleza de la sociedad influye
para efectos fiscales, en virtud de que las leyes respectivas les dan un
tratamiento diferente si se trata de una sociedad mercantil o de una
asociación o sociedad civil con fines no lucrativos.
13. Responsabilidad solidaria: Por responsabilidad solidaria debemos entender
la que recae sobre una persona física o moral, mexicana o extranjera, que no
siendo sujeto pasivo directo o el que realizó los hechos generadores de la
obligación contributiva, es responsable del pago de la contribución respectiva,
por disposición expresa de la ley, por haber intervenido directa o
indirectamente en la realización de este.
14. La obligación esencial de los sujetos pasivos de la obligación contributiva
o tributaria, es la de pagar oportunamente las contribuciones a su cargo.
15. Las obligaciones complementarias de la de pago, son las derivadas de la
relación fiscal, como lo son las de hacer, no hacer y tolerar.
16. Las obligaciones de los sujetos pasivos directos o por deuda propia, son
las mismas para los sujetos pasivos indirectos o por deuda ajena o
responsables solidarios, en los términos que establezcan las leyes
respectivas.
CAPITULO 22 DERECHO NACIMIENTO, DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA O TRIBUTARIA
1. nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria:
ese momento donde surge o nace la obligación de dotar materialmente
al Estado de los recursos económicos necesarios para sufragar los
gastos públicos.
2. nacimiento o causación: la realización de los hechos o situaciones
gravadas por la ley.
3. La determinación: consiste en la constatación de que la conducta
realizada encuadra en el supuesto previsto por la ley
4. La liquidación: consiste en la operación de los cálculos matemáticos
correspondientes, obtener el importe de la contribución a pagar, el
crédito fiscal, y el momento o época de pago de la contribución
respectiva.
5. Para que se cause o nazca una obligación contributiva, debe realizarse
el hecho o situación prevista por la ley fiscal respectiva; así tenemos,
como ejemplo, el artículo 1ero. de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
6. Articulo1ero: Están obligados al pago del impuesto al valor agregado
establecido en esta ley, las personas físicasy las morales que en el
territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
8. Cuando se trate de un impuesto, la obligación contributiva nace o se causa,
en el momento en que se realiza el hecho o situación jurídica prevista por la
ley, como generadora de la obligación de pagar la contribución
correspondiente.
9. Por lo que se refiere a los derechos, la obligación contributiva nace o se
causa, en el momento en que la autoridad o ente autorizado presta el servicio
al contribuyente, o le permite el uso o aprovechamiento de bienes del dominio
público de la nación.
10. En las aportaciones de seguridad social, la obligación contributiva nace o
se causa, cuando surge la relación de trabajo y el patrón está obligado a las
prestaciones de seguridad social a favor de sus trabajadores o éstos soliciten
su incorporación voluntaria.
11. En las contribuciones de mejoras la obligación nace o se causa, en el
momento en que el Estado pone en servicio la obra pública de interés general:
que beneficia en forma particular al contribuyente.
12. El nacimiento o causación de la obligación contributiva puede derivar
de los siguientes supuestos:
• Por el contribuyente,
• Si es la autoridad fiscal a la que corresponde efectuar la determinación
de la contribución por disposición expresa de la ley, los contribuyentes
deberán proporcionarle la información necesaria dentro de los quince
días siguientes a la fecha de su causación, en los términos del
articulo60, del Código Fiscal de la Federación,
• Por acuerdo de ambos, es cuando tanto la autoridad fiscal como el
contribuyente, según los datos requeridos por la ley de que se trate,
determinarán el monto a pagar.
14. La obligación contributiva o tributaria nace en el momento en que se
realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas por la ley como
generadoras de la obligación, en cambio, la determinación de la obligación
contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación, que
consiste en precisar si la conducta realizada encuadra o no en el supuesto
previsto por la ley como generadora de dicha obligación.
SUPUESTOS VARIANTES DEL NACIMIENTO OCAUSACIÓN y LA
DETERMINACIÓN
15. En este caso de la contribución, primero se paga el importe del futuro
crédito fiscal y después se realizan los hechos generadores de la contribución.
16. La contribución se determina y se paga en el momento en que nace la
obligación: En el momento en que se realizan los hechos o situaciones
previstas por la ley, que dan origen al nacimiento de la obligación contributiva,
se determina y se paga el importe del crédito fiscal correspondiente.
17. La contribución se paga después de que se cause o nazca la
obligación: En este caso, primero se realizan los hechos generadores de la
obligación contributiva, y después se determina en calidad liquidada y se paga
el importe dentro de los plazos establecidos por la ley correspondiente.
MÉTODOS DOCTRINARIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES
18. Método indiciario: Se basa en presunciones, toda vez que toma en
consideración ciertos indicios o pruebas indirectas de la actividad del
contribuyente para determinar con mayor o menor precisión su capacidad
contributiva; o del objeto gravado para determinar su consumo.
Los principales métodos indiciarios son:
Cuál es el tiempo estimado para que la prescripción opere a favor del contribuyente?
R: 5 años
PLAZO DE CADUCIDAD
El plazo de la caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades
de comprobación antes mencionadas, inicia con la notificación de su ejercicio y
concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal.
Esta suspensión está condicionada a que cada seis meses se levante cuando
menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución definitiva.
Objetivas o reales
Son las que se otorgan en atención a ciertas calidades o características de los objetos
que generan el gravamen, motivo por el cual se exime al sujeto pasivo de la obligación
de pagar la contribución respectiva.
Subjetivas o personales
Fijas y transitorias
-Son fijas en función de que el beneficiario gozará de las mismas, mientras prevalezca
la exención en el ordenamiento fiscal que la otorgue.
-Son especiales cuando son establecidas en la ley fiscal respectiva, como lo son las
concedidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Totales y parciales
-Son totales cuando eximen al sujeto pasivo de la totalidad del pago de la contribución
causada.
-Son parciales aquellas que como su nombre lo indica eximen o liberal parcialmente
al sujeto pasivo del pago de la contribución.
-Las que se establecen con el fin de fomentar el desarrollo económico del país, entidad
federativa o región.
-Las distributivas son las que se crean con el fin de evitar las injusticias impositivas en
que se incurriría si se gravaran los ingresos de las personas que carecen de capacidad
contributiva.
CAPÍTULO 26.- LAS INFRACCIONES FISCALES
Derecho Fiscal
Se imponen obligaciones de dar, de hacer o no hacer y está provisto de los medios
adecuados para exigir al contribuyente el debido y oportuno cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
Derecho penal
Tutela los bienes fundamentales del individuo, de la colectividad y del Estado, que
son los tres aspectos que encierra toda norma de carácter penal.
Infracción
Todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que las
disposiciones fiscales ordenan o efectuar lo que las mismas prohíben.
Infractor responsible
Las personas que realicen los supuestos que consideran como tales, así como los
que omitan el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Conducta
Manifestación de voluntad que mediante acción produce un cambio en el mundo
exterior, o que por no hace lo que se espera, deja sin modificar ese mundo externo
cuyo cambio se espera
Elementos de la conducta
- Manifestación de voluntad: acción u omisión de la voluntad
- Antijuricidad: contradicción entre la conducta y el derecho
- Típicidad: infracción que encuadra exactamente con la norma fiscal
- Culpabilidad: reproche al autor de una conducta sancionable
- Punibilidad: que exista una pena o sanción prevista por la ley a la conducta
infractoria
Delitos Fiscales
Violaciones a las disposiciones fiscales que traen como consecuencia la evasion de
créditos fiscales, existe dolo o mala fe.
Infracciones de omisión
Originan la violacion de la norma fiscal, por dejar de hacer lo que ordena o hacer lo
que prohíbe sin dolo.
Infracciones de comisión
Se cometen con pleno propósito de evadir el cumplimiento de las prestaciones
fiscales.
Infracciones instantáneas
Se realizan o se agotan en el momento en que se cometen
Infracciones continuas
No se agotan en el momento en que se cometen, persisten hasta que el
contribuyente deja de ejecutar los actos violatorios.
Infracciones simples
Con un solo acto u omisión se viola una sola disposición fiscal.
Infracciones complejas
Con un acto u omisión se infringen diversas disposiciones fiscales.
Infracciones leves
No traen como consecuencia la evasion de créditos fiscales.
Infracciones graves
Traen como consecuencia la evasion de créditos fiscales.
Infracciones judiciales
Califica y sanciona la autoridad judicial.
Sanciones
Consecuencia inmediata de la violacion de la norma jurídica , es la pena o castigo
que la autoridad impone.
Multas
Sanciones pecuniarias impuestas por la autoridad por violacion a las disposiciones
fiscales.
Clases de multas
- Fijas: cantidad determinada
- Variables: oscilan entre un mínimo y un máximo
Desvío de poder
Imposición de sanciones en contravención a lo que disponen las reglas.
Delito fiscal
Todo acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Delito de contrabando
Lo comete quien introduzca al país o extraiga de el mercancía.
Autoridad ejecutora.
mediante 3 reglas:
embargante
- El fisco federal con los locales fungirá como autoridad conforme los
11. ¿Para hacer efectivo un crédito fiscal, las autoridades deberán de? Expedir
un mandamiento de ejecución.
- Embargar bienes
- Embargar negociaciones
13. La persona tendrá derecho a señalar los bienes a embargar siguiendo este
orden:
- Bienes inmuebles
15. Acto mediante el cual se hace el pago del crédito fiscal mediante la
16. El fisco tiene la certeza de que le importe del crédito fiscal va a ser