El documento define la relación jurídico-tributaria y la obligación tributaria, explicando que surge de la ley y permite al Estado recaudar tributos de los particulares obligados. Describe los elementos de la obligación tributaria y el hecho imponible, que genera la obligación de pagar tributos. Explica los organismos encargados de la recaudación tributaria a nivel central y descentralizado, así como los sujetos pasivos obligados al pago y sus diferentes responsabilidades.
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El documento define la relación jurídico-tributaria y la obligación tributaria, explicando que surge de la ley y permite al Estado recaudar tributos de los particulares obligados. Describe los elementos de la obligación tributaria y el hecho imponible, que genera la obligación de pagar tributos. Explica los organismos encargados de la recaudación tributaria a nivel central y descentralizado, así como los sujetos pasivos obligados al pago y sus diferentes responsabilidades.
El documento define la relación jurídico-tributaria y la obligación tributaria, explicando que surge de la ley y permite al Estado recaudar tributos de los particulares obligados. Describe los elementos de la obligación tributaria y el hecho imponible, que genera la obligación de pagar tributos. Explica los organismos encargados de la recaudación tributaria a nivel central y descentralizado, así como los sujetos pasivos obligados al pago y sus diferentes responsabilidades.
El documento define la relación jurídico-tributaria y la obligación tributaria, explicando que surge de la ley y permite al Estado recaudar tributos de los particulares obligados. Describe los elementos de la obligación tributaria y el hecho imponible, que genera la obligación de pagar tributos. Explica los organismos encargados de la recaudación tributaria a nivel central y descentralizado, así como los sujetos pasivos obligados al pago y sus diferentes responsabilidades.
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GUÍA DE TRABAJO N° 3
Define la relación Jurídico Tributaria:
o Vinculo jurídico surgido de la ley y permite al Estado la prestación pecuniaria a titulo de tributo por parte de los particulares que están obligados a la prestación Cita los caracteres de la obligación tributaria: o Es autónoma o Derecho Público o Tiene su fuente en la ley o Obligación de dar o Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la ley Explica los elementos de la obligación tributaria: Elementos objetivos: hace referencia a un hecho Elementos subjetivos: hace referencia a la relación de ese patrimonio con una persona física Define Hecho Imponible: o Acontecimiento señalado por la ley que genera la obligación tributaria ¿Cuál es el propósito de la Obligación Tributaria? o Su propósito es la prestación pecuniaria entre el sujeto activo y pasivo, en forma de tributos. Cita 3 aspectos del Hecho Imponible y explica cada uno Es el acontecimiento señalado por la Ley que genera la obligación tributaria y el crédito fiscal. Es un hecho jurídico que da nacimiento a la obligación tributaria. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria Es el presupuesto de hecho que, la ley considera que quien lo realiza goza de capacidad económica y determina su obligación de pagar tributo. ¿Cuál es la competencia del estado en materia tributaria? o El estado como perceptor de tributos ejerce la función recaudadora a través de organismos centrales o descentralizados Cite 5 Organismos que ejercen función recaudadora El ente central: Ministerio de Hacienda, SET, Dirección General de Aduanas, otros ministerios Entes descentralizados: Municipalidades, Administración Nacional de Navegación y Puertos, Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay ¿Quiénes son los sujetos pasivos de la obligación tributaria? o El contribuyente es el sujeto pasivo, quien según la ley debe cumplir la obligación tributaria Clasifica a los responsables y explica cada uno de ellos Responsables solidarios: en este caso el sujeto activo puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra el responsable solidario, o los dos a la vez; y si hubiere varios responsables solidarios, contra todos ellos al mismo tiempo junto con el deudor principal. Responsables subsidiarios: en este caso el sujeto activo podrá dirigirse contra el responsable subsidiario previa declaración de fallido del deudor principal, esto significa que primero deberá requerir el pago al deudor principal y a los responsables solidarios, pudiendo dirigirse contra el responsable subsidiario previamente cuando de los anteriores no se haya obtenido el pago. Explica semejanza y diferencia entre Contribuyentes y Responsables. o La semejanza entre ambos sujetos deriva de que ambos están obligados al pago, en caso de que el deudor principal no cumpla con la obligación, se le requerirá a los responsables cubrir el pago de la deuda. La diferencia radica en que principalmente se le exigirá al deudor principal el pago en primera instancia, y se recurrirá a los responsables en caso de no obtener el pago del deudor principal Explica los responsables sustitutivos, solidarios, subsidiarios. o El sustituto del contribuyente es el sujeto pasivo que, por disposición de la ley, está obligado a ingresar la cuota tributaria y a cumplir con las obligaciones formales inherentes a la misma, en sustitución del contribuyente o Responsables solidarios: en este caso el sujeto activo puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra el responsable solidario, o los dos a la vez; y si hubiere varios responsables solidarios, contra todos ellos al mismo tiempo junto con el deudor principal. o Responsables subsidiarios: en este caso el sujeto activo podrá dirigirse contra el responsable subsidiario previa declaración de fallido del deudor principal, esto significa que primero deberá requerir el pago al deudor principal y a los responsables solidarios, pudiendo dirigirse contra el responsable subsidiario previamente cuando de los anteriores no se haya obtenido el pago. ¿Cuál es el motivo de la tributación? o La causa de la obligación tributaria es la capacidad contributiva, o sea, la capacidad económica del individuo sometido a la soberanía de un Estado, para contribuir al pago de los gastos públicos.