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UNIDAD 2
JURIDICO
TRIBUTARIA
LA RELACIÓN La relación tributaria implica la
JURÍDICO- incumplimiento
TRIBUTARIA
La Constitución no hace una distribución de las fuentes
COMPETENCIA tributarias entre los diversos sujetos activos, por ello, se
FEDERAL EN LA dice que la facultad impositiva es una facultad
concurrente entre la Federación, Estados y Municipios.
RELACIÓN
JURÍDICO-FISCAL En el ambito federal encontramos la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP); y el Sistema de
Administración Tributaria (SAT), entre otros.
ORGANISMOS FEDERALES
Secretaría de Hacienda y La Secretaría de hacienda y crédito público (SHCP) se encarga de los asuntos económico-
financieros de México que tienen que ver con el Estado. Dentro de esos asuntos económico-
Crédito Público financieros existen materias tales como: Finanzas, Fiscalidad, Ingreso Público, Gasto Público,
deuda pública, etc.
FEDERALES
Facultades: determinar, liquidar, requerir pagos, recibir pagos, cobrar y, en
su caso, ejecutar las aportaciones patronales y los descuentos omitidos.
El Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, sean establecidos y administrados por
la Federación (a pesar de que ninguno de estos dos impuestos se hayan asignado de manera
expresa al Congreso de la Unión en el artículo 73, fracción XXIX constitucional
Contribuciones Estatales
Art. 115. IV “Los Municipios administrarán libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor,
en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria...
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
SUJETO PASIVO DE LA
RELACIÓN JURÍDICO
TRIBUTARIA
El sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria es el contribuyente que realiza el
hecho imponible, o un poco más claro, es el contribuyente que debe de pagar el
impuesto a el Estado. Pero en ocasiones, también comprende a contribuyentes
sustitutos o solidarios
CLASIFICACIÓN DEL
SUJETO PASIVO
Sustituto Solidario
Directo
persona que tiene la persona que soporta la
Persona física o moral
responsabilidad de obligación de pago a
que tiene la obligación
retener el impuesto del titulo de garantía para
tributaria por haber
contribuyente directo, y asegurar el pago del
realizado el hecho
luego entregarlo al impuesto.
imponible
acreedor.
Por capacidad jurídica entendemos la aptitud de una
persona, física o moral, de adquirir derechos y contraer
LA CAPACIDAD, LA obligaciones contando con autonomía de la voluntad.
DOMICILIO FISCAL
sujeto pasivo a contribuir de acuerdo a sus aspectos
presupuestales y la cantidad de riqueza que posea y la
PASIVO
Persona física como Capacidad tributaria subjetiva. - es atribuida a las
moral son las partes personas físicas y su obligación de participar en los
RESPONSABLE
POR SUSTITUCIÓN
El sujeto pasivo obligado subsidiario se define como
aquella persona, generalmente física, a la que la ley
Y POR hace responsable del pago bajo determinadas
circunstancias en los mismos términos que al sujeto
SOLIDARIDAD pasivo obligado directo.
Sujeto Pagador
Sujeto pagador Sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria: Son aquellos que
por sus relaciones con los hechos o circunstancias que
configuran objetivamente el hecho imponible, resultan obligados
al pago de los tributos.