Guía Derecho
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Tanto las aportaciones que hagan los particulares, así como los mecanismos que
se establezcan para su recaudación, administración, control y erogación de los
medios económicos que requiere el Estado, le corresponde a la ciencia de las
finanzas públicas
Derecho financiero
Derecho fiscal
El Congreso tiene facultad: VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir
el presupuesto
Ha tomado la teoría de la doble personalidad del Estado, la cual reconoce que éste
puede celebrar actos con los particulares, no corno ente soberano sino como simple
particular, contratando o celebrando actos que son regulados por el derecho civil.
Relación del derecho fiscal con el mercantil
Éste ha tomado los conceptos relativos al comercio, empresa, establecimiento,
comerciante, entre otros, los cuales han sido algunas veces ampliados o
restringidos por el derecho fiscal, con el único fin de evitar, hasta donde sea posible,
la evasión en perjuicio de los intereses fiscales.
Los particularismos que distinguen al derecho fiscal de otras ramas del derecho
3. Fuentes Formales:
-La Ley: la norma jurídica emanada del poder público facultado por el
(Poder Legislativo), con características de generalidad, abstracción y
obligatoriedad. Lo dice en la Fracción IV del artículo 31 de la Constitución
Federal.
-La costumbre: la observancia uniforme y constante de reglas de conducta
obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones
jurídicas.
-Doctrina: se constituye por el conjunto de estudios y opiniones que los
especialistas del derecho fiscal realizan o emiten en sus obras (libros,
artículos y monografías). Se le considera Fuente Indirecta del Derecho
Fiscal.
-Principios Generales del Derecho: se constituyen por los criterios o ideas
fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la
forma concreta de aforismos, como norma supletoria de la ley, depende del
reconocimiento expreso del legislador. Ejemplos: “A lo imposible nadie está
obligado”, “Quien puede más puede lo menos”, “Nadie esta obligado a
declarar en su contra”.
-Jurisprudencia: la interpretación habitual constante y sistemática que lleven
a cabo los tribunales competentes con motivo de la resolución de los
asuntos que son sometidos a su jurisdicción, sosteniendo el mismo criterio
en un cierto numero de casos concretos.
15. Tratados internacionales: los acuerdos que celebran dos o más Estados
como entidades entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas,
económicas, culturales u otras de interés para ambas partes. Art.76 fracción
I, y el art. 133 de la Constitución Federal.
Poder fiscal
La facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la
obligación de aportarle parte de su riqueza para el cumplimiento de sus atribuciones.
Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
I. Enajenen bienes.
- Es abstracto.
- Es permanente.
- Es irrenunciable.
- Es indelegable.
- Es intransmisible.
- Es normativo.
Abstracto
Permanente
Porque el poder fiscal es connatural a la existencia misma del Estado, deriva su
soberanía, y sólo puede extinguirse dicho poder con el Estado mismo.
Irrenunciable
Porque el Estado no puede desprenderse en ningún momento del ejercicio del poder
fiscal, pues sin éste no podría subsistir, toda vez que carecería o se privaría por si
solo de la obtención de los recursos económicos, que le son tan vitales para la
realización de sus atribuciones.
Indelegable
Porque el ejercicio del poder fiscal, es propio y exclusivo del Estado y es ejercitado
exclusivamente por el Poder Legislativo, porque es el que tiene reservada la facultad
de expedir leyes.
Intransmitible
Porque no se puede transmitir o ceder a terceros el ejercicio del poder fiscal, porque
es propio y exclusivo de su naturaleza como Estado. A él le corresponde su ejercicio,
porque es el que tiene el ejercicio del derecho de imperio sobre los gobernados.
Normativo
Porque el ejercicio del poder fiscal no es arbitrario, sino que debe ejercitarse dentro
del ámbito circunscrito previamente por las normas constitucionales y demás
ordenamientos legales, que limitan su ejercicio a respetar lo que en ellos establece,
para que no se incurra en la ilegalidad.
Se presenta cuando el ente público que lo posee, para ejercitarlo, debe tener
autorización expresa del Congreso de la Unión.
Capítulo 8 “La Ley Fiscal y Su Reglamento”
1. La ley: se ha definido como la norma jurídica emanada del poder
público, debidamente facultado para ello (Poder Legislativo), con
características de generalidad, abstracción y obligatoriedad.
2. ley fiscal: la norma jurídica, emanada del Poder Legislativo, con
características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, pero que
impone, además, la obligación de dar sumas de dinero al Estado; tiene
eficacia especifica propia y un poder de ejercicio inmediato.
3. facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: Examinar, discutir
y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y del
Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las
contribuciones que deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la
Cuenta Pública del año anterior.
4. El Congreso tiene facultad: para imponer las contribuciones
necesarias para cubrir el presupuesto.
5. Características de la ley fiscal: 1. La ley fiscal impone esencialmente
la obligación de dar sumas de dinero al Estado. 2. La ley fiscal tiene
eficacia específica propia. 3. La ley fiscal tiene un poder de ejercicio
inmediato.
6. La característica esencial de toda ley de carácter fiscal es que
siempre impone la obligación de dar sumas de dinero al Estado
7. La ley fiscal tiene eficacia propia; Es decir, su aplicación no se
encuentra supeditada a la existencia de ningún otro ordenamiento,
la ley fiscal vale por sí misma.
8. La ley fiscal tiene un poder de ejercicio inmediato; Es decir, que su
aplicación es instantánea, independientemente de que la ley
adolezca de vicios legales, O sea violatoria de alguna disposición
de carácter constitucional.
ELEMENTOS DE LA LEY FISCAL:
9. Elementos de carácter declarativo: los principios esenciales de la
contribución, o sea los que determinan la obligación, señalando el
objeto, sujeto, base, tasa o tarifa de las circunstancias en las que se
manifiesta el hecho o situación juridica, a la cual la ley condiciona el
nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria. Ante
estos elementos la voluntad del contribuyente es nula.
10. Elementos de carácter ejecutivo: los que impulsan la voluntad del
contribuyente a que obre en determinado sentido, si se resiste, es
obligado a ello por los medios de apremio de que dispone el Estado por
conducto de la autoridad fiscal. En consecuencia, las leyes fiscales
obligan tanto al contribuyente, como a la autoridad fiscal, encargada de
aplicarlas.
Fases del proceso de creación de la ley fiscal
11. Iniciativa: Es la facultad que tienen determinados órganos del Estado,
para proponer ante el Congreso de la Unión (poder Legislativo), un
proyecto de ley. dicha facultad o derecho de iniciar leyes o decretos,
compete pertenece en exclusiva:
I. Al presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y
III. A las legislaturas de los estados.
12. Aprobación: Consiste en dar ambas cámaras, la de diputados primero y
la de senadores después, su consentimiento o conformidad, por decisión
mayoritaria de sus integrantes, con el contenido de una iniciativa de ley.
13. Promulgación o sanción: acto por medio del cual el presidente de la
República, bajo su firma manifiesta su conformidad con la iniciativa de
ley aprobada por ambas cámaras. Si el proyecto de leyes desechado en
todo o en parte por el Ejecutivo, en ejercicio del derecho de veto, será
devuelto, con sus observaciones, a la cámara de origen (Cámara de
Diputados), donde se discutirán solo las observaciones referidas. Si el
proyecto fuese nuevamente aprobado por una mayoría representada por
las dos terceras partes de los votos totales, pasará a la cámara revisora
(Cámara de Senadores), y si ésta lo aprueba también por igual margen
de votos, se enviará al Ejecutivo para que lo promulgue.
14. Publicación: Una vez aprobado un proyecto de ley por el Ejecutivo, a
través de la secretaria de gobernación ordenará su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, para que sea obligatorio; además, puede
hacerse la difusión del contenido de una ley fiscal, a través de los
medios de comunicación que existen (prensa, radio, televisión, internet),
para que sean del conocimiento de la mayoría de la población con la
debida oportunidad.
15. Vacatio Legis: tiempo comprendido entre la fecha de publicación de un
proyecto de ley en el Diario Oficial de la Federación, y la fecha de
iniciación de la vigencia, su objetivo es que en dicho periodo se dé a
conocer la ley en la forma más amplia y completa que se pueda.
También se le conoce como vacación de la ley.
16. Iniaciación de la vigencia: el acto por virtud del cual una ley comienza
a obligar a las personas a quienes va dirigida, con los apercibimientos
correspondientes. Un proyecto de ley, aprobado y promulgado, puede
entrar en vigor con dos sistemas.
17. sistema sincrónico o simultáneo: aquel mediante el cual entran en
vigor los proyectos de ley aprobados y promulgados, al mismo tiempo,
en todo el país, ya sea porque así lo determine el mismo proyecto o una
ley anterior que esté en vigor, con la única condición de que sea
posterior la iniciación de la vigencia al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
18. El sistema sucesivo: es aquel mediante el cual un proyecto de ley
aprobado y promulgado, obliga y surte efectos a los tres días de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el lugar donde se
publique éste y un día más porcada cuarenta kilómetros o fracción que
excede de la mitad.
19. La vigencia constitucional de las leyes fiscales es de un año. La
Ley de Ingresos de la Federación tiene vigencia de un año, dejando
de tener eficacia en relación con las contribuciones que no queden
incluidas dentro del presupuesto del año respectivo.
LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES
FISCALES
20. Con este nombre o con otro similar, se le designa al ordenamiento que
en forma anual se ha venido expidiendo, juntamente con la Ley de
Ingresos de la Federación, a través de la cual se hacen las continuas y
abundantes modificaciones, adiciones y derogaciones a las leyes
fiscales que exigen o requieren las necesidades económicas del país.
Este ordenamiento se expide regularmente en el mes de diciembre de
cada año.
21. Fe de erratas: Las fe de erratas constituyen la mención de errores en
las leyes fiscales publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Tienen
por objeto el que se incorporen a la ley las correcciones con respecto de
la publicación primitiva, o sea la original, y deben entrar en vigor una vez
quesean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
22. Reglamento Fiscal: es un acto formalmente ejecutivo, porque es
expedido por el Poder Ejecutivo (presidente de la República), y
materialmente legislativo, porque crea situaciones jurídicas generales,
abstractas y obligatorias, por medio del cual se desarrollan y
complementan en detalle las normas de una ley, con el objeto de hacer
más eficaz y expedita su aplicación a casos concretos que se presenten.
23. El reglamento puede ser de tres clases que son:
I. Para la ejecución de las leyes (reglamento fiscal).
II. Para el ejercicio de las facultades que al Poder Ejecutivo le
corresponden.
III. Para la organización y funcionamiento de la administración del Estado,
la ordenación del persona adscrito al mismo, y la organización de los
entes de las instituciones públicas y dependencias de la administración
activa. (Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.)
24. Características de los reglamentos fiscales:
a) Tienen su fundamento en el artículo 89 fracción 1de la Constitución
Federal, que da facultad al presidente de la República para promulgar y
ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la
administrativa a su exacta observancia.
b) Es un acto formalmente ejecutivo porque es emitido por el Poder
Ejecutivo, y materialmente legislativo, porque participa de los atributos
de una ley, aunque sólo sea en cuanto a que ambos ordenamientos son
de naturaleza general, abstracta y obligatoria.
c) La ley establece la obligación, y el reglamento desarrolla la forma en que
se debe dar cumplimiento en detalle a la obligación establecida en la ley.
d) En materia fiscal no puede haber reglamentos autónomos, es decir no
apoyados en una ley emitida por el Congreso de la Unión.
e) Cuando se abroga una ley no puede subsistir el reglamento de esa ley,
pero el Poder Legislativo puede ordenar que transitoriamente se
mantengan vigentes los reglamentos anteriores en cuanto no
contradigan la nueva ley y hasta en tanto se expidan los nuevos
reglamentos.
f) Puede haber uno o varios reglamentos fiscales, respecto a una misma
ley.
g) La facultad reglamentaria del presidente de la República es indelegable,
o sea que no se puede delegar, transferir o ceder a ninguna otra
persona o entidad.
h) La facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo es de carácter
discrecional, o sea espontánea, por lo que puede expedirse un
reglamento en el caso y cuando el Poder Ejecutivo lo considere
conveniente.
LÍMITES A LAFACULTAD REGLAMENTARIA
25. Principio de preferencia o primacía de la ley: Consiste en que las
disposiciones contenidas en una ley expedida por el Poder Legislativo,
no pueden nunca por ningún motivo, ser modificadas o derogadas por
un reglamento.
26. Principio de reserva de la ley: Significa que el Poder Ejecutivo, al
ejercer la facultad reglamentaria, debe abstenerse de legislar, es decir,
no puede crear normas jurídicas sobre las materias que son exclusivas
del legislador, como, por ejemplo, lo relativo al objeto, sujetos, base,
tasa o tarifa, exenciones, infracciones y sanciones.
ANALOGÍAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA LEY FISCAL Y SU REGLAMENTO
27. Analogías:
I. Ambos son ordenamientos fiscales.
II. Ambos contienen disposiciones de carácter general, abstractas e
impersonales y obligatorias.
III. Ambos son fuentes del derecho fiscal mexicano.
IV. Ambos tienen un poder de ejercicio inmediato, dejando a salvo los
derechos de los obligados para impugnar su inconstitucionalidad.
28. Diferencias:
I. La ley emana del Poder Legislativo, el reglamento del Poder Ejecutivo.
II. La ley es de mayor jerarquia que el reglamento.
III. La ley impone la obligación de dar sumas de dinero al Estado; el
reglamento no puede hacerlo.
IV. La ley tiene eficacia especifica propia; el reglamento está supeditado a la
existencia de la ley que reglamenta.
V. La ley establece la obligación; el reglamento facilita, hace práctica y
posible el cumplimiento de la obligación.
VI. El reglamento no puede excederse de los límites o marco de acción que
le impone la ley que reglamenta.
VII. El reglamento no puede modificar o derogar las disposiciones de
la ley que reglamenta.
29. JERARQUIZACIÓN DE LAS LEYES FISCALES:
I. Las leyes constitucionales;
II. Los tratados internacionales;
III. Las leyes federales ordinarias; y
IV. Las leyes locales.
30. Leyes constitucionales: Están representadas por las normas de
contenido fiscal, consagradas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (Constitución Federal), que tienen el carácter de
normas supremas y de las que a su vez emanan las de menor jerarquía.
Como ejemplo de esta clase de leyes, tenemos el artículo 31 fracción IV
constitucional.
31. Tratados internacionales: En los términos del artículo 133 de la
Constitución Federal, que estén de acuerdo con la misma, celebrados
por el presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán
Ley Suprema de toda la Unión.
32. Las leyes federales ordinarias de contenido fiscal: aquellas que
emanan del Congreso de la Unión, y de aplicación en toda la República.
Ejemplo de estas leyes, lo son la Ley del Impuesto sobre la Renta, la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación.
33. Leyes locales: Son las que emanan de las legislaturas de las entidades
federativas (estados), de contenido fiscal, y son aplicables dentro del
territorio de éstas y sus municipios.
Introducción al Derecho fiscal
Examen parcial
De la Constitución Federal:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, as! de la Federación, como del Distrito Federal o
del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
Artículo 73. el Congreso tiene facultad:
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto .de Egresos de la
Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse
para cubrirlo; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
Del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los
gastos Públicos conforme a las leyes locales respectivas; las disposiciones de este
Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por lo tratados
internacionales de que México sea parte.
Articulo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos. aportaciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se defiende la siguiente manera:
I Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas
físicas y morales
II Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo
de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones
fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en
forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas
físicas morales que se beneficien de manera directa por obras publicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento
de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta
el Estado en sus funciones de derecho público
Ya que éstas realizan las situaciones jurídicas o de hecho consideradas por la ley
como generadoras de obligaciones fiscales, además porque el contribuyente no
recibe nada cambio de forma inmediata; loque llega a recibir de manera mediata,
son los beneficios de los servicios públicos generales indivisibles.
EJEMPLO: lo constituye el tratamiento que da la Ley del Impuesto sobre la Renta a los
contribuyentes menores.
EJEMPLO: la exención que otorga la Ley del Impuesto sobre la Renta al ingreso que
percibe anualmente por concepto de aguinaldo el servidor público, o sea el burócrata
empleado del gobierno
CONCEPTO DE DERECHOS
El artículo 2°. fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
define los derechos como las contribuciones establecidas en Ley por el usa o
aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación, así como por recibir
servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se
presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este
último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley
federal de Derechos.
Nuestra legislación fiscal ha ampliado dicho concepto, y conceptúa como derechos los
ingresos que percibe el Estado, por permitir el uso o aprovechamiento de bienes del
dominio público de la nación, considerando como tales los derivados de la explotación
forestal y minera.
FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS
La doctrina considera que el Estado justifica el cobro de los derechos, expresando que
éstos constituyen el equivalente o el importe de los servicios prestados por él, en forma
particular; y tomando en cuenta que el interés público en la prestación de estos servicios,
no es de la misma intensidad que los servicios públicos generales indivisibles, el usuario
del servicio debe soportar su costo
El cobro de los derechos debe hacerse cuando los particulares tengan un interés
preponderantemente económico, con la presentación del servicio
• Los impuestos se utilizan para cubrir servicios públicos generales indivisibles; los
derechos para cubrir servicios públicos particulares.
• Los impuestos pueden ser por cuota fija, proporcional o progresiva; los derechos
son proporcionales a la extensión del servicio prestado y excepcionalmente a
cuota fija.
• Los impuestos se aplican también a satisfacer otros servicios particulares, o los
gastos derivados del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la
nación, los derechos únicamente para cubrir los servicios públicos particulares.
• El beneficio que produce el impuesto es genérico o indeterminado, esto es que la
colectividad en general es la beneficiada; el derecho es especifico y determinado
o sea divisible o personal, en cuanto al beneficio, por el servicio o por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.
• La Secretaría de Gobernación.
• La Secretaría de Relaciones Exteriores.
• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• La Secretaría de Programación y Presupuestó.
• La Secretaría de Energía.
• La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
• La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
• La Secretaria de Comunicaciones y Transporte.
• La Secretaría de Desarrollo Social.
• La Secretaría de Educación Pública.
• La Secretaria de la Reforma Agraria.
• La Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
• La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
• La Secretaría de Salud.
• la Secretaría de Turismo.
• La Secretaría de la Defensa Nacional.
• Organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
• Comisiones Nacionales de las Diversas Secretarías.
nación.
• Bosques.
• Pesca.
• Puerto y atraque.
• Muelles, embarque y desembarques.
• Sal.
• Carreteras y puentes.
• Aeropuertos.
• Agua.
• Caza deportiva.
• Espacio aéreo.
• Hidrocarburos.
• Minería.
• Uso o goce de inmuebles.
• Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos
receptores de descargas de aguas nacionales.
• Por racionalizar el uso o aprovechamiento del espacio aéreo
Las contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas que son sustituidas
por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de
seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por los
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
En los términos de lo dispuesto por el artículo 2º. de la Ley del Seguro Social;
son las personas físicas y morales que tengan obligaciones en materia de seguridad
social, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 123 apartado A, fracciones XIV, XXIX
y XII.