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Taller Gerneralidades Del Sistema Tributario

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TRIBUTARIA I

TALLER GERNERALIDADES DEL SISTEMA TRIBUTARIO

EILLEN CAMILA RIVERA MOGOLLON


CONTADURIA PUBLICA
COD- 29082022-C1-202216

LIC. LUIS PEDRAZA

Colombia – Bogotá D.C Octubre,02 de 2022


FACULTAD: CIENCIAS PROGRAMA CONTADURIA PUBLICA
EMPRESARIALES ACADÉMICO: VIRTUAL
ASIGNATURA: TRIBUTARIA I SEMESTRE: SEPTIMO
CÓDIGO: PCPV 22081 CRÉDITOS: 3

Actividad 4 – Unidad 2
Taller

1. ¿Qué es sistema tributario?

2. Explique los elementos de la obligación tributaria.

3. Realice y explique la estructura de los impuestos en Colombia.

4. Mencione los modos de la extinción de la obligación tributaria.

5. Cite tres ejemplos de impuestos de orden nacional, departamental y municipal.

SOLUCION 1

Es el conjunto de instituciones tributarias y tributos que forman, coordinadamente,


el ordenamiento vigente en un país en un momento dado. El sistema tributario sirve,
además de para recaudar ingresos públicos, como instrumento de política económica
general y para intentar conseguir una mejor distribución de la renta nacional.

SOLUCION 2

La obligación tributaria es una relación jurídica en la que un contribuyente está obligado


con el Estado, al pago de sumas de dinero de carácter obligatorio por la realización de
alguna actividad que el Estado considera está gravada; dicha obligación está compuesta
por cinco elementos:

 Sujeto Activo: es el ente que cuenta con la facultad de establecer la obligación


tributaria, exigir el pago a los contribuyentes y además es quien tiene la titularidad
para administrar los recursos recaudados. En el caso colombiano el sujeto Activo
es el Estado.
 Sujeto Pasivo: son todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago
de tributos a favor del sujeto activo. El sujeto pasivo se obliga también al
cumplimiento de obligaciones formales y accesorias (obligaciones secundarias
encaminadas al cumplimiento de las obligaciones primarias) que han sido
previamente definidas por el derecho tributario.

 Hecho Gravado o Hecho Generador: son las diferentes conductas humanas,


que, de acuerdo a lo establecido por la Ley, dan nacimiento a la obligación de pagar
un tributo. Es importante mencionar que las normas que califiquen una actividad
como gravable, deben ser realizadas de manera general, abstracta e impersonal,
con destino a toda la población del territorio colombiano y con condiciones claras
según sea el caso.

 Base Gravable: es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto.

 Tarifa: Es el porcentaje establecido en la ley que aplicado a la base gravable


determina la cuantía del tributo.
SOLUCION 3

IMPUESTOS

Los impuestos, cargas o tributos son una obligación de pago


que el estado impone a sus ciudadanos, sin que exista una
contraprestación directa de bienes o servicios. Tiene en
Es la cantidad en dinero que principio el propósito de financiar las actividades del sector
se percibe por unidad público que son del provecho común.
tributaria, de tal forma que se
fija en cantidades absolutas.
En caso de que la cantidad de
dinero percibida sea como
porcentaje por unidad CUOTA SU ESTRUCTURA ES
entonces se está hablando de
tasa

SUJETO OBJETO FUENTE BASE UNIDAD

ACTIVO PASIVO
Es la actividad Se refiere al Es el monto
Es la parte
o cosa que la monto de los gravable
alícuota,
Es aquel que Es toda Ley señala bienes o de la sobre el cual
específica o
tiene el persona física como el riqueza de una se determina
monetaria que
derecho de o moral que motivo del persona física la cuantía del
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exigir el pago tiene la gravamen, de o moral de impuesto de acuerdo a
de tributos obligación de tal manera que donde la ley para
pagar se considera provienen las fijar el monto
impuestos en como el hecho cantidades del impuesto
los términos generador del necesarias para
establecidos impuesto. el pago de los
por las leyes impuestos
SOLUCION 4

El pago constituye el medio natural de extinción de la deuda tributaria, tal y como


establece el artículo 60 de la LGT. Se puede materializar en efectivo, ya sea en dinero o
en especie.
Respecto a los plazos de pago, las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación
deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
La prescripción es la extinción del crédito tributario, motivada por la inactividad de su
titular durante un plazo legal predeterminado, que se sitúa, actualmente, en cuatro
años (artículo 66 LGT).
La compensación surge cuando dos personas son la una de la otra, recíprocamente y
por derecho propio, acreedora y deudora (artículo 1195 Código Civil). Esta situación
provoca la comparación simultánea de las dos obligaciones, para extinguirlas en la cuantía
coincidente.
La condonación de la deuda tributaria es, en realidad, un acto de liberalidad en virtud del
cual el acreedor renuncia total o parcialmente a la prestación, lo que implica, por ende,
que la deuda se extingue en su totalidad o en la parte que corresponda (artículo 75 LGT).
La insolvencia. las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los
respectivos procedimientos de recaudación, como dispone el artículo 76 de la LGT,

SOLUCION 5

Impuestos Nacionales. Renta Persona jurídica. Renta Activos exterior. IVA. Retención
en la fuente. Impuesto al consumo. – Compra en almacenes de cadena (IVA)
Impuestos departamentales. Existen ciertos tipos de impuestos en Colombia que tienen
jurisdicción departamental, o sea, que los cobra cada Departamento de acuerdo a su
conveniencia y como forma de financiación de sus propios presupuestos, y que son los
siguientes:
Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Los cuales son bastante
elevados y buscan, desestimular el consumo, pero tiene como dificultad que se producen
grandes problemas de evasión.
Impuesto municipal: Son cobrados por los distintos municipios. No significa que todos
los municipios cobren los mismos impuestos, pero es una importante fuente de
financiación de los mismos. En muchos casos, la base imponible del impuesto se
superpone con la de otros impuestos de mayor jerarquía, como los nacionales o
departamentales. Esto es lo que, en algunos casos, produce una doble imposición sobre
un determinado hecho o bien: Impuesto Predial Unificado: Grava la propiedad o posesión
de inmuebles en el Distrito Capital; debiendo declarar y pagarlo los propietarios y
poseedores de predios. Es considerado predio los siguientes: locales, parqueaderos, lotes,
apartamentos, casa, etc.
BIBLIOGRAFIA

http://www.enciclopedia-juridica.com/d/sistema-tributario/sistema-tributario.htm
https://actualicese.com/elementos-obligacion-tributaria/
http://www.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfe/BonillaLI/cap1.pdf

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