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Actividad 4 - Taller Generalidades Del Sistema Tributario

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Actividad 4 - Taller Generalidades del Sistema Tributario

Ludy Yineth Roa Barrera

100055416

2021

Universidad Iberoamericana De Colombia

Bogotá

Tributaria I
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Actividad 4 - Taller Generalidades del Sistema Tributario

1. ¿Qué es sistema tributario?

El sistema tributario es el conjunto de tributos vigentes en un país, en un momento determinado.

La palabra sistema implica armonía entre los impuestos entre sí y entres los objetivos fiscales y

extrafiscales del estado. Existen distintos elementos, que hay un alcance dentro de los mismos,

un orden o forma especifico, objetivos preestablecidos y comunes. Al llegar al sistema tributario

se encuentran con regímenes tributarios, los cuales en muchos países se caracterizan por la

imprevisibilidad, el cambio permanente y reformas tributarias con el único fin recaudatorio.

2. Explique los elementos de la obligación tributaria.

Los sujetos de la obligación son:

Sujeto activo: La figura del sujeto activo recae sobre el estado en las distintas expresiones del

poder público como nación, estado, municipios y entes públicos con personalidad jurídica como

puede ser el IVSS, INES, entre otros; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación

tributaria.

Sujeto pasivo: La figura del sujeto pasivo recae en general en todas las personas naturales y

jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y

obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es


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independientemente de su capacidad civil y las limitaciones de éste.

Hecho generador: Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al

realizarse su intreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o

exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar

cambios de activos.

L a obligación tributaria nace de un hecho económico alque la ley le atribuye una consecuencia.

Este acto es el hecho generador definido por el modelo de código tributario para América latina

(art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para

tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.

Hecho imponible: Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento

fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el

nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización

del hecho generador previsto en las normas.

Causación: Se refiere al momento específico en que surge o se configura la obligación respecto

a cada una las operaciones materiales del impuesto.

Base grabable: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se

aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.


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Tarifa: Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una

magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía

del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales

se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.

Periodo gravable: Es el lapso temporal en el sujeto pasivo o responsable debe declarar y pagar el

impuesto creado, como puede ser anual en el caso de impuesto a la renta; bimestral o

cuatrimestral en el caso del impuesto a las ventas, etc.

3. Realice y explique la estructura de los impuestos en Colombia.

Impuestos directos: Gravamenes establecidos por la ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la

riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales resultan la capadicad de pago de éstas.

Se denominan directos porque se aplcan y se recuadan directamente de la personas que tienen el

ingreso o el patrimonio gravado.

Los impuestos directos son aquellos que recaen sobre la persona, bien sea natural o jurídica.

Se conoce impuesto directo a todo impuesto que recae directamente sobre la persona, como es el

caso de impuesto a la renta o el impuesto al patrimonio.

Impuestos indirectos: Gravámenes que recaen sobre la producción de la venta de bienes, la


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prestación de servicios, las importaciones y el consumo. Estos impuestos consulta la capacidad

de pago del contribuyente.

Impuestos nacionales: Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a

consagración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivosa partir de

la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuesto del

orden nacional los siguientes:

 Impuesto a l valor agregado (IVA).

 Impuesto de renta.

 Impuesto de timbre nacional.

 Contribuciones especiales.

Impuestos departamentales

 Impuestos de consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco.

 Impuesto al registro.

 Sobretasa a la gasolina.

 Impuesto a los vehículos.

Impuestos municipales

 Impuesto de industria y comercio.


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 Impuesto predial unificado.

 Impuesto sobre vehículos automotores.

 Sobretasa a la gasolina.

 Impuesto de delineación urbana.

 Impuesto de azar y espectáculos.

4. Mencione los modos de la extinción de la obligación tributaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de LGT, las deudas tributarias podrán extinguirse

de las siguientes formas:

El pago: Si la deuda tributaria principal es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier

otro modo de extinción (condonación, prescripción) no es el seguido por el legislador cuando

define el impuesto de hecho que va constituir el hecho imponible como medidor de la capacidad

económica del obligado tributario.

Aplazamiento y fraccionamiento: Aunque generalmente se alude a ambas figuras de forma

conjunta, son diferentes la una de la otra. El fraccionamiento supone un aplazamiento con la

especialidad de realizarse el pago en varios plazos y que necesariamente va a obligar a realizar

pagos parciales, a diferencia del aplazamiento, el cual supone un diferimiento en el momento del

pago, pero referido al importante total de la deuda. Esta materia se encuentra regulada en el

artículo 65 de la LGT.
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La prescripción: Se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescriben a

los cuatro años:

 El derecho a la administración para determinara la deuda tributaria mediante la oportuna

liquidación.

 El derecho a la administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y

autoliquidadas.

 El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las

devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso de las garantías.

 El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las

devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

 El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos antes citados

conforme a las reglas establecidas en el artículo 67 de la LGT.

La compensación: La LGT admite la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan total o

parcialmente por compensación, ya se ésta de oficio o a instancia del obligado tributario.

Compensación de oficio: Serán compensable de oficio las deudas que se encuentren en periodo

ejecutivo. La posibilidad de compensar de oficio deudas en periodo voluntario estará

condicionada a la concurrencia de determinadas circunstancia. También es posible la

compensación de oficio de las deudas que tengan el estado comunidades autónomas, entidades

locales y demás entidades de derecho público.


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Compensación o instancia del obligado tributario: El obligado tributario podrá solicitar la

compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago

como en periodo ejecutivo. La presentación de una solicitud de compensación en periodo

voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con crédito ofrecido, si

bien ello no obsta para que se produzca el devengo del interés de demora que pueda proceder, en

su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

La condonación: En líneas generales, este modo de extinción de la obligaciones está reñido con

el principio, básico en nuestra materia, de la indisponibilidad por parte de la administración de

los créditos tributarios de que es acreedora. Sin embargo, en casos excepcionales la necesidad de

condonar de la deuda tributaria puede venir impuesta por exigencias insoslayables de justicia.

Insolvencia del deudor: Como es sabido, la imposibilidad de la prestación como modo de

extinción de la obligación no es aplicable a las obligaciones genéricas. De aquí la obligación

tributaria no pueda extinguirse por esta causa, al menos tal y como ésta aparece regulada en el

código civil.

El artículo 76 de la LGT dice que “las deudas tributarias que no hayan pedido hacerse efectivas

en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de las

obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la

declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se habiliten dentro del plazo

de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley.
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5. Cite tres ejemplos de impuestos de orden nacional, departamental y municipal.

Nacional: Impuesto al valor agregado, impuesto a la renta e impuesto al timbre nacional.

Departamentales: Impuesto al registro, sobretasa a la gasolina e impuesto a los vehículos.

Municipales: Impuesto de industria y comercio, impuesto predial unificado e impuesto de

delineación urbana.

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