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Actividad 4 - Taller Generalidades Del Sistema Tributario
Actividad 4 - Taller Generalidades Del Sistema Tributario
Actividad 4 - Taller Generalidades Del Sistema Tributario
100055416
2021
Bogotá
Tributaria I
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La palabra sistema implica armonía entre los impuestos entre sí y entres los objetivos fiscales y
extrafiscales del estado. Existen distintos elementos, que hay un alcance dentro de los mismos,
se encuentran con regímenes tributarios, los cuales en muchos países se caracterizan por la
Sujeto activo: La figura del sujeto activo recae sobre el estado en las distintas expresiones del
poder público como nación, estado, municipios y entes públicos con personalidad jurídica como
puede ser el IVSS, INES, entre otros; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación
tributaria.
Sujeto pasivo: La figura del sujeto pasivo recae en general en todas las personas naturales y
jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y
Hecho generador: Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al
cambios de activos.
L a obligación tributaria nace de un hecho económico alque la ley le atribuye una consecuencia.
Este acto es el hecho generador definido por el modelo de código tributario para América latina
(art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para
Hecho imponible: Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento
Base grabable: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se
Tarifa: Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una
magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía
del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales
Periodo gravable: Es el lapso temporal en el sujeto pasivo o responsable debe declarar y pagar el
impuesto creado, como puede ser anual en el caso de impuesto a la renta; bimestral o
Impuestos directos: Gravamenes establecidos por la ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la
riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales resultan la capadicad de pago de éstas.
Los impuestos directos son aquellos que recaen sobre la persona, bien sea natural o jurídica.
Se conoce impuesto directo a todo impuesto que recae directamente sobre la persona, como es el
Impuestos nacionales: Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a
consagración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivosa partir de
Impuesto de renta.
Contribuciones especiales.
Impuestos departamentales
Impuesto al registro.
Sobretasa a la gasolina.
Impuestos municipales
Sobretasa a la gasolina.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de LGT, las deudas tributarias podrán extinguirse
El pago: Si la deuda tributaria principal es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier
define el impuesto de hecho que va constituir el hecho imponible como medidor de la capacidad
pagos parciales, a diferencia del aplazamiento, el cual supone un diferimiento en el momento del
pago, pero referido al importante total de la deuda. Esta materia se encuentra regulada en el
artículo 65 de la LGT.
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liquidación.
autoliquidadas.
La compensación: La LGT admite la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan total o
Compensación de oficio: Serán compensable de oficio las deudas que se encuentren en periodo
compensación de oficio de las deudas que tengan el estado comunidades autónomas, entidades
compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago
voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con crédito ofrecido, si
bien ello no obsta para que se produzca el devengo del interés de demora que pueda proceder, en
La condonación: En líneas generales, este modo de extinción de la obligaciones está reñido con
los créditos tributarios de que es acreedora. Sin embargo, en casos excepcionales la necesidad de
condonar de la deuda tributaria puede venir impuesta por exigencias insoslayables de justicia.
tributaria no pueda extinguirse por esta causa, al menos tal y como ésta aparece regulada en el
código civil.
El artículo 76 de la LGT dice que “las deudas tributarias que no hayan pedido hacerse efectivas
en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de las
declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se habiliten dentro del plazo
de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley.
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delineación urbana.