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S01.s1 TRM

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FACULTAD DE DERECHO

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Y REGIONAL


SEMANA N° 1. SESION 1

Mg. José Carlos Mallma Soto

2023-2
Estimado Estudiante:
“La experiencia de esta clase del Curso de Derecho Reales
ha sido diseñada para desarrollarse de manera presencial,
incluyendo actividades, evaluaciones, tareas, trabajos, así
como las consultas e interacciones entre el docente y sus
alumnos. No obstante, también serán trasmitidas en vivo vía
zoom, además de encontrarlas grabadas en la plataforma
como material de consulta cuando lo requieran”.
Sumario:

1.1. Introducción a la tributación


municipal y regional
INICIO
Observemos el siguiente video:
https://www.youtube.com/watch?v=kh0e1g08p7o
UTILIDAD

LOGRO:

• Al finalizar la sesión, los estudiantes conocen el marco general


de la tributación en el país, y como en el marco de este, las
municipalidadesy regionesasumencompetenciastributariasy la
finalidaddeesta.
¿QUÉ SON LOS IMPUESTOS
Y EL DINERO PÚBLICO?
CONTENIDO
MARCO JURIDICO DE LA TRIBUTACION EN EL
PERU.
MARCO JURIDICO DE LA TRIBUTACION
MUNICIPAL Y REGIONAL
VEAMOS DONDE ESTAMOS

Pregunta 1:
¿Qué Tributos a nivel nacional conocen o han
escuchado?

Pregunta 2:
¿ Que tributos a nivel municipal y/o regional conocen
o han escuchado?
TRANSFORMACIÓN
EL Marco Jurídico de la Tributación en el Perú
Derecho Tributario Material

El Derecho Tributario Material tiene la misión específica de


proveer los aspectos sustanciales de la futura relación jurídica
que se trabará entre el Estado y sujetos pasivos con motivo del
tributo.

(Héctor Belisario Villegas)


La relación Jurídico Tributaria

La relación entre el fisco y el contribuyente es una


relación jurídica:

“El objeto de la norma jurídica no es el dinero


transferido a los cofres públicos, sino el
comportamiento consistente en llevar dinero a los
cofres públicos”
El Sujeto activo

Es el acreedor de la obligación Tributaria. Es la


persona a la que la Ley atribuye la exigibilidad
del Tributo.
El Sujeto pasivo
Es el deudor, convencionalmente llamado contribuyente. Es la
persona que queda en la contingencia legal de tener el
comportamiento objeto de la obligación, en detrimento de su
propio patrimonio y en favor del sujeto activo.
(Geraldo Ataliba)

La doctrina tributaria distingue dos categorías de sujetos


pasivos: la primera es la de los sujetos responsables por una
deuda propia; la segunda es la de los responsables por deuda
ajena:
(Dino Jarach)
El hecho Imponible

La hipótesis de incidencia es la descripción legal de un


hecho, es la formulación hipotética.

El hecho imponible es el hecho concretamente ocurrido


en el mundo fenoménico, verificable empíricamente, que
tiene consecuencias jurídicas, porque la ley (hipótesis de
incidencia), así lo dispuso.
Las exenciones y beneficios tributarios

Las exenciones tributarias destruyen en forma


total la consecuencia habitual de la realización
del hecho imponible.
Las exenciones pueden ser subjetivas u
objetivas.

En los beneficios tributarios la desconexión


entre hipótesis legal y mandamiento no es total
sino parcial.
La extinción de la obligación Tributaria
 Pago
 Compensación
 Condonación
 Consolidación
 Prescripción
 Resolución de la Administración sobre deudas de
cobranza dudosa o recuperación onerosas.
 Otras que se establezcan por leyes especiales
El Elemento cuantificador : base imponible y tasa

El elemento cuantificante sirve para expresar hasta que límite


patrimonial es razonable llevar la obligación de tributar.

La base imponible puede ser una magnitud numéricamente


pecuniaria o puede no serlo.
En el primer caso siempre será necesaria una tasa o alícuota
para la determinación final del tributo.
La clasificación de los tributos

• IMPUESTO

• CONTRIBUCION

TRIBUTO • ARBITRIOS
• DERECHOS
• TASA
• LICENCIAS
La clasificación de los tributos

 Los Tributos se clasifican en Impuestos Contribuciones y


Tasas.
 El elemento diferenciador es la percepción por el

contribuyente o no de una contraprestación por el pago


del Tributo.
Las contribuciones y tasas se definen también como

“tributos vinculados” mientras que los impuestos son


“tributos no vinculados”
La clasificación de los tributos
a) Impuesto:
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa en favor del contribuyente por
parte del Estado.

b) Contribución:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras públicas o
de actividades estatales.

c) Tasa:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
la prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente
La clasificación de los tributos

Las Tasas, entre otras, pueden ser:


1. Arbitrios:
Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento
de un servicio público.
2. Derechos:
Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos.
3. Licencias:
Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización.
Derecho Constitucional Tributario

En esencia el Derecho Constitucional Tributario tiene


como función regular el poder estatal en al ámbito
tributario, específicamente respecto de la potestad
tributaria, tanto desde el reconocimiento de los niveles
de gobierno que la ejercen como respecto de las
limitaciones (Principios Tributarios).
La potestad Tributaria
Definición:
Es la facultad que tiene el Estado de crear Unilateralmente
tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su
competencia. Incluye le poder coactivo estatal de compeler a
las personas para que entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios cuyo objetivo es el de cubrir las erogaciones que
implica el cumplimiento de su finalidad de atender necesidades
públicas.
La potestad Tributaria

De acuerdo a la Constitución tiene potestad Tributaria:


 Gobierno Nacional.
 Los Gobiernos Regionales.
 Los Gobiernos Locales.
Los Principios Tributarios

Los Principios Tributarios son limitaciones a la potestad


tributaria. El poder tributario se expresa en la facultad de
expedir normas legales, lo que al ser solo una garantía
formal, no implica necesariamente justicia y razonabilidad
en la imposición, ante ello las diversas constituciones
incorporan “Principios Tributarios” como reglas para el
ejercicio de la potestad.
Legalidad

No puede haber tributo sin ley previa que lo establezca.


Se requiere que todo tributo sea creado por una Ley que emane
de un órgano constitucional que tenga potestad legislativa
conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución
Igualdad

Defiende a todo contribuyente que se considera objeto de un


distingo discriminatorio y perjudicial, que no se funde en una
diferente capacidad contributiva. Su ámbito de aplicación es mas
amplio que el principio de capacidad contributiva, al cual abarca
como parte de la igualdad en la imposición.
Capacidad Contributiva

Garantiza la justicia y la razonabilidad: Supone que las normas que


crean y regulan tributos deben tener cuenta la capacidad de los
sujeto pasivos para contribuir con el fisco, por lo tanto:

Los sujetos pasivos deben contribuir en la medida en que cuenten


con medios aptos para ello.

Los sujetos de mayor capacidad económica deben tener una


participación mas alta en los ingreso del estado.


Capacidad Contributiva

No pueden seleccionarse como hechos imponibles o bases


imponibles, circunstancias o situaciones que no sean
abstractamente idóneas para reflejar capacidad contributiva.
No Confiscatoriedad

El principio de No confiscatoriedad protege el Derecho de


Propiedad. Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado
se apropia de los bienes de los contribuyentes, al aplicar una
disposición tributaria en la cual el monto llega a extremos
insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando
así la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por
esa vía indirecta la propiedad privada.
Irretroactividad

No es admisible la aplicación retroactiva de la norma que


establece el tributo con respecto a ninguno de sus elementos
estructurales, por ejemplo no es legítimamente aplicable una
alícuota mayor establecida por ley posterior, con respecto a
tributos cuyos hechos imponibles se produjeron estando
vigente una ley anterior que establecía una alícuota mas
baja.
Proporcionalidad

La proporcionalidad exige una distribución equitativa de las


cargas fiscales.

En algunas legislaciones suele ser utilizada como un


principio equivalente al de capacidad contributiva.
EL Marco Jurídico de la Tributación Municipal
y Regional
Constitución Política del Perú. Artículo 193

Establece que son rentas de los Gobiernos Regionales los


tributos creados a su favor

Constitución Política del Perú. Artículo 195

Establece que los gobiernos locales son competentes para


“Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos municipales, conforme a ley”. Además que los recursos
de dichos tributos constituyen sus rentas.
EL Marco Jurídico de la Tributación Municipal
y Regional
Norma IV Código Tributario

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear,


modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Decreto


Supremo 156-2004-EF
VEAMOS DONDE
ESTAMOS
• Pregunta 3:
•¿Qué diferencia han notado entre el marco
constitucional tributarios para los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales?
PRÁCTICA

Estimados estudiantes es momento de aplicar lo aprendido, conformando equipos de 9 integrantes en un tiempo


de 10 minutos, responda las siguientes preguntas con su fundamento jurídico:

CASO 1

¿Cuál es la razón de existencia de los tributos?


¿Por qué no se exige que todos los tributos
tengas retribución directa ?
¿Por qué los tributos solo pueden ser creados
por Ley y no pueden ser objeto de
referéndum?
Retroalimentación
CIERRE
Reflexión final
- El derecho impositivo encuentra su razón de existencia en la
subsistencia y sostenimiento del Estado y sus fines, para ello, el
Estado debe legitimarse como un prestador y gestor de servicios
públicos a su población.
- La creación de tributos en el ámbito municipal y regional como formar
de recaudación de recursos para la gestión regional y local busca
garantizar el principio de subsidiariedad en la Constitución.
- Los principios del Derecho Tributario buscan establecer un equilibrio
en el interés público del Estado y el interés particular de los
contribuyentes.
Ideas fuerza de la clase de hoy

Los tributos ( a nivel nacional, regional o local), constituyen


renta del Estado para cumplir con su función pública

La potestad tributaria del Estado y niveles de gobierno, se define


por la Constitución y las leyes.

Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear contribuciones


y tasas en el marco de la ley y de sus competencias

Solo las municipalidades tienen la potestad de crear arbitrios.


Referencias bibliográficas:
1. Constitución Política del Perú.
2. Código Tributario
3. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (Decreto
Supremo 156-2004-EF.

Datos/Observaciones
Gracias por su atención

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