Justice">
Untitled
Untitled
Untitled
Documento
Es el instrumento, “escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o almenos e
aduce con tal propósito. En la acepción más amplia, cuando por escrito o graficamente”. (Guillermo
cabanelas).
Documento privado: es el redactado por partes interesandas, pero sin notario que le de autoridad
Documento publico, es el autorizado por notario requerido por la ley o por un funcionario facultado
por la ley. El que contiene un numero, una fecha.
Diferencia: que uno es emitido por las partes sin presencia del notario, y el otro lo autoriza y son
emitidos por un notario o funcionario publico.
Instrumento Público
1. Etimología: del latín insttruere. En entido general, escriturar documento, instrumento.
2. Definición: Documento público, autorizado por notario a instancia de parte, producido para
probar fechas, solemnizar o dar forma a actos o negoios jurídicos y a asegurar la eficacia de sus
efectos legales. Art 1 CN. Decreto 314.
Actos solemnes que constan en instrumento público
Testamento art. 955 C Civil.
Mandato Art. 1687 C Civil.
Eficacia y efectos legales:
Seran usados como pruebas art. 178 CPCYM
1888 C Civil
178 CPCYM
Fines:
Perpetuar los hechos: cuando quedan inmersos en el protocolo.
Servir de prueba en juicio y fuera de el: art 178 CPCYM
Ser prueba precpnstruida: Tiene efectos legales. Art 128 CPCYM ej: declaraciones por medio de
actas de declaración jurada.
Dar formal legal y eficacia al negocio jurídico : Art 29 CN. Tiene que llevar todas las formalidades.
TIENE VALOR
Provatorio
Características
Fecha Cierta: unidad de acto, se realisa todo en un mismo momento.
Dar una garantía: respaldo estatal, ya que fue elaborado en presencia del notario
Credibilidad:
Firmeza, Irrevocabilidad e inapelibilidad: el documento queda firme desde el momento que es firmado
y rubricado. Ya que no existe ningun superior gerarquico al notario por eso no se puede emitir ninguna
apelacion, revocacion a su superior jerárquico.
Ejecutoriedad: El el juicio en la via de apremio es donde se utiliza como titulo facultativo una escritura.
Seguridad: es la que queda fundamentada en la coleccipon de instrumentos inmersas en el protocolo.
VALOR
FORMAL: Cumplimiento de las fromalidades esenciales y no esenciales Art. 29
Esenciales art 31 CN si no se cumplen esos requisitos ver art 32 CN
No esenciales: por ejemplo que en una escritura no se coloca claramente la ceptacion expresa sin
embargo, firman el documento. No re cumplio un requesito no esenciaslsi se omiten esos requisitos se
incurre en multa art 33 CN.
PROBATORIO art. 129 CN
CLASES DE INSTRUMENTOS
Art 65 CN.
Ejemplo en cocntrato de obra, una parte pide que se protocolicen losactos del arwuitecto entoces la
protocolacion va a ser una clausula. Se coloca el numero del instrumento, de los planos seria en este
caso y el numero de hojas, firman las personas que solicitaron la protocolación.
Los documentos que van fuera del protocolo son llamados SECUNDARIOS
Art. 262 C. Civil
razones de firmas de legalizacion y documentos que el notario registra de conformidad con la ley
las resoluciones, Articulo 6 L reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdiccion
voluntaria
Artículo 141 LOJ
VAN DENTRO DEL PROTOCOLO
SECUNDARIOS Documentos de jurisdicción voluntaria
ejemplos: Divorcios, identificacion de terceros, actas de requerimiento, cambio de nombre
1. Civilmente capaces
2. Idoneos 113 CPRG
3. Conocidos por notario art 52 -CN y 8 C Civil.
4. De no ser conocido por notario, debe identificarse legalmente.
Art. 29 CN. y sus incisos correspondientes
Calidad o calificacion juridica: de que los que intervienen son capaces y tiene vigentes sus derechos
civiles.
Identificacion de las personas Art 29 CN
*incapacidad: art 9 C Civil
OJO: ART. 77 e) y 96 C. N.
INTERPRETES: Cuando una de las partes tengan dificultad para comunicarse debe acudirse la
presencia de un traductor Jurado
CALIDAD JURÍDICA: El notario debe hacer…
REGLAS SOBRE CIRCUNSTANCIAS GENRALES: que los datos wue muestran que sus
documentos so reales. Fe de que sus documentos son originales. Derechos civiles 135 CPRG
ANTE MI: cuando las partes comparecen en el preciso momento a redactar o autorizar un instrumento
publico
OTROS ASPECTOS LEGALES DE LA ESCRITURA
Advertencia: Artículo 29 insiso 11 CN
Papel sellado: Art 9 CN
Salvado al final: Art 14 CN
¿Cualquier pesona puede consultar las escrituras? Si con el aompañamiento del notario Art 22 CN
Formalidades esenciales art 31 CN
No omitir formalidades esenciales Art 32 CN y no esenciales Art 33CN.
Se puede incurrir en responsabilidad Civil y Nulidad Art 35 CN. Y 1645 C Civil
Razón al margen Art 36.
Fromalidades de las Escrtiuras: art
Requisitos generales: art 29 CN
Requisitos esenciales: art. 31 CN
Requisitos Especiales: art 42 CN y 44 CN.
Los testamentos de donacion por causa de muerte tendran las mismas formalidades que... Art 43 CN
Obligaciones en escritura de testamento de dar aviso. Art 45 CN y 1193 C Civil.
Escritura Constitutiva de sociedad Art 46 CN
Escritura públicade Sociedad Anónima Art. 47 CN
requisitos Sociedad En Comandita Art. 48 CN
Escritura que constituye hipoteca Art. 49 CN. Ver insiso 3. tipo de interés, el timpo y lugar del pago:
dependiendo la clausa, se debe colocar el interes dera de 30%, el tiempo: en cuantas amortizaciones
será pagada la cantidad y no debe exceder a veinte años, lugar de pago puede ser enla sede del banco,
sede de trabajo.
Escritura de Prenda Agraria Art 50 CN.
LOS CONTRATOS EN PARTICULAR:
Prenda Agraria
Prenda en particular:
Art 904
*Aperos; aquellas herramientas que se utilizan para la agricultura.
EJEMPLO DE ESCRITURA
Ciento Ochenta y seis (186) En el Municipio de Quetzaltenango a los siete días del mes de Diciembre
del año dos mil veintidós, ANTE MI: Yessica Yvonne Racancoj Pacajoj, notaria, comparecen
(voluntariamente, por sí o por sí mismos), por una parte Yennifer Moralesj Méndez, de 22 años de
edad, soltera, guatemalteca, estudiante, domiciliada en el departamento de Quetzaltenango, quien se
identifica con el Documento Personal de Identificación, número de CUI dos mil setecientos cuarenta y
tres, veinte mil ochocientos cuatro, cero nueve cero uno, extendido por el Registro Nacional de las
Personas Renap. Y por la otra parte el señor Julio Cesar Cucum de veintitrés años de edad, soltero,
guatemalteco, Perito Contador, Quienes por el presente acto vienen a celebrar contrato de Compraventa
de bien inmueble rústico el cual quedara contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Se
manifiesta la señorita Yennifer Morales Méndez a vender la finca con número, folio y libro .
SEGUNDA: Me manifiesta el otorgante que por el precio de tal pasa a nombre de fulano el nombre del
bien.
Se le dio lectura del objeto, validéz y efectos legales del documento a los interesados, por lo cual
extiendo, numero, sello y firmo.
ACTA DE LEGALIZACIÓN: no es más que el acta que facciona el notario en la copia del documento
que se le presente o bien de no existir espacio suficiente sera en una hoja anexa, donde se hara constar
que la misma es
ejemplo de acta de legalizacion de firmas:
en el municipio de Quetzaltenango del departamento de Quetzalteango a siete días del mes de
diciembre del año dos mil veintidos YO: HELEN MAGALY ESTRADA GONZÁLEZ notaria DOY
FE; que esta hoja es autentica y la firma que antecede es original por haber sido signada por los señores
BYRON ALFREDO HERNANDEZ CALEEL y BENITO VASQUEZ PEREZ en presencia del suscrito
notario y que una vez más vuelven a firmar juntamente con el notario que de todo lo relacionado da fe.
ANTE MI ____
(FIRMA Y SELLO)
Fundamento legal: art 55 CN inciso a)
FOTOCOPIAS, FOTOSTATICAS
En la ciudad de Quetzaltenando departamendo de quetzaltenango a siete diaz del mes de diciembre del
año dos mil veitidos YO, HELEN MAGALY ESTRADA GONZALEZ NOTARIA que la firma que
antecede es AUTENTICA por haber sido signada por el señor Julio Lopez Trujillo la cual consta en una
hoa escrita de ambos lados, quien se identifica con el documento personal de identificacion con numero
de CUI nueve mil ciento uno veintioco mil cuatrocientos dos cero novcesientos uno, estendida por el
registro nacional de las personas de la republica de Guatemala , el signatario firma la presente acta
juntamente con el notario que autoriza. DOY FE, ANTE MI
(firmas)
ACTAS DE PROTOCOLACIONES
art 63 CN y 65
art 64 insiso 4 CN
(esta acta la facciona el notario de forma personal y que va dentro del protocolo)
los documentos plrovenientes del extranjero se deben protocolizar según lo indica el art. 38 LOJ
* art 101 C. CIVIL hace referencia al acta de matrimonio el cual debe ser protocolizado
Art 480 Código de Comercio: hace referencia que también se debe protocalizar lo que nosotros
competa en cuanto al los requisitos del protesto
Quince (15). En el municipio de Quetzaltenango del deptp de Quetzaltenanfo a siete dias del mes de
diciembre del año dos mil veintidos YO... notaria, POR MI Y ANTE MI en cumplimiento con lo
establecido en la ley, procedo a protocolizar el acta notarial de Matrimonio del señor MARIO
ALFREDO ULIN DIAZ y de la Señorita CLAUDIA IRACEMA FUENTES GARCIA, que autorice el
tres de diciembre del presente año, en este municipio. El acta esta contenida en una hoja de papel bond,
escrita de ambos lados y pasara a ocupar el folio Numero 49 del Registro del Protocolo Notarial a mi
Cargo, quedando comprendida entre las hojas de papel sellado especial para protocolo con Número de
orden B3110805 y de registro 31231 y 300232, respectivamente, ambos del actual quinquenio. Leo lo
escrito y enterados de su contenido. objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo por mi
y ante mi
(firma y sello)
*Primer laboratorio, faccionar, construir y redactar vamos a conseguir copia de almenos dos
instrumentos públicos de cualquier tipo (2 escrituras), vamos a legalizar al menos 3 documentos
privados que sean requeridos para legalizar las firmas (un contrato privado se comprometen a un
arrendamiento y otro de un reconocimiento de deuda, un convenio de pago entre dos personas que
suscriben un documento y que posterior a ello vvan a requerir que notario legalice las firmas para que
proceda)
3. redactar acta donde se autentique: fotocopia de DPI, Titulo de educacion media, y una tarjeta de
circulacion
laboratorio:10 pts
a. presentar dos escrituras de cualquier instrumento, subrayar y señalizar el encabezado y anotar su
fundamento legal, señalar los comparecientes y su fundamento legal, señalar la conclusión y su
funfamento legal. Repetir lo mismo en ambas escrituras.
En el margen anotar el fundamento legal.
b. Fotocopiar un DPI y redactar una autentica o legalización de documento
c. Fotocopiar un título de educación media y autenticar y
d. Una legalización de firmas. Frimado, sellado
e. conseguir un acta de matrimonio y redactar un acta de protocolización
En folder con nombre completo, derecho notarial II y carné. Se entrega el día del primer exámen
parcial. Miercoles 14 de diciembre.
Escritura publica: no es mas que la autorizada por notario a requerimiento de parte en la que se hace
constar de un acto juridico
PRINCIPALES : son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto, no dependen de otras escrituras.
Ej: Contrato de Compraventa: se traslada la propiedad en un solo momento, se se entrega a cambio una
cantidad de dinero y se perfecciona ya que hay consentimiento de las partes. Artiuclo 1518 Código
Civil
Otro ej: El testamento.
1. Escritura de aclaración, cuando escribimos mal una dirección entonces se realiza una escritura
de aclaración en la que se razona porque lo hicimos así como estaba ahí. Art 54 CN y art 55 CN.
2. Escritura de Ampliación: Cuando escribimos en la principal que al norte colinda con Juan Pérez
y en realidad es que colinda con Juan Peréz calle de por medio entonces de ace una ampliación.
3. (Escritura de Aceptación: Cuando se hace un mandato y se nombra al gestor o representante
para la utilizacion idonea de los bienes.)
TECNICA NOTARIAL
Son aquellos procedimientos o recursos que utilizamos a la hora de redactar una escritura pública
a. La rogación: no puede actuar de oficio, tiene que ser a requerimiento de parte art 1 CN.
b. La competencia: puede actuar en cualquier lugar de la República. Ej: donde no se tiene este tipo de
competencia es enMexico ya que tienen un numero circunscripcial.
c. claridad: ser concretos en lo que se esta tratando de dejar constancia, dejar bien establecido lo
que estamos haciedo constar en nuestro instrumento.
d. La observancia de la ley: Tenemos que dejar advertencia de que no hace daño a terceros.Art;
29, 30 y 31 CN
e. los fines de la escritura: un compromiso de reconocimiento de deuda es una cosa y un contrato de
compraventa es otra cosa, no se le puede poner el nombre de uno a otro.
f. Los impedimentos del notario: Arrtículo 3 y 4 CN. El alcalde no puede faxionar un instrumento
público segun articulo 4 insiso 4o, y aticulo 5 insiso 4o.
h. El registro: corre la necesidad del notario de informar a las partes del registro. Art 68 CN.
REQUISITOS FORMALES
Art 29 insiso 11, 30, 31, (42, 44), sociedades 46 , 47, 48, 49 50.
excritura inculla incua factim: escritura o firmada no hace fe pública.
Clase 13-12-22
EL TESTIMONIO DE COMPRAVENTA está autorizado por notario para que tenga validez. Que se
le entrega al cliente o interesados, las copias fieles están autorizadas por notario por lo cual le dan
válidez.
Diferencia de titulo de propiedad y testimonio de compraventa es el objeto que cada uno comprueba.
Un testimonio es autorizado por el notario para establecer los derechos y obligaciones individuales que
surgen de la compraventa y el tituo tiene como objeto acreditar la propiedad de bien.
ARTICULO 37. * El notario y los jueces de 1ª. Instancia, cuando estén facultados para cartular, deben
cumplir las siguientes obligaciones:
• Remitir al Director del Archivo General de Protocolos, dentro de los veinticinco días hábiles
siguientes al otorgamiento de cada escritura pública, testimonio especial en papel sellado del menor
valor, con los timbres notariales adheridos de conformidad con la ley. En los departamentos de la
República, excluyendo al de Guatemala, el Notario podrá entregar dichos testimonios al Juez de 1ª.
Instancia, quien extenderá el comprobante respectivo y los remitirá inmediatamente al Archivo General
de Protocolos. Cuando se trate de testamentos o donaciones por causa de muerte, así como sus
modificaciones o revocaciones, el testimonio se entregará en plica firmada y sellada por el Notario,
expresando en la misma, el número de orden, lugar, fecha, hora y objeto del instrumento, nombre del
otorgante, así como el número y registro de las hojas de papel de protocolo en el que fue extendido;
• Dar aviso dentro del término indicado en la literal anterior, y ante la misma dependencia de la Corte
Suprema de Justicia o ante los funcionarios judiciales indicados, según el caso, de los instrumentos
públicos cancelados, de los cuales no podrá extender copia o testimonio. El aviso se enviará en papel
sellado del menor valor y contendrá el número y la fecha del instrumento cancelado;
• Remitir un aviso al Archivo General de Protocolos, o a los Jueces de Primera Instancia en su caso,
dentro de los 25 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre del año calendario, en papel
sellado del menor valor, indicando el número y fecha del último instrumento público autorizado o
cancelado, o en su caso que no autorizó ninguno durante el trimestre que corresponda. Al finalizar el
término a que se refiere la literal c) de este artículo, el Director del Archivo General de Protocolos
publicará dentro de los diez días hábiles siguientes a dicho vencimiento, en el Diario Oficial y en otro
de los de mayor circulación en el país, la lista de los Notarios que no hayan enviado la totalidad de los
testimonios especiales, y los avisos a que se refieren las literales b) y c) del presente artículo...Código
de Notariado.
COPIA SIMPLE LEGALIZADA: También copia legalizada, es la copia fiel de la escritura matris, de
la razon de autentica o acta de legalización o del acta de protocolizacion se extienden a requerimiento
de los interesados y cubre el impuesto de timbres fiscales de Q 0.50 por cada hoja, insiso 6 del Art. 5
ley de impuesto de Timbre Fiscales. Ej: Constitución de Patrimonio Familiar.
TESTIMONIOS IRREGULARES: Son aquellos que reproducen instrumentos publicos que no van
dentro del protocolo.
ARTICULO 92. DECRETO NÚMERO 314 . Declarada procedente la reposición, el Juez pedirá a la
Corte Suprema de Justicia, copias de los testimonios enviados por el notario, correspondientes al
protocolo que deba reponerse, las cuales servirán para la reposición. En caso que dichos testimonios no
existieren en el Archivo de Protocolos por cualquier motivo, se pedirán las copias que hubieren en el
Registro de la Propiedad Inmueble y se citará a los otorgantes y a los interesados, previniéndoles la
presentación de los testimonios o copias que tengan en su poder. La citación se hará por avisos que se
publicarán tres veces durante un mes en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en la
localidad. Si existiere el testimonio del índice del protocolo, que trata de reponerse, los avisos
contendrán la nómina de los otorgantes.
Proceso sucesorio: Cuando el propietario de un bien le hereda a otras personas el bien. Ej: Proceso
sucesorio intestado.
Articulo27 CN. Podemos encontrar lo relativo al nombramiento de otro notario, cuando el notario no
esta en el país.
ACTA DE PROTOCOLIZACION
Es la incorporacion material y juridica que hace un notario en el protocolo a su cargo de documentos
publicos y privados, por mandato legal, a solicitud de parte interesada, o por orden de tribunal
competente.
Mandato
Articulo 1686 Civil
Documentos que provengan del extranjero: Art. 37 y 38 LOJ
Decreto 1-2016, Apostilla
Apostilla: es un convenio que se utiliza para poder llevar los pases legales de un documento
proveniente del extranjero ver art 37 LOJ, debbe ser legalizado por el Ministerio de Realaciones
Exteriores.
Pases legales de documentos provenientes del extranjero: debe de cumplir con el epostillado. Art 37
LOJ.
Actas notariales: definicion doctrinal: es el intrumento autorizado a instancia de parte por un notario o
escribano sdonde consigna las circunstancias o manifestaciones, o hechos que se realcien en su
presencia, que producen fe, que no sean materia de contrato.
Definicion juridica art 60 CN.
De presencia: son las que acreditan la verdad o hechos que motivan el hecho de su autorización. Ej: en
un aaccidente.
De referencia: para la aceptacion de informacion, testimoniales, en el cual indica que fue lo que los
testigos consignaron con sus propias palabras. Ej:
Actas de requerimiento: sirven para hacer cumplimiento de una obligación o bien que se haga o deje
de hacer algo. Ej: cuando se notifica a alguien sobre requerir su presencia.Ej: si alguien me debe voy a
hacer un documento en el que requiero que me pague.
Acta de Notificación: Es prueba autentica de haber puesto en conocimiento de otra persona
determinada noticia o resolución.
Acta de notoriedad: Su comprobacion de hechos notorios. cuando se quiere hacer notar una persona.
Ej: reconocimiento de paternidad.
Rogación dentro del acta: entra cuando la persona hace una solicitud dentro del acta. Ya que es
instancia de parte.
Narracion del hecho: historia de lo que paso en el momento que estuvimos redactando el acta.
Calificacion juridica:
Es la que el notario debe de hacer cuando califica a las partes
De matrimonio: para hacer constar la voluntad de las contrayentes, de los que contrajeron matrimonio.
De notificacion:
De protesto: esta contenida en el codigo de comercio art. 480.
De inventario:
Elementos persoales
Sujetos
Las partes: notario, requirentes y testigos (interpretes)
Otorgantes
Comparecientes
Escritura principal: Es aquella que s eperfecciona por si mismas. No necesitan de otra para nacer a la
vida juridica.
Escrituras complementarias: son las que vienen a complementar otra anterior que por algun motivo
no nacio a la vida juridica o no llego a perfeccionarse. Ej: Complementarias, aclaracion.
Escrituras canceladas: Son las escrituras que no nacen a la vida jurídica. Pero ocupan un lugar dentro
del protocolo y se informa al acrchivo general del protocolo.
Estructua de la Escritura Pública
Introduccion: encabezado (aparaecenlas personas que estan requiriendo y los comparecientes, numero,
lugar, fecha y si es testamento o nocion la hora)
Cuerpo: En los antecedentes (descripcion del objeto que va a causar el negocio juridico) y la
exposicion y las disposiciones (se denomina el vendedor cede, traspasa, vende al que se hace llamar el
comprador).
Conclusión: cierre delinstrumento (no se coloca clausula).
Rogación
El notario no puede actuar de oficio, tiene que ser a requerimiento de parte.
Forma documental: Los documentos hacen plena prueba, los emitidos por notario.
Tecnica Notarial: Va ha hacer constar hechos, actos y contratos por disposicion de ley o a
requerimiento de parte. Debemos considerar una claridad de lenguaje que permita la correcta
interpretacion de lo que estamos escribiendo.
La observancia y la forma en que se va a extender la escritura. Ej: solo un testimonio y el que va al
archivo general de protocolo.
Ejecutivos: cuando iniciemos un juicio ejecutivo en la via de apremio, nos permiten que lo adjuntemos
como titulo ejecutivo el acta notarial como parte esencial. (se asigna como titulo ejecutivo en caso no
se cumpla lo pactado).
De valoracion: El valor que va a tener frente a otros documentos para ser prueba admitida.
Efectos materiales: a veces somos requeridos por empleados privados o publicos para ahcer constar un
acto que fue objeto de despido o que se confundio con un mal actura, entonces solicita que hagamos un
acta donde se haga constar que no merecia el pagar una sancion.
Efectos procesales: Art 127 CPCYM Apreciacion de la prueba. Art 128 CPCYM Medios de Prueba.
Ej: Actas de referencia es como la declaracion de testigos.
Uso inadecuado del acta notarial: Art, 77 CN Prohibiciones del notario.. El incumplimiento de estas
prohibiciones puede ser causa de nulidad. Es muy importante el uso de la ética basado en el Código de
Ética Profesional. (pregunta de examen)
En que consiste el acta de legalizacion de firmas: es por medio de la cual el notario da fe que una
firma que ha sido puesta en su presencia es autentica y que el notario reconoce a quien firmo o
identifico a la persona.
Es la firma reconocida o puesta ante notario con los requisitos legales y con la identificacion de las
partes.
Art 54 CN.
Contenido y formalidades : Articulo 55 CN.
a. Lugar y fecha
b. Los nombres de los signatarios
c. fe de que las firmas son autenticas
d. Firmas de los ignatarios
e. Y firmas de los testigos si hubieren.
Art. 1 CN
Art. 54 CN Decreto 314 Legalizaciones
Art. 59 CN (8 días para tomar razón de su propio protocolo)
Art. 60 CN Actas Notariales
Art. 62 CN
Art. 66 CN Testimonios
Art. 70 CN Obligaciones del notario en la funcion notarial
Art. 73 CN Obligacion del notario en los testimonios
Art. 72 CN
Art. 76 CN Gastos y honorarios
Art. 77 CN
Art. 126 Decreto 107 CPCYM
Art. 127 Decreto 107
Art. 128 Decreto 107
VALIDEZ:
Que valides tiene el notario ver art 1 CN.
FORMA NOTARIAL:
forma notarial: es el documento por medio del cual el notario da fe que una firma es o ha sido en su
presencia y es autentica.
a. firma puesta ante notario: es cuando son puestas en presencia del notario
ab.Firma reconocida ante notario
c. firma a ruegoa otra peersona que no puede firmar: cuando una pesona pide a ruego uq eotra persona
va a firmar por esta ya que no puede.
d. Firma en hoja independiente
definicion de requisitos de acta de legalizacio: son las firmas puestas ante notario o a ruego de notario.
OBLIGACIONES POSTERIORES
Lo unica obligacion que exite despues de la acta de legalizacion es La razon que debe tomar el
notario al protocolo art 59 CN. Tiempo perentorio 8 dias.
Que pena se aplica a la persona que falsifica firma: art 323 C Penal.
ASOCIACION CIVIL. Si va a representar a otra persona tiene que ser por mediode acat de
nombramiento inscrita en el Min d eGobernacion. Y el ministerio de Gobernacion le extiende una
resolucion en el cual recibe los datos de la sociedad. Los ,enores por padres o tutores
DE SOCIEDAD ANONIMA: Si una persona va por una SA. Va a acreditar por acta notarial de
nombramieno.
Si es juez de primera instancia, se va a creditar con acta de nombramiento de CSJ o Certificacion
Judiccial.(aca se le añada un timbre fiscal por representacion legal con el valor de Q 0.50.
art 1605 C Civil.
(1)
43, mes, dia, año, ante mi...........................................notario, comparece...........................de 62
años..................................................................................................................................se identifica
condpi......................................................................extedida por.........................comparece con calidad
de mandatario representativo de Socieda Anonima con escritura numero................................autorizada
en el municio de Quetgo, 6 de agosto de año 2020, por el notario Mlevin melchor, inscrito en el archivo
general de poderes de Rgistro de Personas
(2)
narracion de los hechos: se considera la parte principal en la que se hacen constar la relacion de
hechos que haya consignado.
autorizacion en acta notarial son las firmas que se plasman dentro del acta. Anteponiendo las palabras
ante mi.
25-12-22
Se debe hacer constar de que las firmas del jefe de distrito y del consulado son auténticas LO HARA
EN MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
Exijencias de los pases legales
Prden de las firmas:
primero quien remite, luego del conusl on del pais en cuestion, firma del Minex.
Firma de Ministerio de Relaciones Exteriores en Guatemala.
a. Asegurar la Autenticidad del documento: demostrar la utenticidad de las firmas, y del notario
autorizaante, si el sello y firma son autenticas, si es colegiado activo.
b. Asegurar la legitimidad del documento: gozan de haber sido autorizados en la misma nación. No
todos los documentos provenientes del extranjero se protocolizan. Solo los que deben surtir efectos
legales, y se pagan los impuestos en el ducmento original. Art 38 LOJ paste final del primer párrafo.
los instrumentos provenientes del extranjero que deban protocolizarse deben ser pagadas en las cajas
de la SAT? No paga en la SAT, se paga en la hoja original Art 38 LOJ paste final del primer párrafo.
Requisitos de Documento provenientes del extranjero Art 37 LOJ.
Documentos autorizados por notario guatemalteco en el extranjero.
Articulo 59 CN tiempo para presentar el acta notarial. Tres días.
Artículo 39 LOJ
Articulo 40 LOJ
Articulo 41 LOJ vinculado con el articulo 2 y 16 numeral 2 de Ley de Timbres Fiscales. Antes de hace
el pago de los timbres fiscales , antes de la protocolizacion.
Artículo 42 LOJ, No se aplica a documentos en normas especiales. Ej: documentos propios de
extradicción.
Artículo 43 LOJ Autorización notarial en el extranjero.
Artículo 44 LOJ (documentos que no tienen validez en la republica de Guatemala 1. si menoscaban la
soberania nacional. 2. Si contradicen la Constitución Politica de la República. 3. Contravienen el orden
público.
OBLIGACIONES POSTERIORES A LA PROTOCOLIZACION
Apostillado
VALOR FORMAL Y RPOBATORIO DEL DOCUMENTO AUTORIZADO EN EL EXTRANJERO
IMPUESTOS
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.