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LUNES 24 DE MAYO, Escrituras Matrices
LUNES 24 DE MAYO, Escrituras Matrices
LUNES 24 DE MAYO, Escrituras Matrices
NOTARIAL II
ESCRITURA MATRICES
EXPOSICIÓN: es la relación del acto o contrato o hecho jurídico, con sus particularidades
propias y en su caso las actuaciones del asunto no contencioso sometido a la función notarial.
EL OTORGAMIENTO: antes de la firma, los notarios darán fe de haber leído a los otorgantes o
al compareciente en su caso, y a los testigos instrumentales, cuando su comparecencia sea
necesaria, la escritura integra o de haberles permitido leerla por si, a su elección. Después de la
lectura, los otorgantes o sus representantes deberán dar su consentimiento al contenido de la
escritura. Si alguno de los otorgantes fuere completamente sordo, deberá leerla por si, si fuere
ciego será, suficiente que preste su conformidad a la lectura hecha por el notario o por la
persona de su elección. Luego de haber hecho constar lo anterior también se incluirán, las
advertencias que ordena la ley y se consignarán los documentos de identificación.
LA AUTORIZACIÓN: la escritura concluirá con la firma y huella digital del dedo índice de la
mano derecha, con tinta negra, en su defecto, el de la mano izquierda y a falta de este de
cualquier otro de los dedos de la mano derecha o izquierda de los otorgantes, testigos del
conocimiento o instrumentales, en su caso y el sello y firma del notario en la forma establecida
en los artículos 13 y 18 de este reglamento del código del notariado.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE DE TOMAR EN CUENTA PARA REDACTAR UNA
ESCRITURA MATRIZ?
ARTÍCULO 2O.-Las escrituras matrices deben extenderse en papel especial tamaño legal, libre
de ácido, autorizado por la Corte Suprema de Justicia, una a continuación de otra, por riguroso
orden de fechas, sin que quede entre ellas más espacio que el absolutamente indispensable
para las firmas y huellas correspondientes y sello. Para efectos de las anotaciones que deban
consignarse en la escritura matriz, se dejarán cinco (5) renglones después de la firma del
Notario.
El Notario puede testimoniar por exhibición documentos en cualquier otro idioma que no sea
el español. En este caso se entenderá que su fe se refiere solamente a la exactitud de la copia
material del texto y no de su contenido. Así mismo puede dar fe también de su contenido
cuando conozca el idioma extranjero.