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LUNES 24 DE MAYO, Escrituras Matrices

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LUNES 24 DE MAYO 2021

NOTARIAL II
ESCRITURA MATRICES

¿CONCEPTO DE ESCRITURA MATRIZ?


ARTÍCULO 19.-Escritura matriz es la original redactada por el Notario sobre el acto o contrato
sometido a su autorización, con la firma y huella de los otorgantes, testigos en los casos
previstos por la Ley y el Notario y sello de éste.

¿PARTES DE LA ESCRITURA MATRIZ?


ARTÍCULO 19.-
La escritura matriz debe contener:
1) El encabezamiento;
2) La comparecencia;
3) La exposición;
4) La estipulación;
5) El otorgamiento; y,
6) La autorización.

¿QUE DEBE CONTENER CADA UNA DE LAS PARTES DE LA ESCRITURA MATRIZ?


ENCABEZAMIENTO: toda escritura se iniciará con el número de orden que corresponde a cada
instrumento, escrito en letras y números, así como el lugar, día, mes, año y la hora del
otorgamiento. Se consignará el nombre, apellido, domicilio y número de registro del en la Corte
Suprema de Justicia, escrito en letras y guarismos y la dirección de la notaria. En la parte
superior en el frente de cada hoja, como primera línea, el numero de orden de cada folio,
escrito en letras y números.

COMPARECENCIA: en la comparecencia se expresará el nombre y los apellidos de los


otorgantes, su domicilio, su condición de ser mayores de edad o la edad mínima del menor de
edad se trate de testar, si son habilitados de edad, su estado civil, profesión u oficio, domicilio y
nacionalidad cuando lo requiera la ley. Cuando el otorgante sea conocido bajo otro nombre en
el registro de la propiedad, en los antecedentes de dominio y al notario le conste
personalmente que los distintos nombres corresponden a una sola persona, la del otorgante
dará fe de esa circunstancia en la comparecencia, sino le constare exigirá la presentación de la
información ad-perpetuam que lo acredite.
Cuando el compareciente actúe en nombre de otra persona, su participación será como
compareciente, deberá indicarse esta circunstancia, consignando la información relativa al
poder o la facultad legal de representación con que actúa siendo su representado el otorgante
del instrumento. La afirmación de que, por el dicho de los otorgantes, estos se encuentran en el
ejercicio de sus derechos civiles.

EXPOSICIÓN: es la relación del acto o contrato o hecho jurídico, con sus particularidades
propias y en su caso las actuaciones del asunto no contencioso sometido a la función notarial.

LA ESTIPULACIÓN: La parte contractual se redactará de acuerdo con la declaración de


voluntad de los otorgantes, en forma clara y detallada, ajustando el acto o contrato a las
disposiciones legales correspondientes.

EL OTORGAMIENTO: antes de la firma, los notarios darán fe de haber leído a los otorgantes o
al compareciente en su caso, y a los testigos instrumentales, cuando su comparecencia sea
necesaria, la escritura integra o de haberles permitido leerla por si, a su elección. Después de la
lectura, los otorgantes o sus representantes deberán dar su consentimiento al contenido de la
escritura. Si alguno de los otorgantes fuere completamente sordo, deberá leerla por si, si fuere
ciego será, suficiente que preste su conformidad a la lectura hecha por el notario o por la
persona de su elección. Luego de haber hecho constar lo anterior también se incluirán, las
advertencias que ordena la ley y se consignarán los documentos de identificación.

LA AUTORIZACIÓN: la escritura concluirá con la firma y huella digital del dedo índice de la
mano derecha, con tinta negra, en su defecto, el de la mano izquierda y a falta de este de
cualquier otro de los dedos de la mano derecha o izquierda de los otorgantes, testigos del
conocimiento o instrumentales, en su caso y el sello y firma del notario en la forma establecida
en los artículos 13 y 18 de este reglamento del código del notariado.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE DE TOMAR EN CUENTA PARA REDACTAR UNA
ESCRITURA MATRIZ?
ARTÍCULO 2O.-Las escrituras matrices deben extenderse en papel especial tamaño legal, libre
de ácido, autorizado por la Corte Suprema de Justicia, una a continuación de otra, por riguroso
orden de fechas, sin que quede entre ellas más espacio que el absolutamente indispensable
para las firmas y huellas correspondientes y sello. Para efectos de las anotaciones que deban
consignarse en la escritura matriz, se dejarán cinco (5) renglones después de la firma del
Notario.

¿QUE ES UNA ACTA NOTARIAL?


ARTÍCULO 21 -Acta Notarial es el instrumento público que autoriza el Notario, a requerimiento
del interesado o por disposición de la ley, en el que se consignan los hechos y circunstancias
que presencie o que ante él se declaren o le conste. Son aplicables a las actas notariales las
disposiciones referentes a las escrituras matrices, en cuanto sean compatibles con la
naturaleza del acto o hecho que sea materia de las mismas.

¿COMO PUEDEN SER LAS ACTAS NOTARIALES?

¿CUÁNDO UN NOTARIO CERTIFIQUE LA EXISTENCIA FISICA DE UNA PERSONA, QUE DEBE


CONSTAR?
ARTÍCULO 22.-El Notario puede certificar la existencia física de las personas, haciendo constar
ese hecho en el acta que al efecto autorice, en la que, además de lo indicado en la presente
Ley, expresará los medios de que se valió para la identificación indubitable de quien se da fe de
su existencia.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA TESTIMONEAR POR EXHIBICIÓN UN DOCUMENTO


PÚBLICO?
ARTICULO 23.-El Notario puede autorizar actas notariales en su protocolo para testimoniar por
exhibición documentos públicos o privados a solicitud de parte interesada. En la diligencia se
dará fe de la exactitud de la copia material del texto literal del documento, sin asumir
responsabilidad por la veracidad de su contenido y sin modificar la naturaleza jurídica propia
del documento reproducido.

En una misma acta se puede testimoniar por exhibición más de un documento.

El Notario puede testimoniar por exhibición documentos en cualquier otro idioma que no sea
el español. En este caso se entenderá que su fe se refiere solamente a la exactitud de la copia
material del texto y no de su contenido. Así mismo puede dar fe también de su contenido
cuando conozca el idioma extranjero.

¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES QUE SE DEBEN DE LLENAR PARA LA PROCOLIZACIÓN DE


UN DOCUMENTO PÚLICO O PRIVADO?
ARTÍCULO 24. La protocolización de documentos públicos o privados ordenada
judicialmente o requerida por los particulares para los fines señalados en las leyes,
debe cumplirse mediante las formalidades siguientes:
1) Debe extenderse el acta con la relación del mandato judicial que la ordena o
del requerimiento de las partes;
2) Debe agregarse al protocolo el documento y, en su caso, las actuaciones que
correspondan;
3) No será necesaria la presencia y firma del juez que ordenó la protocolización;
4) Al expedir copia, se reproducirá el texto del acta en primer término y a
continuación, el correspondiente documento protocolizado; y,
5) Debe expresarse el número de hojas que contengan la diligencias que firmará
y foliará el Notario.
Por la protocolización el documento no adquiere mayor fuerza, validez o eficacia
jurídica que las que originalmente le correspondan. Los documentos privados, sin
embargo, adquieren fecha cierta a partir de la protocolización.

¿EXPLIQUE COMO PUEDE EL NOTARIO DAR FE DE LA AUTENTICIDAD DE FIRMAS?


ARTÍCULO 25.-Los Notarios pueden dar fe de la autenticidad de firmas, cuando hubiesen sido
puestas en su presencia o cuando conocieren previamente dichas firmas, sean de particulares
o de funcionarios públicos, debiendo en este último caso expresar dicha circunstancia y de que
al momento de su emisión el funcionario se encuentra o se encontraba en el ejercicio de sus
funciones.
La auténtica notarial tiene el valor de un testimonio fidedigno de la firma, sin darle al
contenido del documento mayor fuerza legal de la que por sí le corresponde.

¿CUAL ES EL REQUISITO PARA AUTENTICAR FIRMAS O DOCUMENTOS EN EL EXTRANJERO?


ARTÍCULO 27.- Los Notarios que fueren requeridos para autenticar en el extranjero firmas o
documentos, que deban surtir efectos en el país, si no dispusieren en el lugar del Certificado
de Autenticidad, deben hacer constar esta circunstancia y advertirán a los interesados la
obligación que tienen de adherir para su eficacia legal el correspondiente certificado de
autenticidad y el timbre respectivo, los que deben ser cancelados por la autoridad ante quien
se presentaren o hicieren valer los documentos autenticados.

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