Justice">
Estudio de Caso Contrato Obra Labor
Estudio de Caso Contrato Obra Labor
Estudio de Caso Contrato Obra Labor
GRUPO 165
1
ANTECEDENTES:
Hechos Facticos:
La empresa Tyco, contrata los servicios de Activos para contratar a una Directora
Comercial y en ese evento se contrata a Estela, esta persona llega a cubrir la
incapacidad medica de la Directora Comercial, lo cual su contrato se rige bajo la
premisa de hacer un reemplazo.
Con ocasión del desmayo y su estado de salud, Estela estuvo hospitalizada hasta el 3
de diciembre. El día 30 de noviembre, Estela se comunica con Tyco que está
hospitalizada, y ellos le responden que es su deber informar a la E.ST. activos teniendo
en cuenta que son sus empleadores directos.
2
La empresa Tyco, le informa a la E.ST. activos que ellos fueron notificados el día 28 de
noviembre, para que procedieran a la terminación de contrato de Estela, por lo cual
pretenden abstenerse de alguna responsabilidad mediante esta notificación,
El día 3 de diciembre Estela, luego de salir del hospital, se presenta a Tyco y ellos le
dicen que la situación laboral de ella es responsabilidad de la empresa temporal de
servicios que realizo todo el proceso de contratación.
Estela se presenta a E.ST. activos y ellos le informan que Estela dejo de ser funcionaria
desde el día 30 de noviembre del 2020, por lo que no es del conocimiento de esta,
validar su situación. Estela se presenta nuevamente a Tyco y ella en aras de buscar
una solución y un apoyo de la empresa informa que debidamente realizo la respectiva
notificación de su condición de embarazo el día 30 de noviembre,
En lo que se refiere al caso de Estela, se le debe indicar que su situación laboral debe
continuar siendo vigente por parte de la E.ST. activos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del trabajo, ratificado así mismo, por la
sentencia SU. 075 del 2018, en donde se determina las garantías del fuero de
maternidad. Que a letra seguida señala “El fuero de maternidad desarrolla el derecho
fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y lactantes y se
compone de varias medidas de protección que, aunque diferenciadas, son
complementarias y corresponden al propósito de garantizar que no se excluya a las
mujeres del mercado laboral en razón del proceso de gestación”
b. En segundo lugar, manifestó que el juez de tutela debe valorar, en cada caso
concreto, los supuestos que rodean el despido de la trabajadora, para determinar si
subsisten las causas que dieron origen a la relación laboral. Por tanto, estimó que debe
3
darse un trato diferenciado “si se trata de cargos de temporada o de empresas
pequeñas, respecto de cargos permanentes dentro de grandes compañías o cuando la
vacante dejada por la trabajadora despedida, fue suplida con otro trabajador”.
b. Que la desvinculación tenga lugar al vencimiento del contrato y se alegue como una
justa causa la terminación de la obra o labor contratada: En este caso el empleador
debe acudir antes de la terminación de la obra ante el inspector del trabajo para que
determine si subsisten las causas objetivas que dieron origen a la relación laboral. Si el
empleador acude ante el inspector del trabajo y este determina que subsisten las
causas del contrato, deberá extenderlo por lo menos durante el periodo del embarazo y
las 18 semanas posteriores. No obstante, si dicho funcionario establece que no
subsisten las causas que originaron el vínculo, se podrá dar por terminado el contrato y
deberán pagarse las cotizaciones que garanticen el pago de la licencia de maternidad.
Si el empleador no acude ante el inspector del trabajo, el juez de tutela debe ordenar el
reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación y la renovación sólo
sería procedente si se demuestra que las causas del contrato laboral no desaparecen,
valoración que puede efectuarse en sede de tutela. Adicionalmente, para evitar que se
4
desconozca la regla de acudir al inspector de trabajo, si no se cumple este requisito el
empleador puede ser sancionado con el pago de los 60 días de salario previsto en el
artículo 239 del C.S.T.
Conclusión: