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Monografia Historia Constitucional A4 - G1 Unidada 1
Monografia Historia Constitucional A4 - G1 Unidada 1
Monografia Historia Constitucional A4 - G1 Unidada 1
CATEDRA: “A”.
DOCENTE: SAUCEDO, José Antonio.
AÑO ACADEMICO: 2022
COMISION: A - 4.
GRUPO: 1
⚫ NOLASCO, RODRIGO PONCE
⚫ VALENZUELA, JOSE LUIS
⚫ MOLINA, DIANA BEATRIZ
⚫ SANDOVAL MARCOS ARTURO J
⚫ CUEVAS MICAELA
UNIDAD: 1
Índice:
Introducción pág. 1
Método pág.2
División. pág. 3
Preguntas pág. 5
Bibliografia:
Para introducirnos en el mundo de la historia, lo que primero debemos hacer es definir su concepto.
Según la Real Academia Española es una “narración y exposición de acontecimientos del pasado
dignos de memoria, sean públicos o privados”.
De igual manera, en el manual de historia constitucional argentina (), el Dr. Eduardo Enrique Galiana
define a la historia de una forma más amplia como la “narración y exposición verdadera de los
acontecimientos pasados y cosas memorables. En sentido absoluto, se toma por la relación de
sucesos públicos y políticos de los pueblos, hecho o manifestaciones de la actividad humana de
cualquier otra clase. Historia de la Literatura, de la Filosofía, de las Artes”.
Objeto:
A su vez, el autor señala que la historia se compone de un elemento esencial, siendo el pasado,
el mismo debe tener cierta relevancia cuando se refiere a los hechos acaecidos en él. Y es posible
recrearlo mediante la utilización del razonamiento tomando como principio de los registros que se
tiene, ya sean las grandes bibliotecas, monumentos, casas, ropas, utensillos, armas, diarios. Por lo
tanto, esto nos permite ver cómo vivía el hombre, sus costumbres, y métodos de gobierno.
“Por medio del razonamiento podemos volver hacia atrás el pasado, porque materialmente nos es
imposible retrocedernos”, comenta el autor. Es aquí donde encontramos una gran diferencia con
las ciencias físicas ya que las mismas pueden recrearse las veces que creamos convenientes
porque la historia es irreversible.
Asimismo, sostiene que “el objeto sobre el cual puede verse la historia es un hecho pasado
irreversible, ha estado en el tiempo y en el espacio, pero ahora no existe, no actúa. En la historia
no se da la lógica de la misma manera que en los hechos físicos. Ello se debe especialmente a que
1
el agente promotor del hecho histórico es la voluntad humana”
Además, para responder a la pregunta ¿qué es la historia? Eduardo Galiana cita al historiador
francés Henry Marrou quien dijo que “es el conocimiento del pasado humano. Un acontecimiento
valido, verdadero, oculto a lo que podría haber sido”.
En este sentido, el conocimiento será la culminación de un esfuerzo riguroso y sistemático por hallar
la verdad de lo sucedido.
Para concluir, Eduardo Galiana enfatiza que “la historia es la recreación intelectual del pasado
humano mediante la búsqueda de los hechos, realizada sobre la base de testimonios y la exposición
congruente de sus resultados”.
A la pregunta si la Historia es o no una ciencia, el autor concuerda con José Antonio Maravall en
que la historia no tiene leyes, pero dentro de la historia existen ciertas leyes: todas las tiranías se
parecen; síntomas de restricción de libertad, esclavitud, persecuciones, matanzas sin debido
proceso, negaciones de derechos, constituyen elementos que nos permiten estudiar a través del
tiempo la existencia de una tiranía.
Concepto Moderno:
Dentro del concepto moderno, se busca encontrar la verdad en la historia para esto el historiador
deberá dejar de lado toda filosofía, o ideología personal sobre el tema y centrarse solo en los hechos
del pasado tomando como testimonio todo lo que considere necesario para darle más claridad a
sus resultados. En esta etapa encontramos la lucha de escuela para intentar determinar si la historia
es o no una ciencia, el Dr. Galiana nos presenta la idea de Huizinga “El concepto moderno es muy
distinto y está condicionado por las ideas de la unidad de la especie humana que propago el
cristianismo. Hasta entonces no había habido historia universal. Todas las historias escritas en
edades pasadas se refieren a pueblos y tiempos determinados, y desdeñas, o mejor, ignoran en
absoluto los sucesos de otro y de otros pueblos.” Con esto el autor nos intenta decir que antes de
la unificación realizada por el cristianismo, el pasado anteriormente era sucesos estancos y sin
relación, incluso ignorados por hombre en el mismo tiempo, pero separados por una cierta distancia,
y una cierta lengua.
En resumen, el concepto moderno de la historia consiste en la ciencia que busca investigar lo real
en los hechos del pasado y exponerlos en el presente, analizando al hombre como protagonista y
ser social.
Método:
No es otra cosa más que la manera ordenada y sistemática en la que el historiador ordena su
investigación. Se divide en tres partes:
2
Heurística:
Lo primero a la hora de iniciar una investigación, debemos definir qué es lo que buscamos con la
misma, esto es primordial porque nos mostrara de forma más clara donde y que fuentes utilizaremos
para dicha investigación.
Critica:
Es de suma importancia a la hora de iniciar una investigación el análisis minucioso de sus fuentes
de lo contrario no será casi imposible, encaminarla rumbo a la verdad.
División de la Historia:
La forma más sencilla de dividir la historia según el autor es la cronológica, es la más sencilla aunque
también es la más difícil de hallar, podemos separar o dividir la historia en 4 etapas claves para
entenderla más clara, la primera es la llamada edad antigua, seguido la edad media, la edad
moderna y la edad contemporánea, el autor nos presenta esta como la manera más general e
importante de dividir y a su vez también nos aclara que en base a ciertas pautas dadas puede haber
otras divisiones, como historia universal, historia nacional, historia americana, etc.
3
Reflexión particular
Teniendo en cuenta el texto recorrido a lo largo de esta monografía, podemos dar cuenta, de la
importancia de realizar el estudio de las instituciones estaduales podemos detectar la relación de
los sujetos que conforman una sociedad y los motivos trascendentales de los acontecimientos y
lugar determinados.
En primer lugar, los conocimientos que nos anteceden dan cuenta de la conformación de lo que
entendemos como presente, nos permite corregir patrones de conducta, errores en la organización
social y además establecer objetivos con expectativas de certeza a futuro. En segundo lugar, como
fenómeno cultural podemos compartir prácticas comunes y tradiciones de nuestros ancestros,
característica fundamental del aprendizaje del hombre.
Por otra parte, es importante traer a colación que el hombre, a través de su racionalidad y su
interacción con otros va conformando un conocimiento en sociedad y por ende admitido y
consensuado a través de normativas implícitas, que son cumplidas por los habitantes.
El derecho consuetudinario, resulta clave en este análisis ya que los actos repetitivos y la
comunicación obtenida a raíz de las fuentes históricas de archivos escritos generan y amplían el
conocimiento de la comunidad.
La construcción de una memoria que es estable en el tiempo pero que muta levemente de
generación en generación por medio de las subjetividades y vivencias puntuales. Los pueblos han
evolucionado mediante estas lecturas con el paso del tiempo y establecidos contratos sociales que
buscan obtener regímenes más democráticos, respetando y garantizando las libertades individuales
en contra del absolutismo despótico.
4
Pregunta:
5
a) Apellido y Nombres: Valenzuela Jose Luis
-Ciencias Auxiliares.
-Fuentes.
-Historia del Derecho.
-Concepto.
-División.
Indice:
Introducción............................................................................................................................PAG. 1
Ciencias Auxiliares.................................................................................................................PAG. 2
Fuentes...................................................................................................................................PAG. 4
División...................................................................................................................................PAG. 6
Preguntas...............................................................................................................................PAG. 8
INTRODUCCION:
En este trabajo expondré los instrumentos con las que se vale el Historiador a la hora de
hacer las hipótesis o análisis de la historia.
Así también se busca dar a conocer cuales son las fuentes de donde provienen las
informaciones y en que están basados los hechos históricos.
En la historia del derecho tenemos las referencias de donde surgieron las normas, de
donde se conciben y cual es su división.
1
CIENCIAS AUXILIARES:
Dr. Harvey:
Genealogía (Ciencia que estudia los ascendientes de cada individuo o de una familia).
Etnología (Ciencia que estudia la formación y los caracteres físicos de las razas humanas).
Geografía (Ciencia que estudia la tierra desde el punto de vista del suelo, el clima, las
producciones del suelo, de las razas, las lenguas, los límites de los pueblos, la forma del
globo y su posición en el sistema solar).
2
Derecho (Conjunto de leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales, desde
el punto de vista de las personas y de la sociedad).
Estadística (Ciencia que tiene por objeto agrupar metódicamente todos los hechos que se
prestan a una valuación numérica, ya sea población, riqueza, impuestos, cosechas).
Dr Galiana:
- El Dr. Divide a las Ciencias Auxiliares en 4 ramas:
Ciencias auxiliares conexas: son aquellas ciencias que auxilian a la historia y que tienen con ésta
un nexo por el objeto real, la cosa, susceptible de ser estudiado. Las llamadas comunmentes
ciencias sociales se interesan por el estudio de cosas históricas con enfoques propios de las
ciencias estadísticas. No hace falta ejemplificar el valimiento que el historiador hace de la
economía, la sociología, la política, la estrategia, la etnografía, la lingüística, la demografía, el
folklore, la mitología.
Ciencias auxiliares ancilares: en este rubro quedan incluidos saberes muy diversos que sirven
para facilitar la catalogación, cuidado y conservación dé los materiales susceptibles de ser
transformados en fuentes por el historiador; ninguno de ellos le resuelve problemas, todos sin
embargo son indispensables, sobre todo en nuestros días para llevar a cabo la tarea del
historiador al servicio del cual están. En este rubro entran las especialidades de conservación de
testimonios, conservación de museos, conservación de archivos, conservación de
3
FUENTES
Dr. Harvey:
Se establecido diferentes divisiones de las fuentes historiográficas, siendo una de las más
conocidas la que distingue entre “restos” y “tradiciones”.
-Restos: Pueden ser los de las obras producidas por el hombre, los modos de vida de las
comunidades, los ordenamientos jurídicos, las obras literarias o filosóficas y los documentos en
general.
-Tradiciones: que pueden clasificarse en orales y escritas, por las cuales se transmite la
memoria de los hechos pasados.
Las fuentes se han enriquecido con la incorporación de nuevos medios técnicos de expresión o
difusión, como las reproducciones fotográficas, cartográficas, fonográficas.
El investigador tendrá que determinar su fecha originaria, sus caracteres externos, lugar de origen,
determinación del autor y Verificar su autenticidad, y cumplida esta tarea, comprobar la veracidad
de su contenido. Estos pasos, como ya dijimos, corresponden a la tarea heurística y crítica.
Dr. Galiana:
En sentido amplio, puede ser fuente todo lo que nos proporciona el material para la
reconstrucción de vida histórica. Se consideran fuentes propiamente dichas, todo lo que ha
llegado hasta nosotros como efecto conocido de los hechos.
a) Que se refieren a la vida práctica: fórmulas, recetas, escritos económicos, inventarios, cuentas,
calendarios, libros de viaje, itinerarios, nombres propios y de lugares.
b) Que se refieren al orden volitivo: leyendas, proverbios refranes, textos jurídicos, códigos,
escritos sobre asuntos oficiales, documentos, inscripciones de contenido jurídico, actas judiciales,
de consejos, de cortes, de concilios, actas de tipo administrativo, actas de relaciones
4
internacionales, escritos de índole religiosa, etc.
Las normas religiosas y morales permanecen generalmente inmutables, aunque tengan una
vitalidad cambiante según las épocas, mientras que el derecho está en constante evolución, sobre
todo en los aspectos que no derivan de la ley natural, es decir, del contenido ético que guía y
orienta a las instituciones.
Es una disciplina que investiga los sistemas jurídicos del pasado y su evolución respectiva,
proponiéndose conocer las estructuras políticas, sociales y económicas que cada comunidad ha
tenido en las distintas etapas de su existencia. Este estudio requiere, para ser completo, analizar
las razones de sus cambios, la aparición de nuevas normas e instituciones, el contenido jurídico
de estas últimas, su vigencia y las consecuencias de su aplicación.
5
Dr Galiana:
La Historia del Derecho es la disciplina fundamental que estudia uno de los aspectos del
Derecho -el origen y el proceso formativo del fenómeno y de las instituciones jurídica como la
ciencia, la filosofía y la sociología del derecho tratan otras manifestaciones del mismo fenómeno.
La Historia del Derecho tiene por objeto y sujeto al hombre en su entidad fundamental y contempla
al hombre en su conducta social.
Se propone conocer las estructuras políticas, sociales y económicas que cada comunidad ha
tenido en las distintas etapas de su existencia.
La Historia del Derecho constituye una disciplina filosófica y social vigente.
-Filosófica: Presupone un conocimiento de su Naturaleza y Finalidad.
-Social: Estudia la realidad plena del Derecho y la entidad creadora del pueblo como sujeto activo
y propulsor de la evolución del derecho.
Es una disciplina cultural vigente, No es una ciencia de la naturaleza que se explica por leyes
generales de la causación exterior al hombre, sino ciencia del espíritu que comprende al evocar
los cuadros encendidos de la vida humana.
DIVISION
Dr Harvey:
Godofredo Leibniz, filósofo alemán, dividió a la historia del derecho en externa e interna. La
historia externa debía abarcar todo lo que no fuera estrictamente jurídico, es decir era materia de
su estudio las fuentes materiales que preceden y provocan las transformaciones del derecho, o
sea los motivos que han promovido su creación, tales como los cambios ideológicos, políticos,
sociales o económicos.
la aparición de las.nuevas normas a través de las fuentes formales, como las leyes, costumbres,
jurisprudencia, etc. y el contenido institucional de las mismas.
El estudio de la historia externa o de las fuentes (materiales y formales) tiene básicamente un
interés histórico, ya que aspira a conocer como se han ido creando las normas, las causas de sus
transformaciones y los modos de su elaboración.
La historia interna, por su parte, penetra en el análisis del contenido de aquellas fuentes, para
desentrañar de ellas el origen y evolución de las instituciones jurídicas.
6
Dr Galiana:
Tenemos dos clases de fuentes en el derecho, las fuentes materiales que son los
factores que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas, son las
causas productoras del derecho entre las cuales pueden mencionarse las creencias religiosas y
morales, las ideas políticas y sociales, los intereses económicos y las circunstancias históricas.
Las fuentes formales son en cambio, las costumbres, las leyes, y las doctrinas, otros opinan que
debe incluirse la jurisprudencia de los Tribunales como fuente del derecho, lo que se encuentra
discutido.
A esto por lo entendido son disciplinas académicas que ayudan a evaluar y utilizar las
fuentes históricas, para su posterior análisis e interpretación.
El tema de las fuentes del derecho juega un papel muy importante para el entendimiento y
aplicación de todo sistema jurídico, porque tiene que ver con la vigencia jurídica de los sistemas
normativos, dotados de validez ética o sociológica.
La Historia del Derecho como toda Ciencia Social el autor narra los hechos históricos que
se llevaron a cabo a través del tiempo para la concepción de los derechos actuales y su continua
evolución.
7
¿Que función cumplen las Ciencias Auxiliares para el historiador?
¿Cuales son los tipos de Fuentes Históricas?
8
Monografía
Temas:
Bibliografía
- Historia constitucional Argentina Dr. Enrique Eduardo Galiana
- Disputas sobre Federalismo y organización política en la etapa preconstituyente argentina Dr. Dardo Ramírez Braschi
-Las fuentes de estudio del derecho patrio en las provincias. Sigfrido A. Radaelli
Índice
Página19…………………… introducción.
Pagina 23.................................Anexo.
Página 25………………………Preguntero
Introducción
Para poder desarrollar la presente monografía, utilice varias bibliografías, los temas son de
vital Importancia para el conocimiento de donde nace nuestra historia del derecho argentino.
Para poder hablar del derecho argentino, primero debemos conocer al derecho madre que es el
derecho Castellano y sucesivo el derecho Indiano.
La división de la historia del Derecho Argentino se constituye en: Derecho Castellano, Derecho
Indiano y Derecho Argentino, este último da nacimiento al derecho Patrio Argentino, el cual se
desarrolla desde la revolución de mayo de 1810 hasta la creación de la constitución de 1853. Este
periodo se conoce como Derecho Precodificado y codificado desde la creación de los códigos
nacionales.
1
Historia del Derecho Argentino
La historia del Derecho Argentino, desde sus orígenes ha sido forjado mediante la
combinación de las normas derivadas de distintos ordenamientos jurídicos que comprende el
estudio de los derechos Castellano, Indígena, Indiano y argentino propiamente dicho.
No se puede comprender y por lo tanto no se logra explicar el nacimiento del derecho indiano y
argentino, sin un conocimiento cabal del derecho materno que es el derecho castellano.
España cumplió en América una misión histórica, por la conversión de los indios y porque no
abolió el sistema político y económico indígena, sobrevivieron en la legislación de indias y en el
derecho patrio contemporáneo.
Con la Edad Moderna inicia España un nuevo periodo, el de Estado – Nación. Es la política
unificadora de los Reyes Católicos, la formación de un derecho nacional como resultado de la
expansión del derecho castellano en la península y su expansión también en Indias. El derecho
indígena fue evolucionando gradualmente por la mescla de las razas y la penetración de la
legislación de Indias.
Con respecto a las provincias del Rio de la Plata, Paraguay y Tucumán, la historia de la
legislación de indias eminentemente territorial comprende los siguientes periodos
1° desde los orígenes de las ciudades y fundaciones de las instituciones políticas, municipales y
judiciales (Adelantados, Gobernadores, Cabildos).
2
2° desde el Tratado de Utrech, con los cambios profundos introducidos por el asiento de negros
en Buenos Aires y las provincias.
3° Desde la creación del virreinato del rio de la plata hasta la revolución de 1810, que
comprende las importantes reales cedulas sobre comercio, la fundación de las nuevas
instituciones, intendencias de ejército y provincia (1782), segunda audiencia en Buenos Aires
(1783), consulado de buenos aires (1794), la guerra con los ingleses, desarrollándose entonces la
lucha por el derecho nuevo y la igualdad de España y las provincias.
El Dr. Enrique Galiana, considera que el derecho argentino admitiría divisiones de acuerdo al
criterio de los autores, la más generalizada es
A) Derecho Indígena
B) Derecho Castellano
C) Derecho Patrio propiamente dicho
Desde el punto de vista del derecho Patrio argentino, la revolución de 1810, que fue
sincrónica en toda América Hispánica. Es la ruptura con el pasado y la afirmación de los nuevos
principios sociales de ese derecho.
El nuevo derecho político se inaugura con el primer gobierno patrio, cuyos miembros son
doctos por el pueblo, conforme a la petición escrita, figurando en la solicitud las firmas de
personas de todos los sectores. El pueblo era el nuevo soberano que sustituía al monarca, como
el ciudadano al vasallo.
Los preceptos fundamentales que transformaron el sistema en vigor fueron las declaraciones y
las leyes sobre la igualdad y sobre las libertades políticas y civiles, como la libertad de peticionar,
de escribir, de sufragio, de reunión, las garantías individuales y el libre comercio.
3
Con la revolución de mayo de 1810 se inició el nuevo proceso de transformación político-
institucional de las provincias argentinas que tuvo lugar entre 1810 y 1853, años en los que
dictaron sus cartas y reglamentos constitucionales, siendo la más antigua de ellas las de Santa Fe
de 1819.
En esos años pocos proyectos de carácter federal existieron, pero si es destacable el proyecto
Artigüista de 1813.
Ciertamente a partir de 1820 el sistema de pactos comenzó a proliferar entre las provincias,
sin estos pactos la formación de un estado federal sería más incierto e impredecible, estos pactos
se ven resaltado en el Preámbulo.
Bartolomé Mitre afirmaba en 1852, que el pacto federal de 1831 fue la única ley fundamental
de la republica el único vínculo que ata a las provincias argentinas la piedra angular sobre la cual
se requiere hoy construir el edificio de la organización nacional. Este pacto tuvo vigencia por 21
años, resultó ser el elemento jurídico y político ordenador de la naciente Republica.
González Calderón afirma que fue el arreglo más trascendental que concertaron las provincias
desde 1810 para conseguir la organización constitucional definitiva.
1) La etapa del derecho precodificado desde 1810 hasta la constitución de 1853 y los códigos
nacionales
2) La etapa del derecho codificado, con los códigos nacionales: de comercio (1862); civil
(1871); penal (1886) y de minería (1887).
4
En las etapas del derecho patrio argentino pre codificado y codificado, se puede de acuerdo a
las investigaciones modernas históricas seguir el proceso de formación del poder judicial
independiente las primeras cartas constitucionales y reglamentos de la administración de justicia;
la asamblea general de 1813 – 1815, el congreso de Tucumán, 1816 - 1820, y el congreso
constituyente, 1824 - 1827, en nuestro derecho, la creación de la academia de Jurisprudencia,
1814 y del departamento de jurisprudencia de la universidad de Buenos Aires, 1821; la reforma de
la justicia y la legislación durante el gobierno de Martin Rodríguez, 1821 - 1824; el derecho de
patronato en estos periodos; el poder judicial en la época de Rosas y la importante historia en el
derecho procesal del tribunal de recursos extraordinarios; los primeros codificadores Argentinos y
los movimientos de ideas en 1813, 1821, 1824, 1827, 1833, 1834 y 1837 - 1838 que señalan el
itinerario de la historia jurídica argentina hasta mediados del siglo pasado; los convenios
internacionales con Francia e Inglaterra; el régimen de los pactos interprovinciales y la
constitución de 1853, hechos principales todos ellos reveladores de la existencia y personalidad
del derecho patrio argentino.
Anexos:
5
Conclusión, reflexión particular
Con el objetivo de conocer la base sobre la que se creó nuestro derecho argentino, recurrí a
varias fuentes bibliográficas e internet para poder alimentar más mi conocimiento sobre este
hecho histórico tan importante y trascendental en la vida de todos los habitantes de este suelo,
que comienza con nuestra separación del derecho castellano, indiano e indígena, por los cuales
nos regíamos hasta nuestra revolución de mayo de 1810.
A partir de este periodo, que sería la revolución de mayo de 1810, es el comienzo de nuestro
derecho Argentino y nuestro derecho patrio argentino, me remonte al pasado e imaginaba todos
los sucesos de acuerdo al conocimiento que iba adquiriendo; mientras más leía más me atrapaba,
todos estos sucesos ocurridos para poder obtener lo que hoy es nuestra norma principal, la
constitución nacional argentina y los códigos y nuestra forma de gobierno representativa
republicana y federal, estas normas, leyes, decretos por los cuales nos regimos para poder ser
una nación libre e independiente y tener la capacidad de convivir en un mismo país donde se debe
consensuar y acordar con todas sus provincias para obtener la equidad entre todas y mantener en
el tiempo la paz y armonía, como lo deseaban quienes hasta su vida perdieron por tan loable
decisión y apetencia.-
Preguntas
1- ¿En los comienzos de la historia del Derecho Argentino, que leyes nos regían?
2- ¿Para qué se llevó a cabo la revolución y por quienes?
3- ¿Cuál es el derecho madre?
4- ¿Cómo se llama a nuestro derecho que dio inicio con la revolución?
5- ¿Existe algún tipo de división en el derecho naciente?
6- ¿Cuál fue el fin mayor que se obtuvo con los tratados, pactos, acuerdos entre las
provincias?
Introducción: ……………………………………………………...………………………………Pág. 1
Objetivos:……...………………………………………………...…………………………………Pág. 2
Metodología: ………………………………………………………………………………………Pág. 2
Preguntero: .....................................………………………………………………………………Pag. 8
PRINCIPAL:
Consultada:
1. Génesis del Derecho Constitucional e Historia del Derecho Constitucional Argentino – Ed. 1945:
Luis R. Longhi
Biografías: - Prof. Aristóbulo del Valle – Prof. Emilio Ravignani – Juan Antonio González Calderón
INTRODUCCIÓN
Pretende crear un ámbito de reflexión sobre los factores políticos, históricos, económicos, sociales
e institucionales que confluyeron para la consagración de la Constitución Nacional de 1853, por ser
la primera en reducir en su letra las pretensiones de la mayoría de las provincias sobre el modelo
de organización de los Poderes del Estado Nacional. Pretende además, una introducción al análisis
de los motivos sociohistóricos e institucionales que dieron lugar a sus posteriores reformas.
De acuerdo con el programa de estudios, los contenidos de la materia transcurren desde la Unidad
1 hasta la Unidad17, recorriendo los procesos históricos de constitucionalización (Fig,1) de
nuestro ordenamiento jurídico, hasta el retorno a la democracia y la última Reforma Constitucional
de 1994.
Fig 1
Hist. Const. Argentina pura Fin del proceso Hist. Const. y Política Argentina
Un. 1 Un 2 Un.11 Un 12 Un 17
1
y su objeto particular.
OBJETIVOS
METODOLOGÍA
Teniendo en cuenta lo afirmado por Longhi Luis R, es necesario diferenciar conceptualmente lo que
se refiere a la historia como todos aquellos sucesos acontecidos en la vida de los pueblos, esos
procesos y fenómenos sociales que sucedieron en forma cronológica en el correr de los tiempos, y
que llevaron finalmente a la realidad institucional, social y política del presente de esos pueblos;
deslindando para mejor comprensión, y al mismo tiempo como una fuente de conocimiento apartado
de la Historia Argentina primero, y de la Historia del Derecho Constitucional como ciencia en
segundo lugar, de tal manera, constituyendo una disciplina independiente dentro de la dimensión
histórica de la Argentina, respondiendo solo a los procesos de institucionalización, primero como
normativas ligadas a las Indias, el Virreinato, y luego de la Revolución de Mayo, el Derecho Patrio
Argentino, finalmente todo el proceso de ensayos y reformas hasta la Constitución del 53.
Fig. 2
H.C.
A
HISTORIA
ARGENTINA
2
En general se considera a la Historia como parte de las Ciencias Sociales, dado que esta está
relacionada con los fenómenos sociales. Sin embargo, su disociación está dada por el factor tiempo:
mientras que las ciencias sociales analizan los hechos en tiempo presente, la historia lo realiza
como dinámica a través del tiempo.
“A través de la historia es posible advertir como se producen las transformaciones sociales, cómo
se suceden las instituciones, y cuáles han sido los sistemas de Derecho vigentes”. Por esta razón
la historia no puede ser apartada en el estudio del jurista, ya que permite analizar y conocer los
procesos políticos, religiosos y sociales que han intervenido en la conformación de nuestro
ordenamiento jurídico desde la Constitución Nacional.
“La historia constituye asimismo un instrumento cultural en varios sentidos”. De solidaridad porque
ayuda a comprender y valorar a otras sociedades en su existencia, instrumento de preparación
intelectual porque permite el conocimiento y práctica mediante el método histórico, y es un
instrumento de educación moral porque permite conocer la historia de los hombres y sus valores,
tanto de aquellos dignos, humanos con defectos y virtudes, como de aquellos tiranos que deben ser
desestimados como ejemplos de humanidad.
Cada país tiene su propia historia institucional, algunos incidieron por cuestiones sociopolíticas y de
poder, con repercusiones sobre otros países en ese proceso, y la Argentina tiene igualmente la
suya.
La historia del derecho argentino tiene su implicancia, porque precede y se construye en forma
paralela posteriormente en el proceso histórico, para separarse finalmente como disciplina en el
momento de la promulgación y vigencia de nuestra Constitución definitiva en 1853, dando lugar al
2º período de la Historia Constitucional Argentina que dio origen al Derecho Positivo Argentino,
hasta nuestros días.
Por consiguiente, todo el proceso histórico precedente a la Constitución de 1853, abarcan ensayos
constitucionales, eventos políticos que llevaron a reformas, que finalmente culminan con la
organización política definitiva.
Pero es necesario por otra parte, repasar todo ese proceso ligado a los sucesos históricos, sociales
y políticos, de la Argentina, para entender y comprender nuestra norma constitucional, de la que es
fuente a su vez del derecho positivo y nuestra estructura normativa institucional como república.
Ese proceso histórico como fuente de estudio, abarca desde la época colonial hasta el año 1860, y
3
un capítulo intermedio que relaciona al proceso que llevó la incorporación de la Capital de la
República en 1880.
Sin embargo, esta necesidad de interpretar la historia por un lado y la constitución por otro,
respondiendo a la pregunta de Galleti: que, si la Historia Constitucional es una disciplina autónoma
finalmente, o es solamente un sector de la historia de las ideas políticas aplicada al estudio
cronológico y sistemático de diferentes intentos que culminan con la concreción de una Constitución,
y por otra parte, hasta qué punto podemos insertarla dentro de las disciplinas jurídicas. Nos lleva
indefectiblemente a la conclusión de que se trata de una disciplina unida por una simbiosis que
resulta un campo de estudio y de conocimiento de la Historia Constitucional y el del
Constitucionalismo, tomando el pensamiento de Aristóbulo del Valle, como ese proceso que termina
constituyendo la génesis del Derecho Constitucional Positivo de la Argentina, considerando de
acuerdo a su época, a los pueblos como instituciones bajo normas relacionadas con herencias, el
suelo y el tiempo, donde el derecho constitucional era considerado por ese autor como un derecho
público encargado de la forma de organización del gobierno, y las relaciones de este con los
ciudadanos, bajo las normativas de ese gobierno como autoridad.
En ese contexto, su visión reconocía una Constitución como fuente original, y otra en un contexto
político, resultante del sentimiento y de la idea de cómo el pueblo concebía la organización de ese
gobierno en un tiempo dado, y que las instituciones no podían desligarse de la historia de sus
antecedentes, por lo que era necesario conocer y estudiar las letras de la Constitución, como el
origen (que en sentido del derecho actual, sería el espíritu de las normas, y la voluntad de aquellos
legisladores constituyentes representantes del pueblo, que la fundaron).
El autor de referencia menciona que, al revisar la Historia Argentina, nuestra Constitución es parte
de ella, por lo tanto, no es posible explicar sus preceptos y entender el texto, sin comprender la
formación de los hechos históricos y el conocimiento de los sucesos que llevaron a su sanción, que
quedaron consignados de manera estable en el texto.
De tal modo, podemos entender que, desde el punto de vista histórico, se evidencian dos grandes
momentos de nuestra Historia Constitucional:
4
estudio de lo que constituye la norma positiva encarnada en la Constitución sancionada, de esa
manera se puede organizar una forma de estudio cronológico por un lado, y por otro la comprensión
desde los sucesos y hechos históricos.
Siguiendo la Línea de pensamiento de Aristóbulo del Valle, Emilio Ravignani (1930) sostiene que
“la Historia Constitucional Argentina no es pura y simplemente la Historia de las Constituciones”, ya
que analizando y estudiando su explicación, surge además la necesidad de comprensión de
aquellos sucesos sociales por un lado, y políticos por otro, de los cuales resultaron ensayos
constitucionales y sus normas desprendidas de este, que llevaron al fracaso de estas, por no
encontrarse en sintonía con los fenómenos sociales de una época, en momentos en la conformación
de leyes sin sentido que llevaron al rechazo de estas, como lo fueron las Constituciones de 1819 y
1826.
Por otra parte, y coincidiendo con Aristóbulo del Valle en el sentido de los períodos de estudio de la
Historia Constitucional Argentina, refiere dos períodos bien definidos separados por el año de
aprobación (Fig: 3): “la primera que llega hasta la aprobación de la Constitución de 1853, y el
segundo período que parte de esta fecha, hasta nuestros días para hacer práctica su aplicación”,
por ser la que se interpreta con sintonía social y política, la que es respetada y aceptada en el
sentido de su texto, lo que se constituye en el derecho positivo, como la eficacia y eficiencia de una
ley.
Fig. 3
1853 1994
Fig. 4:
DOCTRINA
REALIDAD DE LA
VIDA DE LOS JURISPRUDENCIA
PUEBLOS
5
Y, desde la perspectiva de la realidad de la vida, tomando el concepto de Ravignani, “debe
estudiarse lo que denomina la vida Constitucional del País, cuya estructura interna considera aún
en formación”, interpretando que nuestro presente, va a significar nuestra historia en el futuro, y de
seguro, reconociendo los cambios de los fenómenos sociales, esa aseveración “en formación” no
es otro mensaje más que alentador, donde nuestra Constitución deberá adaptarse para mejor a
esos cambios que vendrán. Esto, interpretado desde el punto de vista social para ese momento,
considera el hecho de consolidar una norma como la Constitución, deviene de un proceso ligado a
desarrollo demográfico, económico y de desarrollo social.
De esta forma, es Ravignani el que con sus aportes, inicia el primer intento de sistematizar el estudio
de la Historia Constitucional, lo que constituye las bases para un enfoque de conocimiento científico,
y que con los nuevos elementos actuales, toma relevancia la materia.
Objeto particular
Para Revignani, la Historia Constitucional constituye un proceso que tiene por finalidad la
organización política de la República. Esto es lo que constituiría su objeto particular
Para que esta Norma Fundante se consolide como Constitución desde los acontecimientos previos,
hasta su promulgación y aprobación, y los sucesos que acontecieron posteriormente de ser
promulgada hasta nuestros días y aprobada como ley desde un proceso histórico de
constitucionalización, que fundamenta nuestro ordenamiento jurídico, constituye el propósito de
estudio de la Historia Constitucional Argentina.
6
CONCLUSION: REFLEXION PARTICULAR
En la primera clase de la materia, una de las preguntas de la ficha diagnostica fue ¿si creía
importante y porqué, el estudio de la materia H.C.A en la carrera?, al cual mi repuesta fue entre
otras cosas, la importancia de conocer los hechos y acontecimientos que llevaron a la conformación
y aprobación de nuestra Constitución Argentina como norma fundante según la pirámide de Kelsen,
de nuestra estructura jurídica, y nombré al proceso previo a la aprobación de la norma (1853) como
un proceso constituyente, y una vez aprobado y a partir de ahí, como la norma Constituida.
Luego de realizar este trabajo de revisión bibliográfica del autor, no solo he confirmado mi respuesta
como certera, sino además e aprendido otros conceptos importantes relacionados: la diferenciación
entre Historia Argentina, Historia del Derecho Argentino (HDA) y la Historia Constitucional Argentina
(HCA). Tanto la HCA, como la HDA se encuentran como un conjunto dentro de la Historia Argentina,
pero por separados, porque la Historia Argentina corresponde a hechos y acontecimientos de todos
los fenómenos sociales y político-culturales que ocurrieron, mientras que la HDA aparta los hechos
relacionados a las normas jurídicas que formaban parte del contexto previo y posterior a la
Revolución de Mayo (RM) (Derecho Patrio Argentino) con el objeto de regular las conductas de los
individuos, mientras que la HCA, conforman aquellos Ensayos Constitucionales y sus reformas
posterior a la RM, siendo en este caso el primer período de la HCA que culminarían con la
aprobación de la CN de 1853, y un segundo período desde ese año, dando origen además del
Ordenamiento Jurídico Argentino (Derecho Positivo Argentino), hasta el advenimiento de la
democracia y su última reforma la de 1994.
Otro concepto importante, es la interpretación del objeto de la HCA, que es la Organización Política
de la República Argentina, lo cual implica todo un proceso para la conformación de un sistema de
gobierno organizado a partir de la voluntad del pueblo constituido en Asamblea por sus
Representantes, y conformar la Norma Fundante de la Pirámide de Kelsen, y entender porque otros
ensayos y Constituciones predecesoras fracasaron: porque carecían de por lo menos uno de los
tres elementos fundamentales de una norma: a) Valides, b) Vigencia y c) Eficacia, sobre todo esta
última parte, debido a la falta de acatamiento, por no tener el consenso suficiente, y carecer de
representatividad de las provincias unidas, producto de un conflicto político-social entre líderes y
habitantes de la época.
Por último, la importancia de conocer diferentes autores que han sido descriptos con sus opiniones
y aportes conceptuales en este trabajo, como Longhi Luis R; Galleti Alfredo; Aristóbulo de Valle;
Emilio Ravihnani; González Calderón, entre otros, a los cuales he tenido la oportunidad de leer su
biografía, y la importancia que tuvieron sus pensamientos, sus obras, sus ideas, para culminar y
conformar en el presente los contenidos de la materia.
Preguntas relacionadas a la presentación y Monografía
2- Explicar una diferencia conceptual entre Historia Argentina, Historia del Derecho Argentino, y
Historia Constitucional Argentina.
3- Explicar y fundamentar el concepto de Aristóbulo del Valle: ¿por qué consideraba la existencia de
una Constitución como fuente original de Derecho Positivo, y otra Constitución política?
4- De acuerdo con Enrique Galiana, Explique cuáles son los Períodos de estudio de la Historia
Constitucional Argentina
8
MONOGRAFIA DE HISTORIA CONSTITUCIONAL
ARGENTINA
-LA HISTORIOGRAFÍA.
Indice:
Introducción............................................................................................................................PAG. 1
Historiografia..........................................................................................................................PAG. 3
Tipos de Historiografia...........................................................................................................PAG. 4
Preguntas..............................................................................................................................PAG. 5
INTRODUCION.
Dice Tau Anzoátegui y Eduardo Martire; “El vocablo institución, en sus múltiples acepciones
corrientes, se ha convertido en una expresión equivoca. Se trata sin embargo de un concepto
clave que debe estudiarse cuidadosamente.
El hombre a través de su experiencia construye, hace su vida. Esencialmente, esa vida se traduce
en convivencia. De esta convivencia, de esta obra del hombre queda algo a la manera de una
decantación estabilizada que siendo creación de él, ya no le pertenece y escapa casi a sus
posibilidades de control. En forma provisional llamaremos Institución a ese conjunto o sistema
coherente de actos o acciones humanas"
Institución, agregamos nosotros “Es una idea que fue creada por el hombre y que subsiste a
través de los tiempos siendo aceptada por los hombres a través de dicho tiempo, como vigente.
Por ejemplo la familia, que va teniendo variables a través del tiempo, pero que es aceptada por
generaciones sucesivas. Es la idea que se reviste de un carácter jurídico, social, religioso, político,
y que supervive a través del tiempo. Si rastreamos la Institución la familia, no vamos a encontrar
su verdadero origen, que puede ser matriarcal o patriarcal o mixto, pero a través del tiempo vemos
que la institución familia sobrevive"
“las instituciones forman por tanto una compleja red que abarca los mas diversos aspectos de la
vida del hombre, cada una de ellas representa solo sendos de ordenamientos parciales, pues
bien, hay algunas más importantes que otras, ninguna -en su finalidad específica- se agota a sí
misma, ni aspira a constituir una totalidad"
Ninguna institución pretende abarcar la integridad del ser humano, aun aquella de carácter
espiritual, como la iglesia que se vale de otras instituciones para el cumplimiento de sus fines
sobrenaturales, es decir que al margen de una escala de valores, la parcialidad y no la totalidad
caracterizan a la institución.
Es una ordenación parcial de la vida del hombre en sociedad, que ah llegado a un desarrollo
solido y autónomo. Las instituciones forman una compleja red que abarca lo mas diversos
aspectos de la vida del hombre, representando diferentes sendos de ordenamientos parciales.
De ahí tal vez la impresión mas adecuada para dar cuenta de esa actividad humana es la de
generación, que da fuerza a las instituciones, que son, en ultima instancia el producto resultante
de la actividad generacional.
1
-Expresa la creación de los servicios humanos. -abarca diferentes aspectos del hombre en la vida
laboral. -es un instrumento importante del trabajo que se implementó hace medio siglo
HISTORIOGRAFÍA.
Se puede hablar de «historiografía griega», «china» o «positivista», por ejemplo, para señalar
algunas prácticas bien identificadas. Se describe a
la historia en determinadas épocas, ámbitos culturales o tradiciones científicas.
3
TIPOS DE HISTORIOGRAFIAS
_ La historiografía pragmática: que tiende a entender el curso del suceder histórico según causas
y efectos, y a extraer según la circunstancia de la documentación así obtenida, consecuencia para
la vida, el Estado, para los partidos políticos, para la escuela. por ejemplo: "Quizás sea mi obra un
poco atractiva para el que me escuche por la circunstancia de que no contiene nada legendario,
pero me basta con que reconozca mi obra como útil si desea lograr un claro conocimiento de los
hechos pasados y gracias a él, comprender del bien de aquellos procesos que según el curso de
las cosas humanas se pueden dar de nuevo en el porvenir del mismo modo o de una manera
semejante". Con estas palabras caracteriza Tucídides la diferencia entre su modo de tratar la
historia y el de sus predecesores.
_La historiografía genética: que concibe todo fenómeno histórico como algo que se ha producido
paulatinamente como el punto final de este devenir y hace recaer el peso principal de su interés
sobre las distintas etapas que ha pasado la situación de aquel fenómeno. La historiografía
genética supera a las demás en tanto y en cuanto hace una depuración de las fuentes, destruye la
dependencia historiográfica del bien y del mal, relata cómo han llegado a serlas cosas, le resulto
mucho más importante la depuración metódica de las fuentes, como hemos dicho, en ellas busca
lo real y lo elimina a todo aquello con lo cual los adornos retóricos, estéticos, sentimentales,
ocultan y difuminan la realidad de los hechos transmitidos.