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El Salario Es Protegido Por Diversos Medios

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Remuneración del Trabajador: Salario

Los actos, obras o servicios prestados por el trabajador en favor del empleador, deben ser retribuidos con
una remuneración por el carácter oneroso del contrato, esa contraprestación, que debe percibir el
trabajador por su tarea realizada es lo que se denomina remuneración; y debe abonarse aun cuando no
preste servicio, siempre que haya puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. La
remuneración no puede ser nunca inferior al salario mínimo vital, conforme a lo establecido en el art. 103
L.C.T.
¿Qué es el Salario Mínimo Vital y Móvil?
Es la menor remuneración que debe percibir un trabajador sin carga de familia, por una jornada legal de
trabajo (8hs diarias o 48hs semanales).  Actualmente el mínimo vital y móvil es de $ 47.850 a partir del 1
de septiembre 51.200 y de octubre 54.550 y está fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Como consecuencia del contrato de trabajo, durante su vigencia o en caso de su extinción, el trabajado
recibe sueldos, jornales, vacaciones, salarios por enfermedad y por accidente de trabajo, premios,
comisiones, gratificaciones, indemnizaciones por despido y por accidente de trabajo, asignaciones
familiares, sueldo anual complementario (aguinaldo), viáticos, beneficio de comedor, etc.
Los conceptos remunerativos, poseen las siguientes características:
0. Tienen aportes y contribuciones a la seguridad social, obras sociales, etc.
a. Se tiene en cuenta para liquidar el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, salario por
enfermedad inculpable, indemnizaciones por despido, etc.
b. Cabe aclarar que las sumas remunerativas son embargables hasta el %20 no pudiendo el embargo
trabarse sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, salvo por deudas alimentarias.
Los conceptos de la liquidación de sueldos y que aparecen en el recibo de sueldo, los podríamos agrupar
de la siguiente manera:
Prestaciones remunerativas: Son aquellas que suman en la columna remunerativa (haberes brutos,
sobre los que se efectuaran descuentos) por ejemplo:
● Sueldo mensual, jornal, diario, horario o destajo.
● Comisiones
● Feriados
● Honorarios
● Horas Extra
● Licencias especiales
● Salarios por enfermedad y accidente inculpable
● Sueldo Anual Complementario (aguinaldo)
● Vacaciones
● Otras.

Prestaciones No Remunerativas: Incluyen sumas de dinero, establecidas por la Ley de Contrato de


Trabajo, por decretos nacionales, acuerdos sectoriales, o bien el propio empleador. Ejemplos de
prestaciones no remunerativas:
● Gratificaciones pagadas al egreso del trabajador
● Indemnización por antigüedad
● Indemnización por vacaciones no gozadas
● Indemnizaciones por accidentes de trabajo.
● Otras.

Descuentos: Son los restados de haber remunerativos del trabajador (ejemplo, un día de descuento)
Deducciones varias: Son restados a la liquidación del empleado, por ejemplo, por un anticipo de sueldo.
Deducciones impositivas: El impuesto a las Ganancias (de 4ª categoría)
Protección o tutela del Salario
El salario es protegido por diversos medios:
Como señalamos anteriormente que el pago debe efectuarse en efectivo, con moneda de curso
legal, o cheque a su orden o acreditación en cuenta abierta en Entidad Bancaria, como lo dispone
el Art. 124 L.C.T. La cuenta bancaria es obligatoria por la Resolución 360/01 del M.T.E. S.S
(Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), establece que las empresas que tengan un
número determinado de trabajadores deben utilizar este sistema de pago.
Es importe saber que el porcentaje máximo de retención es de un 20% del total del haber y que en ningún
caso podrá efectuarse, sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo los aportes jubilatorios,
obligaciones fiscales y seguros de vida obligatorio. Si el empleador no realizare los descuentos obligatorios
o no depositare la suma retenida, quedara en curso la figura penal- tributaria de retención indebida (Ver ley
24.769 y art 173 inc. 2 del Código Penal)
Una de las excepciones al porcentaje máximo de retención de un 20% se da cuando se trata de obligación
alimentaria, el descuento se practica según el porcentaje fijado judicialmente.
Quedan exceptuados de la prohibición de retención, las sumas derivadas de los daños graves e
intencionales ocasionados por el trabajador, sobre bienes del empleador. En tal caso el empleador deberá
consignar judicialmente las sumas que se adeuden hasta que se dilucide el grado de responsabilidad.

Modalidades del Contrato de Trabajo


Introducción
Existen distintos tipos de contrato, cada uno adecuado a la situación que origina el vínculo con el
empleado. Los mismos generalmente varían en función de la duración de la relación y el tipo de trabajo.
Contrato por tiempo indeterminado

El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de
las siguientes circunstancias:
→ Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
→ Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

Periodo de Prueba: El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba
durante los primeros 30 días. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin
expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción.
Contrato a tiempo parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios
durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a
las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
Duración de la jornada de trabajo
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador.
La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Contrato a plazo fijo


El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo
celebrarse por más de cinco (5) años.

Contrato de trabajo de temporada


Por la naturaleza de la actividad, las tareas se desarrollan en determinadas épocas del año y se repiten
anualmente.

Contrato de trabajo eventual


Se prestan servicios extraordinarios para resultados concretos.

Contrato por equipo


Se realiza entre un empleador y un grupo de empleados representado por uno de ellos.

Personal de casas particulares


Incluye tareas de limpieza, mantenimiento, asistencia personal y acompañamiento o cuidado no
terapéutico.

Contrato de aprendizaje
Tendrá la finalidad formativa teórica práctica. Destinado a personas entre 16 y 28 años con una duración
de entre 3 y 12 meses y una jornada máxima de 40 horas semanales.

Contrato de Teletrabajo
Cuando la actividad sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en
lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de
tecnologías de la información y comunicación.

Ley de Teletrabajo - https://youtu.be/c1NB5_pYdR8


En este video, se muestra las principales características de la reciente Ley de Teletrabajo en
Argentina.

Actividad
1. Respondan:
a) ¿Qué modalidad de trabajo consideran que será la más conveniente para el empleado?
¿Por qué?
b) Expliquen con sus palabras: ¿En una relación laboral, a qué se denomina “período de
prueba”? Indiquen 3 características que recuerden de ese período.

2. Teletrabajo en Pandemia

a) ¿Qué significación tomó el teletrabajo en pandemia?


b) Señalen 2 beneficios y 2 perjuicios del teletrabajo.
c) ¿Qué consejos darías a un teletrabajador?

3. Dados los siguientes casos, encuadren a los empleados en la modalidad del contrato
de trabajo que les corresponde.

¿Qué modalidad de
contrato de trabajo
Enunciación de casos
usarán?
Martín tiene una heladería en San Bernardo. Va a tomar a 4
empleados para la atención de su local. Los necesitará todos
los años sólo en los meses de diciembre, enero y febrero.
Juan coordina un equipo de analistas de temas tributarios.
Consiguieron hacer una investigación sobre Educación
Tributaria para
una importante editorial. Trabajará un grupo de 5
investigadores.
Para cubrir una campaña publicitaria destinada al público
infantil, se necesitarán 8 promotoras con experiencia
comprobable en juegos con
niños. El contrato será sólo por 1 año.
Una empresa requerirá la realización, por única vez, de una
certificación de calidad sobre todo el circuito productivo. Para
efectuar esa tarea se utilizará a un empleado de la firma que es
Ingeniero
Industrial y certifica calidad.
María es Contadora Pública. Comenzó a trabajar en la AFIP
hace 28 años cuando era una estudiante de Ciencias
Económicas.
Jornada de Trabajo.

Duración

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador.
La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Recordemos que no están comprendidos en las disposiciones de la LCT los trabajos agrícolas,
ganaderos y los empleados de Casas Particulares, ni los establecimientos en que trabajen
solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado
principal.

Trabajo nocturno

La jornada nocturna no podrá exceder de 7 horas y la misma es la que se cumple entre las 21 h y
las 6 h del día siguiente.
Trabajo insalubre

La jornada de trabajo en condiciones insalubres (ya sea por la tarea en si misma o por las
condiciones ambientales en las cuales se desarrolla) no podrá exceder de 6 horas diarias o 36
semanales.

¿Cuánto puede durar la jornada de trabajo?


8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo.
Se trata de un límite máximo y, por eso, pueden existir jornadas con una duración menor.
Si no trabajo la misma cantidad de horas todos los días, ¿cuánto es el máximo de horas diarias que debo
cumplir?
No más de 9 horas por día. En total, tus jornadas no pueden sumar más de 48 hs. por semana.
El día sábado, la jornada debe terminar a las 13:00 hs.
¿El tiempo de viaje hasta el trabajo, se computa dentro de la jornada?
No, salvo casos especiales que fija la ley.
¿A quiénes se aplica esta ley?
A todas las personas que trabajan para otros en el ámbito público o en el privado.
La ley de jornada de trabajo se aplica también a las personas que trabajan en emprendimientos que no
buscan ganancias, como las asociaciones sin fines de lucro.
La ley no se aplica a los trabajadores agrarios y del servicio doméstico, porque tienen su propio régimen de
jornada de trabajo.
La ley no se aplica a quienes forma parte de la familia del jefe o dueño del establecimiento.

Trabajo insalubre y nocturno


Si trabajo de noche, ¿la jornada de trabajo tiene un límite especial?
Sí. El trabajo nocturno no puede durar más de 7 horas y tiene que cumplirse entre las 9 de la noche y las 6
de la mañana.
Si trabajo una parte durante el día y otra parte durante la noche, ¿cuál es la jornada de trabajo?
Las horas que trabajás entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana valen como 1 hora y 8 minutos para
calcular tu jornada de trabajo.
Si trabajo en un lugar insalubre o peligroso para la salud, ¿cuál debe ser mi jornada de trabajo?
La duración del trabajo no puede ser mayor a 6 horas diarias o 36 semanales.
Si alternás trabajo insalubre con trabajo salubre, tu jornada puede ser de 8 horas.
Pero cada hora trabajada en el lugar insalubre se considera como 1 hora y 33 minutos. No podés
permanecer más de 3 horas por día en ese lugar.
Horas extras
¿En algún caso puede extenderse la jornada establecida en la ley?
Sí, en estos casos:
Cuando se trata de directores o gerentes.
Cuando los trabajos son realizados por equipos. Pero en ningún caso el trabajo semanal puede superar las
56 horas.
Cuando debe realizarse un trabajo de urgencia.
Cuando el Poder Ejecutivo Nacional fije excepciones.
¿Cuál es el salario que me corresponde por horas extra?
Un 50% más en relación al salario normal.
Cuando se trata de días feriados, sábados después de las 13 horas o domingos, el salario debe aumentarse
en un 100%.
¿Existe alguna limitación a la cantidad de horas extra?
Sí, nunca deben ser más de:
3 horas por día.
30 horas mensuales.
200 horas anuales.

Madres y menores
¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar?
Sí. Tenés dos descansos de media hora durante la jornada de trabajo para amamantar a tu hijo durante un
año desde la fecha de nacimiento.
El médico puede pedir que ese tiempo sea más largo.
Si trabajás en la administración pública nacional, los 2 descansos son de 1 hora cada uno. También podés
acumular los descansos y entrar 2 horas más tarde o retirarte del trabajo 2 horas antes.
Si tengo menos de 18 años, ¿cuál debe ser mi jornada de trabajo?
Si tenés entre 16 y 18 años tu jornada no puede superar las 6 horas diarias o 36 horas semanales.
Si tengo menos de 18 años, ¿puedo trabajar en horario nocturno?
No. Si tenés entre 16 y 18 años no podés trabajar entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana.

Denuncias
Si en mi trabajo no cumplen con esta ley, ¿dónde puedo hacer la denuncia?
En el sitio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
También podés llamar gratuitamente al 0800-666-4100 o escribir un correo electrónico
a: denuncias@trabajo.gob.ar

FERIADOS TRASLADABLES
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día
lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art.
6 de la Ley 27.399
FERIADOS NACIONALES
Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº
27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017.
DÍAS NO LABORABLES
a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y
funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer
libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se
realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos
provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.
 Pesaj primeros días desde el viernes 15/04/2022 al atardecer hasta el domingo 17/04/2022 al
atardecer
 Pesaj últimos días desde el jueves 21/04/2022 al atardecer hasta el sábado 23/04/2022 al atardecer
 Rosh Hashaná desde el domingo 25/09/2022 al atardecer hasta el martes 27/09/2022 al atardecer
 Iom Kipur desde el martes 4/10/2022 al atardecer hasta el miércoles 5/10/2022 al atardecer
c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N°
27.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
d) Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley N°
27.399, Decreto 789/2021.
LICENCIAS CASAS PARTICULARES
La trabajadora tiene derecho a una licencia por enfermedad. La duración de esta licencia depende de su
antigüedad:

 hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años;

 hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

Cómo proceder

1. La trabajadora debe avisar que está enferma desde el primer día que no pueda concurrir a trabajar
como consecuencia de la enfermedad.

2. Debe acreditar esta situación a través de un certificado médico.

3. Durante la licencia –y por el tiempo que corresponda según su antigüedad– se debe abonar la


misma remuneración que venía percibiendo (en caso de aumento, también hay que pagarlo).

El empleador tiene derecho a contratar un reemplazo mientras la trabajadora está de licencia. En este


caso, debe registrarla como trabajadora eventual, con una fecha predeterminada de finalización de la
relación laboral.

Despido
Causas por las que puede finalizar la relación laboral
Por mutuo acuerdo: ambas partes deben formalizarlo solo ante autoridad judicial o administrativa
competente.

Por renuncia del trabajador: el trabajador debe que formalizarlo mediante telegrama, carta documento o
personalmente ante la autoridad administrativa o judicial y enviar el aviso con 10 días de anticipación a la
fecha de renuncia.

Por fallecimiento del trabajador: en este caso, los causahabientes (los herederos declarados) de la
trabajadora tienen derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por
despido.

Por incapacidad manera permanente y definitiva del trabajador.


Por jubilación del empleador: en estos casos, resulta aplicable lo previsto en los arts. 252 y 253 de la Ley
de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y modificatorias.

Por el fallecimiento del empleador: ante este caso, le corresponde al trabajador una indemnización del
50% de la prevista en caso de indemnización por despido.

Por fallecimiento de la persona para cuya asistencia personal o acompañamiento se contrató al


trabajador: el trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de
indemnización por despido.

Porque el trabajador o el empleador denuncia el contrato de trabajo con justa causa.

Por abandono de trabajo por parte del trabajador: el empleador debe intimar al trabajador mediante
carta documento a presentarse a trabajar en el término de dos días, bajo apercibimiento de considerar la
relación extinguida por abandono de trabajo.

Por despido sin expresión de causa o justificación.


- Si la trabajadora está embarazada y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una
indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulan a la establecida para el caso de despido sin
justa causa.
- Si la trabajadora está por contraer matrimonio y es despedida por ese motivo, el empleador tiene que pagarle una
indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumula a la establecida para el caso de despido sin
justa causa.

Dar de baja la relación laboral en AFIP


Siempre que finalice la relación laboral con tu empleada debés registrar la baja en AFIP.
Tenés que imprimirte la constancia de baja por duplicado y entregarle una copia firmada a tu empleada
Pagá los aportes y contribuciones correspondientes al último período mensual trabajado y generá el recibo
correspondiente. Hacé el trámite dentro de los primeros diez días del mes siguiente, ya que todos los aportes se
abonan siempre “a mes vencido”.
En caso de que la relación laboral finalice por mutuo acuerdo, es aconsejable que el empleador se dirija
al Tribunal de Casas Particulares o al Ministerio de Trabajo de la provincia en donde vive, para homologar
el acuerdo.

En caso de despido sin justa causa, el empleador deberá pagarle a la trabajadora una indemnización
equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses,
considerando la mejor remuneración del último año (o el tiempo de prestación del servicio si este fuera
menor).

Importante:
en ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Período de prueba
La relación laboral empieza el día en que se registra a la trabajadora en la AFIP, y ese
mismo día comienza el período de prueba, que consiste en:

 30 días para el personal sin retiro;

 15 días de trabajo efectivo para el caso de las trabajadoras con retiro, mientras no se superen los
tres meses.
Ambas partes pueden extinguir la relación durante ese período sin expresar causa y sin generar derecho
a indemnización.

Características
 No se puede contratar a la misma persona una vez utilizado el período de prueba.
 Si el empleador no registra la relación laboral, no puede usar el período de prueba.
 Durante este período rigen la cobertura de enfermedades y accidentes no vinculados con el
trabajo, con excepción de lo que determina el artículo 46, inciso j) de la ley sobre extinción de
contrato por incapacitación permanente y definitiva.
Recordá
Una vez transcurrido el período de prueba, se presume que la relación laboral continúa y que lo hará por
tiempo indeterminado.

Régimen de Vacaciones

Concepto

El trabajador para tener derecho al goce de sus vacaciones anuales “pagas” deberá haber
prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año
calendario respectivo.

Cálculo y Cómputo
Antigüedad en el Empleo Días Corrido de Vacaciones
Hasta 5 años inclusive 14
Más de 5 y hasta 10 años inclusive 21
Más de 10 y hasta 20 años inclusive 28
Más de 20 años 35

Para computar las vacaciones de un trabajador se tomará la antigüedad que tenga al 31 de


diciembre del año que correspondan las mismas. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el año
trabajado igual gozará de un período de descanso anual que se calculará en proporción de 1 día
de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

Otorgamiento

El empleador debe conceder el goce de vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de
octubre y el 30 de abril del año siguiente y debe comunicarle la fecha de licencia al trabajador por escrito,
con una anticipación no menor de 45 días.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente día hábil si aquél fuese feriado.

Fraccionamiento
En principio, no deben fraccionarse, la letra de la ley resulta clara cuando establece que los días deben
ser corridos. Solo se prevé traspaso y acumulación de un tercio siempre y cuando sea convenido entre
las partes. Asimismo, se prevé la acumulación con la licencia por matrimonio.
Vacaciones y enfermedad

En este caso, se suspende el goce de las vacaciones y el trabajador ingresa con licencia por enfermedad.
Una vez obtenida el alta, aquellas se reanudan.
Licencias Especiales

Introducción
Además del descanso anual, la ley prevé otras licencias y estas obedecen a circunstancias particulares.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
→ Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
→ Por matrimonio, diez (10) días corridos.
→ Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio,
en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
→ Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
→ Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen,
con un máximo de diez (10) días por año calendario
Tabla de Aportes y Contribuciones - Seguridad Social
Contribuciones Empleador Trabajador

Jubilación 16% 11%

PAMI 2% 3%

Obra Social 6% 3%

Fondo Nacional de Empleo 1,5% -

Seguro de Vida Obligatorio 00,3% -

ART (Lo que cotice la ART)

Asignaciones y subsidios familiares


 Nacimiento
Ingreso familiar Monto

IGF hasta $ 316.731 $ 8.547


 Matrimonio
Ingreso familiar Monto

IGF hasta $ 316.731 $ 12.800


 Adopción
Ingreso familiar Monto

IGF hasta $ 316.731 $ 51.119

 Asignación prenatal
Ingreso familiar Zona Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4
normal

IGF hasta $ 113.570 $ 7.332 $ $ $ $


7.332 15.814 14.646 15.814

IGF entre $ 113.570,01 y $ $ 4.945 $ $ 9.786 $ $


166.564 6.532 13.013 13.013

IGF entre $ 166.564,01 y $ $ 2.989 $ $ 8.835 $ $


192.305 5.886 11.759 11.759

IGF entre $ 192.305,01 y $ $ 1.540 $ $ 4.515 $ 5.975 $ 5.975


316.731 3.016

 Asignación por hijo


Ingreso familiar Zona Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4
normal
IGF hasta $ 113.570 $ 10.126 $ $ $ $
10.126 18.608 17.440 18.608

IGF entre $ 113.570,01 y $ $ 6.830 $ 8.417 $ $ $


166.564 11.671 14.898 14.898

IGF entre $ 166.564,01 y $ $ 2.989 $ 5.886 $ 8.835 $ $


192.305 11.759 11.759

IGF entre $ 192.305,01 y $ $ 1.540 $ 3.016 $ 4.515 $ 5.975 $ 5.975


316.731

 Asignación por hijo con discapacidad


Ingreso familiar Zona Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4
normal

IGF hasta $ 113.570 $ 26.675 $ $ $ $


26.675 38.582 50.498 50.498

IGF entre $ 113.570,01 y $ $ 18.777 $ $ $ $


166.564 24.920 36.407 47.900 47.900

IGF desde $ 166.564,01 $ 10.661 $ $ $ $


22.178 33.241 44.310 44.310

Zona 1
Neuquén, La Pampa, Río Negro; Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa;
Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo(Distrito Potrerillos, Carrizal,
Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San
José, Anchoris); Departamento Tunuyan (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes);
Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas);
Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida) Departamento
Maipú (Distritos Rusell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El
Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la cuidad de
San Ramon de la Nueva Oran y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2
Pcia. de Chubut.
Zona 3
Departamentos Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca,
Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria,
Rivadavia y Grl San Martin (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4
Pcias. de Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.

Pago de ayuda escolar


La ayuda escolar anual es una asignación de pago único que se abona automáticamente por cada hijo en
edad escolar que haya presentado el certificado escolar hasta el 31 de diciembre y se encuentren dentro
de los 4 a 16 años y que asistan en los niveles jardín, preescolar, primaria y secundaria se abonara
automáticamente en febrero.
No corresponde la ayuda escolar por nivel terciario ni universitario.
Aquellos menores que no estuvieron incluidos en pago de febrero se abonaran contra presentación del
certificado.
Al comienzo del ciclo lectivo deberá presentar el certificado original que acredite la condición de alumno/a
regular del establecimiento educativo, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de cada año.
La cobra uno solo de los padres una vez por año
Ayuda escolar anual
(A partir de Junio 2022 Resolución N°135/2022)
Los importes a liquidar son los siguientes:
Ingreso familiar Zona normal Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4

IGF HASTA $ 316.731 $ 6.145 $ 8.128 $ 10.255 $ 12.253 $ 12.253


Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
Ingreso familiar Zona normal Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4

Sin tope de IGF $ 6.145 $ 8.128 $ 10.255 $ 12.253 $ 12.253

Preguntas frecuentes
¿Debo presentar el certificado escolar si ya percibí la asignación por ayuda escolar en forma anticipada?
Sí, todos los beneficiarios y pensionistas que perciban la prestación en forma anticipada deberán presentar
el original del certificado de alumno regular del ciclo lectivo actual ante este Instituto, en las delegaciones,
sociedades apoderadas o, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo/tratamiento de rehabilitación y el 31 de
diciembre de cada año.
¿Qué debo hacer si no percibí la ayuda escolar en forma anticipada y automática?
Los beneficiarios y pensionistas que no perciban en forma anticipada esta Asignación, y siempre que
tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o hijo con discapacidad en algún mes del
período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán presentar el original
del certificado de alumno regular del ciclo lectivo, como así también el formulario de declaración jurada de
asignaciones familiares e ingresos ante este Instituto, en las delegaciones, sociedades apoderadas entre la
fecha de inicio del ciclo lectivo/tratamiento de rehabilitación y el 31 de diciembre de cada año.
¿Cuáles son los requisitos para el cobro de la ayuda escolar anual?
Percibir salario por hijo e hijo discapacitado.
Presentar declaración jurada de salario familiar
Antecedentes laborales de ambos progenitores
Certificado de escolaridad
¿Quiénes pueden percibir la ayuda escolar?
La asignación por ayuda escolar anual corresponde cuando los hijos menores de 18 años de edad o
personas con discapacidad sin límite de edad, concurran a establecimientos nacionales, provinciales,
municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial y
sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza según el siguiente
detalle:
Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando jardines maternales, jardines de infantes, salas
multiedades o salas rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los
niños/as.
1º grado de la Escuela Primaria hasta el 6º año de la Escuela Secundaria o Educación General Básica (EGB)
o Polimodal.
En el caso de tratarse de hijos con discapacidad también corresponde esta asignación cuando los mismos
concurran a:
Establecimientos donde se imparta enseñanza diferencial, talleres protegidos, instituciones de formación
laboral que ayuden al desarrollo e inserción social
Reciban enseñanza de maestros particulares que posean matrícula habilitante
Concurran a establecimientos públicos o privados controlados por la autoridad competente en los que se
presten servicios de rehabilitación
No tiene validez el envío por fax o fotocopia del mismo
En caso de no recepcionarse los certificados que justifiquen el pago de la ayuda escolar percibida en
febrero se efectuara el descuento correspondiente en el mes de enero y se descontara el 30% de las
asignaciones familiares que perciba hasta cubrir la totalidad del cargo.

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