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La Jornada Laboral y El Salario

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1. Jornada Laboral y el horario de trabajo. Trabajo nocturno y a turnos.

La jornada laboral: es el tiempo que el trabajo dedica a la realización de su


actividad laboral.

Se puede calcular por horas, días o años. El máximo de horas en España es


de 40 horas semanales, contándose anualmente (aunque algunas semanas se
realicen más de 40 horas, en el resto de las semanas tendrá que compensarse con
menos horas)

La Jornada Laboral está recogida el contrato o convenio y su límite está


recogido en el ET

Jornada: Ordinaria, Regular e Irregular:

· Ordinaria: 40 horas semanales promedio anual


· Regular: Todas las semanas el mismo número de horas ordinarias sin superar las
9 diarias (menores de 18 años no podrán realizar más de 8)
· Irregular: La duración podrá incluso superar las 9 horas de trabajo excepto los
menores.

Tanto la jornada regular como la irregular, deben respetar descanso entre


jornadas mínimo de 12h, el descanso semanal y no superar el promedio anual de 40
h

El horario de trabajo:

Es la distribución en periodos de trabajo y de descanso, con indicación del


momento inicial y final. Las modalidades pueden ser:

Continuo: sin interrupción o con interrupción inferior a una hora (15:00 a 23:00h)

Partido: dividido en 2 o más fracciones de tiempo, con un descanso mínimo


entre ambas de 1h.
Rígido: Comienzo y fin de trabajo establecido. P.e. una cadena de montaje.

Flexible: Los trabajadores empiezan y terminan su trabajo con unos


márgenes de entrada y salida, siempre completando el número de horas.

El trabajo nocturno

Horario nocturno de trabajo es aquel que se realiza de 10 de la noche a las 6


de la mañana. Se considerará trabajador nocturno aquel que incluya en su horario 3
horas dentro de horario nocturno o 1/3 de su jornada anual de trabajo. No podrá
exceder las 8 h de media en un periodo de 15 días y no se permiten las horas
extraordinarias.
Trabajo a turnos

Se realiza la actividad laboral en distintas horas según determinados


periodos de tiempo (hospitales, etc.).

Los trabajadores que estén estudiando para obtener título académico


profesional, tendrán preferencia para elección de turno, según lo pactado en
convenio colectivo.

2. Las horas extraordinarias: Son las que superan la jornada laboral máxima
establecida por ley o pactada.
Las hay de tres tipos:

a) Estructurales: pactadas en contrato (obligatorias).

b) No estructurales: voluntarias para el trabajador

c) De fuerza mayor: se deben hacer por necesidad para prevenir o reparar un daño
sobre las personas o sobre la empresa. Tienen carácter obligatorio y se pueden
pagar o con dinero o compensando con tiempo de descanso. No entran en el
cómputo de 80 extraordinarias máximas anuales.

a) y b) pueden cobrarse en forma de descanso o dinero en los cuatro meses


siguientes a su realización.

No superarán las 80 horas anuales.

3. Los periodos de descanso: El trabajador debe obligatoriamente disfrutar por ley


de descansos según los siguientes periodos:
ANUAL: 30 de vacaciones al año, acordado entre empresario y trabajador,
con derecho a saberlo con 2 meses de antelación.

SEMANAL: un día y medio mínimo para los mayores de 18 años. Serán


acumulables por periodos de 14 días (trabajar 11 días y descansas 3), siendo 2 días
mínimos para menores.

DESCANSO DURANTE LA JORNADA: 15 minutos para los mayores de 18


años que trabajen más de 6 horas de forma continua y 30 minutos para los menores
que trabajen más de 4 horas y media seguidas.

El descanso anual, si no se ha trabajado el año completo tendrá una


reducción proporcional a lo trabajado y no se podrá sustituir por una compensación,
salvo que finalice el contrato y no se hayan disfrutado, no son acumulables y se
deben disfrutar por años naturales.

4. Permisos retribuidos, reducción de la jornada laboral y fiestas


laborales retribuidas: El trabajador tiene derecho a permisos retribuidos, a la
reducción de la jornada y a las fiestas laborales retribuidas.
Los permisos retribuidos: deben ser avisados con antelación y justificados
ante el empresario. Se contará como primer día el hecho que lo ha causado,
independientemente si se ha terminado la jornada o no. Los permisos retribuidos son
los siguientes:

a) Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.


b) Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensable.

c) Nacimiento de un hijo: 2 días y 4 si hay que desplazarse.


d) Lactancia en un menor de 9 meses: 1 hora que se podrá dividir en dos
reducciones de media hora.
e) Por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento
de un pariente hasta 2º grado: 2 días.
f) Por traslado: un día.
g) Por cada 3 meses de desplazamiento del trabajador fuera de su residencia 4
días.
h) Por deber inexcusable: el tiempo indispensable.
i) Por realización de exámenes de título profesional: el tiempo indispensable.
j) Los trabajadores de 1 año de antigüedad 20 horas de formación vinculada al
puesto de trabajo.
k) Funciones sindicales o representación del personal, lo que dice la ley en cada
caso.
l) Durante preaviso de despido 6 horas semanales para buscar otro trabajo.

Reducción de la jornada laboral (circunstancias personales del trabajador)

El horario y periodo de disfrute son elegidos por él y debe preavisar 15 días


antes de su reincorporación. Puede ser por los siguientes motivos: Nacimiento de
hijos prematuros (hospitalizados), por cuidado de menores afectados por cáncer o
enfermedad grave, por guarda legal (menores de 12 años o parientes de hasta 2º
grado) y víctimas de violencia de género.

Fiestas laborales retribuidas:

Son días de descanso establecidos por el Estatuto de los trabajadores,


retribuidos y no recuperables, y no pueden ser más de 14 al año. Serán los festivos
nacionales y el resto fijados por las Comunidades Autónomas (dos de ellas locales)
5. Calendario Laboral: El calendario laboral lo elabora cada empresa, fijando los
tiempos de trabajo y de descanso en cada empresa o centro de trabajo. Incluye el
horario, la distribución anual de los días de trabajo, días inhábiles y el periodo de
vacaciones. Su elaboración se realiza previa consulta con los representantes de los
trabajadores, y debe colocarse una vez realizado en un tablón visible para los
mismos.

6. El salario: Es el total de las percepciones que recibe el trabajador por la


prestación de sus servicios, en dinero o en especie, o por los descansos
computables como trabajo. Salario base: parte del salario fijada por unidad de
tiempo, sin más consideraciones. Complementos salariales: los percibe el
trabajador y son añadidos al salario base por algún concepto que no se ha tenido
en cuenta a la hora de determinarlo.
Los complementos personales pueden ser:
a) Personales: de cada trabajador (titulación, antigüedad, etc)
b) De puesto de trabajo: peligrosidad, toxicidad, responsabilidad, nocturno,
etc.)
c) De cantidad o calidad de trabajo: refuerzan actitudes y aptitudes de una
trabajador en su puesto (puntualidad, incentivos, etc.)
d) En especie: alquiler de vivienda, plaza de garaje, auto, etc.)

e) Residencia: ejercer su trabajo en un lugar concreto, siempre que fije allí su


residencia.
f) Por resultados de la empresa.
g) Vencimiento periódico superior al mes. (dos pagas extra anuales que se
pueden dividir entre los 12 meses)

7. Los complementos extra salariales: Es el dinero recibidas por el trabajador,


que no son salario propiamente dicho, ya que no retribuyen el ejercicio de su
trabajo, sino conceptos como indemnizaciones o suplidos

8. Salario mínimo interprofesional: Garantizado por la Constitución Española,


como salario suficiente para satisfacer las necesidades propias y familiares. Lo
establece el gobierno, previa consulta con los representantes de los trabajadores y
teniendo en cuenta el IPC y el IPREM.

9. Garantías del salario: El derecho del trabajo protege al salario garantizando su


cobro. El ET establece un plazo máx. de un año para que el trabajador cobre sus
salarios. Tres garantías lo avalan:
a) Lugar y pago del salario: debe ser puntual y en el lugar establecido.

b) Si el empresario no puede pagar, si establecerá una línea de créditos por


salarios.
c) Inembargabilidad del salario: los acreedores de un empresario nunca podrán
tocar los salarios pendientes.
10. Fondo de garantía de salarios: Es un órgano administrativo adscrito a la
Seguridad Social y al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Si la empresa /
empresario se encuentra en situación concursal, el Fogasa se podrá hacer cargo
del pago de los salarios de los trabajadores, en una cuantía no superior al doble del
SMI con prorrateo de pagas extraordinarias. El Fogasa de financia con cuotas que
pagan todos los empresarios.

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