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Indemnizaciones Laborales

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INDEMNIZACIONES LABORALES

Docente
INES MARIA CORTINA CABRERA

Presentado por:
HAYLI VENGOECHEA RICARDO
CC 36.720.530
GRUPO 40778 – Modalidad Distancia

Santa Marta, Abril 03 de 2020

CUN – Corporación Unificada Nacional de Educación Superior


QUE ES UNA INDEMNIZACION LABORAL?

La indemnización es una compensación de índole económica que recibe una persona, institución o
empresa como resultado de haber recibido algún daño o perjuicio. Este concepto también suele
hacer referencia al monto que se utiliza en el acto de indemnizar.

Indemnización laboral es una compensación generalmente de carácter económico de la cual es


acreedor una persona con motivo de haber recibido un perjuicio en sus derechos laborales. Dicha
indemnización comúnmente es emitida a partir de un dictamen judicial, que impone al patrón la
obligación de abonar un determinado monto a una persona, con el objetivo de corregir una
situación de injusticia laboral y tiene lugar cuando el trabajador es despedido sin existir una de las
causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón. Dentro del margen jurídico, la ley establece
que se pague al trabajador un monto de dinero dependiendo de los años de trabajo en la empresa
y el sueldo que percibía por sus servicios.

INDEMNIZACION PARA CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a término
indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada por el artículo 64 de código sustantivo
del trabajo, y aquí explicamos cómo se liquida la indemnización y adjuntamos aplicación en Excel
para automatizar el cálculo.

Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador
despedido.

Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la


siguiente forma:

Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1)
año.

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días
adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de
servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la


indemnización será en los siguientes términos:

Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1)
año.

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días
adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los
años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Ejemplo para el primer caso:

Sueldo: 3.000.0000

Tiempo laborado: 3.5 años

Tendremos que la indemnización será:

Año 1: 30 días de salario

Año 2: 20 días de salario

Año 3: 20 días de salario

Año 4: 10 días de salario (sólo trabajó medio año)

Total: 80 días de salario

El día de salario vale: 3.000.000/30 = 100.000

Indemnización: 80 x 100.000 = $8.000.000

Ejemplo para el segundo caso:

Sueldo: 9.000.0000

Tiempo laborado: 2 años y 10 meses

La indemnización será:

Año 1: 20 días de salario

Año 2: 15 días de salario

Año 3: 12.5 días de salario (Aplicando regla de tres)

Total: 47.5 días de salario

Valor del día: 9.000.000/30 = 300.000

Indemnización: 300.000 x 47.5 = 14.250.000


INDEMNIZACION PARA CONTRATO A TERMINO FIJO

El empleador o empresa que despida a un trabajador sin que exista una justa causa para ello,
tendrá que pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo el artículo 64 del código
sustantivo del trabajo, que tratándose de un contrato de trabajo a término fijo, contempla las
siguientes reglas.

Como se observa, el procedimiento es muy sencillo, puesto que sólo hay que determinar el tiempo
que falta para terminar el contrato de trabajo.

El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del
contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el
cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Supongamos un trabajador con un sueldo de $1.000.000 mensual, con un contrato de trabajo a


tres años y que ha sido despedido cuando le faltaban 7 meses para terminar el contrato.

Calcular la indemnización por despido sin justa causa en el contrato a término fijo

Con el supuesto anterior tenemos los siguientes datos:

Duración del contrato: 36 meses

Tiempo de ejecución: 29 meses

Tiempo faltante: 7 meses

Indemnización: 7 x 1.000.000 = $7.000.0000

Esto para un contrato común y corriente. Veamos ahora el caso de un CONTRATO DE OBRA O
LABOR.

Supongamos un trabajador que fue contratado para construir 10 apartamentos a $8.000.000 cada
uno y que fue despedido cuando apenas había construido 8.

La indemnización será:

Labor contratada: 10 apartamentos.

Labor ejecutada: 8 apartamentos

Labora faltante: 2 apartamentos

Indemnización: 2x8.000.000 = $16.000.000.


INDEMNIZACION PARA CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS

El contrato de prestación de servicios está gobernado por la legislación civil y no por la legislación
laboral, de modo que no le son aplicables las regulaciones propias que contiene el código
sustantivo del trabajo, como es el pago de una indemnización al trabajador que es despedido sin
justa causa.

En consecuencia, si un trabajador vinculado mediante un contrato de servicios es despedido, esto


es, se le da por terminado el contrato de servicios, no puede alegar una indemnización como si se
tratara de un contrato de trabajo.

El contrato de servicios al ser regulado por la ley civil; es ésta la aplicable y es a ésta a la que debe
recurrir el contratista si pretende alegar algún perjuicio o detrimento por cuenta de la terminación
del contrato de servicios.

Si bien la legislación civil no contempla de forma taxativa una indemnización por la terminación de
un contrato de servicios, no significa que el contratista no la pueda exigir, máxime si la
terminación se dio sin que mediara una “justa causa”, es decir, sin que el contratista hubiera
incumplido con las obligaciones asumidas al firmar el contrato de servicios, pero en tal caso debe
atenerse a lo que se haya pactado el contrato de servicios.

Ahora, si en el contrato de servicios de forma expresa se pactó en una cláusula algún tipo de
indemnización o sanción económica por el incumplimiento de las obligaciones asumidas, habrá
lugar al pago de lo acordado por parte de quien incumpla sus obligaciones. Basta con demostrar el
incumplimiento de la contraparte para exigir el pago acordado, el cual depende enteramente de la
voluntad de la partes plasmada en el respectivo contrato.

De otra parte, si el contratista despedido alega y logra probar que su vinculación no era civil sino
laboral (Contrato de trabajo realidad), entonces sí tendrá derecho a exigir la indemnización por
despido injustificado que contempla el código sustantivo del trabajo, pero se repite, primero debe
conseguir que el juez declare la existencia de una relación laboral para luego entrar a exigir el pago
de la indemnización.
TIPOS DE INDEMNIZACIÓN

No todas las indemnizaciones se deben a la misma situación, si bien estas pueden variar según las
leyes vigentes del país en donde se apliquen, se pueden clasificar de la siguiente manera:

- Indemnización por despido sin justa causa: Para determinar dicha indemnización, esta
debe ser calculada a través de una investigación y emisión de la justicia sujeta a las leyes
dispuestas en el país en cuestión. Por otro lado, también existen indemnizaciones
automáticas, las cuales se llevan a cabo cuando existe una serie de episodios que la ley
defiende de antemano.
- Indemnización por la finalización de un contrato temporal: esto sucede cuando un
contrato temporal se finaliza porque ha terminado el motivo del contrato, allí el
trabajador o empresa cuenta con el derecho a exigir una indemnización.
- Indemnización por cambios que realiza la empresa: este es el caso de aquel trabajador que
se le cambia de lugar o tipo de trabajo, puede decidir si aceptar o no estos cambios, si no
los acepta puede exigir una indemnización.
- Indemnización por incumplimiento: sucede cuando la empresa no cumple con lo
estipulado en el contrato de trabajo, por lo que debe retribuir al trabajador o empresa
afectada.
- Indemnización por fallecimiento: en este respecto si un trabajador fallece de forma
natural, la empresa en donde trabajaba debe dar una indemnización a su familia.
- Indemnización por discapacidad, fallecimiento o jubilación de un empresario autónomo:
por no poder continuar con su actividad, debe indemnizar a sus trabajadores.
- Indemnización debido a la disolución de una sociedad: si dicha sociedad decide
repentinamente romper y están vigentes los contratos, debe indemnizar a los
trabajadores activos.
- Indemnización por despido justificado: estas situaciones justificadas pueden ser de motivo
disciplinarios, tales como: falta de adaptación, ineptitud o inasistencia. En algunos casos,
el empleador tiene el derecho de no abonarlas.
- Indemnización de fuerza mayor por despido: en este caso la empresa tiene que constatar
ante la autoridad laboral dicho despido y abonar una indemnización referente a ello.

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