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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Católica Santa Rosa


Facultad de Derecho
Escuela de Derecho
Convenio Unipap–Ucsar
Extension Nucleo
Puerto Cabello

Derecho del Niño Niña y Adolescentes


(Lopnna)
Resumen del Tema
Extinción de Las Obligaciones de Las Instituciones
Familiares.

Alumnos: Richard Josué Pérez Peña


Cedula: V- 11.822.486
Teléfono: 0424 – 440.21.27
E-mail: richardjosue.perez73@gmail.com
Profesor:
Materia: Derecho del Niño Niña y Adolescentes
(LOPNNA).
Semestre: VIII
Sección: I Única Virtual.

Puerto Cabello, marzo del 2022.


Extinción de las Obligaciones de Las Instituciones Familiares.

Las Instituciones Familiares vinculadas con el derecho de los niños niñas y

adolescentes se toma la custodia, la convivencia familiar y las obligaciones de manutención,

se explica estás cuando los progenitores se encuentran separados subrayado las

modificaciones introducidas con la reforma de la ley orgánica para la protección del niño

niña y adolescente vigente. Las instituciones constituyen en principio, los temas básicos de

una área determinada así, por ejemplo en el derecho familiar las instituciones familiares

básicas vienen dadas fundamentalmente por los tipos de manutención, concubinato y

parentesco con inclinación de la familia en el ámbito de la adolescencia y de la niñez también

existen instituciones básicas en caso de separación de progenitores la ley ordena a los fines

De protección y resguardo del niño niña y adolescente procede y considera sobre

instituciones familiares a saber las más relevantes custodia, convivencia familiar y

obligaciones de manutención así y en el caso de separación de ambos progenitores

comparten la patria de potestad y las responsabilidades de crianza se debe especificar que

progenitor sustentar a la custodia o conveniencia con el menor y se abra de delimitar el

régimen de convivencia familiar y obligaciones de manutención. Igualmente, de obligaciones

de manutención de progenitores no custodio.

❖ Institución Familiar La Patria de Potestad

Es un conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no

hayan alcanzado la mayoría de edad que tienen por objeto el cuidar desarrollar y educar

integral de los hijos comprenden la representación y la administración de bienes de los hijos

sometidos a ella.
• La Privación de la patria potestad de ambos o de uno de los padres, pueden ser

privados de la patria potestad respecto de los hijos;

▪ Los maltratos físicos mental o emocional.

▪ La exposición a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos

fundamentales de los hijos.

▪ Incumplan los deberes inherentes a la patria de potestad.

▪ Traten de corrompí o prostituir.

▪ Que abusen de ellos sexualmente solo pongan a una aplicación sexual.

▪ Sean dependiente de situaciones alcohólicas estupefacientes o psicotrópicos en otras

formas graves de farmacodependientes que pueda comprometer la salud la seguridad

o la moralidad de los hijos.

▪ Sean declarados entre dicho.

❖ Extinción de La Patria de Potestad

• La patria de potestad se extingue en los siguientes casos:

1. Mayoría de edad del hijo.

2. Emancipación del hijo.

3. Muerte de los padres de la madre o de ambos.

4. Reivindicación en cualquiera de las cuales de privación de la patria potestad prevista

en el artículo 356 de la ley.

5. Consentimiento legal para la adopción de hijo excepto cuando se trata de la adopción

de hijo por el otro cónyuge.


▪ Artículo 362, Lopnna. improcedencia de la concepción de la guarda al padre o la

madre a quién se le haya imputado por la vía jurídica el cumplimiento de las

obligaciones alimentación por haber negado injustificadamente a cumplir la pese a

contra recurso económico no se le considera la guarda de respectivo hijo a menos

que se declara judicialmente ser rehabilitado y sea conveniente al interés de la

rehabilitación procede cuando él respectivo padre no cumplido firmemente durante

un año los deberes a la obligaciones alimentarias.

▪ Artículo 36, ejusdem. Las obligaciones alimentarias comprenden todo lo relativo a

la vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicación,

recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente personas obligadas a

la establecimiento de la obligaciones alimentarias padre y madre no pueden haber

extinción de la obligación alimentaria salvo que los hijos sea mayor de edad no sea

desamparados y puedan preverse por él por el mismo de su alimentación la

obligaciones alimentarias es un efecto de la filiación legal o judicialmente está

establecida corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan

alegado la mayoría de edad es obligación subsiste aun cuando exista privación o

extinción de la patria de potestad o no se tenga la guarda de los hijos a cuyo efecto

se fijara expresamente por el puesto el momento que debe apagarse por tal concepto

en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria de

potestad o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta

ley.

❖ Presunción de Las Obligaciones Alimentarias.

La obligaciones alimentarias de pagar los alimentos adecuados prescribe a los 10 años

el derecho a pedir alimentos es irrenunciable e inalienable no puede transmitirse por causa


de muerte en mi oponerse compensación en caso de fallecimiento de obligado momentos

adeudados por concepto de obligaciones alimenticias para la deudas de la herencia existen

personas obligados de manera subsidiaria si el padre o la madre fallece o han fallecido no

tiene medio económicos o están implicado para el cumplimiento de la obligación alimentaria

está recae en los hermanos mayores del respectivo niño o adolescente los ascendientes por

orden de proximidad y las previamente colaterales hasta el tercer grado.

❖ La Extinción de Las Obligaciones Alimentarias.

1. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario.

2. Por haber alcanzado la mayoría de edad.

❖ La Convivencia Familiar.

Era denominada ante la reforma de 2017 derecho de vistos términos enteramente

criticado por la doctrina, por no dictar la fijación, importancia y trascendencia de sus

contenidos, la convivencia familiar suele más ampliamente denominarse, el derecho del niño

a relacionarse con su progenitor no custodia de la importancia de esta institución como

proyección constitucional, artículo 75 la figura es extensible a otro familiares e incluso

personas con las que el menor haya mantenido en contacto afectivo como parte de la relación

en el curso de la vida, artículo 388 de la ley orgánica para la protección del niño niña y

adolescente. Sin embargo nos pronunciamos por unas suerte de extinción automática de la

figura de los abuelos como acontecía en la antigua Ley Titular de Menores, toda vez que

dado la transferencia y canónica de tales, que la propia ley orgánica reconoce en institución

como la tutela, es difícil resumir en pocas líneas la trascendencia y división de una

institución familiar, por fundamental en el día a día de los progenitores e hijos, cómo está
prevista la convivencia familiar, y así la convivencia familiar convenza al progenitor no

custodio, la conciencia de convivencia diaria que al no poder tener la custodia.

Punto de Vista como Estudiante.

Referido a las tres Instituciones Familiares, que nos generan conflicto o disputa en los

tribunales, cómo son la custodia patria de potestad, la obligación en alimentaria y la

convivencia familiar. La custodia porque permite dilucidar con quién, convivirá el menor

de edad en caso de separación de los padres, la marca de la atribución compuesta

irrenunciable de la patria de potestad y de la responsabilidad de crianza de la convivencia

familiar que permiten que, una vez atribuida la custodia de un progenitor a el otro pueda

disfrutar de un efectivo contacto con el menor y finalmente la obligación de manutención

que suele constituir una designación al progenitor no custodio, para contribuir a los gastos

merecido sentido común el buen sentido de los progenitores y que estos puedan colocar los

bienes en el interés del menor de edad por encima de sus intereses personales, ciertamente

superar cualquier discusión o condición. Primero que no debe haber improcedencia del

régimen de visitas, ya sea del padre o de la madre o a quién, se le haya imputado por vía

judicial el cumplimiento de la obligación alimentaria, por haberse negado a cumplir,

justificadamente en el artículo 189 de la ley orgánica para la protección del niño niña y

adolescente, pese a contar con los recursos económicos se debe poseer en el bien superior

del niño todo sea pensar en un tutor del mismo por encima de las obligaciones de los padres.

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