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modificaciones introducidas con la reforma de la ley orgánica para la protección del niño
niña y adolescente vigente. Las instituciones constituyen en principio, los temas básicos de
una área determinada así, por ejemplo en el derecho familiar las instituciones familiares
existen instituciones básicas en caso de separación de progenitores la ley ordena a los fines
Es un conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no
hayan alcanzado la mayoría de edad que tienen por objeto el cuidar desarrollar y educar
sometidos a ella.
• La Privación de la patria potestad de ambos o de uno de los padres, pueden ser
extinción de la obligación alimentaria salvo que los hijos sea mayor de edad no sea
se fijara expresamente por el puesto el momento que debe apagarse por tal concepto
ley.
está recae en los hermanos mayores del respectivo niño o adolescente los ascendientes por
❖ La Convivencia Familiar.
contenidos, la convivencia familiar suele más ampliamente denominarse, el derecho del niño
personas con las que el menor haya mantenido en contacto afectivo como parte de la relación
en el curso de la vida, artículo 388 de la ley orgánica para la protección del niño niña y
adolescente. Sin embargo nos pronunciamos por unas suerte de extinción automática de la
figura de los abuelos como acontecía en la antigua Ley Titular de Menores, toda vez que
dado la transferencia y canónica de tales, que la propia ley orgánica reconoce en institución
institución familiar, por fundamental en el día a día de los progenitores e hijos, cómo está
prevista la convivencia familiar, y así la convivencia familiar convenza al progenitor no
Referido a las tres Instituciones Familiares, que nos generan conflicto o disputa en los
convivencia familiar. La custodia porque permite dilucidar con quién, convivirá el menor
familiar que permiten que, una vez atribuida la custodia de un progenitor a el otro pueda
que suele constituir una designación al progenitor no custodio, para contribuir a los gastos
merecido sentido común el buen sentido de los progenitores y que estos puedan colocar los
bienes en el interés del menor de edad por encima de sus intereses personales, ciertamente
superar cualquier discusión o condición. Primero que no debe haber improcedencia del
régimen de visitas, ya sea del padre o de la madre o a quién, se le haya imputado por vía
justificadamente en el artículo 189 de la ley orgánica para la protección del niño niña y
adolescente, pese a contar con los recursos económicos se debe poseer en el bien superior
del niño todo sea pensar en un tutor del mismo por encima de las obligaciones de los padres.