El documento habla sobre el régimen de visitas en el derecho de familia. Brevemente describe que el régimen de visitas es el derecho de los padres que no ejercen la patria potestad a visitar a sus hijos, y que actualmente se enfoca más en el interés superior del niño. También menciona algunas características del derecho de visita como que es un derecho personal e intransferible, y no patrimonial.
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El documento habla sobre el régimen de visitas en el derecho de familia. Brevemente describe que el régimen de visitas es el derecho de los padres que no ejercen la patria potestad a visitar a sus hijos, y que actualmente se enfoca más en el interés superior del niño. También menciona algunas características del derecho de visita como que es un derecho personal e intransferible, y no patrimonial.
El documento habla sobre el régimen de visitas en el derecho de familia. Brevemente describe que el régimen de visitas es el derecho de los padres que no ejercen la patria potestad a visitar a sus hijos, y que actualmente se enfoca más en el interés superior del niño. También menciona algunas características del derecho de visita como que es un derecho personal e intransferible, y no patrimonial.
El documento habla sobre el régimen de visitas en el derecho de familia. Brevemente describe que el régimen de visitas es el derecho de los padres que no ejercen la patria potestad a visitar a sus hijos, y que actualmente se enfoca más en el interés superior del niño. También menciona algunas características del derecho de visita como que es un derecho personal e intransferible, y no patrimonial.
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REGIMEN DE VISITAS
Landa Trujillo, Flor de Maria
Uno de los cambios ms importantes en gran nmero de familias de estas ltimas generaciones del mundo entero, es la forma en que hombres y mujeres han variado sus expectativas y conductas sobre la paternidad; sobre todo la paternidad compartida, reconocindosele al nio y al adolescente como sujetos de derecho, y apareciendo estos conceptos de nio y adolescente como conceptos nuevos, que representan al ser humano entre cero y dieciocho aos respecti vamente; y a quines ya se les da la potestad para opinar sobre su destino. Hoy en da, la tendencia sobre la responsabilidad que los padres tienen sobre sus hijos, es a involucrarse y comprometerse ms con las necesidades, sentimientos y reacciones de sus hijos. Por tanto, el rol del padre ha comenzado ya hace algn tiempo a ser mucho ms activo respecto de sus hijos, que en generaciones pasadas; partiendo de la premisa que el reconocimiento de la familia como sociedad natural, implica establecer que ella tiene su origen en la conformacin natural de la persona humana, es decir, en exigencia de la naturaleza. El reconocimiento de que la familia es una sociedad natural conlleva la necesidad de ubicar a la familia en su contexto real, esto es a su formacin sobre la base matrimonial as como por las uniones de hecho y que tal carcter natural impone adems, al Estado, ciertos limites de los cuales no puede extenderse sin desnaturalizar su concepto, en cuyo seno est la persona humana. De lo expuesto se infiere que la constitucin al hacer alusin a la familia como sociedad natural asume una posicin sociolgica ms que jurdica. La constitucin en su artculo 2 Ins. 2 hace referencia a la igualdad entre varn y mujer sin distincin alguna, lo cual es de particular importancia dentro de la institucin familiar y tiene enorme repercusin en ella. La igualdad jurdica entre los cnyuges se pone de manifiesto a travs de la reciprocidad que debe existir entre ambos, en la medida de que no hay justificacin para atribuir a uno y otro posiciones de subordinacin. Este principio, adems rige en todo momento, no slo al constituirse la familia, sino especficamente en la ejecucin de las relaciones familiares y bsicamente en la toma de decisiones que pueden incidir en el mbito personal o patrimonial del grupo familiar. Otro principio es LA PATERNIDAD RESPONSABLE, entendiendo por paternidad responsable el concebir un nmero determinado de hijos que estn en proporcin a las posibilidades econmicas de los padres. Sin embargo implica tambin el asegurar las condiciones de desarrollo del nio o adolescente, proporcionndole las posibilidades econmicas y sociales para cobrar tal fin. Dentro de este principio es que encontramos al RGIMEN DE VISITAS, institucin que pasaremos a comentar en este artculo En nuestro Cdigo Civil vigente, los artculos 418, 419, 420, 421, 422 y 423 enmarcan y rigen como precepto general el Rgimen de Visitas, ya que esta Institucin del Derecho de Familia, forma parte de otra gran institucin como es la Patria Potestad. Pero los conceptos y principios en nuestra legislacin sobre Nios y Adolescentes, ciertamente han ido cambiando; por ello ahora hablamos y defendemos el tan nombrado Inters Superior del Nio, alrededor del cual giran todas las instituciones y regulaciones sobre el derecho de los nios, adolescentes e incapaces. Y es justamente, mi cuestionamiento en relacin a esta institucin que no slo importa el inters superior del nio, como es el Rgimen de Visitas, ya que este rgimen involucra a muchos adultos mayores en estrecha convivencia con sus nietos que pueden ser nios o adolescentes; y porque adems regula el vnculo parental de relacin de convivencia entre los padres y el nio o adolescente y al que tambin tienen derecho los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; tal como lo sealan los artculos 88, 89, 90 y 91 del CNA; ya que las visitas o el rgimen de visitas, segn esta normativa, est condicionado al cumplimiento de la obligacin alimentaria: Art. 88. - Las Visitaslos padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual debern acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligacin alimentaria..; sin embargo, las visitas o el rgimen de visitas, est definido como el derecho de relacionarse con el nio o adolescente con el cual no hay una convivencia o el derecho de mantener comunicacin adecuada con el pariente con quien no se convive. La posibilidad de plantearle a uno de los progenitores el derecho de visitas, involucra diversos aspectos, el ms trascendental podra considerarse el caso del padre o madre a quien no se le halla confiable la tenencia del menor, sea un juicio de separacin, divorcio o cuando no estn casados. Entonces, siendo que este anhelo de tener trato con los hijos, obedece a mviles tan humanos y respetables que ni siquiera la culpa en el divorcio puede ser un obstculo para que se le reconozca; por qu este derecho tan inherente al ser humano, como es el de mantener el vnculo afectivo entre padres e hijos; es condicionado a un deber de contenido patrimonial?; y ms an como un requisito indispensable?
Cdigo de los Nios y Adolescentes - Captulo III Rgimen de Visitas
Artculo 88.- Las visitas Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual debern acreditar con prueba suficiente el cumplimiento de la obligacin alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrn solicitar el Rgimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre. El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondr un Rgimen de Visitas adecuado al Principio del Inters Superior del Nio y del Adolescente y podr variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.
Artculo 89.- Rgimen de visitas El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podr interponer la demanda correspondiente acompaando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podr solicitar un rgimen provisional.
Artculo 90.- Extensin del rgimen de visitas El Rgimen de visitas decretado por el Juez podr extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, as como a terceros no parientes cuando el Inters Superior del Nio o del Adolescente as lo justifique.
Artculo 91.- Incumplimiento del rgimen de visitas El incumplimiento del Rgimen de Visitas establecido judicialmente dar lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podr originar la variacin de la Tenencia. La solicitud de variacin deber tramitarse como una nueva accin ante el Juez que conoci del primer proceso.
Del texto de estos cuatro artculos del CNA, podemos apreciar textualmente, que dos de ellos hacen prevalecer el Inters Superior del Nio y/o del Adolescente y los otros dos estn orientados al beneficio principalmente del Nio y/o del Adolescente. Esto quiere decir, que mientras se trate de dar los mejores y mayores beneficios al nio o adolescente en su desarrollo humano, emocional y de crecimiento personal, no deben ser las propias normas, las que impidan esos mejores y mayores beneficios al nio y al adolescente.
Entre los Fines del Derecho de Visita, tenemos: - Impedir que las circunstancias determinantes del alejamiento entre el menor y el beneficiario del derecho, incidan de forma directa en aquel, confundiendo sus sentimientos y ocasionndole trastornos emocionales que puedan repercutir en su desarrollo. - Otorgar la posibilidad al titular del derecho, de influenciar en la persona del menor orientando su proceso de formacin adecuadamente e incidiendo en el desenvolvimiento de su personalidad.
- Preservar las relaciones afectivas que unan al menor con las personas que formaban parte de su vida, a fin de no verse privado del cario y apoyo emocional de tales personas, permitiendo que estos lazos de afecto se acenten, perdurando en el tiempo y al margen de quererlas familiares.
CARACTERSTICAS DEL DERECHO DE VISITA 1. Es un Derecho Personal Por cuanto es concedido a una persona determinada atendiendo a ciertas circunstancias que as lo aconsejan y cuyo acercamiento con un nio, adolescente y/o incapaz, va a permitir que la relacin existente entre ambos no se desnaturalice, de este carcter deriva la indelegabilidad de tal derecho, por lo que el mismo no puede ejercitarla por persona diferente a su titular. 2. Es un derecho eminentemente extrapatrimonial Pues no es susceptible de valoracin econmica. El ejercicio del derecho no requiere consentimiento del menor. Sin embargo el momento de establecer el rgimen, el juez debe entrevistarse con el menor y or su punto de vista. El rgimen de visitas debe atender bsicamente al inters del nio, adolescente y/o incapaz; pues tiene por objeto del bienestar moral y fsico del mismo. 3. Es un derecho relativo Pues es concedido atendiendo a las circunstancias por lo que en situaciones similares puede determinarse regmenes de visitas distintas. 4. Es inalienable Por lo tanto, no puede cederse mortis causa ni por acto intervivos. 5. Y por ltimo es irrenunciable e imprescriptible.
NATURALEZA JURDICA El derecho de visitas como Derecho Natural Se afirma que el derecho de visitas es un derecho natural pues proviene de la naturaleza humana, as es entendido en jurisprudencia nacional como extranjera. El Derecho de Visitas como Derecho Subjetivo Se afirma que el derecho de visitas como derecho subjetivo es uno de naturaleza subjetiva pues en el se encuentran inversos con inters y la potestad de actuar en defensa del mismo, Ennecerus en tal sentido afirma es un derecho subjetivo, absoluto y eficaz contra todo tercero. Este derecho subjetivo de naturaleza familiar es determinado por las relaciones que surgen en virtud de la posicin que un individuo ocupa en la familia. El derecho de visitas como Derecho de Deber Se considera como un derecho de deber por que esta caracterizado por no servir exclusivamente al inters del titular sino al inters del menor por lo que su ejercicio se convierte en un deber tico frente al l, asimismo la actuacin del beneficiario del derecho esta orientada a efectos fines que son la base de su concesin en esta caso favorecer las relaciones humanas y la corriente afectiva ente el titular y el menor, protagonistas ambos pero ms valioso el inters del menor. FUNDAMENTO DEL DERECHO DE VISITAS Fundamento en el Parentesco. Se dice que el parentesco general entre los sujetos consecuencias que radican en la relacin o conexin familiar, lo cual importa un derecho a vincular y tratar entre ellos, de lo cual a su vez derivara el derecho de visitas cuando tales relaciones puedan ser afectadas. En nuestra opinin la relacin parental concede a los individuos el derecho de visita, Fundamento en la relacin afectiva Este sector doctrinario preconiza que el derecho de visitas se justifica en la relacin afectiva que une al titular del derecho y al nio, adolescente y/o incapaz; lo cual determina el derecho de invocacin a fin de que tal relacin no se vea frustrada. Si bien la raz biolgica en la familia humana es indiscutible y existe otra raz que es la afectiva la cual puede descartarse. Se establece que existen situaciones en las cuales sin mediar parentesco habra lugar a las visitas, ponindose nfasis en el cario o afecto, por otro lado se presentan casos en los cuales an existiendo parentesco no se invoca tal comunicacin con el nio, adolescente y/o incapaz. Ello importara entonces que la causa u origen no est en el parentesco. En estos casos el derecho de visitas puede basarse en el cario que realmente profesa al nio, adolescente y/o incapaz, con o sin lazos de sangre. La orientacin de esta posicin, atenan a que la ley debe prestar una grandsima consideracin a la convivencia del menor en su grupo familiar, lo cual tendr relaciones afectivas que no tienen un fin pasajero sino perpetuo y este es el fin del derecho de visitas. Por lo tanto sostenemos, que aun sin mediar parentesco puede solicitarse el derecho de visitas, siempre y cuando existan entre ambos un vnculo afectivo que sera determinante para el desarrollo personal del nio o adolescente. El contenido del Derecho de visitas comprende: - Visitas en sentido estricto. - Comunicacin con el nio, adolescente y/o incapaz. - Convivencia o estancias con el nio, adolescente y/o incapaz.
Implica las estancias o permanencias del menor durante cierto tiempo en un lugar definido. El mbito de aplicacin en este caso se presenta de manera restringido pues comprendera que el visitante pueda llevar al nio, adolescente y/o incapaz consigo a algn lugar por lapsos breves y en das determinados, nos referimos concretamente a los paseos con el nio, adolescente y/o incapaz o estancias fuera de su domicilio con la obligacin de regresarlo en un tiempo limitado, ello refuerza la relacin entre ambos. Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, significan poder o no salir a la calle con los hijos. Tambin tenemos a las supervisadas o no, esto debido a que algunas personas acceden a que el otro padre visite solo en la casa y si salen a la calle quieren estar presentes; esto puede justificarse o no, ser el Juez quien escuchando a las partes y sobre todo evaluando las pruebas de quien decida el tipo de visitas, pero siempre dentro de lo pedido as que si el abogado no formula bien el pedido el juez la dar solo un rgimen de visitas dentro de casa lo cual no es muy cmodo o en su defecto supervisadas. VISITAS DESDE EL EXTRANJERO
Nada impide que se fijen las visitas e incluso el compromiso de viaje del nio, adolescente y/o incapaz; o ms an, se han presentado casos interesantes en la Corte que extiende las visitas a travs de medios electrnicos como el CHAT, LA TELECONFERENCIA etc.
Las instituciones con estrecha relacin a la del Rgimen de Visitas, son como ya hemos visto la Patria Potestad, pero tambin encontramos aqu en forma supletoria y de amparo a la Tutela, Curatela y al Consejo de Familia. Dentro de los Deberes del titular del derecho de visitas, encontramos dos clases de deberes: Personales: . Tratar al nio, adolescente o incapaz con afecto. . No ejercer influencia negativa sobre el nio, adolescente y/o incapaz. . Cumplir los trminos establecidos en el rgimen. Patrimoniales: . Gastos de traslado . Gastos de Alimentacin. . Gastos de Asistencia. Derechos - Derecho a exigir el cumplimiento del rgimen establecido. - A solicitar la notificacin del rgimen de visitas.
Deberes y derechos de quien ejerce la tenencia del menor: Deberes: Permitir las visitas Derechos: Oposicin al derecho de visitas. Otro concepto vinculado al derecho de visitas y que en cierto modo sustenta esta figura es la paternidad responsable, tambin consagrada en la Constitucin. Dentro de esta figura se configura la obligacin de los progenitores de proveer los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus hijos; y las visitas constituyen un medio que posibilita un desarrollo integral de tanto de los hijos como de sus progenitores, si partimos de la premisa que la vida entera del hombre depende de la manera cmo sea dirigida su infancia. El Per est adecuando su legislacin y la accin del Estado a estos nuevos requerimientos. La dacin del Cdigo de los Nios y Adolescentes y el Plan Nacional de Accin por la infancia son parte de un esfuerzo que se puso en marcha otrora. PRINCIPIOS PREPONDERANTES EN EL C.N.A. El C.N.A. es un cdigo de los ms modernos, cdigo perfectamente adecuado a la Convencin Internacional de los derechos del nio y a la doctrina de la proteccin integral. El nuevo derecho va a ser dirigido a todos los nios y adolescentes independientemente de la situacin en que se encuentren, desaparecen las falacias y mitos. La Justicia de los nios y adolescentes tiene funciones eminentemente jurisdiccionales, y no tienen nada que ver con asistencia social directa ni pobreza, slo con aplicacin de las garantas y derechos fundamentales, restableciendo el derecho violado. El nuevo sistema de los nios contiene la articulacin que garantiza los derechos de los nios y adolescentes. La fundamentacin de las resoluciones judiciales es una caracterstica del estado de derecho, el C.N.A. es un ejemplo para todas las legislaciones del mundo. La finalidad del Art. IX. Principio de Humanizacin: tratamiento como problema humano: Al humanizar la ley cuya aplicacin a un determinado caso interpretada literalmente promueve la Paz social, bien comn, y la justicia. La finalidad del art. II, como sujetos de derechos: El juez est obligado a motivar sus decisiones. Antiguamente no haba motivacin de decisiones, el inters del nio, es importante para ello. El Juez al emitir sentencia tendr en cuenta, el grado de responsabilidad y el informe del equipo multidisciplinario. Es importante que los integrantes del sistema conozcan de estas formas ya que la doctrina de la Proteccin Integral esta contenida en las reglas mnimas de la administracin de Justicia, y la Convencin de los derechos del nio. La accin es de proteger al nio y al adolescente, como poltica social bsica: el Juez no va a prestar asistencia social sino que juzgar y resolver una situacin jurdica, para ello, los auxiliares de la Justicia deben tener presente que lo nios y adolescentes son sujetos de derecho. LA IMAGEN DE LA INFANCIA EN LOS CONGRESOS PANAMERICANOS DEL NIO La preocupacin sobre las condiciones sociales y culturales en que se encontraba gran parte de los nios impuls a los gobiernos de principios de siglo a crear un foro de discusin permanente: los Congresos Panamericanos del Nio. En 1922, en ocasin de celebrarse el III Congreso Panamericano del Nio, se propuso la creacin de la Oficina Internacional Panamericana del Nio con sede en Montevideo. Los Congresos Panamericanos del Nio pasan a ser un rgano del Instituto y foro permanente del sistema interamericano, al integrarse a la OEA en 1950. Partiendo de la premisa de que la vida entera del hombre depende de la manera cmo sea dirigida su infancia". As, los Congresos instaron a la escuela primaria a fortalecer la moral y el espritu del nio, para salvaguardarlo de la enfermedad, la ignorancia y el vicio. El pensamiento poltico y social de la poca reflejado en estos Congresos, no hizo referencia alguna a las causas estructurales de la pobreza. Esta poda resolverse como sealaban para 1927, alimentando y educando al nio en el seno de una familia que lo cuidara y protegiera material y moralmente de los males sociales. Sin duda, una buena carta de intencin que solo poda llegar a una escasa minora de la poblacin infantil de nuestras Amricas. La imagen del nio abandonado: anttesis del nio ideal; por eso, los mdicos se esforzaron en sanarlo en cuerpo y alma. Los Jueces en custodiarlo para que no cayera en peligro moral. Y la Ley, como se propuso en el Congreso de 1922, deba erigir a los gobiernos en padres de los hijos del pueblo, en preclaros guardianes del sagrado derecho de los nios a la vida... Urga crear una red de disposiciones que contemplara la Declaracin de los Derechos del Nio, la llamada Declaracin de Ginebra de 1924, para la proteccin de los menores como obligacin del Estado. La legislacin hizo ver que el Estado iba a asumir la responsabilidad de la asistencia y proteccin de nios. Iba a ser el eje regulador de las instituciones de asistencia. Accin y reglamentacin constituiran una sola unidad. Los cdigos de menores obligaran a los diversos organismos a medidas de carcter tutelar y educativo para la rehabilitacin del nio delincuente o abandonado. El Estado deba ejercer el control de las instituciones de proteccin a la infancia para que stas se inspiraran en un criterio cientfico que tendiera a rehabilitar al nio e inculcarle hbitos de trabajo, de higiene y de previsin. (1924). El mismo Congreso estipulaba que los motivos principales para el abandono son de orden econmico, social y moral. La legislacin y las modificaciones de la organizacin social constituyen medios insuficientes si no se acompaan de una renovacin completa de los mtodos de formacin moral de los individuos y en la asimilacin personal y colectiva de conceptos superiores de tica sexual. (1919)
El Estado debe proteger a todos los nios que se hallaren moral o materialmente abandonados o en peligro moral. (1930) En los aos que sucedieron al ltimo Congreso de 1984, no se resolvi la situacin desesperada de grandes masas de nios. No pudieron ayudarse a s mismos ni cubrir sus necesidades. Por el contrario, las cifras abundan en millones de nios en la calle, trabajando, hurgando, robando, para poder subsistir. Y las cifras tambin hablan de nios asesinados por pandilleros, aspectos conceptuales que son de interesante referencia a fin de encuadrarse en la verdadera dimensionalidad de lo que significa el nio y de esta manera conceptuar adecuadamente las acciones que puedan realizarse en aras del inters superior del nio. BASES DIRECTRICES DEL C.N.A. El Cdigo de los Nios y Adolescentes recoge para la legislacin Nacional lo previsto por la Convencin Internacional de los Derecho del Nio de 1988 adecuando la Legislacin sobre nios y adolescentes a la nueva corriente doctrinaria vigente en el mundo. En el aspecto formal se cambia la denominacin de menor que significaba una distincin entre mayores y menores, entre los que son mas y los que son menos por la de nios y adolescentes que significa el reconocimiento como personas con derechos como los adultos. DISPOSICIONES PROTECTORAS DEL CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES El reconocimiento como sujetos de derecho se plasma a partir del Ttulo Preliminar del Cdigo y, a travs de l, especialmente en el libro Primero, de los Derechos y Libertades del Nio, en donde se reconoce el derecho a la Libertad (ningn nio o adolescente podr ser detenido salvo por mandato judicial o en comisin flagrante de delito), a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado; de opinin (expresar su opinin libremente en todos los asuntos que le afecten); de asociacin (los adolescentes pueden constituir personas Jurdicas de carcter asociativo, los nios podrn adherirse a dichas asociaciones); al trabajo, entre otros derechos. Sin embargo, son tambin sujeto de obligaciones, las mismas que quedan establecidas en el Captulo Cuarto del Libro Primero. LA JUSTICIA ESPECIALIZADA Dentro de la especializacin de la Justicia, se ha establecido la existencia de Fiscales y Jueces que atiendan todas las causas sobre la materia de ni os y adolescentes, con todas las garantas del Debido Proceso. Sin embargo, en toda decisin judicial que afecte estos intereses es necesario, previamente, escuchar la opinin afectada. Por ello, el abogado que interviene en conflictos familiares, al igual que los magistrados y funcionarios del fuero, debe contar con una formacin interdisciplinaria para lograr una conciencia humanista y general tendiente a estimular la negociacin. Se considera que deben actuar dos mediadores, un abogado con especializacin de postgrado en mediacin familiar y un terapeuta familiar. Contemplando el inters superior del nio, el mediador evale si el nio debe ser escuchado como as tambin si necesita la asistencia de un tutor especial, ciertamente muy complejo, ya que en el no solo se involucran aspectos jurdicos sino muchos otros que reclaman una cuidadosa ponderacin, en especial el vinculo afectivo que une a los sujetos del derecho y que constituye una aspecto fundamental para la fijacin de un determinado rgimen de visitas. Por otro lado, debe resaltarse la importancia de las personas que forman parte del medio familiar social del menor e incapaz, las cuales deben contribuir activamente a bienestar de aquellos, sobreponiendo el inters del menor e incapaz frente a cualquier otro inters egosta. El artculo IX del ttulo preliminar del C.N.A. (Art. IX TP TUO del C.N.A.) armoniza con mucha aproximacin con el Inters Superior del nio ya que establece que los casos judiciales deben ser tratados como PROBLEMAS HUMANOS de modo que se posterguen respuestas formalistas a fin de acoger las soluciones que mejor interpreten el inters superior del nio, frente a sus padres, tutores o responsables. El Inters superior del nio, principio previsto en el C.N.A. con el propsito de guiar, encaminar todas las acciones sobre nios y adolescentes; implica preferir o anteponer los derechos y garantas del nio y adolescente, al momento de proponer la solucin del problema frente a los derechos de la sociedad, los padres o las Instituciones en que se encuentren. Comprende a todos los aspectos que hacen posible para el nio o adolescente un nivel de vida adecuado para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral y social. Su relevancia es sustancial y no procesal, pues no debe suponerse que tal inters autoriza a violar las normas del Debido Proceso. Jurisprudencia acerca de la aplicacin de este preponderante principio: La sentencia que se transcribe a continuacin es un ejemplo de la aplicacin del principio bsico que rige la funcin Fiscal en el entorno de la aplicacin del principio del Inters superior del nio. Fue dictada por la quinta sala Civil de la Corte Superior de Lima para resolver la apelacin interpuesta contra la resolucin que apartaba la solicitud de rgimen de visitas formulada por quien no aparece declarado como padre en la partida de nacimiento de una nia; CONFIRMARON la resolucin, y en consecuencia que el demandante puede visitar a la menor los das.... As tambin, la jurisprudencia internacional, nos proporciona material importante sobre la aplicacin efectiva de las normas en el Derecho de Familia: FALLO ARGENTINO SAP (crcel a madre obstructora de vnculo) Tres aos de crcel para una mujer por impedir que su ex pareja vea a su hijo. El Juzgado de lo Penal orden su ingreso en prisin por incumplir cuatro Sentencias en las que se estableca el rgimen de visitas del padre. 26/11/07: Padre con esclerosis, gana rgimen de visitas para estar con su hija (est en cama enfermo y as la mam no quera que su hija tenga contacto con el padre)
Revinculacin - Rgimen de visitas: ASI y Maltrato Infantil C.A.Crim.Correc., 2 Nom., Santiago del Estero, 18-09-02, M. E. G. de D. c/ L. A. J. V "... como principio general que rige la materia sometida a consideracin, debe tenerse en cuenta primordialmente el inters de los hijos, su conveniencia y bienestar y, an sin descuidar los legtimos derechos de los progenitores, resolver en funcin de ese inters sin que el marido o la esposa puedan alegar preferente derecho. La Convencin sobre los Derechos del Nio, aprobada por ley 23.849 e incorporada a la Constitucin Nacional establece en su art. 9, que los Estados Partes velarn porque el nio no sea separado de sus padres contra la voluntad de stos, excepto cuando a reserva de revisin judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley los procedimientos aplicables que tal separacin es necesaria en el inters superior del nio (apartado primero), agregando luego que los Estados Partes respetarn el derecho del nio que est separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de modo regular, salvo si ello es contrario al inters superior del nio (apartado tercero). El Inters superior amerita una cuestin de interpretacin por parte de los sujetos procesales a ser analizada a partir del Proceso como problema humano. Esta nueva doctrina contiene como espritu el Convenio de los derechos del nio, lo que mejor le favorezca al nio y al adolescente es la faceta social o familiar que sienta las bases al Inters Superior. El Inters Superior del Nio est por encima del Debido Proceso y las normas pblicas porque as lo establece el espritu del C.N.A. en sus Arts VIII y IX, en concordancia con el Art II I de la Convencin de los derechos del nio; y los Arts 4 y 6 de la Constitucin del Estado. As mismo, si bien el Juez es el director del Proceso y es quien decide el Proceso resulta importante la participacin del Fiscal y defensor de oficio. El aspecto humano (Art IX del Ttulo Preliminar) cobra entonces tal preponderancia. Una primera reflexin que considero importante y que seguramente muchas personas coincidirn, la encuentro en el libro El rol del padre La funcin irreemplazable 1 de Kyle Pruett, profesor de psiquiatra en el Yale Child Study Center and Medical School, colaborador frecuente de la revista Child Magazine y conductor de un programa televisivo de orientacin para padres; es que durante aos los expertos han enfatizado la importancia del lazo madre- hijo; y sin embargo, el padre est unido a su hijo por una relacin diferente pero igualmente importante. El Dr. Pruett en su libro, expone conclusiones de ms de dos dcadas de investigaciones, resultado de las cuales, nos brinda una primera explicacin completa de la importancia del rol del padre en el desarrollo fsico, cognitivo y emocional de sus hijos, desafiando la idea tradicional de que las madres tienen todo el mrito o el descrdito en la formacin de adultos sanos. En su libro, el Dr. Pruett enfoca con sensibilidad situaciones especiales como el rol de padres divorciados, padres de hijos adoptivos, padres privados de libertad, padres homosexuales, padrastros y padres de hijos discapacitados. En El rol del padre, Pruett explica por qu los nios que tienen un vnculo ms intenso con su padre, muestran un mejor equilibrio emocional, una curiosidad ms fuerte y mayor seguridad en s mismos. Otra importante reflexin sobre esta institucin, nos obliga a pensar de un lado en la importante necesidad de la participacin activa del estado en el derecho de visitas, versando principalmente en el aspecto jurdico a travs de una regulacin eficaz en la legislacin positiva. Por otro lado, debe resaltarse la importancia de las personas que forman parte del medio familiar social del nio, adolescente o incapaz, las cuales deben contribuir activamente al bienestar de aquellos, sobreponiendo el inters del nio, adolescente e incapaz frente a cualquier otro inters egosta. Por ello, citando las palabras del Profesor Manuel Bermdez Tapia, quien seala que nosotros como abogados, debemos plantearnos la construccin de algunos criterios jurisdiccionales aplicables a casos complejos, para que la Polica Nacional, el Ministerio Pblico y el Poder Judicial, no se queden limitados a una interpretacin exegtica del CNA y terminen generando vctimas sociales crnicas. 2
1 Kyle Pruett, El rol del padre La funcin irreemplazable Ediciones B Argentina 2001.
2 Manuel Bermdez Tapia, Revista Jus-Constitucional Seccin Especial El Nuevo Derecho de Familia a partir de la Jurisprudencia del TC.